Boletín Oficial de la República Argentina del 11/10/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 11 de octubre de 2006

Primera Sección
Regulador del Gas. RICARDO D. VELASCO, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. Cdor.
FULVIO M. MADARO, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.009

CONSEJO SUPERIOR PROFESIONAL DE GEOLOGIA

17

Resolución 06/2006
NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar y en el Centro de Documentación e Información del ENARGAS.
e. 11/10 N 526.418 v. 11/10/2006

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Bs. As., 30/8/2006
VISTO, la experiencia recogida en los últimos años, los distintos rumbos políticos, sociales y económicos con sus valores asociados y la necesidad de explicitar las posibilidades de articulación con otros actores de la sociedad, CONSIDERANDO que fundamentos de la existencia e instrumentos de acción de esta entidad imponen y posibilitan posturas públicas,
Resolución Nº 3584/2006
POR LO TANTO, Bs. As., 12/9/2006
EL CONSEJO SUPERIOR PROFESIONAL
DE GEOLOGIA
RESUELVE:

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 7787, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/
1992, lo dispuesto en la Resolución ENARGAS Nº 3393 y en el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/1972, t.o. 1991, y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución ENARGAS Nº 3393 del 6 de diciembre de 2005 esta Autoridad Regulatoria puso en vigencia la Especificación Técnica NAG-E 409 Mangueras para surtidores de GNC Instructivo para su instalación, utilización y control.
Que en algunos de sus apartados se remarcan la forma correcta de instalación o uso, complementando gráficamente lo que el texto explica con figuras dobles que muestran las formas correcta e incorrecta en cada caso.
Que precisamente con tal criterio, el apartado 6.3 Angulo de giro y orientación que finaliza expresando: Para evitar el retorcido, es útil guiarse por una generatriz línea de referencia marcada, o marcar una. remite a la figura 4.
Que esas figuras fueron tomadas de una de las Normas SAE utilizadas como antecedentes en el estudio y redacción del documento normativo en consideración.
Que por error de compaginación al traducir el título e indicaciones en la figura mencionada dos considerandos más arriba, se alteró el orden de estas últimas al pegarlas electrónicamente al dibujo, con lo cual quedó un sentido opuesto al que fija el texto del apartado respectivo.
Que conforme al Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/
1972 t.o. 1991, la Administración puede, en cualquier momento, rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho le compete.
Que el Directorio del Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 2º y 52 inc. b y x de la Ley 24.076 y su reglamentación, y el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/
1972 t.o. 1991.

ARTICULO 1º Recordar la plena vigencia de la normativa inherente, Decreto Ley 8926/63
Ley 16.478/64 y Ley 19.937/75, complementada por la Cláusula Transitoria Décimoctava de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como parte de las obligaciones y atribuciones delegadas por el Estado para la gestión del ejercicio profesional.
ARTICULO 2º Destacar los fundamentos de la creación de esta entidad de derecho público no estatal que se fundan en la trascendencia e interés público de la geología y su proyección a la sociedad a la que pertenece.
ARTICULO 3º Enfatizar como tema esencial de la normativa citada, la obligación inexcusable del registro y mantenimiento en la matrícula por parte de todo geólogo que ejerza la profesión, cualquiera sea la duración y modo laboral de tal ejercicio, en todo ámbito privado o estatal, mediante relaciones de dependencias, contratos de cualquier naturaleza, pasantías, cargos por designación o concurso. Lo anterior se extiende incluso a funciones que impliquen experiencia profesional, exigencia de criterios geológicos, invocación de título o los excepcionales desempeños ad honorem.
ARTICULO 4º Resaltar que el cumplimiento del plexo normativo del ejercicio profesional significa un reaseguro para la comunidad toda, en primer lugar para empleadores, contratantes y comitentes, los que de tal manera tendrán la plena posibilidad de recurrir en queja ética. El Consejo Superior Profesional de Geología dispone de procedimientos y documentación ad hoc para certificación de firmas, constancias de vigencias matriculares y encomiendas profesionales, además de evacuar consultas orientadoras y resolutivas.
ARTICULO 5º Ponderar que las observancias antedichas por parte de terceros, coadyuvarán a los mismos en su desempeño de niveles de responsabilidad social, cumplimiento de las leyes vigentes, gestión de recursos humanos y reaseguros contractuales.
ARTICULO 6º Publíquese en Geotemas-Revista del Consejo Superior Profesional de Geología y en el Boletín Oficial de la República Argentina. Firmado por la Dra. LILIANA NORMA CASTRO, Presidente del Consejo según Acta 662 del 17 de octubre de 2005.
e. 11/10 Nº 51.429 v. 11/10/2006

ACLARACION

Por ello, EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Rectifícase el orden de las indicaciones correcto e incorrecto en la figura 4, correspondiente al apartado 6.3 de la Especificación Técnica NAG-E 409 Mangueras para surtidores de GNC - Instructivo para su instalación, utilización y control, aprobada por la Resolución ENARGAS
Nº 3393 del 6 de diciembre de 2005; la que quedará como está en el Anexo que forma parte integrante del presente acto.
ARTICULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. CARLOS A. ABALO, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. RICARDO D. VELASCO, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. Cdor. FULVIO M. MADARO, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas.

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución 1776/2006-COMFER
En la edición del 6 de octubre de 2006, en la que se publicó la citada Resolución en el rubro Avisos Oficiales, se omitó consignar en número de la norma, siendo:
Resolución Nº 1776/2006.
e. 11/10 Nº 61.779 v. 11/10/2006

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La Documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en www.boletinoficial.gov.ar y en el Centro de Documentación e Información de ENERGAS.
e. 11/10 Nº 526.416 v. 11/10/2006

Bs. As., 9/10/2006

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

VISTO el Expediente N S01:0338200/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
RESOLUCION Nº 31.368 DEL 5 OCT 2006
EXPTE. Nº 47.652 - ORGANIZACION LOPEZ Y DEVICENZI SEGUROS GENERALES Y GABRIEL DEVICENZI S/PRESUNTAS VIOLACIONES A LAS LEYES 20.091 Y 22.400
SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1º Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr. Gabriel Alejandro DEVICENZI, matrícula 42.351 por los artículos primero y segundo de la Resolución Nº 31.312 de fecha 28 de agosto de 2006.

SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
Disposición N 142/2006

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios aprobaron el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada, por el cual se transfirió la ex-SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION a la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas.

ARTICULO 2º La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley N 24.467 y su modificatoria, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

ARTICULO 3º Regístrese, notifíquese en el domicilio comercial sito en Malabia 2675 de Boulogne Sur Mer, provincia de Buenos Aires C.P.1609 y publíquese en el Boletín Oficial.

Que la mencionada ley en su Artículo 32 crea las Sociedades de Garantía Recíproca con el objeto de facilitar a las Pequeñas y Medianas Empresas el acceso al crédito.

Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 11/10 Nº 526.421 v. 11/10/2006

Que en el mensaje de remisión del Proyecto del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006 de fecha 12 de setiembre de 2005 se consignó que el monto estimado de los gastos tributarios por el régimen de las Pequeñas y Medianas Empresas de acuerdo a lo establecido en la Ley N 24.467 para el Ejercicio 2006 es de un total de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES
NOVECIENTOS MIL $ 34.900.000.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/10/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data11/10/2006

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9411

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/07/2024

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