Boletín Oficial de la República Argentina del 15/12/2006 - Primera Sección

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Viernes 15 de diciembre de 2006

Primera Sección
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BOLETIN OFICIAL Nº 31.054

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Ocho 8 miembros titulares en funciones de Secretarios, cuatro 4 miembros titulares en función de Vocales Titulares y cuatro 4 miembros suplentes en función de Vocales Suplentes. Los cuatro miembros suplentes no forman la Comisión Directiva hasta que entren en sus funciones.

c tener una antigedad como afiliado y en la profesión o actividad de que se trate, de dos 2 años consecutivos inmediatos anteriores a la fecha de la elección y encontrarse desempeñando la actividad durante dos 2 años inmediatamente anteriores a la elección.

d no menos del setenta y cinco por ciento 75% de los cargos directivos y/o representativos del Sindicato, serán desempeñados por ciudadanos argentinos. Indefectiblemente la máxima autoridad ejecutiva y su inmediata anterior reemplazante estatutaria, serán ejercidas por ciudadanos argentinos.

e no tener inhibiciones civiles ni penales.
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
DE LA ALIMENTACION SAN MARTIN, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E Y S.S. Nº 698/06.

ARTICULO 1º En el Departamento de San Martín, Provincia de Mendoza República Argentina, a los catorce 14 días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y siete 1957, se constituyó el Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación San Martín, que agrupa a todos los Trabajadores que prestan servicios en la industria de la alimentación ramas de: frutas industrializadas en cualquiera de sus tipos y sistemas, cereales, legumbres y hortalizas, especies, industrias del café, café soluble, té, yerba mate, caramelos, arroz, arroz molinero, secadero de arroz, dulce, dulce de leche, mermeladas, chocolate, frutas desecadas, encurtidos y salsas condimentadas, hortalizas deshidratadas, aceitunas, descartadoras y envasadoras, con zona de actuación en Ciudad de San Martín y en los Departamentos de Junín, Rivadavia, Santa Rosa y La Paz de la Provincia de Mendoza, constituyéndose una Asociación Gremial de Primer Grado, con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Quedan exceptuados del agrupamiento el personal de alto nivel, entendiéndose que tal carácter es atribuido a aquellos que desempeñan funciones de índole gerencial o ejerzan la representación general del empleador y niveles superiores y a quienes posean personal subordinado o facultades para aplicar sanciones disciplinarias, de acuerdo a disposiciones legales vigentes.
La entidad fija domicilio legal en calle Remedios Escalada Nro. 562, Departamento San Martín, Provincia de Mendoza.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA SECRETARIA DE
ESTADO DE HACIENDA S.E.S.E.H., APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 921/06.
Artículo 1º En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los un 01 días del mes de octubre de 2004
se constituye y queda debidamente fundada la entidad denominada SINDICATO DE EMPLEADOS DE
LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA S.E.S.E.H. del Gobierno de la Provincia de Tucumán, con domicilio a los efectos legales en calle Gobernador Gutiérrez 1241 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, con el objeto de garantizar la defensa de los intereses de los trabajadores tanto colectiva como individual en tanto y en cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo, teniendo como zona de actuación todas las áreas dependientes de la Secretaría de Hacienda, del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán en todo su territorio, agrupando a todos los trabajadores estatales que tengan relación de dependencia con esa cartera y que son las Direcciones de: Contaduría General, Tesorería General, Cómputos, Administración, Presupuesto y Catastro. Asimismo agrupa al personal jubilado que hayan dependido de cualquiera de los Organismos de la Secretaría de Hacienda y se encontraren en carácter de afiliados al Gremio cuando estaban en actividad reconociendo a través del presente los derechos correspondientes, sin distinción de sexo, nacionalidad, credo político o religioso.

OBJETO - FINALIDADES Y DERECHOS:
ARTICULO 2º El Sindicato tendrá por objeto, finalidades y derechos:
a defender los intereses gremiales de los trabajadores que agrupa representarles ante empleadores, autoridades y demás personas y entidades ante las cuales es menester ejercer dicha representación.
b peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales, la adopción de aquellas medidas que concurran a mejorar las condiciones de trabajo y de vida de sus representados.
c fomentar la unión y agremiación de los trabajadores comprendidos en su zona de actuación, sin establecer diferencias por razones ideológicas, políticas, sociales, de credo, nacionalidad, raza o sexo.
d velar por el fiel cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social, cooperando con las autoridades públicas en el estudio y mejoramiento de las mismas y denunciando las infracciones a las leyes vigentes.
e propiciar y concretar convenciones colectivas de trabajo. Ejercer el derecho de huelga y adopción de demás medidas legítimas de acción sindical.
f propender a la elevación moral, cultural y material de los afiliados, fomentar el hábito de estudio, al trabajo, a la economía y previsión, inculcar el concepto de la responsabilidad, disciplina, puntualidad, respeto a la libertad y efectiva democracia interna.
g promover la instrucción general y profesional de sus afiliados, mediante obras apropiadas tales como: bibliotecas, conferencias, publicaciones, escuelas o cursos técnicos, talleres y exposiciones.
h promover la formación y organizar sociedades cooperativas, mutuales campos deportivos, seguros colectivos y subsidios entre sus afiliados, de acuerdo con la legislación vigente.
i realizar toda otra acción que concurra a ampliar el grado de bienestar de que gocen sus representados, abarcando aspectos de descanso en colonias de vacaciones, turismo, de esparcimiento, planes para vivienda digna, sea con recursos propios o mediante préstamos bancarios de entes autorizados, de reparticiones públicas nacionales y provinciales de la materia y otras instituciones y de toda otra actividad que persiga idénticas finalidades.
j imponer cuotas o contribuciones extraordinarias, en concordancia a las disposiciones del artículo 38º de la Ley Nro. 23.551 y artículo 24º de su Decreto Reglamentario Nro. 467/88 a sus afiliados; sin perjuicio, a las contribuciones de solidaridad provenientes de la concertación de convenciones de trabajo a que se refiere el artículo 37º inciso a de la Ley Nro. 23.551.
k realizar sus reuniones y asambleas sin recabar permiso previo y efectuar las comunicaciones de las asambleas a la autoridad de aplicación en los términos previstos en la Ley Nro. 23.551 y su Decreto Reglamentario.
l adherirse a Federaciones legales y desafiliarse, cuando así lo resuelva la Asamblea General de afiliados convocada especialmente a ese efecto.
ll ejercer en el cumplimiento de su fines, todos los derechos que no les sean prohibidos y que en ningún caso persigan fines de lucro.
m crear seccionales y delegaciones en su Zona de actuación.
Todo ello, conforme a las disposiciones de los artículos 23º y 31º de la Ley Nro. 23.551 y demás legislación vigente.
ARTICULO 10º La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por dieciséis 16 miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Pro-Secretario General, Secretario Gremial, Secretario de Actas, Prensa, Difusión y Cultura, Secretario de Acción Social y Turismo, Tesorero, Pro-Tesorero, Secretario de igualdad de Oportunidades y Género, Secretario de Relaciones Institucionales y siete 7 Vocales Titulares. Habrá además Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncias, fallecimiento o impedimento de sus titulares. Su cantidad será de cinco 5 miembros.
El mandato durará CUATRO 4 años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos. Para ser miembro de la Comisión Directiva, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:

Artículo 2º: El presente está orientado a los trabajadores con relación de dependencia de la Secretaría de Estado de Hacienda del Gobierno de la Provincia de Tucumán, profesionales universitarios, terciarios, secundarios y primarios que dependan de las reparticiones de esa cartera, y el SINDICATO
tiene por objeto.
a Propender y bregar por la consolidación y mejoramiento de las condiciones sociales, jurídicas, morales, técnicas, económicas, recreativas, deportivas y turísticas para y por sus afiliados planteando ante los empleadores la adopción de medidas que tienda a elevar el nivel y condiciones de trabajo y de vida de los empleados a los cuales representa. Colaborar y representar a efectos de que se cumplan con la legislación laboral en general en cuanto afecte directa o indirectamente a sus afiliados, desarrollando actividades lícitas que tiendan a conquistar mejoras de toda índole para los mismos.
b Fomentar la unión y agremiación de todos los trabajadores dentro de la jurisdicción de la Entidad, bregando permanentemente por el respeto al derecho de asociación consagrado por las leyes del País.
c Peticionar, Cooperar y Representar al Gremio por ante las autoridades Públicas y ante cualquier otra entidad oficial o privada en el estudio de cuestiones que interesen al gremio o población y a sus componentes individualmente en las cuestiones gremiales o de trabajo ante el estado, justicia y demás.
d Vigilar y Velar por la cuestiones relativas a las condiciones de trabajo, su mejoramiento y por el cumplimiento de las leyes de trabajo denunciando sus infracciones ante los organismos que corresponda.
e Efectuar obras y actos de carácter cultural y perfeccionamiento entre los afiliados y así elevar bajo un sano espíritu el sentido de la justicia, solidaridad y bien común.
f Propender a la creación de asistencia médica integral, colonia de vacaciones, instituir seguros colectivos, subsidios por enfermedad, servicios mutuales, cooperativos, campos deportivos y sus disciplinas, turismo social, sociedades de producción y de consumo, de crédito y de vivienda de acuerdo a la legislación en vigencia.
g Adherirse y/o afiliarse a Federaciones y Confederaciones tanto nacionales como provinciales cuando así lo determine el Gremio en Asamblea.
h Fomentar la actividad gremial, creando seccionales cuando el número de asociados así lo aconseje, promoviendo la armonía, comprensión y consideración entre el Estado sus representantes y los trabajadores.
i Respetar, acatar y cumplir con la letra y espíritu de la Constitución Nacional y Provincial y de las leyes y decretos nacionales y provinciales, sometiendo las desinteligencias, conflictos de carácter colectivo a la mediación de las autoridades de aplicación, obligándose a acatar y hacer cumplir con sus afiliados las decisiones de éstas.
Artículo 27º: Esta Comisión Directiva queda integrada con los miembros titulares únicamente y en caso de lo previsto en el artículo 28º de este Estatuto, los suplentes que se elijan en las listas para la Comisión Directiva, sólo suplen.
COMISION DIRECTIVA
SECRETARIO GENERAL
SECRETARIO GENERAL ADJUNTO
SECRETARIO GREMIAL
SECRETARIO DE FINANZAS
PROSECRETARIO DE FINANZAS
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
SECRETARIO DE ACCION SOCIAL, TURISMO, DEPORTES Y RECREACION
SECRETARIO DE ACTAS
5 VOCALES TITULARES
3 VOCALES SUPLENTES
Los vocales suplentes tres no forman parte de la Comisión Directiva, sino solamente en caso de ausencia, fallecimiento u otra causal que se produzcan en los cargos titulares.
Artículo 28º: Para integrar la Comisión Directiva se requiere:

a ser mayor de veintiún 21 años.

a Mayoría de edad.

b saber leer y escribir.

b No tener inhibiciones civiles ni penales.
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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/12/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data15/12/2006

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9418

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/08/2024

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