Boletín Oficial de la República Argentina del 03/01/2007 - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 3 de enero de 2007

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BOLETIN OFICIAL Nº 31.065

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Que por el artículo 1 del referido Decreto N
577/03 se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N 491/
02 y su reglamentación, será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente, superior a la suma de PESOS DOS MIL $ 2.000.
Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma citada precedentemente, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 /02, reglamentario de su similar N 491/02.
Que el agente en cuestión ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de agosto de 2006, por lo que procede aprobar la respectiva contratación con efectos a esa fecha.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional N 26.078.
Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y
a tenor de lo establecido en el artículo 1 del Decreto N 577/03.

Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25-JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto A. Fernández. Aníbal D. Fernández.

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Dase por aprobada con efectos al 1 de agosto de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2006, la contratación en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, de D. Andrés Pedro SOLARI DNI N 13.407.025, para desempeñar funciones de Asesor en Análisis de Organización y Métodos en la DIRECCION GENERAL
TECNICO ADMINISTRATIVA de la citada Subsecretaría, equiparado al Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA Decreto N 993/91 - t.o. 1995, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo I
de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto NO 1421/02 y de la Resolución de la Subsecretaría de la Gestión Pública N
48/02.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional N 26.078.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto A. Fernández. Aníbal D. Fernández.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1023/2006
Dánse por aprobados contratos de locación de servicios suscriptos por el Director Nacional Alterno del Proyecto Préstamo BIRF 4423-AR.

Bs. As., 27/12/2006
VISTO el Expediente N 008588/2006 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio de Préstamo BIRF N 4423-AR, los Decretos N 491 de fecha 12 de Marzo de 2002, N 601 de fecha 11 de abril de 2002 y N 577 de fecha 07 de agosto de 2003, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Convenio de Préstamo mencionado en el Visto se ejecuta con el financiamiento parcial del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, el PROYECTO DE MODERNIZACION DEL ESTADO en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Que, con el objeto de asegurar la correcta continuidad del desarrollo de los planes de acción previstos, resulta necesario contratar personal técnico y profesional que cuente con suficiente experiencia e idoneidad para permitir la adecuada consecución de los objetivos del Proyecto.
Que el Decreto N 601/02 establece en su artículo 1 que las disposiciones del Decreto N
491102 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual.
Que el artículo 1 del Decreto N 577/03 establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOS MIL $ 2.000.-
Que, a efectos de dar cumplimiento a la normativa precedentemente citada, corresponde aprobar los contratos de locación de servicios suscriptos, ad referendum de su aprobación por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre el Director Nacional Alterno del Proyecto Préstamo BIRF 4423-AR y los consultores individualizados en el Anexo I de la presente, conforme a los períodos y montos allí consignados.
Que, previo a dar trámite a las presentes contrataciones, se ha verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y
TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100
incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de conformidad con lo establecido en el Decreto N 577/2003.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Dáse por aprobados los contratos de locación de servicios suscriptos entre el Director Nacional Alterno del Proyecto Préstamo BIRF 4423-AR y los consultores individuales detallados en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente, por los períodos y montos mensuales allí indicados.

ANEXO I
Tipo Y
N de Doc.

Nombre y Apellido Luis Maria SAENZ
Mariano Gaston BARBERO
Enrique Agustin HURTADO Carlos Guillermo FERNANDEZ FUNES

Vigencia
Función y Rango B-I
B-I
B-I
Coordinador General, Rango I

D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.

23.470.669
28.547.956
27.938.861

01/10/2006 - 31/12/2006
03/10/2006 - 31/12/2006
01/11/2006 - 31/12/2006

D.N.I.

8.632.547

01/11/2006 - 31/12/2006

Monto Mensual
Dedicación
$ 2.440,00
$ 2.440,00
$ 2.440,00

Full-Time Full-Time Full-Time
$ 4.512,00

Full-Time

JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS

Bs. As., 27/12/2006

2006, el contrato de locación de servicios en el marco del Decreto N 1184/01, celebrado entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS representada por el titular de la SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de esta Jurisdicción y Da.
Jorgelina AGLAMISIS D.N.I. N 5.912.830, para prestar servicios en la citada Subsecretaría, con funciones de Consultor A - Rango Il, fijándose sus honorarios en la suma total por todo concepto de PESOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SESENTA $ 21.660.-.

VISTO el Expediente N 5498/2006 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos N 1184 del 20 de septiembre de 2001 y N 577 del 7 de agosto de 2003, y
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto vigentes de la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.

Decisión Administrativa 1021/2006
Dase por aprobado un contrato de locación de servicios celebrado bajo el régimen del Decreto Nº 1184/2001.

CONSIDERANDO:
Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de esta Jurisdicción ha elevado una propuesta de contratación a celebrarse bajo el régimen de locación de servicios del referido Decreto N 1184/01, de Da. Jorgelina AGLAMISIS cuya prestación resulta indispensable para dar continuidad al cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicha Subsecretaria.
Que por el artículo 1 de la norma citada en segundo término en el VISTO se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N 491/02 y su reglamentación, será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente, superior a la suma de PESOS DOS MIL $ 2.000.

Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto A. Fernández.
Aníbal D. Fernández.

JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1022/2006
Autorízase a los funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir a un determinado período las licencias de aquel carácter devengados por los años 2002, 2003
y 2004 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma citada precedentemente, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.

Bs. As., 27/12/2006

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601/02, acompañando a la presente la documentación detallada en la Circular SLyT N 4/02.

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N 3413
del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y
Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de julio de 2006, por lo que procede aprobar su contratación con efectos a esa fecha.
Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional N 26.078.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y
TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL
y a tenor de lo establecido en el artículo 1
del Decreto N 577/03.

CONSIDERANDO:
Que el artículo 9, inciso b del mencionado régimen determina que procede considerar para el otorgamiento de la licencia anual ordinaria, el período comprendido entre el 1
de diciembre del año al que corresponde y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
Que, a su vez, el inciso c de dicho artículo 9
establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al año siguiente por la autoridad facultada para acordarlo cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicios, no pudiendo aplazarse por más de un año.
Que en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas para el año en curso sus licencias anuales ordínarias correspondientes a 2002, 2003 y 2004.

Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Dase por aprobado a partir del 1 de julio de 2006 y hasta el 31 de diciembre de
Que en el caso de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION fueron otros los períodos transferidos oportunamente y con anterioridad al traspaso de la misma a esta Jurisdicción, por lo que procede transferir las licencias anuales ordinarias correspondientes a 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/01/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data03/01/2007

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9408

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione26/07/2024

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