Boletín Oficial de la República Argentina del 22/06/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 22 de junio de 2005
CARGO O CATEGORIA

CANTIDAD DE
CARGOS

BOLETIN OFICIAL Nº 30.679

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION ha emitido el correspondiente dictamen.

B

-1

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

C

-2

Por ello,
D

-2

Subtotal Escalafón
-5

TOTAL PROGRAMA

-4

PERSONAL SINAPA DECRETO 993/91

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase la escisión de la licencia del servicio de radiodifusión identificado como LS10 RADIO DEL PLATA, de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, cuyo titular es la firma RADIODIFUSORA DEL PLATA SOCIEDAD
ANONIMA, en dos 2 licencias independientes.

SECRETARIA DE GABINETE Y RELACIONES PARLAMENTARIAS
COORDINADOR OPERATIVO
FUNCIONES
1 Asistir al Secretario en las relaciones con el Parlamento, organismos nacionales, internacionales y organizaciones de la sociedad civil a fin de fortalecer la puesta en marcha de los proyectos encomendados.
2 Realizar la coordinación operativa de los proyectos estratégicos encomendados.
3 Implementar un sistema de contralor y seguimiento global de los proyectos asignados.
4 Representar al señor Secretario Gabinete y Relaciones Parlamentarias ante los Ministerios en aquellos temas que por su naturaleza requieran atención y seguimiento.

A

3

Art. 2º Aclárase que la licencia citada en el artículo 1º queda desdoblada en una primer licencia comprensiva del servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud AM identificado como LS10 RADIO DEL PLATA, frecuencia 1030 KHz., y en una segunda licencia comprensiva del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia FM identificado como LRL728, frecuencia 95.1 MHz., Canal 236, ambos de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Art. 3º Establécese que el plazo de vigencia de los servicios citados en el artículo 2º, operarán conforme lo dispuesto por Resolución Nº 146COMFER/99.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Aníbal D. Fernández.

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y sugerencias
HORARIO DE ATENCION

RADIODIFUSION
Decreto 703/2005
Autorízase la escisión en dos licencias independientes de la correspondiente al servicio de radiodifusión identificado como LS10 Radio del Plata, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo titular es la firma Radiodifusora del Plata S.A.
Bs. As., 21/6/2005
VISTO el Expediente Número 837/04 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO:
Que el expediente citado en el Visto documenta la solicitud efectuada por las firmas RADIODIFUSORA DEL PLATA SOCIEDAD
ANONIMA e IDEAS DEL SUR SOCIEDAD
ANONIMA, a fin de que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION autorice el desdoblamiento de la licencia LS10 RADIO DEL
PLATA de la ciudad de BUENOS AIRES, que comprende el servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud Frecuencia 1030 KHz. y el servicio complementario de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia 95.1 MHz. de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Que cuando se dictó el Decreto Nº 189/69
que concedió la licencia en cuestión, los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, eran considerados accesorios y complementarios de los servicios de radiodifusión sonora por modulación de amplitud y los servicios nombrados en segundo término, eran las que tenían mayor audiencia, ya que poseían mayor interés publicitario y valor comercial.
Que en aquella época para generar un mercado de los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia FM, se imponía como carga a los licenciatarios de los servicios de AM, la necesidad de emitir también en frecuencia modulada.
Que dicha carga se impuso a LS10 RADIO
DEL PLATA, a través del artículo 2º de la Resolución del Delegado del Ministerio del Interior Nº 6/70, mediante la que se aprobó la iniciación de transmisiones por parte de esa emisora.

Que mientras los servicios de radiodifusión sonora por modulación de amplitud AM son considerados básicos, conjuntamente con la televisión abierta, los correspondientes a estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia FM, están previstos como servicios complementarios en el artículo 56
de la Ley Nº 22.285.
Que la licencia otorgada por el Decreto Nº 189/
69 fue renovada en el año 1983 mediante Decreto Nº 106/83 en los términos de la Disposición Transitoria contenida en el artículo 112 de la Ley Nº 22.285 y luego prorrogada por el plazo de 10 años por Resolución Nº146-COMFER/99.
Que si bien la licencia resulta comprensiva de los servicios de radiodifusión precitados, nada obsta a que sea escindida y convertida en dos licencias distintas, toda vez que lo que era una generalidad al tiempo del dictado del Decreto Nº 189/69, actualmente ha dejado de serlo.
Que resultaría atentatorio del principio de igualdad ante la ley previsto en el artículo 16
de la Constitución Nacional, que quien accedió a una licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud AM y luego a una de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia FM en la misma localización mediante distintos concursos, estuviera en mejor condición que aquel a quien, para acceder a la licencia de AM, se le impuso como carga la explotación de un servicio de FM.
Que en materia de radiodifusión, la situación actual es muy distinta a la de la época en la que se otorgó la licencia del caso, ya que las licencias de los servicios de radiodifusión sonora por modulación de amplitud AM y por modulación de frecuencia FM, se adjudican, desde hace tiempo de manera independiente una de la otra.
Que esto tan es así que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 y sus modificatorias, los legisló como servicios distintos.
Que en el presente caso, se trata de licencias perfectamente diferenciables, en virtud del valor autónomo que con los años tomó el servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia FM, por lo que no existe obstáculo para que el titular de la licencia separe un derecho económico de otro.
Que el servicio jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha tomado la intervención que le compete.

Sede Central Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax: 4322-4055 y líneas rotativas 11.30 a 16.00 hs.
Delegación Tribunales Libertad 469 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel.: 4379-1979
8.30 a 14.30 hs.
Delegación Colegio Público de Abogados Avda. Corrientes 1441
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. 4379-8700
10.00 a 15.45 hs.
Delegación en la Inspección General de Justicia Moreno 251 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. 4343-0732/2419/0947 int. 6074

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/06/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data22/06/2005

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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