Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 19 de julio de 2007

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.199

29

NAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa LEATHERS TANNED SOCIEDAD ANONIMA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

ANEXO
Expediente Nº 1.184.026/06
PARTES SIGNATARIAS

FEDERACION DE TRABAJADORES
DEL COMPLEJO INDUSTRIAL
OLEAGINOSO, DESMONTADORES
DE ALGODON Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA c/
NIDERA SOCIEDAD ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

TOPE
INDEMNIZATORIO

ANEXO
Expediente Nº 1.175.414/06
PARTES SIGNATARIAS

01/12/2006

$ 1.375,38

$ 4.126,13

CCT 420/05
Expediente Nº 1.184.026/06
BUENOS AIRES, 2 de julio de 2007

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/06/2006

$ 1.063,65

$ 3.190,95

SINDICATO DE LAS BARRACAS
DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE
LANAS Y PEINADURIAS c/
LEATHERS TANNED SOCIEDAD
ANONIMA
CCT 223/93

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 599/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 719/07. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.121.169/05
Buenos Aires, 2 de julio de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 104/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 714/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 600/2007
SECRETARIA DE TRABAJO
Registro Nº 714/07
Resolución Nº 601/2007
Bs. As., 28/6/2007
Registro Nº 736/07
VISTO el Expediente Nº 1.175.414/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 462 de fecha 14 de mayo de 2007 y
Bs. As., 28/6/2007
VISTO el Expediente Nº 1.171.559/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.175.414/06 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO
DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y
PEINADURIAS y la empresa LEATHERS TANNED SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/93 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
t.o. 2004.

CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo salarial suscripto entre la ASOCIACION DE
SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS
GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a fojas 112/114 de autos.

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo salarial homologado por Resolución S.T.
Nº 462/07 y registrado bajo el Nº 559/07, conforme surge de fojas 59/61 y 63 vuelta, respectivamente.

Que al respecto es dable destacar que el mentado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 808/06, suscripto entre las precitadas partes.

Que por su parte, a fojas 69/71 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 462/07 y registrado bajo el Nº 559/07 suscripto entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LA-

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que analizadas las actuaciones es criterio de la Autoridad de Aplicación sugerir a las partes que las sumas que se pacten como no remunerativas se conviertan en remunerativas en un prudente lapso temporal.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE
SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS
GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 808/06, el que luce agregado a fojas 112/114 del expediente Nº 1.171.559/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/07/2007

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9400

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione18/07/2024

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