Boletín Oficial de la República Argentina del 17/01/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 17 de enero de 2005

BOLETIN OFICIAL Nº 30.571

Que en tal sentido, resulta pertinente solicitar a los Subdistribuidores, previo a la concesión de la renovación correspondiente, la remisión de información actualizada vinculada a la Resolución ENARGAS
N 35/93.

ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Que asimismo, se deberá llevar a cabo un análisis pormenorizado de las sanciones e imputaciones en trámite existentes y efectuadas contra el Subdistribuidor en cuestión.

Expte.: 15044-05

51

Resolución N 1/2005

Bs. As., 11/1/2005
Que durante el plazo que lleve a cabo la revisión de la renovación de la respectiva autorización, el Subdistribuidor deberá continuar operando, hasta tanto el ENARGAS se expida en forma definitiva.
Que si se llegase a la conclusión de que no corresponde renovar la autorización oportunamente otorgada al Subdistribuidor, se deberá instruir a la Distribuidora del área de concesión para que preste el servicio dentro de las pautas fijadas oportunamente para el Subdistribuidor en cuestión, hasta tanto se designe un nuevo operador del sistema.
Que el ENARGAS, en su carácter de Autoridad Regulatoria, tiene la facultad exclusiva y excluyente de determinar quien va a ser Subdistribuidor, perfeccionando las situaciones preexistentes al momento del dictado de la presente o las que sean inherentes al trámite legal precitado.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de los Artículos 12 del Decreto N 1738/92 y 52, incisos a y x de la Ley N 24.076.
Por ello, EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Apruébase el COMPENDIO DE INSTRUCCIONES PARA RENOVAR LAS AUTORIZACIONES A LOS SUBDISTRIBUIDORES obrante como Anexo I de la presente Resolución.
ARTICULO 2 Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL, y archívese. MARIO VIDAL, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. Dra. MARCELA
PAULA VALDEZ, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador del Gas.
ANEXO I
COMPENDIO DE INSTRUCCIONES PARA RENOVAR LAS AUTORIZACIONES A LOS
SUBDISTRIBUIDORES
1.- Previo a la concesión de la renovación correspondiente, los Subdistribuidores deberán remitir la siguiente información actualizada vinculada a la Resolución ENARGAS N 35/93 y sus concordantes:
1 De corresponder, fotocopia certificada de las modificaciones al Estatuto debidamente inscriptas.

Visto lo actuado, y CONSIDERANDO:
Que, con fecha 11 de mayo de 2004, se celebró el Acta Acuerdo entre la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos UNIREN y Aguas Argentinas S.A., la cual fue ratificada a través del Decreto PEN Nº 735/04 B.O. 16-6-2004.
Que el plazo de vigencia del Acta referenciada en el considerando precedente es el período que se inicia el 1º de enero de 2004 y culmina el 31 de diciembre de 2004.
Que a través de los incisos a y d del artículo 2º del Acta Acuerdo del 11 de mayo de 2004 se dispuso la suspensión, durante dicho período de vigencia, de los principios, metodología y MEF para la regulación económica de la Concesión, contemplados en el Anexo I de la Resolución SRNyDS Nº 601/99 B.O. 5-8-99 y Addenda A de la Resolución SRNyDS Nº 602/99; así como la suspensión de la ejecución de penalidades pecuniarias, del devengamiento de sus recargos e intereses dispuesto según Resolución ETOSS Nº 129/03 y de la ejecución de la garantía del contrato por razones regulatorias, por causa o título anterior al inicio del plazo de vigencia del Acta mencionada.
Que, de este modo, ante la finalización del plazo de vigencia del Acta Acuerdo del 11 de mayo de 2004, han cesado las suspensiones previstas en los incisos a y d del artículo 2º de ese convenio.
Que, asimismo, por la Ley Nº 25.972 B.O. 17-12-04 se ha prorrogado, hasta el 31 de diciembre de 2005, la emergencia pública declarada por la Ley Nº 25.561 B.O. 7-1-02 y sus modificatorias, así como las disposiciones de la Ley Complementaria N 25.790 B.O. 22-10-03 para que el Poder Ejecutivo Nacional lleve a cabo la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesta por el artículo 9 de la citada Ley Nº 25.561.
Que, en este contexto, las leyes de mención determinan que en ningún caso sus disposiciones autorizarán a las empresas contratistas o prestadoras de servicios públicos, a suspender o alterar el cumplimiento de sus obligaciones.
Que, por ende, y atento las disposiciones de la Ley Nº 25.972, mientras prosiga la renegociación contractual, sin celebrarse ningún acuerdo entre las partes, y no se dicten nuevas disposiciones que modifiquen los términos de las leyes referidas, sus modificatorias, y reglamentarias; la Concesionaria deberá cumplir con todas las obligaciones que surjan del Contrato de Concesión vigente.
Que, en consecuencia, corresponde intimar a la Concesionaria a dar cumplimiento a las obligaciones citadas precedentemente, en los términos del Contrato de Concesión aprobado por Decreto PEN Nº 787/93 B.O. 20-9-93 y sus normas modificatorias.

2 Fotocopias certificadas de la última Acta de Asamblea y última Acta de Distribución de Cargos.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
3 Nómina de las personas físicas o jurídicas con poder de decisión.
4 De corresponder, cambio de responsable de la Dirección Técnica, remitiendo copia certificada del título habilitante para ejercer funciones en las tareas de operación y mantenimiento del sistema de distribución de gas, cuya incumbencia lo habilite en tales funciones para una presión igual o superior a la máxima del sistema a operar, datos personales completos y constancia de inscripción en los registros de la Distribuidora.
5 Listado actualizado y valorizado de todos los activos afectados al servicio que presta, el que deberá contar con firma de Contador Público legalizada por el Consejo Profesional correspondiente.
Dicho listado deberá conciliar con los Estados Contables del último período cerrado presentado al ENARGAS.
6 Descripción actualizada del sistema, detallando longitud de cañería en operación, diámetro y material. Asimismo, se deberá indicar el incremento en la cañería instalada y en el número de usuarios, por categoría, desde el inicio de las actividades y hasta la fecha de solicitud de renovación de la autorización correspondiente.
7 Situación de dominio del sistema, adjuntando las constancias respectivas.
8 Detalle de las pólizas de seguros contratadas, indicando la compañía aseguradora, número de póliza y vigencia de la misma, tipo de cobertura y suma asegurada.
2.- Una vez presentada la totalidad de la información requerida en el Punto 1.-, se deberá llevar a cabo un análisis pormenorizado de la misma y en caso de no registrarse observaciones a dicha documentación ni exista sanción e imputación alguna, se procederá a la renovación de la autorización oportunamente otorgada.
3.- De existir imputaciones en trámite y/o registrarse sanciones, se deberá analizar el desempeño y la gestión del solicitante mediante el estudio de las auditorías técnicas y comerciales que se hubieren efectuado.
4.- En caso que los controles mencionados en el Punto precedente no fueren suficientes, la Autoridad Regulatoria deberá designar las auditorías que correspondieren.
5: Durante el tiempo en que se desarrolle el estudio del análisis del presente Anexo, el Subdistribuidor deberá continuar operando, hasta tanto el ENARGAS se expida respecto de la renovación de la Autorización bajo análisis.
6.- Concluido los procesos de auditoría y sancionatorio, corresponderá analizar las sanciones existentes, su grado de alcance y severidad, y determinar si se renovará o no la autorización.
7.- Si se llegase a la conclusión de que no corresponde renovar la autorización oportunamente otorgada al Subdistribuidor, se deberá instruir a la Distribuidora del área de concesión para que preste el servicio dentro de las pautas fijadas oportunamente para el Subdistribuidor en cuestión, hasta tanto se designe un nuevo operador del sistema.
e. 17/1 N 469.793 v. 17/1/2005

Que el Directorio del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS se encuentra facultado para resolver según lo expresado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17, inc.
a, y 24, inc. k del Marco Regulatorio aprobado por Decreto PEN Nº 999/92 B.O. 30-6-92.
Por ello, EL DIRECTORIO
DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Intímase a AGUAS ARGENTINAS S.A. a dar cumplimiento, dentro del término de DIEZ 10 días de notificada la presente, a todas las obligaciones cuya suspensión fuera dispuesta por el Acta Acuerdo suscripta, el 11 de mayo de 2004, entre la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos UNIREN y Aguas Argentinas S.A., ratificada a través del Decreto PEN Nº 735/04 B.O. 16-6-2004, atento a la plena vigencia de todos términos del Contrato de Concesión aprobado por Decreto PEN Nº 787/93 B.O. 20-9-93 y sus normas modificatorias.
ARTICULO 2 Intímase a Aguas Argentinas S.A. a abonar el importe de la totalidad de las multas que se encuentran impagas a la fecha con más sus respectivos intereses calculados conforme a las pautas establecidas en la normativa vigente, bajo apercibimiento de iniciar los trámites de ejecución de la garantía contractual, con arreglo a lo previsto en el Numeral 10.1.5 del Contrato de Concesión.
ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese a AGUAS ARGENTINAS S.A., tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS. Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. Presidente, ALEJANDRO LABADO.
Directores, ALBERTO D. SARCIAT, DANIEL P. ESTRADA, CARLOS MARIA VILAS.
Aprobada por Acta de Directorio Nº 1/05.
e. 17/1 N 469.614 v. 17/1/2005

ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
El Directorio del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ha dictado la Resolución ETOSS N 2 de fecha 11-1-05, mediante la cual se aplicó una sanción a la Concesionaria Aguas Argentinas S.A., transcribiendo a continuación los artículos:
ARTICULO 1 Aplícase a la Concesionaria AGUAS ARGENTINAS S.A. una sanción de PESOS
DOS MILLONES DIECISEIS MIL CINCUENTA Y CUATRO $ 2.016.054 por su incumplimiento de las disposiciones de los Numerales 5.2. y 5.2.6. del Contrato de Concesión modificado por la Resolución SRNyDS N 601/99, y por no encontrarse prevista una sanción expresa entre los tipos sancionatorios contemplados en los Numerales 13.10.1 a 13.10.6 del Contrato de Concesión, la conducta de que se trata se encuadra dentro de las previsiones del Numeral 13.10.10. del citado plexo normativo y en concordancia con las prescripciones del Numeral 13.7 del Contrato de Concesión se establece la misma como una multa del orden de las contempladas en el Numeral 13.10.6 del mismo, y según lo dispone el Numeral 13.10.9 del Contrato de Concesión, párrafo primero in fine se eleva dicha sanción en TRES 3 veces su monto básico.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/01/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data17/01/2005

Conteggio pagine76

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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