Boletín Oficial de la República Argentina del 28/06/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 28 de junio de 2005

Primera Sección
Artículo 3: Ambito Territorial y Personal.
El presente Convenio es de aplicación a todos los trabajadores - cualquiera sea la modalidad de su contratación laboral - vinculados con los juegos de azar y con las tareas o actividades relacionadas con otras funciones complementarias de la actividad de la parte empresaria, que se desempeñen en algunas de las categorías que se indican en el artículo 7 del presente Convenio y que ejerzan su actividad al tiempo de su celebración, en el ámbito territorial de la ciudad de Salta, o en el futuro en cualquier sucursal que la empresa habilite en el interior del país, con excepción de la provincia de Buenos Aires, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Este Convenio no se aplicará al personal de directores, gerentes y sus respectivas secretarias, de la empresa.
Las actividades de maestranza, mantenimiento y seguridad, se encuentran excluidas si son prestadas por terceras empresas proveedoras de servicios.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.683

14

La designación del grado B o C dentro de cada categoría le conferirá al trabajador el derecho a percibir un adicional equivalente a un cinco por ciento 5% del salario básico de su categoría.
El adicional por corrimiento de grado integrará conjuntamente con el concepto salario básico la base de cálculo de todos los rubros salariales.
Sin perjuicio de ello queda establecido que el empleador podrá asignar objetivos o resultados a alcanzar a cada una de las categorías que se indican en este Convenio. Asimismo queda establecido que las partes reconocen el carácter polivalente de esas categorías, por lo que se podrá aplicar movilidad funcional y micromovilidad o pequeños cambios con la finalidad de obtener la máxima eficiencia. Las partes aceptan que la actividad de la empresa signataria obliga a la multifuncionalidad del personal y a su rotación en las tareas, asegurando a los empleados una equitativa y razonable alternancia, sin que ello modifique las categorías ni las remuneraciones.
Artículo 8: Jornada de trabajo.

Artículo 4: Carácter vinculante del Convenio.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. Por lo que en el supuesto que la autoridad laboral competente, en el ejercicio de sus facultades, no homologase alguna de sus cláusulas, deberá pronunciarse la Comisión Paritaria en el término de cuarenta y ocho 48 horas sobre la modificación, ratificación o desistimiento de la cláusula observada.
Artículo 5: Ambito temporal y vigencia.
Este convenio entra en vigencia a todos sus efectos a partir de su firma y su vigencia es por treinta y seis 36 meses. Tres 3 meses antes de la fecha de vencimiento del convenio las partes deberán reunirse para considerar sus disposiciones e iniciar las tratativas para la renovación del mismo.
Si no llegaran a un acuerdo de renovación durante ese lapso, la Convención colectiva continuará vigente en forma íntegra hasta su renovación por una nueva convención, conforme lo habilita el art. 6to. de la Ley 14.250
Al respecto, las partes se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada, y adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.
TITULO PRIMERO: CONDICIONES GENERALES

La jornada laboral en cómputo horario ya sea diario, semanal, mensual o anual se ajustará a la jornada legal vigente.
A Para el personal con jornada común continua, el exceso en la jornada de 8 horas diarias 48 horas semanales, se considerará como hora extra convencional con el recargo del 50% en días hábiles y del 100%
en los días feriados, sábados después de las 13 horas y domingos.
B Todo el personal, que cumple tareas en trabajo por equipos y en turnos rotativos, ajustará la jornada a lo dispuesto en los arts. 196 y siguientes de la L.C.T., la ley 11.544 y sus decretos reglamentarios, en especial lo establecido el art. 202 de la L.C.T. y los artículos 2, 3 y 10 del decreto 16115/33.
C El régimen de descansos y francos se ajustará a las normas legales vigentes y a las peculiaridades que contemple el presente convenio colectivo de trabajo.
D Los días feriados nacionales, legalmente establecidos y efectivamente trabajados serán abonados con un recargo del 100%. Si el cincuenta por ciento 50% de la jornada se cumplió en días feriados, se abonará en forma total con el recargo previsto.
E Los empleados comprendidos en el presente convenio gozarán de un descanso diario de veinte 20
minutos para refrigerio, que será diagramado por la empresa en cada caso.
Asimismo se establece expresamente que el día 19 de Octubre de cada año será considerado el día del Trabajador de A.A.L.A.R.A. por lo que dicho día será abonado para el trabajador que cumpla tareas, con el mismo régimen que el establecido para los días feriados.

Artículo 6: Fines Compartidos.
Artículo 9: Turnos.
De conformidad con las características de la actividad, las partes acuerdan que:
1 Constituye un objetivo esencial en el accionar de las partes, la prestación de un servicio eficaz con arreglo a las reglamentaciones que sobre el particular dispongan las autoridades.

Para aquellas actividades en que las empresas organicen las tareas por turnos, los horarios se ajustarán a lo dispuesto en los arts. 196 y siguientes de la L.C.T., el art. 25 de la ley 24.013, la ley 11.544 y su decreto reglamentario, con la distribución que se indique para los equipos, el art. 202 de la L.C.T. y los artículos 2, 3, 10 y concordantes del Dto. 16.115/33.

2 Desarrollar un modelo de relaciones laborales en un marco de buena fe y respeto recíproco.
Artículo 10: Condiciones económicas.
3 Que la actividad de la empresa deben satisfacer en condiciones de continuidad, regularidad, calidad y eficacia la prestación encomendada. Para dicho logro se deberá garantizar la evolución, capacitación y superación personal de los trabajadores, comprometiéndose la empresa y el sindicato a acordar los programas de capacitación que garantice el progreso de los trabajadores y su mayor idoneidad en el cumplimiento de las tareas.
4 Que coinciden en la necesidad de la empresa de diagramar un sistema de organización del trabajo que garantice el logro de los objetivos, con el pleno respeto de los derechos de los trabajadores y la garantía de un trabajo estable de calidad.

El sistema remunerativo está constituido por el sueldo básico mensual y los adicionales, cuyos valores se establecen para cada categoría en el Anexo al presente, que forma parte integrante del mismo.
Los rubros que componen la retribución de los trabajadores de la actividad son, según corresponda los siguientes:
i Salario Básico ii Adicionales:

5 Evitar, por todos los medios a su alcance, que cualquier miembro de la comunidad laboral que integran pueda desarrollar conductas susceptibles de ser calificadas de discriminatorias. Asimismo, la idoneidad y el compromiso con las tareas serán los principios rectores que guiarán la promoción y ascenso de los trabajadores. Todos los trabajadores gozarán de igualdad de oportunidades en el desarrollo de su carrera la laboral.

a por presentismo: que perciben todos los trabajadores, equivalente al 10% sobre el salario básico de su categoría, y que será percibido por el empleado que mantenga asistencia y puntualidad perfectas, salvo las inasistencias legales o convencionales, derecho que se perderá por una ausencia injustificada y una llegada tarde.

6 Que la buena fe, la dignidad de la persona de los trabajadores y la justicia social serán los principios rectores de interpretación del presente convenio colectivo de trabajo.

b por antigedad: 5% de incremento sobre el salario básico de convenio al cumplir cinco, diez, quince, veinte y veinticinco años de servicio.

7 Promover la contratación de trabajadores discapacitados para la cobertura de aquellos puestos de trabajo que se adecuen a sus capacidades y competencias laborales.

Se deja expresa constancia que los empleados asignados al manejo de cajas percibirán un adicional no remuneratorio en concepto de fallo de caja de treinta y cinco $ 35 pesos para compensar los faltantes de caja que se produzcan en el desarrollo normal de la actividad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieren corresponder. En caso de producirse los quebrantos de caja por negligencia, culpa grave o dolo del trabajador se descontarán las sumas faltantes, además de aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes.

Artículo 7: Categorías Teniendo en cuenta la especialidad técnica del trabajo a desarrollar en las empresas y la evolución tecnológica permanente que se hace presente en la actividad, la descripción de funciones y tareas de cada categoría podrá ser modificada mediante acuerdo suscripto en el marco de la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del presente convenio, en la que se delegan expresas facultades en tal sentido.
Se establece que el personal comprendido en la presente convención colectiva, prestará servicios en las siguientes categorías, cuyas funciones se describen a continuación:
a Encargados: Los que realizan tareas de supervisión de las distintas tareas en las salas.
b Personal de Tesorería: El que realiza el control del movimiento de fondos y registración de las transacciones realizadas en las salas donde se exploten maquinas de juego.

Por último, se deja aclarado que la aplicación de las condiciones económicas del presente convenio, no pueden en ningún supuesto dar lugar a la percepción de una remuneración bruta total inferior a la que los trabajadores tuvieran derecho con anterioridad a su firma.
Artículo 11: Licencias Ordinarias y especiales.
1 Licencia ordinaria:
El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado, por los siguientes plazos:
a de 14 días corridos cuando la antigedad en el empleo no exceda los cinco 5 años.

c Personal técnico: El que realiza las tareas de atención, asesoramiento y manejo de las máquinas emisoras de juego utilizadas por la empresa en el desarrollo de sus actividades, además de las tareas de mantenimiento y reparación de todo tipo de útiles y de dichas máquinas.
d Personal Administrativo: El que realiza las funciones de registro y de control de documentación administrativa y contable y su auditoría.
e Personal de servicios generales: El afectado a tareas de limpieza, seguridad y atención del bar.
Cada categoría recibirá una apertura en tres grados, denominados en cada caso A, B y C. Correspondiéndose el primero de ellos con la situación de revista del trabajador al momento de acceder a la categoría correspondiente.
Los corrimientos de grados dentro de cada categoría deben entenderse como una forma de desarrollo de la carrera y se llevarán a cabo en base a los siguientes parámetros: i período de permanencia en la categoría, ii calificación en la evaluación de desempeño anual y iii capacitación adquirida relacionada con el cumplimiento de las tareas específicas. Los criterios de ponderación, así como la metodología de la evaluación anual, serán acordadas por las partes en el marco de la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del presente convenio.

b de 21 días corridos cuando siendo la antigedad mayor de 5 años no exceda de diez años.
c de 28 días corridos cuando siendo la antigedad mayor de diez años no exceda de 20 años.
d de 35 días corridos cuando la antigedad exceda de 20 años.
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año a que correspondan las mismas. La licencia ordinaria se interrumpe por fallecimiento de los padres, cónyuge o persona conviviente y/o hijos del trabajador/a o por enfermedad que deberá ser fehacientemente acreditada por el trabajador o la trabajadora. El trabajador o la trabajadora involucrados deberán avisar fehacientemente tal novedad a la Empresa indicando el domicilio en el que se encuentren para el control médico que corresponda.
Independientemente del mismo, se le podrá exigir al trabajador/a las constancias respectivas.
2 Licencias especiales:
Los trabajadores o trabajadoras según corresponda, gozarán de las siguientes licencias especiales:
a Por nacimiento de hijo, dos 2 días corridos;
b Por matrimonio, diez 10 días corridos;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/06/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data28/06/2005

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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