Boletín Oficial de la República Argentina del 16/12/2005 - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 16 de diciembre de 2005

ARTICULO 4 Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales U.T.I.L., a fin de que la misma, elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.803

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ARTICULO N 8: POLIVALENCIA E INTERCAMBIOS DE TAREAS EN CASOS ESPECIALES: Las categorías laborales que se enumeran en el Art. N 6 o a las que en el futuro se incorporen al mismo, no implican que los Trabajadores estén rígidamente afectados a las tareas que corresponden a las mismas, sino que tal enunciado de categorías debe complementarse con los principios de polivalencia y flexibilidad funcional, a fin de obtener la óptima productividad. En tal sentido las empresas se reservan el derecho de intercambiar las tareas en los casos que medien ausencia del personal y siempre que medien motivos justificados, en un todo de acuerdo con los objetivos irrenunciables de mantener y/o aumentar la eficiencia del establecimiento. Igualmente el empleador podrá, por razones de servicio, variar provisoriamente el horario del personal.
ARTICULO N 9: MODIFICACIONES DE LAS FORMAS Y MODALIDADES DEL CONTRATO DE
TRABAJO: El empleador no podrá modificar las formas y modalidades del contrato de trabajo, cuando dicha decisión implique agravio moral o perjuicio económico para el trabajador.

Expediente N 1.125.211/05
BUENOS AIRES; 2 de diciembre de 2005
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 127/05, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 95/104 del expediente de referencia, quedado registrada bajo el N 428/05.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO N
TRABAJADORES DE PLAYA DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES.
Entre la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos y Gomerías de la República Argentina F.O.E.S.G.R.A., con domicilio en Hipólito Yrigoyen 2727 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Personería Gremial N 1373, representada en este acto por los señores Carlos Alberto Acuña, Juan Pedro Fiorani y Desiderio Varisco en sus respectivos carácter de Secretario General, Secretario General Adjunto y miembro de la Comisión Directiva y el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos Automáticos S.O.E.S.G.Y.P.E., con domicilio en Hipólito Irigoyen 2727 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Personería Gremial N 493, representado por los Sres. Carlos Alberto Acuña, Andrés Eduardo Doña, Pedro Oscar Fariña y Walter Enrique Acuña, en sus respectivos carácter de Secretario General, Secretario Gremial, Secretario de Actas, Prensa y Difusión y Secretario Tesorero, todos ellos por una parte, y por la otra AGES-Cámara de Garajes y Estacionamientos, con domicilio en Hipólito Irigoyen 2736/38 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los señores, José A. Cabrera, Roberto Morello, José María Bertrán, Ladislao San Miguel y Alberto Becerra, en su carácter respectivamente de Presidente, Prosecretario, Protesorero y de vocales titulares de la Comisión Directiva y con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Salatino, T 32 F 906 del CPACF, constituyendo domicilio en la Av. Córdoba 1561 piso 11, convienen lo siguiente:
ARTICULO 1: PARTES INTERVINIENTES: Por la parte empleadora AGES-CAMARA DE GARAGES Y
ESTACIONAMIENTOS, y por la parte gremial, Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos y Gomerías de la República Argentina F.O.E.S.G.R.A., Personería Gremial n 1373, y el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garages, Playas de Estacionamiento y Lavaderos Automáticos S.O.E.S.G.Y.P.E. Personería Gremial n 493.
ARTICULO N 2: RECONOCIMIENTO GREMIAL Y PATRONAL: Las partes intervinientes, de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas entidades representativas de los Trabajadores y de los Empleadores pertenecientes a las actividades descriptas en el Art. N
5, en todo el ámbito nacional. No podrán realizar y/o alteraciones al presente convenio que no sean acordadas entre las partes intervinientes, mediante sus representantes legítimos y en ejercicio de sus funciones.
IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS: Ningún trabajador podrá renunciar a los beneficios que le acuerda el presente convenio y leyes vigentes, quedando nulos los pactos que con este objeto se hubiesen celebrado o se celebren en el futuro fuera de este Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTICULO N 3:VIGENCIA: El presente convenio colectivo de trabajo tendrá vigencia por el término de dos 2 años de la fecha de su homologación, a partir del 1 de Noviembre de 2005 al 31 de Octubre de 2007.
ARTICULO N 4: AMBITO DE APLICACION: Para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO N 5: PERSONAL COMPRENDIDO: Exclusivamente el Personal de empleados y obreros que se desempeñen en Actividades desarrolladas en el ámbito de Garajes y Playas de Estacionamiento.
ARTICULO N 6: CATEGORIAS:
A ENCARGADO.
B OPERARIO.
C PERSONAL ADMINISTRATIVO.
D SERENO.
E FRANQUERO.
ARTICULO N 7: DISCRIMINACION DE TAREAS:

ARTICULO N 10: FINANCIACION DE PROGRAMAS SOCIALES Y CAPACITACION FONDO CONVENCIONAL: Tomando en consideración que las entidades firmantes del presente convenio prestan efectivo servicio en la representación, capacitación y atención de los intereses particulares y generales de trabajadores y empleadores, abstracción hecha de que los mismos sean o no afiliados a sus respectivas organizaciones, ambas partes coinciden en reconocer la necesidad de arbitrar los medios idóneos económicos para emprender una labor común que permita concretar, dentro de sus áreas de actuación, todo tipo de actividad que propicie la elevación Cultural, Educativa, de Capacitación Profesional, Recreativa, de Asesoramiento Técnico y Profesional, tanto de los trabajadores, como de los empresarios de la actividad y la defensa de sus respectivos intereses sectoriales, obligándose, respecto de los Trabajadores y Empleadores comprendidos en esta convención, sean o no afiliados a las mismas, a evacuar las consultas de interés general o particular que correspondan y a recoger las inquietudes sectoriales que lleguen a su conocimiento. A tales efectos, resulta necesario estructurar un sistema que cuente con los medios suficientes que haga factible afrontar los gastos y erogaciones que habrá de demandar el cumplimiento de los fines enunciados. Por ello convienen en instituir una contribución consistente en la obligación a cargo de los empleadores de la actividad comprendida en esta Convención Colectiva de Trabajo, de pagar el uno y medio por ciento 1.5% mensual por cada trabajador, liquidado sobre el salario básico de Encargado. Tal contribución, exista o no personal en relación de dependencia, en ningún caso podrá ser inferior al cálculo que resulte de aplicar dicho porcentaje a tres 3
sueldos básicos de Encargado. Dicha contribución empresaria se distribuirá de la siguiente manera: el uno por ciento 1%, a favor de AGES-CAMARA DE GARAGES Y ESTACIONAMIENTOS, y medio por ciento 0,5%, corresponderá a favor del SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS S.O.E.S.G. Y P.E. Personería Gremial N
493, o a la entidad adherida que dicho Sindicato determine. Depositándose dicho fondo en la cuenta bancaria individualizada más adelante en este mismo artículo, que permita obtener el objetivo enunciado y pretendido respectivamente. Esta contribución es totalmente ajena a los aportes de cuota sindical, mutual sindical y contribuciones que surjan de otras disposiciones o de las Leyes de Obra Social. La mecánica operativa, relacionada con la percepción, la distribución, el control y fiscalización de la contribución establecida por el presente artículo será la siguiente:
1 El pago de la contribución se hará mediante depósito bancario, utilizándose las boletas que distribuirá la organización sindical signataria del presente, y dicho depósito deberá ser realizado hasta el día quince 15
del mes siguiente al correspondiente a las remuneraciones devengadas por el personal del establecimiento que genere la obligación.
a Sólo se considerarán pagos válidos, a los efectos de cancelar la obligación que se instituye por el presente aquellos que se lleven a cabo mediante depósitos bancarios realizados en la entidad bancaria que se mencionan en el inciso siguiente, con oportuna rendición de cuentas a la Entidad Sindical. Asimismo sólo se consideran válidos los Certificados de Libre Deuda que sean extendidos por la Oficina Recaudadora, en ocasión de tramitarse Transferencia de Fondo de Comercio de establecimientos del Sector Empleador y toda otra transacción que implique la obligación de emitir este tipo de certificado, quedando en consecuencia la Oficina Recaudadora facultada para cursar las pertinentes oposiciones a que autoriza la legislación vigente y aplicar las liquidaciones de deuda que correspondan.
b La Organización Sindical colaborará en la gestión de control del Fondo Convencional incorporando a las inspecciones que realicen la Fiscalización del pago de este concepto, debiendo remitir las Actas que por falta de pago confeccionen a la Oficina Recaudadora para la prosecución del trámite del cobro por esta última.
2 Las partes signatarias procederán a la apertura de la cuenta recaudadora en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Plaza Miserere que podrá ser sustituida por otra, si existiere o surgiere alguna imposibilidad por parte de dicha entidad bancaria que será receptora de la totalidad de los depósitos, ya sea que provengan de pagos usuales y normales o de los cobros que se originen en la liquidación en mora, ya sea por acuerdos judiciales o extrajudiciales.
3 Sobre la cuenta recaudadora no podrá efectuarse libranzas por las signatarias individualmente, debiéndose dar instrucciones en forma mensual y conjunta al Banco de la Provincia de Buenos Aires o al que corresponda, para proceder a distribuir la recaudación, previa deducción de sus gastos de comisiones bancarias, por partes proporcionales, en las cuentas corrientes individuales que al efecto abrirán las signatarias en el mismo Banco.
4 A.G.E.S. - CAMARA DE GARAGES Y ESTACIONAMIENTOS y S.O.E.S.G.Y P.E., tendrán a su cargo a través de la Oficina Recaudadora creada al efecto la gestión recaudatoria, pudiendo ejercer toda acción legal, judicial o extrajudicial para exigir el pago de los morosos, hallándose autorizada para reclamar la totalidad de la contribución convencional del uno y medio por ciento 1.5%, con más actualizaciones e intereses, celebrar acuerdos judiciales y/o extrajudiciales.
DE LA OFICINA RECAUDADORA

A ENCARGADO: será considerado encargado aquella persona que en ausencia del Empleador, Gerente, Autoridad Ejecutiva o Empresaria, y/o por delegación de funciones dada por los antes nombrados, asuma la responsabilidad de estar a cargo y velar por el buen funcionamiento del establecimiento, en cuanto a la corrección de atención al público, cobranza, calidad, cantidad, control de servicios eficientes y limpieza general, etc.

A los fines de la mecánica operativa, relacionada con la percepción, la distribución, el control, fiscalización y ejecutoriedad de los Aportes y Contribuciones, A.G.E.S. y S.O.E.S.G.Y P.E., acuerdan conformar una Oficina Recaudadora, que estará constituida por cuatro 4 miembros, dos 2 en representación de cada entidad, y tendrán las siguientes facultades:

B OPERARIO: Será considerado Operario todo Personal que realice tareas de conducción y ordenamiento de vehículos dentro del establecimiento, expendio de combustibles, limpieza de parabrisas, revisión del aceite del motor, agua de radiador, agua de batería, revisión de la presión de los neumáticos, banderillero en las playas y/o garajes que tengan en su dotación personal que cumpla dichas funciones, siendo además el colaborador directo del Encargado. Deberá cumplir también con la limpieza general del establecimiento.

1 Controlar los Aportes y Contribuciones dispuestos en el presente convenio cuyos depósitos deberán efectuarse con las Boletas que la misma disponga, en la Cuenta Recaudadora correspondiente.

C PERSONAL ADMINISTRATIVO: Serán considerados como tales a todos los empleados que realicen tareas relacionadas a la administración del establecimiento, bancarias, cobranzas, etc.

3 Los Certificados de Libre Deuda serán extendidos únicamente por la Oficina Recaudadora, y para que los mismos tengan efectos liberatorios deberán estar suscriptos por los cuatro integrantes que la conforman.

D SERENO: Se considerará sereno aquel que realice exclusivamente tareas de control, guardia y/o vigilancia. Si cumpliera otras distintas a las mencionadas anteriormente, se lo considerará Encargado, siempre y cuando en el lugar de trabajo se encuentre sólo durante todo el horario para desempeñar tareas varias.

4 A.G.E.S. y S.O.E.S.G.Y P.E., reglamentarán en forma conjunta la emisión de Certificados de Deuda, planes de pago sean judiciales o extrajudiciales y tasa de interés por mora.

2 Sólo serán considerados pagos válidos los que se efectúen mediante los depósitos bancarios, realizados en la Cuenta Recaudadora, cuyo pago deberá acreditarse con la Boleta de Depósito.

E FRANQUERO: las mismas tareas y obligaciones del Encargado, categoría aplicable a las playas y/o garajes con dotación de personal superior a tres 3 empleados.

5 La Oficina Recaudadora realizará la gestión de control del pago de los Aportes y Contribuciones, incorporando a las inspecciones que realicen la fiscalización del pago de este concepto, debiendo remitir las Actas que por falta de pago se confeccionen a la Oficina Recaudadora.

ACLARACION: Todas estas tareas deberán efectuarse dentro de la jornada legal de trabajo establecida, incluida la confección de las respectivas planillas de caja.

6 La Oficina Recaudadora tendrá como único domicilio el de la calle Hipólito Yrigoyen 2736, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/12/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data16/12/2005

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9393

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

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