Boletín Oficial de la República Argentina del 24/01/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 24 de enero de 2005
año 2005 los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL
OCHOCIENTOS VEINTISIETE $ 56.555.827.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos A. Mosse.

Art. 2º Regístrese a nombre de la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS, CREDITO, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS DE LAS
FLORES LIMITADA CUIT 30-54571310-8 en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4.
del artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, los Servicios de Telefonía Local, Telefonía Pública, Valor Agregado y Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mario G. Moreno.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.576

Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Autorízase al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES a utilizar el Código de Servicios Especiales NOVECIENTOS ONCE 911
para la prestación del denominado Servicio de Emergencias 911, en el marco de la Resolución Nº 1 de fecha 10 de enero de 2005 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Secretaría de Comunicaciones
SERVICIO TELEFONICO
Resolución 12/2005
Regístranse a nombre de la Cooperativa de Electricidad, Obras, Crédito, Vivienda y Servicios Públicos de Las Flores Limitada los servicios de Telefonía Local, Telefonía Pública, Valor Agregado y Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.
Bs. As., 19/1/2005
VISTO el Expediente Nº 6754/2003 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que por estas actuaciones la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS, CREDITO, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS DE LAS
FLORES LIMITADA CUIT 30-54571310-8
solicita se le otorgue Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, y se registren a su nombre los servicios de Valor Agregado, Telefonía Local, Telefonía Pública y Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.
Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1º, el nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.
Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS, CREDITO, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS DE LAS
FLORES LIMITADA CUIT 30-54571310-8 de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias antes mencionado, para el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el registro a su nombre.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Secretaría de Comunicaciones
SISTEMA DE EMERGENCIAS
COORDINADAS

Art. 2º Establécese que la autorización concedida en el artículo precedente, se encuentra condicionada a la adhesión por parte de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES a la Ley Nacional Nº 25.367.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mario G. Moreno.

Resolución 11/2005
Autorízase al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a utilizar el Código de Servicios Especiales Novecientos Once 911, para la prestación del denominado Servicio de Emergencias 911.
Bs. As., 19/1/2005
VISTO el Expediente EXP-S-01:0003995/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que en fecha 19 de diciembre de 2000 se publicó en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA la Ley Nº 25.367 estableciendo el Sistema de Emergencias Coordinadas.
Que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES en su calidad de Autoridad de Aplicación del Plan Fundamental de Numeración Nacional, mediante la Resolución Nº 1 de fecha 10 de enero ,de 2005, asignó el código NOVECIENTOS ONCE 911, para la prestación del denominado Servicio de Emergencia 911.
Que el Artículo 2º del citado acto administrativo, dispuso que el servicio instrumentado podrá ser requerido por los gobiernos provinciales.
Que asimismo, el Artículo 4º de esa Resolución, dispone que dicha norma será aplicable en el ámbito de las provincias que se hayan adherido a la Ley Nacional Nº 25.367.
Que en virtud de ello, el MINISTERIO DE
SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES solicitó a esta SECRETARIA, autorización para el uso del Código de Servicios Especiales NOVECIENTOS ONCE 911, con el objeto de prestar el denominado Servicio de Emergencia 911.
Que la Provincia de BUENOS AIRES, a través de su Ministro de Seguridad manifestó que se iniciaron las actuaciones correspondientes, requiriendo al órgano legislativo provincial la adhesión a la mencionada ley.

Secretaría de Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR
DE PASAJEROS
Resolución 26/2005
Prorróganse las habilitaciones de transporte para el turismo cuya renovación se tramitó durante el año 2004, en relación con vehículos modelo 1992, 1993 y 1994.
Bs. As., 21/1/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0361747/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por su similar Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, aprobó el régimen nacional para el Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional, con exclusión del que se presta en la Región Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del cual, independientemente de los Servicios Públicos se contemplaron servicios desregulados encuadrados dentro de las siguientes modalidades: tráfico libre, ejecutivos, y de transporte para el turismo.
Que mediante el dictado de las Resoluciones Nº 20 de fecha 18 de julio de 2001 y Nº 21 de fecha 18 de julio de 2001, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se estableció una adecuación del plazo de antigedad a fin de que los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter urbano e interurbano de Jurisdicción Nacional, modelos 1988, 1989 y 1990, pudieran continuar brindando servicios por un plazo excepcional de NOVENTA 90 días.

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de pasajeros de carácter urbano, suburbano e interurbano de Jurisdicción Nacional modelos 1990, 1991 y 1992, podrán continuar prestando servicios hasta el día 1 de mayo del año 2003.
Que a su vez, la Resolución Nº 293 de fecha 25 de abril de 2003 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, dispuso una adecuación del plazo de antigedad para los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter urbano, suburbano e interurbano de Jurisdicción Nacional modelos 1990, 1991 y 1992, a fin de que continúen prestando servicios hasta el día 31 de diciembre de 2003, siempre que se adecuen a las limitaciones impuestas por la mencionada resolución.
Que siguiendo igual criterio, la Resolución Nº 424 de fecha 30 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, extendió el plazo de continuidad de la prestación de servicios de las unidades modelos 1991, 1992 y 1993, que realicen servicio de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano, suburbano e interurbano de Jurisdicción Nacional hasta el día 31 de diciembre de 2004, siempre que se ajusten a las limitaciones fijadas en la mencionada resolución.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha sostenido el criterio según el cual los operadores de servicios de transporte para el turismo cuyo parque móvil estaba integrado exclusivamente por vehículos modelo 1991, 1992, 1993 y 1994, se les debía otorgar el certificado de habilitación hasta el 31 de diciembre de 2004, en atención a la proximidad del vencimiento de la vigencia de la antigedad de dichas unidades.
Que es de considerar que mediante el dictado de la Resolución Nº 867 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, se dispuso que los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter urbano, suburbano, interurbano e internacional, modelos 1992, 1993 y 1994, podrán continuar afectados a la prestación de los servicios hasta el día 31 de diciembre del año 2005.
Que en consecuencia corresponde extender hasta el 31 de diciembre de 2005, las habilitaciones otorgadas a los prestadores de servicios de transporte para el turismo precedentemente aludidos, en atención a la prórroga de los vehículos establecida conforme la Resolución Nº 867/2004 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 brindan sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.
Por ello,
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Otórgase a la COOPERATIVA
DE ELECTRICIDAD, OBRAS, CREDITO, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS DE LAS FLORES
LIMITADA CUIT 30-54571310-8 Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional; con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que por tal motivo, corresponde otorgar la autorización solicitada, en forma condicionada a la adhesión, por parte de la Provincia de BUENOS AIRES, a la Ley Nacional Nº 25.367.
Que es facultad de esta SECRETARIA DE
COMUNICACIONES, administrar los recursos del Plan Fundamental de Numeración Nacional, aprobado como Anexo I de la Resolución S.C. Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142
de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que posteriormente, la Resolución Nº 107
de fecha 14 de noviembre de 2001 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, dispuso en su Artículo 2º que los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter urbano, suburbano e interurbano de Jurisdicción Nacional modelos 1989, 1990 y 1991 que hayan conformado el parque móvil habilitado de las empresas operadoras hasta el 30 de septiembre del año 2001, podrán continuar prestando servicios, hasta el 31 de diciembre de dicho año, siempre que se ajusten a las limitaciones establecidas en la resolución mencionada en el considerando anterior.
Que por otra parte, el Artículo 2º de la Resolución Nº 407 de fecha 18 de diciembre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, estableció que los vehículos de autotransporte
EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 2005 las habilitaciones de transporte para el turismo, cuya renovación se tramitó durante el año 2004 y fueron otorgadas hasta el 31
de diciembre de 2004, a las personas físicas o jurídicas, cuyo parque móvil al momento de la renovación de la respectiva habilitación, estaba integrado exclusivamente por vehículos modelo 1992, 1993 y 1994, los cuales fueron alcanzados por la prórroga establecida por la Resolución Nº 867 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 2º Comuníquese a las ENTIDADES
REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE DE

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/01/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data24/01/2005

Conteggio pagine12

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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