Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 16 de mayo de 2006

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.906

e Horario: Lunes a Viernes de 10.00 a 19.00 horas
Artículo 26º: Los órganos de la entidad son los siguientes:

f Audiencia Pública:

a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;

Día: Miércoles 7 de junio de 2006. Hora: 11:00 horas.

b Comisión Directiva;

Lugar de celebración: Salón Azul del H. Senado de la Nación,
c Comisión Revisora de Cuentas y Fiscalizadora;

Hipólito Yrigoyen 1849, piso 1º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d Junta Electoral
Buenos Aires, 11 de mayo de 2006.

e Cuerpo de Delegados
Dr. JUAN H. ESTRADA, Secretario Parlamentario, H. Senado de la Nación.
e. 15/5 Nº 512.925 v. 16/5/2006

ASOCIACIONES SINDICALES

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Artículo 47º: La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por doce 12 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Hacienda, Pro-Secretario de Hacienda, Secretario Administrativo, Pro-Secretario Administrativo, Secretario de Prensa y Cultura, Secretario de Obra Social, Secretario Gremial y Tres vocales titulares. Habrá además Tres vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro 4 años y sus integrantes podrán ser reelectos.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DE ESTATUTOS CONFECCIONADAS DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCION
Nº 12/2001, DE LA DIRECCION GENERAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA
MEDICA DE ENTRE RIOS, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 93/06.
Artículo 1º: En la Ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiséis días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y seis, con el nombre de ASOCIACION DE AGENTES
DE PROPAGANDA MEDICA DE ENTRE RIOS se constituyó una Entidad Gremial de primer grado que agrupa a los trabajadores no jerarquizados de la rama Propaganda Científica de Especialidades Medicinales, Agentes de Propaganda Médica, que realizan las tareas de difusión e información a Médicos y Odontólogos de la composición y casuística de las especialidades de uso medicinal y su comercialización, sin distinción de edad, sexo, nacionalidad, raza, credo político o religioso, que se desempeñan en la actividad mencionada y que posean certificado de Agente de Propaganda Médica y acepten los propósitos y disposiciones del presente Estatuto, queda aclarado expresamente, conforme a los antecedentes laborales y normas de trabajo, regulados por las respectivas Convenciones de Trabajo y Nº 119/75 vigente, que el Agente de Propaganda Médica, se trata de una sola y única categoría técnico - laboral propia.
A los fines pertinente, esta Asociación fija su domicilio en calle La Paz Nº 134 de la Ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos.
La zona de actuación de la misma es todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos República Argentina.
DEL OBJETO Y FINALIDAD
Artículo 2º: Las finalidades presentes y futuras a que propenderá la Asociación son:
a Fomentar pacíficamente la unión y agremiación de todos los trabajadores de la rama Propaganda Científica de Especialidades Medicinales, Agentes de Propaganda Médica en la jurisdicción de esta Asociación que ejerzan la función citada en presentación de Laboratorio dedicados a la preparación de especialidades medicinales o representantes debidamente autorizados.
b Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales y ante las Asociaciones patronales en beneficio del gremio.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE SALTA A.T.M.C.S., APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. y S.S.
Nº 225/06.
ARTICULO 1. Denomínase Asociación de Trabajadores Municipales de la Ciudad de Salta A.T.M.C.S. a la entidad sindical que agrupa a los trabajadores municipales pertenecientes a las plantas permanentes y/o transitorias de la Ciudad de Salta Capital.
ARTICULO 2. Su domicilio está ubicado en la Avenida General San Martín 2005 de la Ciudad de Salta.
Tendrá como zona de actuación, todo el ámbito de la Ciudad de Salta Capital, constituyendo una asociación gremial de primer grado con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 3. La Asociación de Trabajadores Municipales de la Ciudad de Salta tiene por objeto:
a fomentar pacíficamente la unión y agremiación de todos los trabajadores municipales;
b peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales y los empleadores, en beneficio de la Organización;
c cooperar con las autoridades públicas en el estudio de las cuestiones que interesen a la Asociación o a la población en general;
d defender y representar a la Asociación y a sus componentes individualmente, en las cuestiones gremiales o de trabajo ante los Institutos de Previsión, la Justicia, empleadores y toda otra repartición del Estado, a petición de parte e intervenir por derecho propio o como tercerista, cuando por la naturaleza de la cuestión suscitada, la resolución puede afectar intereses sindicales de la actividad o categoría profesional que se trate. La petición de parte se acreditará con documentación simple y ésta hará las veces de mandato suficiente para actuar en juicio y demás efectos;
e vigilar las condiciones de trabajo y solicitar su razonable mejoramiento;
f velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo y seguridad social, denunciar sus infracciones, promover su ampliación y perfeccionamiento;
g propiciar y concretar convenciones colectivas de trabajo;

c Cooperar con las autoridades públicas en el estudio de las cuestiones que interesen al gremio o a la población en general.
d Representar al gremio y sus componentes individual y colectivamente, en las cuestiones gremiales o de trabajo, ante el Estado, la Justicia y Empleadores.
e Vigilar las condiciones de trabajo y solicitar su razonable mejoramiento.
f Velar por el cumplimiento de las Leyes de Trabajo y denunciar sus infracciones.

h peticionar la implementación del régimen de estabilidad, escalafón o estatuto para el empleado municipal;
i propender a la elevación moral y material de los asociados, fomentado el hábito de estudio, de trabajo, de economía y previsión. Inculcar el concepto de responsabilidad, disciplina, puntualidad y respeto;
j efectuar actos y obras de carácter cultural y perfeccionamiento entre los asociados, creando el sano espíritu de cordialidad y bien común;

g Propiciar y concretar convenios colectivos de trabajo.
k adherir a federaciones y confederaciones o desafiliarse cuando así se resuelva en asamblea;
h Promover a la elevación moral y material de los asociados, fomentar el hábito de estudio, de trabajo, de economía y previsión. Inculcar el concepto de responsabilidad, disciplina, puntualidad y respeto.
i Efectuar actos y obras de carácter cultural y perfeccionamiento entre los asociados, creando un sano espíritu de cordialidad y elevando el sentido de Justicia, Solidaridad y Bien Común.
j Propender el mantenimiento de la escuela de capacitación profesional para Agentes de Propaganda Médica, para alcanzar los requisitos de conocimiento como auxiliar de la medicina; realización de actos de divulgación específicos de la profesión, culturales, gremiales, de deberes y derechos laborales, deportivos y toda manifestación social que acreciente el nivel de conocimiento personales.

l fomentar la actividad gremial;
m promover la armonía, comprensión y consideración entre empleados o sus representantes y los trabajadores;
n someter las desinteligencias y conflictos de carácter colectivo a la mediación de autoridad competente, obligándose a acatar y hacer cumplir por los asociados las decisiones que se toman.

k Afiliarse o desafiliarse a federaciones, cuando así se resuelva en Asamblea General de asocia-

ARTICULO 4. La Asociación de Trabajadores Municipales de la Ciudad de Salta admite la libre afiliación de acuerdo a este estatuto y Ley 23.551 y demás normas vigentes. Se deja establecido que se entiende por trabajador a quien desempeña una actividad lícita que se presta a favor de quien tiene la facultad de dirigirla.

I Fomentar la actividad gremial, creando seccionales o delegaciones en distintos puntos dentro de su zona de actuación cuando el número de afiliados en el lugar así lo aconsejen.

ARTICULO 13. Constituyen los Cuerpos Orgánicos de la Asociación de Trabajadores Municipales de la Ciudad de Salta: a la Comisión Directiva, b la Comisión Revisadora de Cuentas; c la Asamblea de Afiliados.

dos.

ll Promover la armonía, comprensión y consideración entre patrones y sus representantes y los trabajadores.
m Respetar, acatar y cumplir con la letra y espíritu de la Constitución Nacional, de las Leyes y Decretos Nacionales, Provinciales y Ordenanzas Municipales.
n Someter las desinteligencias y conflictos de carácter colectivo a la mediación de las autoridades competentes obligándose a acatar y hacen cumplir por sus asociados las decisiones de éstas o del Tribunal que se constituya.

ARTICULO 14. Los miembros de Comisión Directa son quince 15, diez 10 secretarios, cinco 5 vocales titulares y cuatro 4 suplentes, de acuerdo a la siguiente distribución de cargos: Un Secretario General; Un Secretario Adjunto; Un Secretario Gremial; Un Secretario de Finanzas; Un Subsecretario de Finanzas, Un Secretario Técnico de Organización; Un Secretario Administrativo; Un Secretario de Acción Social; Un Secretario de Actas; Un Secretario de Prensa y Difusión; Cinco Vocales Titulares.
Habrá además cuatro vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.
La Comisión Directiva tendrá un mandato de cuatro 4 años y sus miembros podrán ser reelectos.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data16/05/2006

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9397

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione15/07/2024

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