Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

ZZNPZZ

Primera Sección
Viernes 26 de enero de 2007
- un guardapolvo - todos los libros de texto manuales o libros por área - en 1er. grado primario o 1er. año del primer ciclo EGB: 1 mochila
CATEGORIA

Rango de Facturación efectiva en último ejercicio económico
- en 4 grado primario o 4 año del primer ciclo EGB: 1 mochila
FALLA DE

FUNCION

CAJA
Valor en referencia a importe fijo
CAJERO
50% del valor de la Falla de Caja
2. CICLO SECUNDARIO Y/O POLIMODAL Y 8º Y 9º EGB

1

$ 800.000 ó más
$ 100.-

$ 50.-

- todos los libros textos
2

$ 300.00 a
$ 80.-

$ 40

- en primer año del secundario u octavo año del EGB, se adiciona un diccionario de lengua castellana de uso escolar.
2 ENGRASADORES U. S. CENTRAL
Se modifican los porcentajes del premio a la producción establecido para el personal de engrase de Sede Central, en las siguientes proporciones:
metas a las que actualmente corresponde calcular el 2,5% se aplicará un 3%.
metas a las que actualmente corresponde calcular el 5% se aplicará un 5,5%.
3 REFRIGERIOS Y COMIDAS
De común acuerdo las partes fijan los valores para refrigerios y comidas que se detallan a continuación:
a En aquellos lugares en los cuales el servicio de refrigerio no es prestado en forma directa, se abonará por jornada de trabajo la suma de $ 5.- pesos cinco.
b El trabajador que labore tres horas continuas o discontinuas en más de su jornada normal, percibirá la suma de $ 9 pesos nueve diarios, en concepto de almuerzo o cena.
Las partes expresamente acuerdan que el presente convenio cobre vigencia a partir del primer día del mes siguiente de producida su homologación.
Reiterando las partes su solicitud expresa de que se proceda a la homologación de todo lo manifestado ut-supra, saludan la Sra. Presidente de la Comisión Negociadora del C.C.T 95/75E con su mayor consideración.
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2005
Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N 2 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Licenciada María del Carmen BRIGANTE
S/D
REF.: EXPEDIENTE N 67.300/98
Los abajo firmantes, miembros de la Comisión Negociadora del CCT.N 95/75-E, nos dirigimos a Ud., en el expediente de la referencia, en su calidad de Presidente de dicha Comisión, con el propósito de poner en su conocimiento que, más allá de proseguir las partes con el tratamiento exhaustivo del articulado completo del referido Convenio para permitir la elaboración de un nuevo instrumento convencional que atendiendo las actuales exigencias del mundo laboral, se convierta en una herramienta de aplicación concreta con miras a cubrir las necesidades actuales de la productividad y del servicio, se ha considerado conveniente introducir ya algunas modificaciones en materia salarial, que permitirán al personal comprendido superar las actuales dificultades económicas, así como poder continuar con el tratamiento de las restantes cuestiones con mayor agilidad.
I. En tal sentido, las partes representadas por la Comisión Negociadora acuerdan:
1 Modificar la base de cálculo que rige actualmente para establecer la escala del rubro antigedad, convenida en la suma de $ 482,42 en el ámbito de la Comisión Negociadora del CCT.95/75-E, mediante Acuerdo del 20/10/2003 según consta en este expediente, la que quedará fijada en la suma de $ 622.-, para todo el personal al que de acuerdo al art. 36 de dicho Convenio le corresponda percibir esa bonificación.
2 Para el personal administrativo y el de Recepción y Distribución de Auxilio Mecánico, se ofrece un incremento del 10% sobre sus actuales básicos con la incidencia que corresponda sobre todos los rubros que se calculan sobre los mismos y de un 10% sobre el rubro remunerativo incorporado de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 6 del Decreto 2005/04, que actualmente se liquida por el código 44 de los recibos de sueldo y que pasará a liquidarse por código 43.
3 Igualmente y con relación a los $ 100.- de carácter no remunerativo de acuerdo a lo normado en el artículo 1 del Decreto 2005/04, que actualmente se liquida por el código 52, efectuar su incorporación como $ 120.- por código 45, aplicándole un incremento del 10%. Dicha suma absorberá hasta su concurrencia, cualquier disposición que respecto de la citada norma pueda adoptar el PEN en el futuro.
4 Los incrementos descriptos en los puntos 2, 3 y 5 no resulta de aplicación para los Gestores de Cobranza, Lavadores y Engrasadores de Sede Central, Instructores de manejo de la Escuela de Conducción y el destinado en el Hotel César Carman, atento haber sido incluidos los mismos en el Acuerdo celebrado entre las partes el 26/02/03, sin perjuicio que su situación continuará siendo analizada en el marco de la Comisión Paritaria.
5 Implementar los nuevos valores referidos a función cajero y falla de caja, para quienes efectivamente desempeñen dicha función, tal como se encontraba preacordado en el seno de la Paritaria, según se detalla a continuación:
Se establecerán cuatro categorías de dependencias en virtud del rango de facturación efectivamente realizada durante el último ejercicio económico, de acuerdo a la tabla que se reproduce a continuación. El adicional por Función Cajero será percibido únicamente por aquellos empleados que, habilitados para cumplir la función de cajero titular, se desempeñen en dependencias clasificadas en la 1 y 2 categoría, consistiendo en un importe equivalente al 50% del correspondiente en concepto de Falla de Caja. Los cajeros suplentes percibirán los valores indicados para el adicional por Falla de Caja en forma proporcional a la cantidad de días en los que hayan cumplido tal función, sin corresponderles el cobro del adicional por Función Cajero.
Anualmente se procederá a recategorizar a las dependencias en virtud del resultado obtenido durante el ejercicio, determinando la movilidad dentro de la siguiente escala:

30

BOLETIN OFICIAL Nº 31.082

$ 799.999
3

$ 80.000 a $ 299.999

$ 60.-

4

Hasta $ 79.999

$ 40.-

Lo expresado precedentemente no resulta de aplicación para los integrantes de la Caja Central, ni para los regímenes señalados en el punto cuarto.
6 Aplicar un aumento progresivo sobre los básicos de convenio de obtenerse un real incremento societario, de modo tal que si al 31/01/06 se supera la meta presupuestada por el ACA en la cantidad de 5000 Socios se otorgará un incremento del 2% a partir del 1 de febrero de 2.006. Asimismo, y de lograrse un incremento societario de 10.000 Socios al 30/06/06 se adicionará a partir del 01/07/06 un incremento del 3% totalizando así un incremento sobre los básicos vigentes a partir del 1 de agosto de 2005 del 5%.
7 Otorgar un préstamo equivalente al 100% de la remuneración bruta normal y habitual vigente a la fecha, que se hará, efectivo el 07/10/05, a descontar a partir del mes de enero de 2006 en 20
cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Quienes rehúsen percibir el monto resultante del préstamo ofrecido deberán notificarlo de manera fehaciente al Departamento Administración de Personal hasta el día 04/10/05.
8º Las partes continuarán con el tratamiento del tema salarial, a partir del mes de diciembre del año en curso.
9 El presente Acuerdo entrará en vigencia con retroactividad al 1 de agosto de 2005.
Atento celebrarse el presente Acuerdo en el marco de la Comisión Negociadora del CCT. N 95/75E, y no vulnerar sus términos principio jurídico ni convencional alguno, las partes dan por sentado que el mismo cuenta de hecho con la pertinente homologación de parte de esa Autoridad de Aplicación.
Saludan a la Sra. Presidente de la Comisión Negociadora del C.C.T 95/75-E con su mayor consideración.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 255/2006
Registro Nº 268/2006
Bs. As., 16/5/2006
VISTO el Expediente N 1.078.635/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley N 25.877, el Decreto N 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 90/93 del Expediente N 1.078.635/03, obra el Acuerdo alcanzado entre la ASOCIACION BANCARIA S. E. B., por la parte gremial y las empresas BANCA NAZIONALE DEL LAVORO
SOCIEDAD ANONIMA y HSBC BANK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
Que las partes acreditaron en esta Cartera de Estado la representación invocada y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio.
Que el contenido del acuerdo en análisis tiene por finalidad unificar los beneficios que tiene el personal y solucionar el diferendo existente respecto del sueldo catorce 14.
Que los presentantes pactan reemplazar el referido sueldo catorce 14, en el futuro y a opción de cada trabajador, por el sistema de bonus que el HSBC BANK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
aplica a todo su personal, conforme surge de los términos y contenidos del texto pactado.
Que los términos de lo convenido son obligatorios como Acuerdo Marco Colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.
Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA
S. E. B., por la parte gremial y las empresas BANCA NAZIONALE DEL LAVORO SOCIEDAD ANON-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data26/01/2007

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9420

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/08/2024

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