Boletín Oficial de la República Argentina del 29/06/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 29 de junio de 2005
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7º de la Ley Nº 25.967 establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto citado en el Visto se designó transitoriamente, a partir del 1 de enero de 2005 a la Doctora Da. Laura Raquel ALERCIA M.I. Nº 16.170.082, en UN 1
cargo de la Planta Permanente Nivel A, de Asesor Legal de la Unidad Secretario de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con carácter de excepción a lo previsto en los Títulos III Capítulos I y II del Anexo I
del Decreto Nº 993/91 T.O. 1995.
Que, en función de lo señalado en el considerando que antecede, en esta instancia corresponde dar por exceptuada a la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de las disposiciones del Artículo 7º de la Ley Nº 25.967, con relación al referido cargo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL y por el Artículo 7º de la Ley Nº 25.967.
Por ello,
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BOLETIN OFICIAL Nº 30.684

Art. 7º Las remuneraciones que la presente aprueba absorberán hasta su concurrencia cualquier aumento que la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO otorgare en concomitancia con lo normado en el Decreto Nº 2005/04.
Art. 8º Además de la remuneración fijada para la categoría, el personal comprendido en la presente resolución percibirá una bonificación por antigedad equivalente al uno por ciento 1% de la remuneración básica de su categoría por cada año de servicio.

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Art. 9º Fijar el Tope Indemnizatorio para el personal comprendido en esta Resolución, calculado sobre la base del promedio mensual de los salarios que se aprueban, según consta en el anexo II
que forma parte integrante de la presente.

Artículo 1º Dase por exceptuada a la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.967, en relación al cargo de Asesor Legal de la Unidad Subsecretario dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL, Nivel A, de la Secretaría y del Ministerio citados desde la fecha de la designación transitoria dispuesta por el decreto mencionado en la presente medida.

Art. 10. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José M. Iñíguez. Guillermo Giannasi. Miguel A. Giraudo. Ricardo Grether.
Jorge Herrera. Oscar H. Gil.

Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas del Presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ANEXO I
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS HORTICOLAS
PARA LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA.
DESDE 1º junio de 2005
SALARIOS SIN COMIDA:
APRENDICES:

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Fernández. Roberto Lavagna.

POR MES

POR DIA

Mayores de 18 años $ 683,98 $ 32,57
Menores de 17 a 18 años $ 682,68 $ 32,50
Menores de 16 a 17 años $ 633,60 $ 30,17
Menores de 15 a 16 años $ 585,54 $ 27,88
Menores de 14 a 15 años $ 535,87 $ 25,50

RESOLUCIONES

TAREAS GENERALES:
Selección, corte y fraccionado;

Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 17/2005
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de horticultura, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, para las provincias de Buenos Aires y La Pampa.

Lavado y escurrido; Embasado;
Etiquetado, encintado y embalado de productos hortícolas $ 683,65 $ 32,54
Cuadrilla de carga, pasteros, zorreros y alzadores $ 732,07 $ 34,87
Aradores y carreros $ 772,12 $ 36,76
Regadores y enlienzadores $ 771,07 $ 36,71

Bs. As., 23/6/2005

Obreros especializados $ 772,12 $ 36,76

VISTO, el Expediente Nº 1.119.832/05 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
Choferes $ 887,05 $ 42,22

CONSIDERANDO:
Que, en el citado expediente obra copia del Acta Nº 131 de fecha 14 de junio de 2005 mediante la cual la Comisión Asesora Regional Nº 2 aprueba parcialmente el Acta de fecha 2 de junio de 2005 de la Subcomisión Hortícola, en la cual las representaciones sectoriales han coincidido en cuanto al monto de las nuevas remuneraciones para la actividad.

ANEXO II
REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO LEY 22.248
MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS,
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales presentes, en cuanto a su procedencia debe precederse a su determinación.
Que, puesta a consideración la propuesta salarial es aprobada con el voto negativo de la entidad empresaria CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS.

BASE PROMEDIO

TOPE

MENSUAL

INDEMNIZATORIO

DESDE 1º DE JUNIO DE 2005 $ 703,61 $ 2.110,84

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86
del Régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la Ley Nº 22.248.
Por ello, LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de HORTICULTURA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de junio de 2005 en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, para las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, conforme se consignan en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.
Art. 2º Premio a la reducción del ausentismo: Se instituye un premio a la reducción del ausentismo equivalente al 10% del salario diario descripto en el artículo anterior.
Art. 3º El empleador deberá proporcionar a los trabajadores permanentes ocupados en las tareas de horticultura dos mudas de ropa de trabajo por año.

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

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DELEGACION EN EL

COLEGIO PÚBLICO

DE

ABOGADOS

Art. 4º Las remuneraciones por día a que se refiere el Anexo I llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario, no así las mensuales que deberá abonarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Art. 5º El cinco por ciento 5% de indemnización sustitutiva por vacaciones Art. 80 Ley 22.248, deberá abonarse a los trabajadores, conforme a lo prescripto en el citado artículo.

Avda. Corrientes 1441 - Tel.: 4379-8700

Art. 6º Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes provisionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Horario de 10 a 15.45 hs.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/06/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data29/06/2005

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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