Boletín Oficial de la República Argentina del 15/12/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 15 de diciembre de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 31.054

SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS
PUBLICOS
Decreto 1835/2006
Porrógase la intervención en la citada Sociedad del Estado y la designación del Interventor.

Bs. As., 12/12/2006
VISTO los Decretos Nros. 354 del 20 de febrero de 2002, 2375 del 22 de noviembre de 2002, 635 del 21 de agosto de 2003, 45 del 14 de enero de 2004, 680 del 17 de junio de 2005, 1279 del 20 de octubre de 2005 y 458 del 18
de abril de 2006, y CONSIDERANDO:
Que por los citados Decretos se dispuso la intervención en el SISTEMA NACIONAL DE
MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO y sus consecuentes prórrogas.
Que a la fecha subsisten, parcialmente, los motivos que dieran origen a la intervención en la mencionada SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que, en consecuencia, resulta necesario prorrogar dicha intervención y disponer la prórroga de la designación del funcionario a cargo de la misma.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Prorrógase, desde su vencimiento, la intervención en el SISTEMA NACIONAL DE
MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, por un plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles.
Art. 2º Prorrógase, desde su vencimiento, y por un plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, contados a partir de la fecha indicada, la designación efectuada a través del Decreto Nº 1279/05 y prorrogada por el Decreto Nº 458/
06 del Licenciado D. Luis Ricardo PALACIO D.N.I.
12.174.536, como Interventor en el SISTEMA
NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD
DEL ESTADO.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.

Que su trascendencia internacional, y su vigencia en el tiempo, permitieron difundir en el mundo la identidad y la cultura argentinas, particularmente porteñas, a través del tango.
Que la Asociación Civil CENTRO DE ESTUDIOS GARDELIANOS ha solicitado la declaratoria como sepulcro histórico de la bóveda que guarda sus restos, en el Cementerio de la Chacarita.
Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS
Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS aconseja su declaratoria.
Que ha transcurrido el plazo establecido para tales declaratorias en el artículo 1º del Decreto Nº 34.040/47.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 12,665 y sus modificatorias, y del Decreto Nº 34.040/47.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Danse por designados a partir del 19 de setiembre de 2006 Vocales del Directorio de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, a la doctora Patricia Alejandra GANDINI D.N.I. Nº 14.851.600 y al señor Raúl Alberto CHIESA D.N.I. Nº 11.576.041 por un nuevo período de ley.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Aníbal D. Fernández.

SERVICIO EXTERIOR

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República de Namibia.

Bs. As., 12/12/2006

Artículo 1º Declárase sepulcro histórico nacional a la bóveda que guarda los restos de Carlos GARDEL lotes 21 y 22, Tablón 8, Manzana 2, Sección 1 en el CEMENTERIO DE
LA CHACARITA, en la ciudad de BUENOS AIRES.
Art. 2º La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones, acuerdos y procedimientos establecidos en los artículos 3º, 4º, y 6º de la Ley Nº 12.665, modificada por la Ley Nº 24.252; artículos 1º y 2º del Decreto Nº 9.830/
51, y en los artículos 8º modificado por el Decreto Nº 144.643/43, 9º, 10 y 11 de su Decreto Reglamentario Nº 84.005/41, notificando a las partes interesadas los alcances, requisitos y contenidos de las disposiciones citadas y las responsabilidades previstas en el artículo 8º de la Ley citada en primer término; en los artículos 40, 41 y 42 de su reglamentación y en el artículo 2º del Decreto Nº 34.040/47, así como también practicará las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Aníbal D. Fernández.

designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.
Que han tomado debida intervención la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, la Subsecretaria de Coordinación y Cooperación Internacional y la Secretaría de Relaciones Exteriores del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7. de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Decreto 1850/2006

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

4

VISTO el Decreto Nº 1239 de fecha 4 de octubre de 2005, por el que se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA DE SUDAFRICA, al señor D. Renato Carlos SERSALE di CERISANO, y
Artículo 1º Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA DE NAMIBIA, al señor D. Renato Carlos SERSALE di CERISANO M.I.
Nº 8.077.478, sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA DE
SUDAFRICA.
Art. 2º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las respectivas partidas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la REPUBLICA DE NAMIBIA concedió el placet de estilo para su
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Jorge E. Taiana.

ACUERDOS
Decreto 1870/2006
Ratifícanse un Acta Acuerdo y la Addenda - Rectificatoria al Acta Acuerdo de Renegociación Contractual, suscriptas por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la Empresa Concesionaria Caminos del Río Uruguay Sociedad Anónima.

Bs. As., 12/12/2006
VISTO el Expediente Nº 020-004239/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y su agregado sin acumular Nº S01:0135237/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077, el Decreto Nº 311
de fecha 3 de julio de 2003, la Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, la Resolución Conjunta Nº 234 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 389 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 25 de abril de 2005, y CONSIDERANDO:

SEPULCROS HISTORICOS

ADMINISTRACION DE PARQUES
NACIONALES

Decreto 1839/2006

Decreto 1848/2006

Declárase sepulcro histórico a la bóveda que guarda los restos de Carlos Gardel en el Cementerio de la Chacarita de la Ciudad de Buenos Aires.

Danse por designados Vocales del Directorio.

Bs. As., 12/12/2006
Bs. As., 12/12/2006
VISTO el expediente Nº 8737/2005 del Registro de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se solicita la declaratoria como sepulcro histórico de la bóveda donde descansan los restos de Carlos GARDEL, en el Cementerio de la Chacarita de la Ciudad de BUENOS AIRES, y
VISTO el Decreto Nº 798 del 19 de setiembre de 2003, y
Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.
Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la salida de la convertibilidad.
Que la referida ley estableció criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación tales como aquellos que meritúen el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos, y la rentabilidad de las empresas.

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que por el citado decreto fueron designados Vocales del Directorio de la ADMINITRACION
DE PARQUES NACIONALES, la doctora Patricia Alejandra GANDINI y el señor Raúl Alberto CHIESA por un período de ley de TRES
3 años el que, a la fecha, se encuentra vencido.

Que Carlos GARDEL muerto trágicamente en la ciudad de MEDELLIN, REPUBLICA DE
COLOMBIA, el 24 de junio de 1935 ha sido uno de los artistas populares más relevantes de nuestro país.

Que resulta necesario renovar el mandato para el que fueron nombrados la doctora GANDINI y el señor CHIESA, atento que los mismos reúnen las condiciones exigidas para su desempeño.

Que, además de sus indudables méritos musicales, su figura se convirtió en un símbolo de la identidad porteña.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 22.351.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077, así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
Que en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION, se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las Empresas Licenciatarias y Concesionarias de obras y servicios públicos.
Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios públicos.
Que dicho proceso involucra a la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY
SOCIEDAD ANONIMA, conforme a la concesión que fuera aprobada por el Decreto Nº 2039
de fecha 26 de setiembre de 1990.
Que la renegociación de los contratos se encuentra reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/12/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data15/12/2006

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9408

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione26/07/2024

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