Boletín Oficial de la República Argentina del 24/01/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 24 de enero de 2005
taciones de los incisos a, b y e del artículo 17
de la Ley Nº 24.241, sin perjuicio del derecho de los afiliados al Régimen de Capitalización de obtener la prestación a que se refiere el artículo 110
de la Ley Nº 24.241 en el caso de cumplir con sus requisitos.
Art. 2º La ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES dictará las normas operativas y de aplicación necesarias para la implementación de la PRESTACION ANTICIPADA POR DESEMPLEO PAD, conforme lo previsto en los artículos 1º a 5º de la ley Nº 25.994 y la presente Resolución.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alfredo H. Conte - Grand.

trabajadores se encuentra sujeta al estricto cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda reconocida.
Que, el requisito de inscripción en la moratoria aprobada por la Ley Nº 25.865 y sus normas reglamentarias, condiciona la tramitación y otorgamiento de la prestación prevista en el artículo 6º por parte de esta Administración Nacional, quedando sujeta a las disposiciones que sobre el particular dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que consecuentemente, los lineamientos generales de interpretación serán los incluidos en el Anexo I de la presente.
Que la presente entrará en vigor el 1º de febrero de 2005.
Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Administración Nacional de la Seguridad Social
PRESTACION ANTICIPADA
POR DESEMPLEO

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 106/03.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.576

CONSIDERANDO:

Secretaría de Hacienda
Que esta ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES hace efectivo el pago de las prestaciones de jubilaciones y pensiones a cargo del Régimen Previsional Público o de Reparto, a través de CUARENTA Y DOS 42 entidades bancarias y financieras en todo el país, y del CORREO
OFICIAL en más de DOSCIENTAS CINCUENTA 250 localidades donde no existen entidades bancarias.

BANCO DE LA NACION
ARGENTINA

Que la cantidad de bocas de pago autorizadas supera las TRES MIL SETECIENTAS
3700, compuestas por Centros de Pago exclusivos y sucursales bancarias.
Que esta ANSES habilitó más de CIENTO VEINTE 120 Centros de Pago donde, de acuerdo a las condiciones especiales estipuladas en la Resolución DE-N
Nº 1163, del 28 de octubre de 2002, donde se atiende de manera exclusiva el pago de beneficios de la Seguridad Social, siendo las condiciones de atención verificadas y controladas de manera permanente por ANSES.

Apruébanse las pautas operativas y de aplicación para la implementación de la Prestación Anticipada por Desempleo. Formulario de inscripción de beneficiarios.
Bs. As., 21/1/2005
VISTO el Expediente Nº 024-99-80975735-4-790
del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES y la Ley Nº 25.994, y CONSIDERANDO:
Que por la ley mencionada en el VISTO se crea la prestación anticipada por desempleo, estipulando las disposiciones a las que deberá ajustarse su otorgamiento y los plazos en los que podrá formularse su petición.
Que, surge entonces, la necesidad del dictado de una normativa que fije pautas uniformes para la tramitación, la determinación del derecho y el haber de la prestación.
Que, en tal sentido, el artículo 2º estipula los requisitos que deberán cumplir las personas que tengan derecho a la mencionada prestación anticipada por desempleo, entre los que se encuentran los extremos de edad, servicios y encontrarse en situación de desempleo al 30/11/04.
Que el artículo 3º establece el monto del haber que percibirán los beneficiarios de la prestación anticipada por desempleo.
Que el artículo 4º de la referida ley establece el plazo de vigencia a los fines de la presentación de solicitudes en demanda de la prestación por ella creada, previendo que el mismo pueda ser prorrogado por el Poder Ejecutivo.

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse las pautas operativas y de aplicación para la implementación de la Prestación Anticipada por Desempleo creada por la Ley Nº 25.994, que integran el ANEXO I de la presente.
Art. 2º Apruébase el Formulario Solicitud de Prestación Anticipada por Desempleo - Art. 2º Ley Nº 25.994 contenido en el ANEXO II de la presente.
Art. 3º Encomiéndase a las Gerencias Normatización de Prestaciones y Servicios, Prestaciones, Control, Sistemas y Telecomunicaciones y Finanzas para que en el ámbito de sus competencias tomen los recaudos necesarios para la implementación del procedimiento descripto en la presente resolución.
Art. 4º Déjase establecido que el requisito de inscripción en la moratoria aprobada por la Ley Nº 25.865 y sus normas reglamentarias, condiciona la tramitación y otorgamiento de la prestación prevista en el artículo 6º por parte de esta Administración Nacional, quedando sujeta a las disposiciones que sobre el particular dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos Art. 5º Las disposiciones de la presente Resolución entrará en vigor el 1º de febrero de 2005.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sergio T. Massa.
NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar
Que para definir el otorgamiento de la aludida prestación deberán tenerse presentes las incompatibilidades contenidas en el artículo 5º de la referida ley.
Que, finalmente, el primer párrafo del artículo 6º dispone que los trabajadores que durante el transcurso del año 2004, cumplan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la Ley Nº 24.241, tendrán derecho a inscribirse en la moratoria aprobada por la Ley Nº 25.865 y sus normas reglamentarias.
Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo citado en el considerando precedente, establece que todos aquellos trabajadores que, a partir del 1º de enero de 2004, tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la Ley Nº 24.241 y se encuentren inscriptos en la moratoria por la Ley Nº 25.865 y sus normas reglamentarias, podrán solicitar y acceder a las prestaciones previsionales a las que tengan derecho.
Que, así también, se dispone que la percepción del beneficio previsional por parte de los
Resolución 5/2005
Establécese que la citada institución transferirá los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Bs. As., 21/1/2005
VISTO la Ley Nº 23.661, los Decretos Nros. 292
del 14 de agosto de 1995, 492 del 22 de setiembre de 1995, 1615 del 23 de diciembre de 1996, 1867 del 18 de setiembre de 2002, 741 del 28 de marzo de 2003, la Decisión Administrativa Nº 51 del 16 de mayo de 2003
y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 171 del 18 de octubre de 1995, y CONSIDERANDO:

Que los beneficiarios no deben abonar costo alguno por el cobro de las prestaciones previsionales, siendo que el mismo se encuentra a cargo exclusivo de esta ANSES.

Que el Decreto Nº 741 de fecha 28 de marzo de 2003 determina un procedimiento para la integración de una cotización mínima garantizada para todos los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud con recursos del Fondo Solidario de Redistribución previsto por la Ley Nº 23.661.

Que a través del Decreto Nº 1220, del 14 de septiembre de 2004, se ha establecido un esquema de reconocimiento de aranceles por el servicio de pago de beneficios, variables en función de las condiciones de atención a los beneficiarios y de los recursos operativos y materiales que cada entidad disponga para efectuar los pagos.

Que el Decreto mencionado precedentemente establece que dicha integración se efectuará de manera automática por cuenta de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a través del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, con información provista por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que asimismo, la norma mencionada precedentemente, impulsa la incorporación de nuevas tecnologías, que optimizan la identificación de los beneficiarios y los mecanismos de control de demoras en la atención.

Que el Decreto Nº 1867 de fecha 18 de setiembre de 2002 establece en su artículo 4º que de las sumas a distribuir automáticamente deberán descontarse previamente los gastos operativos de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Que razones de cercanía al lugar de cobro, comodidad o simplemente la preferencia personal de cada beneficiario, debe ser considerada al momento de asignar el lugar de pago.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE
HACIENDA Nº 171 de fecha 18 de octubre de 1995 establece los mecanismos a seguirse para la distribución automática antes mencionada.

Por ello, Resolución 73/2005

2

Que la política institucional del Estado Nacional, tiende a garantizar a todos los ciudadanos el libro ejercicio de sus derechos.
Que la libre elección del agente y del mecanismo de pago efectuado por el beneficiario y determinada por él, en función de los beneficios que le otorgue el agente pagador, tendrá como efecto la mejora en la calidad de la atención que reciba.
Que por lo expresado en el considerando precedente, cada beneficiario puede optar libremente por percibir sus haberes, en la boca de pago que elija.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Que el artículo 8º de la citada Resolución prevé que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA efectuará las transferencias de fondos de la cuenta Fondo Solidario de Redistribución - Decreto Nº 292/95 a las cuentas de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, según instrucciones que en tal sentido impartirá la SUBSECRETARIA
DE PRESUPUESTO, en función de las cuotas de programación de la ejecución que se asignen a la mencionada Administración.
Que el Decreto Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 determina la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en el ámbito del ex-MINISTERIO DE
SALUD Y ACCION SOCIAL, como organismo descentralizado producto de la fusión de la exADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, del ex-INSTITUTO NACIONAL
DE OBRAS SOCIALES y de la ex-DIRECCION
NACIONAL DE OBRAS SOCIALES.

Por ello,
Administración Nacional de la Seguridad Social
SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 72/2005
Establécese la libre elección de agente pagador por parte de los beneficiarios de las prestaciones de jubilaciones y pensiones a cargo del Régimen Previsional Público o de Reparto.
Bs. As., 21/1/2005
VISTO el Expediente Nº 024-99-80975571-8-790
del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, el Decreto Nº 1220, del 14 de septiembre de 2004, la Resolución DE-N Nº 1163, del 28 de octubre de 2002, y
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º Establécese la libre elección de agente pagador por parte de los beneficiarios de las Prestaciones de jubilaciones y pensiones a cargo del Régimen Previsional Público o de Reparto, entre la totalidad de las entidades pagadoras habilitadas por esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES.
Art. 2º El trámite de cambio de agente pagador deberá efectuarlo el beneficiario o su apoderado, en forma personal ante cualquier UNIDAD
DE ATENCION INTEGRAL UDAI o dependencia de ANSES, o telefónicamente a través de la UNIDAD DE ATENCION TELEFONICA UDAT al teléfono 0800-222-6737.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sergio T. Massa.

Que el artículo 11 de dicho Decreto prevé que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD se financiará con los recursos previstos para los entes fusionados.
Que los fondos disponibles en la cuenta Fondo Solidario de Redistribución - Decreto Nº 292/
95 permiten que el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA gire a la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD los importes correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución asignadas a la misma.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5º del Decreto Nº 292 de fecha 14 de agosto de 1995.
Por ello, EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º El BANCO DE LA NACION ARGENTINA transferirá, con fecha 24 de enero del

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/01/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data24/01/2005

Conteggio pagine12

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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