Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 16 de mayo de 2006

Primera Sección
ART. Nº. 26: SEGURO DE SEPELIO Y AMBULANCIA
Los empleadores retendrán el tres por ciento 3% del sueldo básico de cada obrero/a, empleado/
a, afiliado o no al Sindicato de Obreros Panaderos, Pasteleros y Factureros de Concordia, Entre Ríos, en carácter de cuota por seguro de Sepelio y Ambulancia, si éste optare por dicho beneficio. Dicha retención será depositada en la cuenta corriente Nº 3868/6 del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., en boletas que el Sindicato tiene previstas para tal fin, mediante Resolución 1/90 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Delegación Concordia.
ART. Nº. 27: TAREAS EVENTUALES
En ocasiones derivadas de pedidos inhabituales, contingentes y circunstancias en las que necesidades de la Empresa no puedan ser cubiertas con la dotación de Personal permanente continuo y discontinuo, éste podrá contratar personal eventual circunstancial, sin vocación de permanencia y cuyo vínculo con la empresa no reconozca perdurabilidad, y se agote con la prestación. Esta relación Circunstancial-eventual, no hace nacer derecho a indemnización alguna. Este tipo de personal no podrá contratarse para sustituir trabajadores que no presten servicio en virtud de ejercicio de medidas legítimas de acción sindical.
La determinación del salario básico por este tipo de tareas, se obtendrá dividiendo por 25 son los días laborables, el salario mensual, sumándole al mismo los beneficios sociales, descanso semanal, parte proporcional del aguinaldo, vacaciones y demás beneficios sociales, todo lo cual se pondera y fija con el 40% del salario.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.906

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ART. Nº. 34: OBRA SOCIAL
Los empleadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo depositarán los aportes y contribuciones sociales a la Obra Social de Origen. Queda contemplado que todos los empleados/as, obreros/as de la presente Convención pueden optar por la opción de cambio de la libre elección de la Obras Sociales Sindicales que mejor represente sus intereses económicos y excelencia de servicio, quedando expresamente prohibido por parte del o los empleadores direccionar dichos aportes y contribuciones a una determinada Obra Social.
ART. Nº. 35: COMISION PARITARIA
Las partes convienen en crear una Comisión Paritaria de interpretación, con carácter permanente, e integrada por tres miembros del sector empresario y tres por el sector gremial; siendo presidido por el funcionario que el Organismo de Aplicación designe. Esta Comisión Paritaria tiene por objeto interpretar las cláusulas del presente Convenio y vigilar el estricto cumplimiento del mismo por ambas partes.
Cualquier discrepancia que pudieran suscitarse entre las partes será resuelta por esta Comisión, actuando como árbitro el funcionario que la presida.
ART. Nº. 36: MULTIFUNCIONALIDAD
En los casos de empresas con personal reducido, tres o menos, se aplicará el Convenio Colectivo de Trabajo, según la mayor importancia de tipo de producción, Panadería o Confitería.

ART. Nº. 28: DERECHOS SINDICALES
Los delegados del personal, comisiones internas y organismos similares, se regirá de acuerdo a la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551, decreto reglamentario 467/88 y Ley 25.877/04.

Si fueran aplicados los dos convenios, aún en estas circunstancias, tanto en empresas pequeñas como grandes, se deberá permitir la multifuncionalidad cruzada entre los dos Convenios, si así fuese considerado necesario.

ART. Nº. 29: LIBRETA SANITARIA
La empresa otorgará el permiso con goce de remuneración al trabajador/a que deba concurrir al Centro Asistencial correspondiente a fin de renovar la Libreta Sanitaria, corriendo los gastos de la misma por cuenta de la Empresa.
ART. Nº 30: GARANTIAS SALARIALES
Para el cumplimiento del propósito enunciado resulta imprescindible arbitrar los medios necesarios para afrontar los gastos que demanda el mismo. Para ello, ambas partes han convenido en instituir por la presente convención un Fondo Convencional Ordinario, que se integrará con la contribución de los empleadores y empleados de la actividad, que consistirá en un 2% mensual sobre el total de las remuneraciones que perciba el personal de la actividad, con total independencia de otros aportes y/o contribuciones que correspondan legalmente o se establezcan por el presente Convenio. El 1% será aportado por los empleadores y el 1% restante por los trabajadores, actuando los empleadores como agente de retención.
De tal recaudación corresponderá el 25% el Sindicato de Obreros Panaderos, Pasteleros y Factureros de Concordia, Provincia de Entre Ríos; el 25% corresponderá a la Federación Argentina Unión Personal de Panaderías de la República Argentina FAUPPA; el otro 25% corresponderá a la Federación de Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos; el 25% restante, a cada uno de los Centro Industriales Panaderos de cada Jurisdicción.
El sistema operativo relacionado con la percepción, distribución y control de las contribuciones establecidas en el presente artículo, será el siguiente:
1.- El pago de la Contribución será mediante el depósito bancario, utilizando la boleta que se distribuirán conjuntamente por las partes firmante del presente Convenio y dichos depósitos deberán efectuarse, como plazo máximo el día 15 del mes siguiente al correspondiente de las remuneraciones devengadas de todo el personal del establecimiento que genera la obligación.
2.- La Federación de Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos y el Sindicato Panaderos, Pasteleros y Factureros de Concordia, Provincia de Entre Ríos, y la Federación Unión del Personal de Panaderías y Afines de la República Argentina, procederán en forma conjunta a la apertura de una cuenta especial del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., la que podrá ser sustituida por cualquier otra entidad de común acuerdo entre las partes. La entidad bancaria actuante deberá ser receptora de la totalidad de los depósitos correspondientes a los establecimientos, cualquiera sea su jurisdicción, incluidos los que provengan no sólo de los aportes mensuales, sino también de los correspondientes a los cobros de los deudores morosos, tanto por la vía judicial, como extra judicial. Las boletas serán por sextuplicado, y si se pudiera acordar, el banco entregará mes por mes a cada Organización titular de la cuenta bancaria, las boletas de los depositantes.
3.- Las partes podrán realizar gestiones y accionar en forma individual tendiente a que los morosos regularicen las deudas pendientes, estando legitimadas para reclamar cualquiera de ellas, la parte e incluso el total del aporte, incluso judicialmente, quedando convenido que sólo tendrán validez cancelatorios los pagos efectuados mediante depósitos en cuenta bancaria, en la que se deberán contar acreditados los fondos, quedando prohibido y sin valor en consecuencia, el pago efectuado en efectivo en cualquier otra forma.
4.- Las partes firmantes del presente quedan facultadas para establecer las demás condiciones a las que deberá adecuarse el presente aporte y dictar las reglamentaciones que fueren necesarias.
El personal que actualmente preste servicios y perciba remuneraciones superiores a las aquí pactadas, mantendrá las condiciones más favorables.
ART. Nº. 31: ENTRADA AL TRABAJO
El personal tomará los recaudos necesarios para que a la hora de iniciar las tareas se encuentre en los respectivos puestos de trabajo con la vestimenta adecuada. En cada caso la llegada tarde en caso de fuerza mayor serán contempladas las debidamente justificadas. A tal fin se deberá ingresar al establecimiento 5 minutos antes. Se considerará llegada tarde a partir de los 5 minutos posteriores a la hora de comienzo normal de las actividades.
ART. Nº. 32: TAREAS EN LUGARES HUMEDOS
A los obreros que realicen tareas en lugares húmedos, el empleador proporcionará calzados y delantales protectores, y los que realicen tareas con cámaras frigoríficas se les dotará del equipo protector adecuado.

APARTADO PYMES Y S.A.C.
ART. Nº. 37: Amplíese a 90 el número de trabajadores definidos en el segundo párrafo, punto a del Art. 83 de la Ley 24.467 para determinar comprendida a una empresa dentro del régimen de las Pymes.
ART. Nº. 38: Los trabajadores tendrán derecho a la capacitación en las condiciones indicadas en el Art. 96 de la Ley 24.467.
ART. Nº. 39: De acuerdo a los artículos 90, 91 y 92 de la Ley 24.467 se establece: la licencia anual ordinaria se podrá otorgar en cualquier época del año dadas las necesidades de la Empresa, de tal forma que el trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos una temporada de verano cada tres períodos. Siendo el régimen de licencia a aplicar el siguiente: de 1 a 5 años, 15 quince días corridos; de 6 a 10 años, 23 veintitrés días corridos; de 11 a 20 años, 30 treinta días corridos y de más de veinte años, 37 treinta y siete días corridos.
Los conceptos para el régimen de licencia especiales serán los siguientes: por fallecimiento de cónyuge, 3 tres días corridos, igual para hijos y padres; 2 dos días por hermano.
Por estudio, un máximo de 10 diez días anuales, fraccionada en dos días por cada examen.
Todo trabajador/a que tuviere que donar sangre, ese día gozará de franco con percepción de haberes.
ART. Nº 40: FERIADOS NACIONALES
Para el caso que el empleador dispusiera se trabaje en días feriados nacionales, se percibirá .el salario recargado en un 100% cien por ciento. En caso que dicho feriado nacional coincida con el descanso semanal, el obrero/a, empleado/a tendrá derecho a un día de descanso posterior al feriado trabajado.
ART. Nº. 41: HORAS EXTRAS
Queda convenido que los obreros/as, empleados/as comprendidos en esta Convención, cobrarán las horas extras que los empleadores soliciten trabajar a sus operarios, con un recargo del 50% cincuenta por ciento.
ART. Nº. 42: TRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTO
Cuando el Empleador comprendido en esta Convención Colectiva de Trabajo dispusiese la venta o alquiler del establecimiento, los empleados no están obligados a continuar con el nuevo empleador, y se regirá por la Ley 25.877 Art. 5 y Ley 20.744 Art. 245.
ART. Nº. 43: ENCUADRAMIENTO DE LOS SUPERMERCADOS
Todos los obreros/as, empleados/as de cualquiera de las categorías y/o plazas de la actividad panaderil del sector de elaboración estarán comprendidos en el presente Convenio.
ART. Nº. 44: KILO DE PAN DIARIO
Los empleadores suministrarán a sus obreros panaderos de elaboración, sean efectivos o eventuales changas un kilogramo de pan diario de primera calidad a cada uno de ellos. El mismo regirá también para los días de descanso, enfermedad, accidente o vacaciones. Dicha entrega se hará sobre el mostrador a la finalización de las tareas. El Industrial podrá optar por abonar en efectivo el importe del kilogramo de pan diario; esta opción no puede ser parcial sino que debe ser sobre el total del personal del establecimiento y es independiente del salario.
ART. Nº. 45: Queda establecido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, que los empleadores retendrán a los obreros/as, empleados/as afectados al presente convenio el 50% cincuenta por ciento del primer aumento, resultante de las escalas de sueldos pactadas a la firma de este Convenio; debiendo los empleadores depositar dicha retención al Sindicato de Obreros Panaderos, Pasteleros y Factureros de Concordia, Entre Ríos, Cuenta Corriente Nº 4238/2 Nuevo Banco de Entre Ríos S.A.
ART. Nº. 46: Las escalas de valores de cada categoría laboral de todo el personal comprendido en el presente Convenio serán las que están expresadas en el mismo. Los posteriores incrementos de salarios, deberá ser por acuerdos de las Partes Firmantes.

ART. Nº. 33: VIOLACION DEL CONVENIO
Las violaciones de las condiciones fijadas precedentemente serán consideradas infracción, de acuerdo a las leyes y reglamentaciones pertinentes.

ART. Nº. 47: La presente Convención se regirá íntegramente en lo pautado por la Ley 25.877
siendo el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Delegación Paraná, la Autoridad de Aplicación.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data16/05/2006

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9397

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione15/07/2024

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