Boletín Oficial de la República Argentina del 28/06/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 28 de junio de 2005
Consulta y venta de pliegos 2 de junio de 2005
Fecha y hora de apertura 5 de julio de 2005, 12 hs Valor del pliego $ 120
Licitación Nº 096/05 ex 114/04
Presupuesto Oficial: $ 273.101,65
Jardín Nº 8 San Cosme Consulta y venta de pliegos 2 de junio de 2005
Fecha y hora de apertura 6 de julio de 2005, 9 hs Valor del pliego $ 120
Licitación Nº 097/05 ex 115/04
Presupuesto Oficial: $ 381.438,63
Jardín-Esc Nº143 Sauce Consulta y venta de pliegos 2 de junio de 2005
Fecha y hora de apertura 6 de julio de 2005, 10 hs Valor del pliego $150
Licitación Nº 098/05 ex 115/04
Presupuesto Oficial:$ 384.438,63
Jardín-Escuela Nº 344 Bella Vista Consulta y venta de pliegos 2 de junio de 2005
Fecha y hora de apertura 6 de julio de 2005, 11 hs Valor del pliego $150
Licitación Nº 099/05 ex 115/04
Presupuesto Oficial: $ 384.438,63
Jardín-Escuela Nº 53 Esquina Consulta y venta de pliegos 2 de junio de 2005
Fecha y hora de apertura 7 de julio de 2005, 10 hs Valor del pliego $150
Licitación Nº 100/05 ex 115/04
Presupuesto Oficial: $ 273.101,65
Jardín Escuela Nº 29 Concepción Consulta y venta de pliegos 2 de junio de 2005
Fecha y hora de apertura 7 de julio de 2005, 11 hs Valor del pliego $150
Consultas, venta de pliegos y lugar de apertura:
La Rioja 665 1er. Piso Corrientes Tel: 03783 424264
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
BOLETIN OFICIAL Nº 30.683

13

Que el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y a la actividad principal de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en la mentada convención.
Que los negociadores pactan la vigencia del presente convenio colectivo de trabajo de empresa a partir de su firma realizada con fecha 10 de febrero de 2005 por treinta y seis 36 meses.
Que el convenio resulta de aplicación a todos los trabajadores de la empresa que se desempeñen en algunas de las categorías indicadas en el artículo 7 del convenio en análisis, con las exclusiones previstas en el artículo 3 del plexo convencional, en el ámbito territorial de la ciudad de Salta o en el futuro en cualquier sucursal que la empresa habilite en el interior del país, con excepción de la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que conforme al Artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologarlo el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACION DE AGENTES DE LOTERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA A.A.L.A.R.A. y la empresa VIDEO DROME SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 33/47 del Expediente N 1.080.915/03.

Ing. JOSE FRANCISCO LOPEZ, Secretario de Obras Públicas.
e. 9/6 N 482.168 v. 30/6/2005

MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, notifica a la firma LIMPIAMATIC S.R.L. los términos de la Disposición ANMAT N 683/05, recaída en el Expediente N 1-47-21106360-01-6, la cual dispone: ARTICULO 1.- Impónese a la firma LIMPIAMATIC S.R.L. una sanción de PESOS
VEINTE MIL $ 20.000 por haber infringido los artículos 1 y 2 de las Resoluciones Ex MS y AS N 708/98 y 709/98. ARTICULO 4.- Hágase saber al sumariado que podrá interponer recurso de apelación por ante esta ANMAT con expresión concreta de agravios y dentro de los 5 cinco días hábiles de habérsele notificado el acto administrativo conf. artículo 12 de la ley N 18.284, previo pago del 30% de la multa impuesta, el que será resuelto por la autoridad judicial competente y, en caso de no interponer el recurso, el pago de la multa impuesta deberá hacerse efectiva dentro de igual plazo. Dr. MANUEL R. LIMERES, Interventor, A.N.M.A.T.
e. 22/6 N 483.222 v. 28/6/2005

ARTICULO 2 Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS $ 734,39 y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio que se homologa en la suma de DOS MIL DOSCIENTOS TRES PESOS CON DIECISIETE CENTAVOS $ 2.203,17.
ARTICULO 3 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 33/47 del Expediente N
1.080.915/03.
ARTICULO 4 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5 Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. GUILLERMO ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.
Expediente N 1.080.915/03
BUENOS AIRES, 13 de junio de 2005

CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 47/2005
CCT N 701/05 E
Bs. As., 8/6/2005
VISTO el Expediente N 1.080.915/03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 47/05 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 33/47 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el N 701/05 E. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Lugar y Fecha: En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez 10 días del mes de febrero de 2005.
Artículo 1: Entidades Signatarias.
Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo en adelante el Convenio, la Asociación de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina en adelante A.A.L.A.R.A. con domicilio en la calle Alsina 946, Capital Federal, representada por los Sres. Víctor Daniel Amoroso Secretario General, Ernesto Cavallo Secretario Gremial, y las Srtas. Liliana Cañas Secretaria de Finanzas y Vivian Alzogaray Secretaria Administrativa, y el Dr. Jorge Luis Ginzo como asesor técnico, por una parte y la empresa Video Drome S.A., representada por el Dr. Jorge Jerónimo Sappia en su carácter de apoderado legal, con poder especial para este acto, con la asistencia técnica, Dr. Jorge Genaro Mariño por la otra, constituyendo domicilio en Av. Córdoba 1352 Piso 4, quienes convienen en celebrar el presente convenio colectivo de trabajo, sujeto a las siguientes cláusulas:
Artículo 2: Marco Jurídico y Representación Invocada.

CONSIDERANDO:
Que a fojas 33/47 del Expediente N 1.080.915/03, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACION DE AGENTES DE LOTERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
A.A.L.A.R.A. y la empresa VIDEO DROME SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.

Las partes contratantes acuerdan por el presente, conforme las estipulaciones que se consignan a continuación, que las condiciones y relaciones de trabajo entre la empresa y su personal, serán regidas exclusivamente por el presente Convenio Colectivo de Trabajo y por la Ley 20.744, sus modificatorias y complementarias, y los decretos, resoluciones, disposiciones y demás normas que se encuentren vigentes en la materia y sean de aplicación.

Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

La parte empresaria reconoce a la entidad sindical como representativa de los trabajadores, en un todo con las normas legales vigentes.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/06/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data28/06/2005

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9420

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/08/2024

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