Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 22 de diciembre de 2005

20.645 y 24.922, esta última modificada por su similar Nº 25.470, el Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, la Resolución Nº 1388 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la mencionada Secretaría, y
BOLETIN OFICIAL Nº 30.807

EMPRESA

BUQUE
CEDENTE

BUQUE
RECEPTOR

ANEXO
en t.

Total Transferido al
Que por la Resolución Nº 1388 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció la asignación de captura máxima individual, para la captura de la especie merluza común Merluccius hubbsi, para los períodos establecidos en los Anexos de la mencionada norma, para el año 2005.
Que por el Artículo 22 de la Resolución Nº 1388/04 mencionada, se estableció el procedimiento para las transferencias de asignaciones de captura, las cuales se desarrollaron durante el primer trimestre comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de marzo de 2005.
Que por aplicación de lo dispuesto por el Artículo 25 de la norma ut supra mencionada, la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la referida Secretaría, notificó a través de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a los armadores de los buques receptores acerca de su conformidad para que continúen la actividad de pesca.
Que a fin de dar transparencia a las transferencias de las capturas máximas individuales originales, realizadas de acuerdo lo establecido por la citada Resolución Nº 1388/04, para la captura de la especie merluza común Merluccius hubbsi, para los períodos comprendidos en los trimestres I, II, III y IV del año 2005, y a efectos de cumplir con el objetivo que enmarca el espíritu de la citada normativa, resulta oportuno la publicación de aquellas.
Que de acuerdo a lo dispuesto por la resolución mencionada precedentemente, la asignación de captura máxima individual, para la captura de la especie merluza común Merluccius hubbsi, para los períodos comprendidos en los Anexos de la misma, puede ser transferida, tanto para el primer trimestre como para los siguientes, sin que esto altere el debido procedimiento de las actuaciones administrativas.
Que, en atención a lo citado en el considerando anterior, la firma LUIS SOLIMENO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA ha dispuesto transferir el total de sus cuotas totales asignadas para el año en curso, en relación a los buques: PAKU, Matrícula Nº 0250 ex-5211, BORRASCA, Matrícula Nº 1095 ex-5241, LETARE, Matrícula Nº 0245 ex-5706, RIGEL, Matrícula Nº 0266 ex-5036, como así también la firma ANCLA PESQUERA S.A., en relación al buque JUPITER, Matrícula Nº 0483 ex-5784, motivo por el cual se detallará sólo el total transferido al trimestre correspondiente a efectos de no alterar el correcto cierre administrativo de los trimestres siguientes.
Que asimismo, la firma CANAL DE BEAGLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ha solicitado la transferencia del total del cupo de captura asignado al buque CANAL DE BEAGLE, Matrícula Nº 0407 ex5409, para los trimestres I y II, motivo por el cual y siguiendo con lo ut supra mencionado, sólo se detallará el total transferido al trimestre correspondiente a efectos de no alterar el correcto cierre administrativo de los trimestres siguientes.

VICARP S.A.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1988, del Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999 y del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

MAREJADA

ANTONIO BARILLARI S.A.
OSTRAMAR S.A.
ANTONIO BARILLARI S.A.

JUDITH I
JOLUMA
DOÑA ALFIA
JUDITH I
NEPTUNO
RAYO DEL MAR
ARGEN-PESCA S.A.
REPUNTE
ARGEN-PESCA S.A.
JOLUMA
PESQUERA LEAL S.A.
NDDANDDU
PESCA ANGELA S.A. VICARP S.A. DON JUAN DAMBRA
ANTONIO BARILLARI S.A.
JUDITH I
ALTALENA
CORMORAN
ANTONIO BARILLARI S.A.
KANTXOPE
ANCLA PESQUERA y CALME S.A. JUPITER

ARTICULO 2º Téngase por transferido el total de las asignaciones correspondientes a los buques que se detallan en el Anexo III que integra la presente resolución, correspondientes a las firmas LUIS
SOLIMENO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA, ANCLA PESQUERA S.A. y CANAL DE BEAGLE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, las cuales se detallan de acuerdo a los trimestres correspondientes al solo efecto de no alterar el cierre del trámite administrativo correspondiente a cada trimestre en particular.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
ANEXO I
BUQUES INTEGRANTES DEL ANEXO I DE LA RESOLUCION Nº 1388/04

en t.

Total Transferido al
Total Transferido Trimestre I

CONARPESA S.A.
PESQUERA LEAL S.A.
ANTONIO BARILLARI S.A.

ROSARIO G
NDDANDDU
ALTALENA

CONARPESA S.A.
ANTONIO BARILLARI S.A.

FELIX AUGUSTO
ALTALENA

OSTRAMAR S.A.
ANTONIO BARILLARI S.A.
ANTONIO BARILLARI S.A.

REPUNTE
ALTALENA
GALEMAR
MAR ESMERALDA
JUDITH I
MARBELLA
GRACIELA

SAN ANTONINO
CENTAURO 2000
DOÑA ALFIA
CORMORAN
NEPTUNO
RAYO DEL MAR
SAN ANTONINO
DOÑA ALFIA
CORMORAN
NEPTUNO
SANTA ANGELA DOÑA ALFIA
FEIXA
KANTXOPE
KANTXOPE
MESSINA I
DON CAYETANO

I
I I
I I
I I
I I
I I
I I
I I
I I

331,8
404,08
100
100
100
100
233
72
160
82
102,44
100
120
450
360
100
200

65
100
100
170

60
100
50
185

30
162,7

EMPRESA

BUQUE
CEDENTE

BUQUE
RECEPTOR

ANEXO
en t.

Total Transferido al
Total Transferido Trimestre I

LUIS SOLIMENO E HIJOS S.A.
LUIS SOLIMENO E HIJOS S.A.
LUIS SOLIMENO E HIJOS S.A.
LUIS SOLIMENO E HIJOS S.A.
CANAL DE BEAGLE SA

PAKU
BORRASCA
LETARE
RIGEL
CANAL DE BEAGLE

VIRGEN MARIA
UR ERTZA
PROMAC
PATAGONIA
FRANCO

I
I I
I I

2583,43
2538,05
440,8
460,1
129,1

671,66
659,93
114,6
119
69,9

ANEXO III
BUQUES INTEGRANTES DEL ANEXO II DE LA RESOLUCION Nº 1388/04

PESQUERA CERES S.A.

MARIA ALEJANDRA

PEREIRA ARGENTINA S.A.

PUENTE AMERICA

CERES
GEMINIS
VICTORIA I

II
II
II

2.279,5
702,2
140

2.981,7
140

ARTICULO 1º Ordénese la publicación de las transferencias de las capturas máximas individuales asignadas para cada buque en particular, efectuadas por las distintas empresas pesqueras que se detallan en los Anexos I y II que integran la presente resolución, para el período que comprende el primer trimestre, a partir del 1 de enero de 2005 y hasta el 31 de marzo de 2005, atento a lo resuelto por la Resolución Nº 1388 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ANEXO

15
50
100
100
50
50
30
40
60
100
80,82
50
15
90
80
30
625,8

e. 22/12 N 500.961 v. 22/12/2005

EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

BUQUE
RECEPTOR

I
I I
I I
I I
I I
I 80,82
I I
I I
I I

BUQUES INTEGRANTES DEL ANEXO I DE LA RESOLUCION Nº 1388/04

Por ello,
BUQUE
CEDENTE

GAUCHO GRANDE
COMETA
FEIXA
SANTA ANGELA
FEIXA
FEIXA
FEIXA
FEIXA
SAN PABLO
SANTA ANGELA
CENTAURO 2000 I
MAREJADA
FEIXA
FEIXA
FEIXA
GALEMAR
BOUCIÑA

ANEXO II

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

MAR DE MESSINA S.A.
MOSCUZZA S.A.

Total Transferido Trimestre I

CONSIDERANDO:

EMPRESA

18

331,8
404,08
400

233
314

102,44
100
120
450
360
100
200

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
Resolución N 2000/2005
Bs. As., 19/12/2005
VISTO el Expediente S01:0424529/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario instrumentar procedimientos de control adecuados para verificar la correcta aplicación por parte de los organismos y reparticiones dependientes y/o vinculados administrativa o funcionalmente a este Ministerio, de las facultades propias en relación al dictado de normas que incidan en forma directa o indirecta sobre fijación, determinación, ajuste, aumento o reducción de precios, tarifas, gravamen, canon, compensación, subvención, aranceles, tasas, y/o cargos.
Que tal necesidad surge de la conveniencia de contar con elementos informativos más precisos y actualizados respecto de los actos del Estado que puedan presentar incidencia en la marcha de la economía del país, lo cual exige contar con un diagnóstico ajustado acerca de las normas estatales que potencialmente presenten la incidencia en cuestión.
Que, existiendo un vector de información de las normas interesadas, se logrará una optimización de los resultados buscados por las normas emitidas en la órbita de los organismos y reparticiones dependientes y/o vinculados administrativa o funcionalmente a este Ministerio.
Que entre la normativa enunciada y al solo efecto referencial, se encuentra el Decreto N 62 de fecha 12 de enero de 1990, el cual determina que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de Autoridad Regulatoria, gozará de las atribuciones generales de fiscalización y verificación de tarifas, y podrá exigir las modificaciones necesarias de procedimiento para mejorar la exactitud de la información solicitada.
Que conforme lo dispone el Decreto N 44 de fecha 7 de enero de 1991, la SECRETARIA DE
ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se encuentra facultada para establecer las bases para el calculo de tarifas y condiciones para la presentación del servicio de transporte de hidrocarburos y aprobar las tarifas aplicables a los cargadores por los servicios de transportes de hidrocarburos por oleoductos, gasoductos, poliductos y/o cualquier otra instalación permanente y fija para el transporte, carga, despacho, infraestructura de captación, de compresión, acondicionamiento y tratamiento de hidrocarburos.
Que, asimismo, por Decreto Nº 181 de fecha 13 de febrero de 2004, se instruye a dicha SECRETARIA, para que elabore un esquema de normalización del precio del gas natural y la faculta, para acordar con los productores de gas natural un ajuste del precio de gas natural.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data22/12/2005

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9415

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/08/2024

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