Boletín Oficial de la República Argentina del 21/07/2005 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 21 de julio de 2005

b. Los ingresos en el mercado local de cambios por ventas de activos externos de residentes del sector privado, por el excedente que supere el equivalente de dólares estadounidenses 2.000.000 por mes calendario, en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.
Para el presente mes calendario, en caso que el residente hubiera efectuado ingresos anteriores a la vigencia de la presente, los mismos no estarán sujetos al depósito, pero sí se deberán computar a los efectos del cálculo del excedente, por los ingresos que se realicen a partir de la fecha.
2. Exceptuar de la constitución del depósito establecido en el punto 6 de la Comunicación A 4359
a las siguientes operaciones:
a. Ingresos de endeudamientos con Organismos Multilaterales y Bilaterales de Crédito y con las Agencias Oficiales de Crédito listadas en el anexo de la Comunicación A 4323, en forma directa o por medio de sus agencias vinculadas.
b. Ingresos de otros endeudamientos financieros con el exterior del sector financiero y privado no financiero, en la medida que simultáneamente por la entidad interviniente, se afecten los fondos resultantes de la liquidación de cambio, netos de impuestos y gastos, a la compra de divisas para la cancelación de servicios de capital de deuda externa y/o a la formación de activos externos de largo plazo.
A tal efecto, se considerará únicamente como formación de activos externos de largo plazo, a las inversiones directas de residentes en empresas del exterior, en la medida que dentro de los 180 días de la fecha de acceso al mercado de cambios, el cliente demuestre la afectación efectiva de los fondos en una capitalización definitiva o en una compra de empresas del exterior. Copia de la documentación presentada que permita a la entidad interviniente certificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, debe quedar archivada en la entidad a disposición de este Banco Central.
c. Otros ingresos por endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero, en la medida que sean contraídos y cancelados a una vida promedio no menor a los dos años, incluyendo en su cálculo los pagos de capital e intereses, y en la medida que estén destinados por el sector privado a la inversión en activos no financieros.
Tal destino, deberá constar en la declaración jurada del cliente, con un detalle de la inversión que permita unívocamente determinar el destino de los fondos ingresados. La declaración jurada deberá quedar archivada en la entidad a disposición del Banco Central. Est excepción caducará automáticamente, cuando sea modificado el destino declarado, debiéndose en ese caso, dentro de los 10 días hábiles de producido dicho hecho, constituir el depósito establecido en el unto 6 de la Comunicación A 4359.
Toda refinanciación, modificación de las cláusulas contractuales o precancelación de los préstamos comprendidos en el presente punto, deberán en todos los casos, dar cumplimiento al plazo mínimo de vida promedio establecido precedentemente, o en caso contrario, proceder a la constitución el depósito por el total de la operación ingresada en los términos señalados precedentemente.
En los casos de utilizaciones por parte de las entidades financieras locales de líneas de crédito de entidades del exterior de carácter financiero o de préstamos financieros del exterior, también estarán exceptuados de la constitución del depósito, en la medida que dentro de los cinco días hábiles, los fondos sean aplicados al otorgamiento de préstamos locales al sector privado que cumplan con las condiciones establecidas precedentemente para los préstamos del exterior directos del sector privado no financiero.
d. Los ingresos de fondos externos de residentes por el concepto 475 Aplicación de inversiones de portafolio para la cancelación de deudas, cuya constitución se realizó de acuerdo a las normas establecidas en las Comunicaciones A 398 y A 4178 y complementarias, en la medida que sean aplicados en forma simultánea a la cancelación de servicios de la deuda externa previstos en las normas de constitución de dichos fondos.
e. Las liquidaciones de moneda extranjera de residentes realizadas a partir del 10/6/2005, inclusive, originadas en préstamos en moneda extranjera otorgados por la entidad financiera local interviniente.
f. Ingresos de financiaciones de exportaciones de bienes con recurso al exportador, realizados en entidades del exterior que encuadren en lo establecido en el punto 2.a. de la Comunicación A 3914 y en la medida que la entidad interviniente cuente con:
i. Copia del contrato de descuento donde deberán estar mencionados los documentos de embarque involucrados en la operación.
ii. Copia de los documentos y permisos de embarque.
iii. Certificación de la entidad designada por el exportador para el seguimiento de los permisos de embarque, donde conste, N de permiso de embarque, moneda, monto pendiente de liquidación.
iv. El monto descontado por permiso de embarque, no supera el monto pendiente de liquidación.
v. Copia de las instrucciones de pago dadas al importador a partir del descuento de la operación.
Los exportadores tendrán acceso al mercado de cambios para hacer frente a sus compromisos por descuentos con recursos de créditos por exportaciones de bienes, cuando al vencimiento del crédito otorgado al importador, éste no haya honrado su deuda y en la medida que se haya dado cumplimiento a las condiciones establecidas precedentemente y se cuente con copia del reclamo efectuado por la entidad del exterior.
3. Los préstamos financieros desembolsados y pendientes de liquidación al día de la fecha, que se encuentren dentro de los plazos previstos en la Comunicación A 4142 y complementarias, podrán dentro de los 60 días corridos a partir de la presente, ser devueltos al acreedor sin necesidad de su liquidación en el mercado local de cambios.
4. Las entidades autorizadas a operar en cambios sólo pueden dar curso a operaciones de cambio por compras y ventas de divisas a residentes por la repatriación o constitución de inversiones de portafolio en el exterior, en la medida que la transferencia de las divisas tenga como titular de la cuenta / subcuenta de origen o destino de los fondos, respectivamente, al cliente residente que efectúa la operación en el mercado de cambios. la identificación de la entidad del exterior donde está constituida la cuenta y el N de cuenta del cliente, debe quedar registrada en el boleto de cambio correspondiente.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
JORGE L. RODRIGUEZ, Gerente Principal de Exterior Cambios A/C. RAUL O. PLANES, Subgerente General de Operaciones.
CON COPIA A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO
e. 21/7 N 486.013 v. 21/7/2005

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION A 4379 5/7/2005 Ref.: Circular CONAU 1-728. Régimen Informativo Contable Mensual - Balance de Saldos R.I.-B.S. y Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos R.I.-E.M: y A.R.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.700

22

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. a fin de comunicarles las modificaciones introducidas en los regímenes de la referencia en relación con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación A 4360.
Al respecto, se incorpora al Plan y Manual de cuentas de partida Depósitos especiales vinculados al ingreso de fondos del exterior - Decreto 616/05 en moneda extranjera tanto en el Sector privado no financiero como en Residentes en el exterior.
Además, se crea una nueva partida en el Régimen Informativo Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos para reflejar los depósitos mencionados precedentemente y se adecua la Sección 2. Metodología de cálculo del aporte al Fondo de Garantía de los Depósitos de acuerdo con lo establecido por Comunicación A 4271.
Por otra parte, se da de baja la cuenta 340020 Desafectación de Previsiones por riesgo de incobrabilidad teniendo en cuenta lo dispuesto por las Comunicaciones A 4121 y B 8493.
Las presentes disposiciones serán de aplicación a partir de las informaciones correspondientes a junio/205.
Saludamos a Uds. muy atentemente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
RICARDO O. MAERO, Gerente de Régimen Informativo. GUILLERMO R. CORZO, Subgerente General de Regulación y Régimen Informativo.
ANEXOS
Los anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el sitio www.bcra.gov.ar e. 21/7 N 486.012 v 21/7/2005

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION A 4380 5/7/2005 Ref.: Circular CONAU 1-729. Modelo de Información Contable y Financiera - MICoFi. Régimen Informativo Contable Mensual Cuentas Habilitadas.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. a fin de comunicarles que se ha decidido dar de baja el Régimen informativo Cuentas Habilitadas.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
RICARDO O. MAERO, Gerente de Régimen Informativo. GUILLERMO R. CORZO, Subgerente General de Regulación y Régimen Informativo.
e. 21/7 N 486.010 v. 21/7/2005

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION B 8503 4/7/2005 Ref.: Régimen Informativo de Exigencia e Integración de Capitales Mínimos - Tasa rp y rme.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para poner en su conocimiento que para la información correspondiente a junio último, las tasas promedio de depósitos en pesos y dólares de 30 a 59 días, expresadas en tanto por uno, a aplicar en el cálculo de la exigencia de capitales mínimos en función del riesgo por variaciones de la tasa de interés, serán las siguientes:
rp rme
= =

0,0386
0,0034

Saludamos muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
OSCAR A. DEL RIO, Subgerente de Operación Técnico Contable. GUSTAVO BRICCHI, Gerente de Gestión de la Información.
e. 21/7 N 486.015 v. 21/7/2005

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION C 42231 1/7/2005 Ref.: Mercado Unico y Libre de Cambios. Aclaraciones a la Comunicación A 4359.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de realizar las siguientes aclaraciones con relación a consultas recibidas.
1. Las ventas de activos internos en cartera de las entidades locales a no residentes, en la medida que no sean títulos públicos dentro de la operatoria habilitada por la Comunicación A 4308, deben registrarse como ingresos en el mercado de cambios de no residentes en concepto de inversiones de portafolio.
2. Los endeudamientos de empresas de inversión directa con sus matrices y/o filiales del exterior, se rigen por las normas cambiarias vigentes para endeudamientos financieros o comerciales para cualquier tipo de acreedor, según correspondan.
3. Las renovaciones de deudas financieras están alcanzadas por los plazos mínimos dispuestos en los puntos 2 y 4 de la Comunicación A 4359, pero no por la obligación de constitución del depósito del punto 6.
4. El depósito establecido en la Comunicación A 4359, debe corresponder al 30% del equivalente en dólares estadounidenses del ingreso de divisas desde el exterior de los conceptos comprendidos

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/07/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data21/07/2005

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9424

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Julio 2005>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31