Boletín Oficial de la República Argentina del 25/01/2007 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
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Primera Sección
Jueves 25 de enero de 2007
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O SUSCEPTIBLES
DE REINTEGRO ART. 7º, INC. C Y ART. AGREGADO A CONTINUACION
DEL ART. 9º DE LA LEY Nº 23.966
NOMINA DE CONTRIBUYENTES CON ACEPTACION DE INSCRIPCION
RESOLUCION GENERAL Nº 1184
VIGENCIA: HASTA EL 31/12/2007 INCLUSIVE
APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION
Y/O RAZON SOCIAL
30-50404098-0
30-50084258-6
30-50084258-6
30-62123820-1
30-56896927-4
FANA QUIMICA S.A.I.C.F.I.
FATE S.A.I.C.I.
FATE S.A.I.C.I.
VARTECO QUIMICA PUNTANA S.A.
WASSINGTON S.A.C.I.F. E I.
SECCION SUBSECCION
4/4.1
4/4.1
4/4.3
4/4.6
4/4.4
EXENCION DIRECTA
Régimen de Avales Art. 25 - Dto.
Nº 74/98
SI
SI
SI
SI
SI
Cont. Púb. DANIEL HORACIO ROMERO, Jefe Int. Departamento Especializado en Sector Terciario, Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada, a/c Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
e. 25/1 N 536.441 v. 25/1/2007
ANEXO A
FORMULARIO Nº 340 NUEVO MODELO
REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O SUSCEPTIBLES
DE REINTEGRO ART. 7º, INC. C Y ART. AGREGADO A CONTINUACION
DEL ART. 9º DE LA LEY Nº 23.966
NOMINA DE CONTRIBUYENTES CON ACEPTACION DE INSCRIPCION
RESOLUCION GENERAL Nº 1104
VIGENCIA: HASTA EL 31/12/2007 INCLUSIVE
APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION
Y/O RAZON SOCIAL
SECCION -
Exención Directa -
Régimen de
Número de
SUBSECCION
Art. 21 Dto. Nº 74/98
Reintegro -
Dominio
Art. 22 Dto. Nº 74/98
Transportistas
33-70762886-9
ADHECO S.A.
4/4.1
SI
30-63105069-3
ADHERSIL SOCIEDAD ANONIMA
4/4.1
SI
20-06182040-0
ALOERO JUAN A. ALEJANDRO
10/10.2
20-06182040-0
ALOERO JUAN A. ALEJANDRO
10/10.2
FDD 010
20-06182040-0
ALOERO JUAN A. ALEJANDRO
10/10.2
SCO 828
DVM 831
20-06182040-0
ALOERO JUAN A. ALEJANDRO
10/10.2
SED 381
27-05751212-7
CASADEI LIDIA ESTER
10/10.2
FWU 871
30-64766250-8
CIA. MALDEN S.A.
20-06591591-0
GROTSCHL JORGE EDUARDO
30-51683089-8
NITARGEN S.A.I.C.
4/4.1
33-62995836-9
PINTURAS TAURO COLOR S.R.L.
3/3.1
30-70757122-1
TRANSFELI S.R.L.
10/10.2
30-70757122-1
TRANSFELI S.R.L.
10/10.2
BNZ 212
30-70757122-1
TRANSFELI S.R.L.
10/10.2
BPK 723
3/3.1
En atención a lo expresado se instruye el siguiente procedimiento:
1. La multa se registrará en el Sistema a través de una liquidación manual utilizando la transacción Registro de una Liquidación por Recaudaciones Varias mrlmrecm2.
2. Si la CUIT del Transportista estuviera habilitada como Importador, la liquidación manual se registrará del siguiente modo:
CUIT IMPORTADOR: se deberá ingresar la CUIT del Transportista.
CUIT DESPACHANTE: 33-69345023-9 AFIP.
3. Si la CUIT del Transportista, sólo estuviera habilitada como Agente de Transporte se utilizará la CUIT 33-69345023-9 AFIP para la dupla IMPORTADOR/DESPACHANTE; ingresando en el campo titular, según la lista de selección, el tipo y nro. de documento que identifique al Transportista.
4. La Liquidación Manual por arribo fuera de término será registrada en la Aduana de Destino/
Salida invocando al Transportista.
5. La registración de la liquidación manual se realizará utilizando en el campo correspondiente a Documento de Referencia: DDT-Declaración Detallada para registrar tránsitos detallados y DSO-Declaración Sumaria para tránsitos sumarios. El motivo de la LMAN a ingresar es TRAN-Tránsitos, y el concepto de recaudación 033-Multa arribo fuera de término.
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
C.U.I.T.
23
El Dictamen Nro. 423/06 de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero del 21 de abril de 2006, señala que se debería revisar el Punto 4. de la Instrucción General DGA Nº 7 del 19 de octubre de 2000, en virtud a que las previsiones del artículo 320 del Código Aduanero, contemplan sólo al transportista en lo relativo a la sanción por arribo fuera del plazo.
ANEXO A
C.U.I.T.
BOLETIN OFICIAL Nº 31.081
6. Cuando el Transportista desee realizar el pago de la liquidación en días y horarios inhábiles, la Aduana realizará la percepción de tributos, los cuales deberá obligatoriamente depositar el primer día hábil siguiente en la sucursal bancaria asociada. Como constancia de dicha percepción la Aduana entregará una impresión del Registro de la liquidación por Recaudaciones varias, debidamente firmada por el agente responsable de la cobranza, dejando formalmente asentado la fecha e importe recibido.
Cabe destacar que el Registro de Liquidaciones por Recaudaciones Varias en virtud del arribo fuera de término no tiene carácter jurisdiccional, ya que en todos los casos la generación de la deuda es a favor de la Dirección General de Aduanas.
La presente deja sin efecto la Instrucción General Nro. 007 del 19 de octubre de 2000 de la Dirección General de Aduanas.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
e. 25/1 Nº 536.456 v. 25/1/2007
SI
10/10.2
SLZ 493
SI
SI
ARY 383
30-70757122-1
TRANSFELI S.R.L.
10/10.2
BRB 841
30-70757122-1
TRANSFELI S.R.L.
10/10.2
DZQ 542
30-70757122-1
TRANSFELI S.R.L.
10/10.2
ECG 799
30-70757122-1
TRANSFELI S.R.L.
10/10.2
EGG 119
30-70757122-1
TRANSFELI S.R.L.
10/10.2
ENN 412
30-70757122-1
TRANSFELI S.R.L.
10/10.2
ERF 564
30-70757122-1
TRANSFELI S.R.L.
10/10.2
FLJ 300
30-70757122-1
TRANSFELI S.R.L.
10/10.2
FNL 748
30-70757122-1
TRANSFELI S.R.L.
10/10.2
FRP 324
30-70757122-1
TRANSFELI S.R.L.
10/10.2
FWY 753
30-70757122-1
TRANSFELI S.R.L.
10/10.2
SCF 844
30-56896927-4
WASSINGTON S.A.C.I.F. E I.
4/4.4
SI
Cont. Púb. DANIEL HORACIO ROMERO, Jefe Int. Departamento Especializado en Sector Terciario, Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada, a/c Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
e. 25/1 N 536.444 v. 25/1/2007
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
AVISOS OFICIALES
Anteriores
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Se cita por este medio al presidente del Directorio de Cobratrip S.A. a efecto de comunicarle que según información obrante en este organismo, ha realizado aportes al C.U.I.L. 27-04494278-5 cuya titularidad no corresponde a una relación laboral de su empresa, durante los períodos: 11/1996 a 2/
1997.
Atento que existe un reclamo en tal sentido, se intima su concurrencia a la Agencia Sede Rosario 2 dentro de los diez 10 días hábiles administrativos de recibida la presente a efectos de presentar el formulario 933 conforme a lo establecido en la R.G. 1018, por duplicado a fin de corregir el C.U.I.L.
oportunamente informado.
La falta de concurrencia lo hará pasible de la aplicación de las multas previstas en el articulo 10 de la Resolución General Nº 1566 DGI y sus modificaciones. La dependencia en caso de no concurrencia procederá a realizar las DD.JJ. rectificativas eliminando el C.U.I.L. 27-04494278-5 de la Señora Maria del Carmen Sarracino, por los períodos 11/1996 a 02/1997.
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa 2/2007
Asimismo, deberá adjuntar fotocopia acompañada de los respectivos originales para su cotejo, de la documentación detallada a continuación:
Destinación Suspensiva de Tránsito de Importación. Art. 320 del Código Aduanero.
Bs. As., 22/1/2007
VISTO el punto 6. del Anexo III de la Resolución General Nro. 898 AFIP en virtud de la cual se establece que como consecuencia del arribo fuera de término del medio de transporte no justificado por el Servicio Aduanero, deberá generarse una Liquidación por Recaudaciones Varias a través del Sistema Informático MARIA.
El art. 320 del Código Aduanero, establece que si el medio de transporte no arribare en el plazo que se fijare de conformidad con el art. 319, pero dentro del mes contado a partir del vencimiento de dicho plazo, se aplicará automáticamente al transportista una multa equivalente al UNO POR MIL 1 del valor en aduana de la mercadería de que se tratare, por cada día de retardo.
Certificación de servicios del trabajador identificado con el C.U.I.L. 27-04494278-5 por los periodos indicados, con firma de persona autorizada, certificada por entidad bancaria, escribano Constancia de CUIL archivada con los antecedentes del trabajador, si existiera.
Constancia actualizada de CUIL emitida por Administración Nacional de la Seguridad Social que se podrá solicitar en cualquier Unidad de Atención Integral U.D.A.I. o en www.ansess.gov.ar. C.P.
MIGUEL ANGEL S. SAN MARTIN, A/C Agencia Sede Rosario II, Dirección Regional Rosario II.
e. 22/1 Nº 535.226 v. 26/1/2007