Boletín Oficial de la República Argentina del 13/10/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 13 de octubre de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 31.011

C.
Los empleadores podrán absorber los incrementos que por medio del presente acuerdo se establecen, en los casos en que se abonaren o reconocieran a su personal, salarios y/o beneficios de cualquier naturaleza, a cuenta de futuros aumentos, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de las escalas que por el presente se acuerdan. También podrán absorber los incrementos otorgados, hasta su concurrencia, con cualquier aumento, remuneratorio o no, que en el futuro pudiera ser otorgado por el Poder Ejecutivo Nacional o que provenga de cualquier otra fuente legal, convencional o individual.
D.
Atento que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia estipulado del Convenio Colectivo de Trabajo 389/04, las partes creen necesario aclarar que consideran al mismo debidamente prorrogado por un plazo de 12 meses, a partir de su vencimiento y se comprometen a iniciar las conversaciones preliminares para la renovación y/o actualización del instrumento normativo convencional, fijando el plazo arriba indicado como máximo para su negociación. Mientras tanto, las partes de común acuerdo ratifican lo expresado en el artículo SEGUNDO del CCT 389/04 referido a la ultra actividad de las cláusulas normativas y obligacionales hasta tanto se suscriba y homologue una nueva convención colectiva de trabajo para el sector.

BOLETIN OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Presidencia de la Nación Secretaria Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
Colección de Separatas
Textos de consulta
E.
A fin de profundizar en el ámbito de la ciudad autónoma de Buenos Aires, los estudios tendientes a conformar un Sistema de Conciliación Laboral Optativo, especializado en la resolución de controversias que se planteen entre trabajadores y empleadores de la industria hotelero gastronómica dentro del marco de la ley 24.635 y decreto 1169/96. Para ello las Partes acuerdan la creación de una Comisión Mixta ad hoc, integrada por tres 3 representantes de la UTHGRA
y tres 3 representantes de la Cámara Empresarial local ASOCIACION HOTELES RESTAURANTES CONFITERIAS Y CAFES a fin de evaluar las diferentes alternativas, la factibilidad y la conveniencia de implementar el Sistema de Conciliación Laboral Optativo para la industria hotelero gastronómica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El informe de esta Comisión deberá concluirse en un plazo no superior a los ciento ochenta 180 días de comenzadas sus actuaciones. En representación de la UTHGRA actuarán los Señores ARMANDO RIBERA, JUAN DOMINGO CASTRO y MIGUEL ANGEL HASLOP, y como asesor técnico el Dr. ALDO ALBERTO
GIMENEZ; y en representación de la parte empresaria los Señores JOSE RAFAEL MIRANDA, LUIS MARIA PEÑA, y la Señora GRACIELA FRESNO, actuando como asesores técnicos los Dres. JORGE RODRIGUEZ MANCINI y JUAN MANUEL ARIAS. Todo ello con el objeto de promover en caso de acuerdo y viabilidad la generación de las aprobaciones administrativas necesarias a los efectos de dotar de vigencia y funcionamiento al sistema de conciliación laboral arriba indicado.
F.
Asimismo los firmantes consideran importante evaluar en el ámbito de la jurisdicción de la ciudad autónoma de Buenos Aries, Gran Buenos Aires y ciudad de La Plata y zona de influencia, analizar nuevas propuestas de categorización de establecimientos hoteleros gastronómicos en el marco del convenio colectivo de trabajo 389/04 sometiendo dicha circunstancia a la aprobación de sus respectivos afiliados y socios, creándose una comisión mixta para el estudio superador del marco existente actualmente.

Ejercicio de la profesión de abogado
Régimen para pequeñas y medianas empresas Ley 24.467
Fomento para la micro, pequeña y mediana empresa
Ley 23.187

$5.-

Ley 25.300

Normas modificatorias y complementarias.
Texto actualizado de la Ley 24.467

$5.-

G.
Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social solicitando la debida homologación del presente convenio salarial y su incorporación a las normas del CCT 389/04, desistiéndose de cualquier presentación anterior de acuerdos parciales o locales por cualquiera de las partes e impugnaciones a los mismos efectuados por Entidades asociadas a la representación empresarial.
Sin más siendo las 17.30 horas las partes ratificando lo acordado firman al pie en señal de conformidad CINCO 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

EXPEDIENTE Nº 1.163.425/06
En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio de 2006, siendo las 16:20 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Lic. Juliana CALIFA, Secretaría de Relaciones Laborales del Depto. Nº 1, en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA UTHGRA, el Sr. Osvaldo FIGALLO, Secretario Gremial, el Sr. Juan José BORDES, el Sr. Raúl GONZALEZ, la Sra. Norma Concepción BOGADO SCHAPT, asistidos por el Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA, por una parte, y por la otra, en representación de la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA FEHGRA, el Sr. Mario Horacio ZAVALETA, Presidente, el Sr. Mario Nolberto AGUILAR Presidente de la Asociación Hotelera Gastronómica de la Ciudad de La Plata y Zona de Influencia, el Sr. Ricardo BOENTE Asociación de Hoteles Restaurantes Confiterías y Cafés, asistidos por el Dr. Iván Didimo POSSE MOLINA y por el Dr. Pablo Martín VAZQUEZ.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, la representación de la FEHGRA y la representación de la UTHGRA manifiestan que dejan sin efecto el acuerdo que luce a fs. 10/14 de las presentes actuaciones, siendo que las partes han negociado nuevos acuerdos salariales. Asimismo, consideran necesario realizar algunas precisiones y/o modificaciones a los textos que se acompañan, conforme lo siguiente: 1 en el acuerdo salarial UTHGRA - FEHGRA 1 punto A cuando se menciona a localidades excluidas del ámbito de dicho acuerdo nacional pertenecientes a la Asociación Hotelera y Gastronómica de La Plata y Zona de Influencia se ha cometido un error y se han puesto localidades que integran el acuerdo y no se excluyen. El detalle de localidades que deben estar incluidas en este acuerdo son: Magdalena, Coronel Brandsen, Punta Indio, San Miguel, Campana y Zárate. Por lo tanto, se deja constancia que las localidades mencionadas integran el acuerdo salarial que figura en la misma. 2 que en el acuerdo salarial UTHGRA - FEHGRA 2 se deja expresa constancia que habiendo existido negociaciones por parte de las asociaciones firmantes en forma unilateral por las cuales se firma este acuerdo, y se encuentran plasmadas en el presente y que la FEHGRA avala y hace suyo con su pertinente firma y ratificación. 3 que en el acuerdo salarial UTHGRA - FEHGRA 1 se ha decidido dejar sin efecto el punto E acompañándose en este acto acta rectificativa solicitándole desde ya que se omita el texto anterior y se tenga en consideración únicamente el existente en el acta rectificativa que se acompaña. En este acto solicitan las partes su urgente y expeditiva homologación de los acuerdos adjuntos con las aclaraciones aquí formuladas. Siendo las 17:05 horas finaliza la audiencia. Firman los comparecientes en conformidad por ante mí que certifico.

Ley 25.065 -

Ley 25.922

Tarjetas de crédito
Promoción de la Industria del Software - Decreto reglamentario 1594/2004

Normas modificatorias Texto actualizado de la ley 25.065

$5.-

$5.-

La información oficial, auténtica y obligatoria en todo el país.
Ventas:
Sede Central:

Suipacha 767 11:30 a 16:00 hs., Tel.: 011 4322-4055
Delegación Tribunales:

Libertad 469 8:30 a 14:30 hs., Tel.: 011 4379-1979
Delegación Colegio Público de Abogados:

Av. Corrientes 1441 10:00 a 15:45 hs., Tel.: 011 4379-8700 int. 236

Ciudad Autónoma de Buenos Aires REP. UTHGRA

REP. FEHGRA

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/10/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data13/10/2006

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9385

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/07/2024

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