Boletín Oficial de la República Argentina del 13/06/2007 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 13 de junio de 2007

ANEXO I
CONVENIO MARCO ENTRE
EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA SUBSECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES se reúnen el del BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA M.I. N con domicilio legal en la calle Reconquista Nº 266, de esta Ciudad, en adelante el BCRA, y el de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
M.I. N con domicilio legal en Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, 2º Piso de esta Ciudad, en adelante la SUBSECRETARIA, ambos en adelante las Partes, y expresan:
Que las entidades representadas coinciden en profundizar las relaciones institucionales preexistentes con el objeto de posibilitar el diseño, organización y ejecución de diversos tipos de acciones orientadas al logro de sus fines específicos.

23

BOLETIN OFICIAL Nº 31.175

fecha 9 de diciembre de 1993 y su modificatorio. Si la disidencia no contuviera un reclamo económico, las Partes lo resolverán de acuerdo a lo previsto por el Artículo 74 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.
Previa lectura y ratificación de los términos precedentes se firman DOS 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los días del mes de del año 2007.
Lic
Cargo Subsecretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
Dr
Cargo Banco Central de la República Argentina
CONVENIO MARCO N /07.
ANEXO II

Que en este sentido, ambas instituciones procuran consolidar un vínculo fructífero que les permita el máximo aprovechamiento de los recursos que poseen, reforzando el afianzamiento de las instituciones democráticas.
Que la realización de este tipo de convenios coadyuva a su fortalecimiento a través de un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles en el sector público y hace a las mejores prácticas de modernización del ESTADO NACIONAL.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos de los organismos firmantes.
Que el Artículo 14 del Decreto Nº 1076 de fecha 24 de agosto de 2001 convoca a ambos organismos a coordinar su accionar en lo referente al régimen informativo.
Que la Ley Nº 24.467 estableció en su Artículo 81 que el PODER EJECUTIVO NACIONAL designará a la Autoridad de Aplicación correspondiente al Título II de dicha ley, la que también dictará las normas reglamentarias que fueran necesarias para su cumplimento y para la fiscalización y supervisión de las Sociedades de Garantía Recíproca con excepción de lo dispuesto en el Artículo 80 de la citada ley.
Que en ese sentido el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios establecieron que la SUBSECRETARIA es la Autoridad de Aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 y su par Nº 25.300.
Que el BCRA forma parte del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 30 de la Ley Nº 25.300, en el cual se señala que: el BCRA dispondrá las medidas conducentes a promover la aceptación de las garantías concedidas por las sociedades del presente régimen por parte de las entidades financieras que integran el sistema institucionalizado, otorgándoles a las mismas el carácter de garantía preferida autoliquidable. Asimismo el BCRA ejercerá las funciones de superintendencia en lo atinente a vinculaciones de las Sociedades de Garantía Recíproca con los bancos y demás entidades financieras.
Por las consideraciones expuestas, las Partes acuerdan celebrar el presente Convenio de colaboración, cooperación y complementación, cuya ejecución se ajustará a las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: Las Partes se comprometen a prestar la colaboración necesaria a fin de contribuir al mejor desarrollo Institucional de cada organismo con el objeto de procurar la coordinación y unificación prevista en el Artículo 14 del Decreto Nº 1076 de fecha 24 de agosto de 2001. El presente tiene carácter de Convenio Marco, el mismo no implicará erogación alguna por parte de la SUBSECRETARIA o del BCRA y está basado en la necesaria colaboración que debe existir entre organismos públicos.

ACUERDO ESPECIFICO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE EL BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES se reúnen el del BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA M.I. N con domicilio legal en la calle Reconquista Nº 266, de esta Ciudad en adelante el BCRA, y el de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION M.I. N con domicilio legal en Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, 2º Piso de esta Ciudad, en adelante la SUBSECRETARIA, ambos en adelante las Partes, y convienen celebrar el siguiente Acuerdo Específico:
CLAUSULA PRIMERA: MOTIVO
El presente Acuerdo Específico, se celebra como complemento del Convenio Marco celebrado entre el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, con fecha de del año
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO
Las Partes se comprometen a compartir la documentación que se detalla en los Anexos I que con DOS 2 hojas y II, que con UNA 1 hoja acompañan e integran el presente Acuerdo y con la frecuencia que en los mismos se estipula.
Al respecto y como complemento de lo señalado precedentemente, caber destacar que:
1. El BCRA actuará únicamente como receptor de la información que envíen las Sociedades de Garantía Recíproca en cumplimiento del Régimen Informativo que establezcan la SUBSECRETARIA
y el BCRA, cada uno en el ámbito de su competencia.
2. En relación con la falta de cumplimiento del Régimen Informativo por parte de las Sociedades de Garantía Recíprocas inscriptas en el Registro Especial de Garantías Autoliquidables o en el Registro de Régimen Informativo habilitados en el BCRA, este organismo estará en condiciones de disponer la baja de la Sociedad de Garantía Recíproca de dichos registros. Ello sin perjuicio de las acciones que la SUBSECRETARIA estime aplicar en el ejercicio de sus funciones.
CLAUSULA TERCERA: CONTROL

SEGUNDA: La colaboración entre las Partes incluirá: la capacitación en distintas materias; intercambio de información que surja de los regímenes informativos del BCRA y/o de la SUBSECRETARIA, con excepción de aquella que se encuentre alcanzada por secreto financiero y respetando asimismo las previsiones de la Ley Nº 25.326 de protección de los datos personales y el deber de reserva que impone la Ley Nº 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo, acuerdos para la supervisión de las Sociedades de Garantía Recíproca y cualquier otro recurso que una de las Partes pueda facilitar a la otra o cualquier proyecto que las Partes en forma conjunta puedan desarrollar de acuerdo a los objetivos, tareas y funciones de cada organismo, sujeto a la aprobación interna y a la celebración de Acuerdos Específicos.

Las verificaciones a ser efectuadas por los organismos de contralor sobre las Sociedades de Garantía Recíprocas, lo serán en función a las responsabilidades que les marca la Ley Nº 24.467 y su Decreto reglamentario Nº 1076/01.
Cada organismo, en el marco de su competencia, dictará las normas necesarias para realizar dicha tarea.
CLAUSULA CUARTA: ORGANIZACION DE LA INFORMACION

Se deja expresamente aclarado que no se considerará como información que revista el carácter de secreta en los términos de los Artículos 39 y 40 de la Ley Nº 21.526, la información que suministren, en el marco del régimen informativo, las propias Sociedades de Garantía Recíproca sobre los depósitos y/o inversiones que efectúen en entidades financieras.

Las Partes se comprometen a estandarizar la información que compartirán en virtud de los acuerdos celebrados con el objeto de facilitar su utilización.

TERCERA: Para la ejecución de las actividades contempladas en el presente, las Partes convienen celebrar Acuerdos Específicos. Para la suscripción de los mismos la SUBSECRETARIA designa y faculta a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y el BCRA designa y faculta a las Subgerencias Generales que por sus tareas y funciones corresponda que intervengan, y/o el Superintendente o Vicesuperintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, cuando así corresponda.

Las Partes acuerdan que los aspectos técnicos y funcionales relacionados con la generación y transmisión de los datos correspondientes, se detallan en los Anexos I que con DOS 2 hojas y II, que con UNA 1 hoja acompañan e integran el presente Acuerdo.

CUARTA: Las Partes se comprometen a cumplimentar la normativa legal, técnica y de seguridad informática vigente a cada organismo, durante y para la implementación de los distintos proyectos que se realicen en el marco del presente.
QUINTA: Los Acuerdos Específicos que se suscriban a fin de ejecutar las tareas objeto del presente Convenio Marco, deberán determinar con precisión el alcance del proyecto particular, las obligaciones específicas de cada una de las Partes, los plazos, condiciones y especificaciones técnicas y demás aspectos que se estimen necesarios a dichos fines, conforme a la normativa que rige para cada organismo.

CLAUSULA QUINTA: TRANSMISION DE DATOS

CLAUSULA SEXTA: COMITE TECNICO
La Partes acuerdan en crear un Comité Técnico, con las Autoridades y Funcionarios previstos en el Anexo III que con UNA 1 hoja forma parte integrante del presente Acuerdo.
Los funcionarios de ambos Organismos formarán parte de una Comisión Técnica de carácter permanente. Esta Comisión tendrá como funciones la implementación efectiva y el seguimiento de todo lo establecido en el presente Acuerdo, así como la coordinación de futuros intercambios de información, nuevos requerimientos y las modificaciones en el contenido de los Anexos I, II y III.

SEXTA: Las Partes se obligan a mantener la confidencialidad sobre cualquier dato o informe de los que puedan tomar conocimiento en aplicación de este Convenio Marco, obligación que continuará vigente aún después que se deje sin efecto el presente.

Las modificaciones a los Anexos I, II y III que integran el presente Acuerdo Específico, deberán ser aprobadas por las Autoridades del Comité Técnico.

SEPTIMA: El presente instrumento no reemplaza, sustituye ni modifica los Acuerdos, Convenios y Protocolos suscriptos por las Partes. Asimismo, su firma no limita en forma alguna el derecho de las Partes de suscribir Convenios de similares objetivos con otros organismos.

El presente Acuerdo se celebra por un plazo de UN 1 año y será renovable automáticamente, pudiendo las Partes darlo por finalizado unilateralmente en cualquier momento sin necesidad de exteriorizar razón alguna, notificando a la otra con no menos de SESENTA 60 días de anticipación.

OCTAVA: El presente Convenio Marco se celebra por un plazo de UN 1 año y será renovable automáticamente, pudiendo las Partes darlo por finalizado unilateralmente en cualquier momento sin necesidad de exteriorizar razón alguna, notificando a la otra con no menos de NOVENTA 90 días de anticipación.
NOVENA: En caso de disidencia respecto de la interpretación y alcance de las Cláusulas del presente Convenio Marco o de los Acuerdos Específicos que en su consecuencia se suscribieren, las Partes se comprometen a agotar sus esfuerzos a los efectos de arribar a un entendimiento que contemple sus respectivos intereses.
De no resultar ello posible, procederán a elevar el caso a la PROCURACION DEL TESORO DE
LA NACION de conformidad a lo previsto por la Ley Nº 19.983 y su Decreto Reglamentario Nº 2481 de
CLAUSULA SEPTIMA: VIGENCIA

CLAUSULA OCTAVA: INCUMPLIMIENTO
Las Partes acuerdan en que ante la imposibilidad de cumplir con el compromiso asumido en el presente Acuerdo, la parte incumplidora deberá notificar a la otra parte la circunstancia en el plazo de VEINTE 20 días desde que se conozca el impedimento. La parte incumplidora deberá indicar a la otra la causa que justificó tal accionar y la correspondiente fecha de regularización de la situación.
CLAUSULA NOVENA: DIFUSION DEL ACUERDO
A los efectos de cumplir con el principio de transparencia, se difundirá por INTERNET, página Web de la SUBSECRETARIA: www.sepyme.gov.ar y en la página del BCRA: www.bcra.gov.ar, un infor-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/06/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data13/06/2007

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9407

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione25/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Junio 2007>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930