Boletín Oficial de la República Argentina del 29/06/2005 - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 29 de junio de 2005

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.684

Por ello, LOS MINISTROS
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1º A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913: Declárase en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria en el Partido de Benito Juárez, afectado por sequía y/o sus secuelas, desde el 1 de agosto al 31 de diciembre de 2004.
Art. 2º A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3º Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4º De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 9º de la Ley Nº 22.913 y en los Artículos 9º y 11 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de los beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agropecuarias que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra los fenómenos adversos descriptos en el Artículo 1º de la presente resolución al momento de haberse producido los mismos. Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate. La autoridad provincial constatará lo previsto en el presente artículo previamente a la emisión de los certificados de emergencia y/o desastre agropecuario.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roberto Lavagna. Aníbal D. Fernández.

Ministerio de Economía y Producción y Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 349/2005 y 27/2005
Declárase en determinados Departamentos de la Provincia de Salta, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.
Bs. As., 22/6/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0247548/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, el acta de la reunión ordinaria del 28 de septiembre de 2004 de la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIA AGROPECUARIA, y CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SALTA ha declarado mediante el Decreto Provincial Nº 2091 de fecha 8 de septiembre de 2004, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario como consecuencia de heladas tempranas, a las áreas afectadas productoras de poroto blanco, negro y de color de los Departamentos Orán y San Martín, desde el 1 de agosto de 2004 y hasta el 31 de julio de 2005.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, a fin de la aplicación en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913, para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
Art. 2º Sustitúyese el Artículo 3º de la referida Resolución Nº 260/05 por el siguiente texto:

FORESTACION

Que de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 9º de la Ley Nº 22.913 y en los Artículos 9º y 11 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de los beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agrícolas, ganaderas, hortícolas, frutícolas, de granja, florícolas o forestales que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra los fenómenos adversos al momento de haberse producido los mismos. Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate.

Danse por prorrogados los plazos establecidos en la Resolución Nº 260/2005, referida a la constitución de garantías por parte de titulares de emprendimientos que hayan recibido y usufructuado los beneficios contemplados en la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, excepto el apoyo económico no reintegrable previsto en el Artículo 17 de la misma.

ARTICULO 3º Las garantías deberán constituirse por el término necesario hasta el efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas en la citada Ley Nº 25.080, y se cancelarán cuando la Autoridad de Aplicación certifique el cumplimiento total del proyecto aprobado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que por el Artículo 3º, inciso a, apartado 1
del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delegó en el entonces Ministro de Economía, actual Ministro de Economía y Producción y en el Ministro del Interior, la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello, LOS MINISTROS
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1º A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913: Declárase en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario como consecuencia de heladas tempranas, a las áreas afectadas productoras de poroto blanco, negro y de color de los Departamentos Orán y San Martín, desde el 1 de agosto de 2004 y hasta el 31 de julio de 2005.
Art. 2º A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3º Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4º De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 9º de la Ley Nº 22.913 y en los Artículos 9º y 11 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de los beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agropecuarias que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra los fenómenos adversos descriptos en el Artículo 1º de la presente resolución al momento de haberse producido los mismos. Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate. La autoridad provincial constatará lo previsto en el presente artículo previamente a la emisión de los certificados de emergencia y/o desastre agropecuario.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roberto Lavagna. Aníbal D. Fernández.

Resolución 474/2005

Las garantías podrán consistir en:
a Aval bancario, de fideicomiso o de sociedades de garantías recíprocas.
b Caución de títulos públicos.
c Prenda con registro.

Bs. As., 24/6/2005
d Seguro de caución VISTO el Expediente Nº S01:0159586/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 260 de fecha 22
de abril de 2005 de la Secretaría mencionada, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 260 de fecha 22 de abril de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se resolvió que los titulares de emprendimientos que hayan recibido y usufructuado los beneficios contemplados en la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, excepto el apoyo económico no reintegrable previsto en el Artículo 17 de la misma, deberán constituir las pertinentes garantías, otorgándoseles plazos para presentar la declaración jurada consignando los impuestos no tributados y para su constitución.
Que en virtud de lo expuesto, y ante la gran cantidad de consultas generadas al respecto por los titulares de emprendimientos, sobre la forma y modo de implementar dichas garantías se considera necesario prorrogar los plazos oportunamente dados por la normativa citada a fin que todos los titulares de emprendimientos involucrados puedan, en relación al tipo de emprendimiento determinar los montos a ser garantizados y constituir las garantías cumplimentando los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Que resulta conveniente ampliar el tipo de garantías que podrán constituirse conforme a las reales posibilidades económicas de los titulares de emprendimientos y las características de estos.

e Hipoteca Art. 3º Sustitúyese el Anexo aprobado por el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 260/05 por el Anexo que integra la presente medida.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Miguel S. Campos.
ANEXO
IDatos del Titular del Emprendimiento Denominación Nombre o Razón Social Acto de Aprobación del Proyecto Clave de Identificación Tributaria Fecha de inicio de uso de los beneficios fiscales IIBeneficios Usufructuados Jurisdicción Nacional Ejercicio Fiscal
Tributo
III Beneficios Usufructuados Jurisdicción Provincial Ejercicio Fiscal
Tributo
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el Artículo 23 de la citada Ley Nº 25.080 y en el Decreto Nº 25 de fecha 27
de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello, EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º Danse por prorrogados por el término de TREINTA 30 días hábiles administrativos, desde el día 19 de mayo de 2005, los plazos establecidos en los Artículos 1º, 2º y 6º de la Resolución Nº 260 de fecha 22 de abril de 2005
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION todo ello de conformidad con los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

Importe
IV Beneficios Usufructuados Jurisdicción Municipal Ejercicio Fiscal
Tributo
Importe
Total a la fecha de Presentación de la DDJJ
Declaro bajo juramento que la información contenida en la presente, está de acuerdo a la aplicación de los beneficios que surgen de la Ley Nº 25.080, y que a la fecha no estamos comprendidos en ninguna causal que haga decaer estos beneficios.
Lugar y fecha,
Que es necesario modificar el Anexo detallado en el Artículo 2º de la mencionada Resolución Nº 260/05 para subsanar el error incurrido en el apartado IV al consignarse repetidamente provincial cuando corresponde municipal.

Importe
Firma del titular

Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 748/2005
Decláranse de interés nacional a las IV Jornadas Nacionales de Profesionales en Ciencias Económicas del Sector Público, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Bs. As., 24/6/2005
VISTO la actuación Nº 111880-05-1-7 del registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION, donde tramita la presentación efectuada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por medio de la cual se solicita declarar de interés nacional a las IV Jornadas Nacionales de Profesionales en Ciencias Económicas del Sector Público, y CONSIDERANDO:
Que bajo el lema Por una gestión profesional del Sector Público, dicho evento es convocado con el propósito de dar tratamiento a temas relacionados con la planificación, la programación y la presupuestación, así como la participación ciudadana en dichos procesos, la contabilidad para la toma de decisio-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/06/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data29/06/2005

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9420

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/08/2024

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