Boletín Oficial de la República Argentina del 04/10/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Buenos Aires, miércoles 4
de octubre de 2006

Año CXIV
Número 31.004
Precio $ 0,70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario Pág.

LEYES SECRETAS Y RESERVADAS

LEYES SECRETAS
Y RESERVADAS
Publicación conforme Ley 26.134

Ley 13.564

13.564

1

14.041

1

El Senado y Cámara de Diputados etc.

14.047

2

14.096

2

ARTICULO 1º El Poder Ejecutivo dispondrá la unificación de los saldos no comprometidos al día 31 de diciembre de 1947 de los créditos autorizados por las leyes Nos. 11.266, 12.672 y 12.913
Decretos números 16.065/43 y 16.268/44.

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
676/2006
Transfiérense agentes de la planta permanente del Ministerio de Desarrollo Social a la planta permanente de la citada Administración.

ARTICULO 2º El crédito constituido en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º de la presente ley, se destinará a atender los gastos que origine el equipamiento y modernización del Ejército.

7

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
663/2006
Exceptúase al citado organismo de las disposiciones del Artículo 7º de la Ley Nº26.078 a fin de proceder a la cobertura de cargos vacantes financiados.

5

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
664/2006
Transfiérese un agente de la planta permanente del Ministerio del Interior a la planta permanente de la citada Dirección Nacional.

5

ARTICULO 4º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

3

661/2006
Dase por aprobado un contrato de locación de obra.

3

5

670/2006
Dase por aprobada una contratación de personal.

6

671/2006
Apruébanse contratos de locación de servicios.

6

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc.
ARTICULO 1º Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la Formación de un acopio permanente de artículos, materiales y elementos para atender las necesidades y aprovisionamientos de la Marina de Guerra y servicios anexos, a cargo del Ministerio de Marina, inclúyendose en dicha
6

674/2006
Dase por aprobado un contrato de locación de servicios, celebrado bajo el régimen del Decreto Nº1184/2001.

7

ARTICULO 3º El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para mantener de forma permanente el acopio, cuya formación autoriza la presente Ley, destinado a atender las necesidades de la Marina de Guerra y servicios anexos a cargo del Ministerio de Marina.
ARTICULO 4º El Poder Ejecutivo, podrá utilizar los elementos del acopio permanente, para atender provisiones de uso reglamentario y normal dentro del ejercicio, debiendo transferir al crédito de la presente Ley, los importes equivalente para reponer los artículos, materiales y elementos consumidos.
ARTICULO 5º A los efectos de efectuar las reposiciones a que se refiere el artículo 4º, anualmente se incluirán en el Presupuesto General de la Nación, en el Anexo Ministerio de Marina, los créditos para reintegrar a esta Ley el importe de los artículos, materiales y elementos utilizados, que se proyectarán sobre la base de las inversiones anuales que deba realizar el Ministerio de Marina, de acuerdo con las necesidades reales de la Marina de Guerra y servicios anexos a su cargo.
ARTICULO 6º El Poder Ejecutivo dictará anualmente el correspondiente decreto de contabilización, transfiriendo a la presente Ley, de los créditos del presupuesto general de gastos de la Nación que figuran en el anexo del Ministerio de Marina, los importes de los artículos, materiales y elementos extraídos del acopio permanente.
ARTICULO 7º Las adquisiciones serán realizadas por la Dirección General Administrativa del Ministerio de Marina, con arreglo a las prescripciones de la Ley Nº 3305 y su reglamentación, como asimismo podrá disponer la construcción o confección de los artículos, materiales y elementos necesarios para la formación del acopio permanente para el aprovisionamiento naval.
La Dirección General de Fabricaciones Militares será considerada como principal proveedor de todos aquellos efectos, elementos y materiales que
PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº451.095

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
4

ARTICULO 2º La constitución del referido acopio se llevará a cabo a medida que las posibilidades financieras lo permitan, para lo cual anualmente se fijará el monto a invertir, dentro de la asignación global que requiera el Ministerio de Marina para el cumplimiento de sus leyes especiales.

NOTA: Las leyes secretas y reservadas, ordenadas por la Ley 26.134, se publican en orden cronológico descendente, por la necesidad de obtener las mejores imágenes de aquéllas más antiguas.

6

673/2006
Dase por aprobado un contrato de locación de servicios, celebrado bajo el régimen del Decreto Nº1184/2001.

Continúa en página 2

REGISTRADA BAJO EL Nº 13.564

Ley 14.041

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
669/2006
Exceptúase al citado Ministerio de lo establecido por el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº1184/
2001, al solo efecto de posibilitar una contratación.

675/2006
Apruébase la contratación de un profesional bajo el régimen de locación de obra previsto en las normas de procedimiento del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los 16 días del mes de septiembre de 1949.

A. Teisaire. Alberto H. Reales, Secretario del Senado. H. J. Campora. Leonidas Zavalla Carbó, Secretario de la C. de Diputados.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
660/2006
Dase por aprobado un contrato de locación de servicios celebrado en el marco del Decreto 1184/
2001.

MINISTERIO DE SALUD
672/2006
Dase por aprobado un contrato de locación de servicios, celebrado bajo el régimen del Decreto Nº1184/2001.

ARTICULO 3º Quedan derogadas las disposiciones de las leyes Nos. 11.266, 12.672 y 12.913
Decretos Nos. 16.065/43 y 16.268/44 que se opongan a la presente.

autorización las inversiones que sea necesario efectuar en gastos de personal y otros originados por la confección o construcción de dichos artículos, materiales y elementos.

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/10/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data04/10/2006

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9383

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/07/2024

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