Boletín Oficial de la República Argentina del 16/12/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 16 de diciembre de 2005

Primera Sección
ARTICULO N 41: SALARIO FAMILIAR: Se aplicará de acuerdo a lo establecido por la ley N 24.714
y sus modificaciones.
ARTICULO N 42: A los fines del cumplimiento de la Jornada de Trabajo los Empresarios llevarán una planilla de horarios y descansos, en la que se registrará el horario de entrada y salida del personal, categoría, fecha de ingreso, etc. Y deberán constar los días en que gozará del franco semanal. Asimismo, los empresarios deben mensualmente, hacer constar en los recibos todas las Horas Extras de Trabajo realizadas por el Personal, sobre las que se realizarán todos los aportes correspondientes por Ley, debiéndose tener muy en cuenta para el pago del aguinaldo, en igual forma los Feriados Trabajados. De esta manera se pretende eludir que los Trabajadores se vean perjudicados en los aportes previsionales y/
o percibir menor monto en el pago del Sueldo Anual Complementario.
ARTICULO N 43: PERIODO DE PRUEBA: Las partes signatarias acuerdan que el período de prueba del personal ingresante será de tres 3 meses de conformidad a lo previsto en la Ley de contrato de trabajo 20.744
ARTICULO N 44: SISTEMA DE NEGOCIACION, INTERPRETACION Y DISCUSION: A fin de mejorar las Relaciones de Trabajo y el entendimiento entre el Personal y los Empleadores, se establece un sistema de negociación permanente a través del Comité Paritario de Interpretación y Negociación Salarial.
Todo esto conforme la reglamentación de la Ley 24.467.
ARTICULO N 45: FORMACION DE PARITARIAS: La Comisión Paritaria se formará por igual cantidad de Miembros Representantes de la Rama Gremial Obrera y Empresarial, comprometiéndose a realizar las interpretaciones de este Convenio, en forma correcta, expidiéndose para cada una de las controversias, en forma conjunta. Las Comisiones Especiales que surgen de este Convenio se regirán por las mismas pautas.
ARTICULO N 46: El Comité entrará en funcionamiento dentro del plazo de treinta 30 días de la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio y tendrá carácter permanente y sus resoluciones serán de cumplimiento obligatorio para las partes.
ARTICULO N 47: El Comité se constituirá con cuatro 4 representantes del S.O.E.S.G. Y P.E. y/o F.O.E.S.G.R.A., igual cantidad por la parte empleadora. Asimismo, cada parte tendrá igual cantidad de representantes suplentes. Deberán reunirse obligatoriamente siempre que por sector. A los efectos de las votaciones que en el ámbito de éste se realicen, se computará un 1 voto por cada representación.
Cuando se produzcan desacuerdos que no pueden ser resueltos en la instancia de negociación, como máxima instancia las partes en forma conjunta podrán solicitar dictamen o resolución al respecto al Ministerio de Trabajo de la Nación.
ARTICULO N 48: FUNCIONES: El comité paritario de interpretación y negociación salarial será el encargado de:

BOLETIN OFICIAL Nº 30.803

OPCION A FAVOR DE LA TRABAJADORA. ESTADO DE EXCEDENCIA: La trabajadora con un año de antigedad en la empresa que tuviera un hijo, luego de gozar la licencia por maternidad podrá optar entre las siguientes alternativas:
A continuar su trabajo en la empresa en las mismas condiciones como lo venía haciendo.
B Renunciar a su trabajo en la empresa percibiendo una compensación por tiempo de servicio consistente en el 25% de su mejor haber mensual total por cada año de servicio o fracción mayor de tres 3 meses.
C Quedar en situación de excedencia, sin goce de sueldo por un período no inferior a tres 3 meses ni superior a seis 6 meses.
D Para hacer uso de los derechos acordados en los incisos B y C, deberá solicitarlo en forma y por escrito.
E En caso de nacimiento de hijo con Síndrome de Down, la trabajadora tendrá derecho a los beneficios previstos por la ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma.
ARTICULO N 52: ADOPCION: En caso de adopción, la trabajadora mujer tendrá derecho a una licencia paga de treinta 30 días corridos. Para tener derecho a este beneficio deberá 1 acreditar la decisión legal respectiva. A tal fin se identificará como acto de adopción el que otorgue la tenencia provisoria o definitiva. 2 tratarse de un menor hasta seis 6 años.
ARTICULO N 53: CONTRATACION DE DISCAPACITADOS: Ambas partes acuerdan que la Empresa podrá Contratar Personas Discapacitadas, si las condiciones laborales de la misma lo permitan y el postulante a un cargo reúna las condiciones de idoneidad para ocupar el mismo; Ello en una proporción del dos por ciento 2% de la totalidad del personal, si la dotación no llegara a cien 100 empleados o excediera sin llegar a los doscientos 200 y así sucesivamente, corresponderá uno 1 por cada cincuenta 50
empleados. Se entiende por discapacitado a la persona definida en el Art. 2 de la ley 22.431, a fin de que cumpla tareas en las funciones adecuadas a sus capacidades, que de corresponder le asignará la empresa. Se habilita esta modalidad de contratación en los términos consignados precedentemente, con los consecuentes beneficios para la empresa que las Leyes vigentes o futuras prescriban.
CAPITULO PYMES
CAPACITACION PROFESIONAL Y PRODUCTIVIDAD: De conformidad a previsiones establecidas, las partes signatarias disponen adecuar los futuros incrementos salariales de los obreros y empleados beneficiarios del presente, al logro de una mayor productividad mediante la capacitación de la mano de obra y la adopción de medidas que permitan reducir el costo indirecto de dicho medio de producción. Dando prioridad a los trabajadores que hayan realizado cursos de capacitación y/o perfeccionamiento.

A Interpretar el alcance y aplicación del presente Convenio.
B En el ámbito de las empresas, estudiar y establecer las categorías y promociones del personal, así como también proceder a agrupar categorizar a los futuros puestos de trabajo que se fueran creando durante la vigencia del presente.
C El Comité tendrá la responsabilidad de informar a través de las Organizaciones a Trabajadores y/o Empresarios de situaciones especiales sugiriendo a cada sector el cumplimiento de las resoluciones tomadas por este cuerpo dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo y las Leyes en vigencia.
D En caso de conflicto de cualquier naturaleza se tendrán en cuenta las recomendaciones del comité.
E A partir de la Homologación del Convenio por la autoridad de aplicación, el comité tendrá como función estudiar y acordar la política salarial a los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente. La misma deberá reunirse con representación de ambos sectores cada vez que alguna de las partes lo solicite, con una anticipación de diez 10 días. O cuando la convoque la autoridad pública. Esta Comisión será integrada por las mismas personas y representaciones que integran el comité de interpretación.
ARTICULO N 49: Con el fin de documentar adecuadamente las reuniones del comité creado por el presente, a la finalización de éstas, se redactará un acta con los temas tratados; siendo cada parte en forma rotativa responsable de confeccionar dichas actas, debiéndose refrendar el contenido de las mismas con sus firmas.
ARTICULO N 50: CAPACITACION Y JERARQUIZACION LABORAL: Las partes se comprometen que a sesenta 60 días de homologado el presente Convenio Colectivo de Trabajo, se reúna la Comisión Paritaria Permanente a los efectos de que en forma conjunta se instrumenten y diagramen cursos de capacitación y jerarquización laboral, tendiendo a optimizar los servicios que se prestan en los Establecimientos y que a su vez permitan que en el futuro se posibilite la inserción laboral del Personal capacitado para la actividad.
ARTICULO N 51: PROTECCION DE LA MATERNIDAD: Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco 45 días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco 45 días posteriores. Sin embargo, la interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a los treinta 30 días; el resto del período total de licencia se acumulará al descanso posterior que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa 90 días.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador con presentación del certificado médico en la que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social.
Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio 7 y 1/2 meses anteriores o posteriores a la fecha de parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así como, en su caso el de nacimiento.
Cuando el empleador contara con ello, las trabajadoras deberán ser reubicadas en tareas acordes a su estado de embarazo a partir del sexto 6 mes cumplido del mismo. A modo de ejemplo se establece que dichas tareas podrán consistir en trabajos de índole administrativo, atención de recepción cajas, data entry, atención de monitores de seguridad, etc.
DESCANSOS DIARIOS DE LACTANCIA: Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos 2 descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un 1 año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante por un lapso más prolongado. La trabajadora y la empresa de común acuerdo podrán que los descansos de media hora antes referidos se tomen uno a continuación del otro, ya sea al inicio o a la terminación de la jornada, totalizando un descanso diario de una 1 hora.

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/12/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data16/12/2005

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9393

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

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