Boletín Oficial de la República Argentina del 01/08/2006 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 1 de agosto de 2006

Primera Sección
establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 95 y 98
de la Ley Nº 22.285 y por el Decreto Nº 131 de fecha 4 de junio de 2003.
Por ello, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Adjudícase al señor Jorge Ricardo NEMESIO D.N.I. Nº 14.664.482, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 280, frecuencia 103.9 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva LRM 837, de la localidad de PELLEGRINI, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/
01, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2º La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE 15 años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ 10 años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.
ARTICULO 3º Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título IV del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº 124/02.
ARTICULO 4º El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 10º del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 3º de la Resolución SG Nº 124-COMFER/03, asciende a la suma de PESOS TRECE
MIL CUATROCIENTOS CUARENTA $ 13.440, debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 31.
ARTICULO 5º Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 365 días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por artículo 31, inciso 31.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el inciso 31.6.
ARTICULO 6º Dispónese que en el caso de corresponder, dentro de los TREINTA 30 días hábiles administrativos, el adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 113-COMFER/97.
ARTICULO 7º Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 1/8 Nº 519.750 v. 1/8/2006

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Resolución Nº 585/2006
Bs. As., 26/7/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0038617/2004 y sus agregados sin acumular Nº S01:0079623/2004, Nº S01:0103786/2004, Nº S01:0081719/2004, Nº S01:0085892/2004, Nº S01:0089624/2004, Nº S01:0095902/2004, Nº S01:0098667/2004, Nº S01:0034937/2004, Nº S01:0035838/2004, Nº S01:0075583/2004, Nº S01:0033534/2004, Nº S01:0032874/2004, Nº S01:0033535/2004, Nº S01:0093240/2004, Nº S01:0032871/2004, Nº S01:0028099/2004, Nº S01:0028091/2004, Nº S01:0027905/2004, Nº S01:0026773/2004, Nº S01:0038622/2004, Nº S01:0089628/2004, Nº S01:0024842/2004 y Nº S01:0040411/2004, todos ellos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y Nº 010-002026/1999, Nº 010-003331/1999, Nº 010-000204/2000, Nº 010-003005/
1999, Nº 010-003350/1999, Nº 010-003007/1999, Nº 010-003402/1999, Nº 010-002791/1999, Nº 010002793/1999, Nº 010-003006/1999, Nº 010-002903/1999, Nº 010-002025/1999 y Nº 010-001972/1999, todos ellos del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por las referidas actuaciones tramitan los reclamos formulados por diversos agentes y ex agentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, solicitando la cancelación de lo adeudado como resultado de lo dispuesto en los Artículos 45 y 46 de la Ley Nº 23.410, la Ley Nº 11.683 y los Decretos Nros. 2192 de fecha 28 de noviembre de 1986 y 792 de fecha 16 de julio de 1996.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la citada dependencia concluye que corresponde rechazar los reclamos con fundamento en el pronunciamiento de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION de fecha 5 de octubre de 1999 recaído, un caso idéntico al planteado en las actuaciones citadas en el Visto, en los autos caratulados CRIADO, Jorge Eduardo c/MINISTERIO DE ECONOMIA s/proceso de Conocimiento.
Que en dicho fallo la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION expresa que el objeto de las citadas actuaciones estriba en establecer si las sumas a las que hacen referencia los Artículos 45
y 46 de la Ley Nº 23.410, deben o no ser tomadas para el cálculo del fondo estímulo en el mes de octubre de 1986 y, a partir de diciembre del mismo año pasar a formar parte de la base para el cálculo del rubro adicional del Artículo 4º del Decreto Nº 2192 de fecha 28 de noviembre de 1986.
Que en el análisis efectuado en el citado fallo se señala que Al momento de la sanción de la Ley Nº 23.410 30 de setiembre de 1986, o al de su publicación en el Boletín Oficial 9 de diciembre de 1986, las sumas adeudas por YPF a la DGI en concepto de impuestos a los combustibles, eran precisamente, una expectativa de recaudación por parte del Fisco Nacional, dado que no se había realizado ingreso alguno al Fisco por dichos montos. Resulta patente, entonces, la ausencia de todo acto recaudatorio, por parte de la Dirección General Impositiva que afecte a las sumas mencionadas.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.959

12

Que asimismo agrega que La letra del Artículo 45 de la Ley Nº 23.410 es clara en este sentido, puesto que indica que se autoriza a YPF a descontar, del impuesto a los combustibles que debe ingresar al Fisco Nacional por las ventas de 1986, los pagos que efectúe como consecuencia de la atención de su deuda financiera externa. Y en el caso del Artículo 46, si bien con otros términos, ocurre una situación similar, en la cual no se advierte un ingreso de recaudación al erario público, a través de la Dirección General Impositiva, ni actuación alguna de este organismo encaminada a dicho ingreso.
Que en razón de ello la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en el pronunciamiento en cita afirma que se torna abstracto dilucidar la naturaleza jurídica que revistió la decisión del Congreso, es decir si se trató de una compensación o de una condonación de la deuda tributaria de YPF, puesto que a los efectos del Artículo 113 de la Ley Nº 11.683, es evidente que no ha existido ni recaudación, ni actividad alguna por parte de la DGI y de sus agentes.
Que por último sostiene que aún cuando dilucidar ese punto resultara imprescindible, y a pesar de que se concluyera en que afectivamente hubo una compensación de deudas entre el Estado Nacional e YPF, cabe destacar que no se trató de una compensación de naturaleza tributaria, que implicara recaudación. Evidentemente la operación no pudo enmarcarse en los Artículos 34 y 35 de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1978, entonces vigente, puesto que los aportes irrevocables del Tesoro Nacional no tienen esa naturaleza tributaria. Ello sin perjuicio de marcar que YPF no tuvo intervención alguna, ni realizó tampoco manifestación de voluntad, respecto de la operación legalmente ordenada.
La medida político financiera tomada por el Congreso Nacional en los Artículos 45 y 46 de la Ley Nº 23.410 implicó, entre otras cosas, la falta de recaudación del tributo sobre los combustibles y lubricantes vendidos por YPF Razón por la cual, considero que dichas sumas no deben ser computadas a los fines del fondo de estímulo del Artículo 113 de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1978.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en reiteradas oportunidades ha sustentado el criterio que la jerarquía de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, el carácter definitivo y último de sus sentencias con respecto a la interpretación y aplicación del derecho y la necesaria armonía en el comportamiento de los distintos órganos del Estado, son factores que determinan la procedencia y conveniencia de que la Administración Pública se atenga a la orientación que sustente la Corte en el terreno jurisdiccional conforme Dictámenes 181:134; 201:222.
Que a tenor de las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, modificado por su similar Nº 25.344 y lo dispuesto por el Decreto Nº 677 del 14 de marzo de 1977, procede disponer sobre el particular.
Por ello, LA MINISTRA
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Recházanse los reclamos administrativos interpuestos por diversos agentes y ex-agentes de este Ministerio que se mencionan en la planilla anexa a este artículo, por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.
ARTICULO 2º Hágase saber a los agentes y ex-agentes, que la resolución del presente reclamo clausura la vía administrativa quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA 90 días hábiles judiciales.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FELISA MICELI, Ministra de Economía y Producción.
PLANILLA ANEXA
APELLIDOS Y NOMBRES
BUSICO, César Luis GEREZ, Lidia Ester VAIO, Judith REINOSO, Rubén Artemio ROMANO, Roque Raúl JATTIB, Héctor Eduardo Del VALLE LOPEZ, Laura SANTILLAN, Alberto Romelio ZACHER ACOSTA, Daniel Alberto BRANDAN, Luis Alberto OLMOS, Dante Raúl CASTRO, Dermidio Armando BARNES, Juan Antonio VERA, Octaviano Emilio FERNANDEZ, Martín Eduardo ZOTTOLI, Gerardo Felipe ALVAREZ GOMEZ OMIL, María del Carmen MALDONADO, Juan Eduardo AJALLA, Andés Abelino CORONEL de AJALLA, Alicia Mercedes BRITO, Mercedes Cecilia MIÑO, Narciso ORELLANA, María Josefina REQUENA, Fernando Luis CHEBAIA, Juan María CARRAZAN, Luis Manuel AGUILERA ALEGRE, Aquilino Fortunato PEREYRA, Raúl Eduardo
TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO
M.I. Nº 7.088.757
M.I. Nº 12.449.367
M.I. Nº 12.011.023
M.I. Nº 4.079.870
M.I. Nº 12.352.238
M.I. Nº 10.645.086
M.I. Nº 14.039.154
M.I. Nº 7.024.491
M.I. Nº 12.733.661
M.I. Nº 8.090.348
M.I. Nº 13.803.400
M.I. Nº 5.521.145
M.I. Nº 7.066.388
M.I. Nº 8.063.173
M.I. Nº 7.012.212
M.I. Nº 12.734.379
M.I. Nº 13.628.991
M.I. Nº 12.352.356
M.I. Nº 10.582.171
M.I. Nº 13.278.544
M.I. Nº 10.982.326
M.I. Nº 4.148.479
M.I. Nº 3.926.503
M.I. Nº 14.446.262
M.I. Nº 14.351.659
M.I. Nº 8.285.010
M.I. Nº 3.255.937
M.I. Nº 8.087.432
e. 1/8 Nº 519.730 v. 1/8/2006

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Resolución Nº 587/2006
Bs. As., 26/7/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0114767/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Ley Nº 17.454 T.O. 1981 y sus modificatorias y la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones el señor Héctor MENDILAHARZU MI Nº 8.555.671, invocando el carácter de Gerente de AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA y afirmando que

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/08/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data01/08/2006

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9413

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione31/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2006>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031