Boletín Oficial de la República Argentina del 29/01/2007 - Primera Sección

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Primera Sección
Lunes 29 de enero de 2007
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 31.083

51

Que si bien se han elaborado los topes, según surge de fojas 46/48, atento a existir contradicción entre la fecha de vigencia plasmada en el Acuerdo celebrado y la existente en los Anexos de fojas 2/5 del Expediente N 1.149.229/05 agregado como foja 42 al principal, y 2/4 del Expediente N 1.136.931/05 agregado como foja 43 al principal, correspondería, una vez homologado el presente Acuerdo, remitir a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales UTIL para su intervención.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL
SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES U.P.S.A. y la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL glosado a foja 8 del Expediente N 1.113.827/05.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a foja 8 Expediente N 1.113.827/05.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N 2 para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente remítase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales U.T.I.L., a fin de que se expida sobre el cuestionamiento formulado por la entidad gremial firmante a foja 1 del Expediente N 1.162.482/06, glosado a foja 31 de autos, respecto del cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio de foja 27, elaborado de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N 14.254 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N 1.113.827/05

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA
SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS y el BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, que luce a fojas 29/30 del Expediente N 1.120.512/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 29/30 del Expediente N 1.120.512/05.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Buenos Aires, 5 de Junio de 2006
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N 358/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 346/06. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires se reúnen en representación de INTERCARGO SAC su presidente el señor Osvaldo Daniel Castruccio DNI N 4.438.153 y los señores Directores Manuel Fresco DNI
N 10.700.724, José Alberto Bidart DNI N 7.704.645, Jorge Eduardo Baravalle LE N 4.556.111, Rodolfo Federico Gabrielli DNI N 8.512.009 y el Dr. Luis Esteban Marquez en su calidad de apoderado todos con domicilio en Ramos Mejía 1302 7 piso de Capital Federal y en representación de la UNION DE PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES con domicilio en Independencia 1111 3 piso Capital Federal, los señores Rubén Fernández DNI N
12.167.495, Luis Alberto Juliano DNI N 16.850.979, Jorge Oscar Dursi LE N 8.505.039 Convenio Colectivo de Trabajo N 209/97 E acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: La representación empresaria propone y la representación sindical acepta un aumento mensual de pesos doscientos $ 200.- al salario básico de cada una de las categorías de la grulla salarial vigente.
SEGUNDO: La representación empresaria propone y la representación sindical acepta conjuntamente al aumento propuesto otorgar cincuenta pesos $ 50.- en ticket por productividad para los meses que los trabajadores no perciben este beneficio.
TERCERO: Los beneficios acordados comenzarán a regir retroactivamente al 1 de abril del 2005
una vez que sea homologado por la autoridad de aplicación.
HOMOLOGACION: Ambas partes expresan que solicitan la ratificación y homologación del acuerdo en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744 por ante la Dirección Nacional de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las partes y el tercero para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Mayo de 2005.

ARTICULO 4 Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N 2 para la pertinente notificación. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales UTIL para su intervención.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N 1.120.512/05
Buenos Aires, 22 de Junio de 2006
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N 372/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/30 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 388/06.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los 26 días del mes de Agosto de 2005, se reúne en representación del Banco Provincia de Tierra del Fuego el señor Ministro de coordinación de Gabinete, Dn. Edgardo WELSCH DE BAIROS y la Vicepresidenta del Banco a cargo de la Presidencia C.P.N Maria Lorena ZORATTO, ad referéndum del señor Gobernador, por una parte, y por la otra, en representación de la Asociación Bancaria, el Secretario General de la Seccional Ushuaia Sr. Victor Hugo NOIA y el Secretario General de la Comisión Gremial Interna del Banco Provincia de Tierra del Fuego; Sr. Favio FALETTI, quienes convienen acordar:
1. Que con fecha 1 de Junio del 2005, la entidad gremial y la Cámara Empresarial ABAPPRA
Asociación de Bancos Públicos y Privados de la Republica Argentina, suscribieron un acuerdo atendiendo a la Emergencia Laboral, un beneficio remunerativo de emergencia que se denomina Acuerdo Acta 01/06/05.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N 372/2006
Registro N 388/2006
Bs. As., 16/6/2006
VISTO el Expediente N 1.120.512/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 29/30 del Expediente N 1.120.512/05, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA - SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS y el BANCO PROVINCIA DE TIERRA
DEL FUEGO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
Que en dicho acuerdo las partes convienen un incremento salarial para los trabajadores especificados en el mentado texto convencional y la incorporación a la planta permanente de empleados contratados, conforme con las modalidades establecidas en el aludido Acuerdo.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponden con la actividad principal de las partes empresarias signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

2. Conforme a lo previsto en el referido acuerdo salarial, en la cláusula sexta, las partes aceptaron constituir la comisión allí contemplada. Habilitada dicha instancia de negociación, entre el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego y el Secretario General de la Asociación Bancaria, las representaciones de las mismas resuelven celebrar el presente acuerdo, que remplaza al del expediente N
1088202/05.
Cláusula Primera: El Banco Provincia de Tierra del Fuego, bajo el concepto de Acta Acuerdo del 01/06/05, abonará al personal de planta permanente la suma fija de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA $ 250.-, mas el porcentaje de la zona desfavorable que ya viene percibiendo. El porcentaje de zona desfavorable representa un %100 para los empleados que se desempeñan en la Provincia de Tierra del Fuego, un %80 para los empleados que se desempeñan en la Provincia de Santa Cruz y un %40 para los que cumplen funciones en la Capital Federal.
Dicho incremento se abonará retroactivo al 01/05/05.
Cláusula Segunda: El Banco Provincia de Tierra del Fuego, incorporara a planta permanente a Diez 10 empleados contratados a partir del 01/09/05, teniendo en cuenta la antigedad y evaluación de las gerencias correspondientes.
Cláusula Tercera: Las partes constituirán una comisión para considerar la incorporación paulatina del resto de los empleados contratados a Planta Permanente, a partir del mes de Enero de 2006.
Cláusula Cuarta: El Banco Provincia de Tierra del Fuego, reconoce la plena vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo N 1875 el que encontrándose plenamente vigente, rige las relaciones laborales bancarias, así como el respeto de la legislación laboral vigente en la materia.
Cláusula Quinta: El presente acuerdo será refrendado por el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego y el Secretariado Nacional de la Asociación bancaria ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, en la audiencia citada para el día 05 de Septiembre de 2005.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 t.o. 2004.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Sin más, siendo las hs. Finaliza la reunión, leída y ratificada la presente, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad cuatro ejemplares de un miso tenor.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/01/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data29/01/2007

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9420

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/08/2024

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