Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 10 de noviembre de 2005
PARTAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS de la DIRECCION DE SUMARIOS
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, al agente Dn. Mauro José PAGLIUCA D.N.I. Nº 16.144.583, quien revista en la planta permanente de la citada Dirección en un cargo Nivel B - Grado 6 del agrupamiento general del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, Decreto Nº 993/91 t.o. 1995
y sus modificatorios.

SOCIALES BANCARIOS al doctor Dn. Normando Marcelo RIVAS D.N.I. Nº 4.525.991.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Ginés M. González García.

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Ginés M. González García.

Art. 3º El mandato del Síndico que se designa en virtud del Artículo precedente regirá hasta tanto se produzca la transferencia del control del citado ente a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL
DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION DE LA NACION.

INSTITUTO DE SERVICIOS
SOCIALES BANCARIOS

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO

Decreto 1386/2005

Decreto 1387/2005

Cese y designación de Síndico del citado Instituto.

Desestímase por improcedente un recurso de reconsideración incoado por un funcionario del Servicio Exterior de la Nación.

Bs. As., 7/11/2005
Bs. As., 8/11/2005
VISTO el Decreto Nº 1629 del 23 de Diciembre de 1996, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 15 del Decreto citado en el VISTO se ratificó la designación del Señor Síndico del INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS, doctor Dn.
Carlos Alberto MORAN D.N.I. Nº 12.046.048
por todo el término que dure la gestión de la Intervención en la citada Institución.
Que razones de servicio aconsejan disponer el cese del nombrado.
Que en forma contemporánea corresponde designar a quien desempeñará las funciones de Síndico en el INSTITUTO DE SERVICIOS
SOCIALES BANCARIOS en reemplazo del funcionario cuyo cese se dispone por el presente.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD es el ente de regulación y control de las Obras Sociales comprendidas en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, en tanto que el INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS no es a la fecha un Agente del Seguro de Salud, sino solamente un ente residual cuyo único objeto es la realización de sus activos y la cancelación de sus pasivos.
Que por ello se encuentra en estudio la alternativa de transferir la actividad de control del aludido ente de la Superintendencia de Servicios de Salud a la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION DE LA NACION.
Que lo expuesto torna procedente que el mandato del Síndico que se designa expire con la transferencia mencionada precedentemente, que propicia la Superintendencia de Servicios de Salud.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 7 de la Constitución Nacional Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA
Artículo 1º Dispónese el cese de las funciones de Síndico del INSTITUTO DE SERVICIOS
SOCIALES BANCARIOS conferidas al doctor Dn.
Carlos Alberto MORAN D.N.I. Nº 12.046.048.
Art. 2º Desígnase para desempeñar las funciones de Síndico del INSTITUTO DE SERVICIOS

VISTO el Expediente Nº 039674/04 del registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO por el que tramita el recurso de reconsideración interpuesto por el Consejero de Embajada y Cónsul General D. José Ricardo GRANA contra el Mensaje Nº 1123 de fecha 26 de agosto de 2004, mediante el cual se solicitó al HONORABLE SENADO DE LA
NACION, el acuerdo correspondiente para promover al funcionario citado a la categoría de Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase, en los términos de los artículos 18 inciso f y 37 inciso e de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957, y CONSIDERANDO:

Que el recurrente interpreta que la propuesta efectuada, viola los artículos 12, 14, 18, 22 y concordantes de la Ley Nº 20.957 y lesiona expresas garantías constitucionales como la de estabilidad e igualdad ante la Ley, constituyendo una cesantía encubierta y un supuesto de discriminación.
Que el funcionario pide la suspensión de efectos de la propuesta y del trámite de ascenso con fundamento en lo normado por el artículo 12 de la Ley Nº 19.549, su revocación por razones de ilegitimidad, y formula reserva de ocurrir ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION por vía de recurso extraordinario y de denunciar el acto ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, conforme lo autoriza la Ley Nº 24.515.
Que cabe considerar la procedencia formal del recurso intentado, toda vez que lo cuestionado es el Mensaje Nº 1123 de fecha 26

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de agosto de 2004, suscripto por el titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL y refrendado por el Ministro correspondiente.

TERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO tomó la intervención que le compete.

Que el HONORABLE SENADO DE LA NACION mediante Resolución A-85 de fecha 13
de octubre de 2004 ha prestado el acuerdo correspondiente para la promoción del causante.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/1972 T.O. 1991, en su artículo 84 establece que podrá interponerse recurso de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo y por su parte el artículo 73 de la misma reglamentación sostiene que el objeto de los recursos administrativos son los actos administrativos.
Que el Mensaje atacado no puede considerarse un acto administrativo susceptible de impugnación, toda vez que no constituye el acto en sí, carácter que, en cambio, ostentará el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL que efectivice la promoción, previo Acuerdo del HONORABLE SENADO DE LA
NACION, debiendo entenderse que la propuesta no pasa de ser una medida preparatoria de la decisión y por tanto, irrecurrible artículo 80 de la Reglamentación de la Ley Nº 19.549.
Que dicha propuesta no le fue notificada al recurrente, sin perjuicio de que si deberá serlo necesariamente el acto administrativo a dictarse, y respecto del cual, el ahora quejoso, podrá interponer los recursos que hagan a su derecho.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desestímase por improcedente el recurso de reconsideración incoado por el funcionario del Servicio Exterior de la Nación, Consejero de Embajada y Cónsul General, D. José Ricardo GRANA M.I. Nº 4.754.585 contra el Mensaje Nº 1123 de fecha 26 de agosto de 2004
elevado al HONORABLE SENADO DE LA NACION.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Rafael A. Bielsa.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION
Decreto 1388/2005
Dase por prorrogada la designación transitoria de Director Nacional de Inversión Pública de la Subsecretaría de Coordinación Económica de la Secretaría de Política Económica.
Bs. As., 8/11/2005

Que la Honorable Junta Calificadora del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se expidió sobre el tema de marras mediante Acta Nº 40 de fecha 26 de noviembre de 2004.

VISTO. el Expediente Nº S01:0196731/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EX-

Que por el Decreto Nº 1575 de fecha 9 de noviembre de 2004, se designó con carácter
Que el presentante manifiesta que si bien hasta la fecha de interposición de su recurso no había recibido notificación alguna del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO respecto de la propuesta que cuestiona, tomó conocimiento de ella por vía Internet al estar incluída en el portal correspondiente a la Comisión de Acuerdos del HONORABLE SENADO DE LA NACION.
Que se agravia el quejoso por considerar ilegítima por prematura, a dicha propuesta, teniendo en cuenta los términos legales en que es formulada, artículos 18 inciso f y 37 inciso e de la Ley Nº 20.957, por cuanto sostiene que durante los períodos 1996, 1999 y 2000 la Honorable Junta Calificadora no ponderó las aptitudes de los funcionarios a los fines de recomendar ascensos, por lo que no tuvo oportunidad de que se evaluara a su respecto la procedencia de una promoción; por tanto, se vio privado por causas ajenas a su voluntad, de la posibilidad de concretar el derecho a ser promovido, lo que impide computar, a su criterio, los TRES 3 períodos anuales mencionados, a los fines de aplicar el régimen de promoción automática, en su caso.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.778

CONSIDERANDO:

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data10/11/2005

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9419

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/08/2024

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