Boletín Oficial de la República Argentina del 17/01/2005 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 17 de enero de 2005
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

BOLETIN OFICIAL Nº 30.571

50

según corresponda sin impuesto sobre los ingresos brutos o bien la aplicación del art. 35 del Convenio Multilateral, más impuesto sobre los ingresos brutos de transporte Res. ENARGAS N 658, menos Bonificación originada en la reducción de aportes patronales, más incidencias impositivas autorizadas a ser trasladadas en tarifa.

Resolución 3054/2004
Bs. As., 22/9/2004

IBe= Alícuota vigente del impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia de Buenos Aires.
VISTO el Expediente N 7217/01 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
ENARGAS, la Ley N 24.076, el Decreto Reglamentario N 1738/92 y el Punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución y
V2= Impuesto sobre los ingresos brutos de distribución Res. ENARGAS N 658.
3 CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. deberá contabilizar por separado las facturaciones de la variación de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Municipio de Pehuajó, Pcia. de Buenos Aires, discriminando por tipo de usuario.

CONSIDERANDO:
Que el punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, establece que las variaciones de costos que se originen en cambios en las normas tributarias excepto en el impuesto a las ganancias o el impuesto que lo reemplace o sustituya serán trasladadas a las tarifas de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley N 24.076.
Que de la presentación efectuada por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. surge el Municipio de Pehuajó - Pcia. de Buenos Aires - ha modificado la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene aplicada en tal jurisdicción.
Que tales cambios en la norma tributaria se originaron en lo dispuesto en el Artículo 9, Título IV
de la Ordenanza Fiscal y del capítulo Electricidad, Gas y Agua de la Ordenanza impositiva, código de actividad 402.002, correspondiente al año 2004, con vigencia a partir del 1 de enero de 2004.
Que dicha norma fija una alícuota del 0.60% sobre los ingresos brutos mensuales para las empresas proveedoras de gas para el año 2004, ello implica un cargo anual del orden de $5.232, mientras que la Ordenanza impositiva del año 2001 en su Artículo 10, Capítulo IV establecía una alícuota general del 0.35%.
Que la Licenciataria efectuaba durante el período 1992/1997 pagos que ascendían a la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y siete $ 447 anual, el cual se considera incluido en la tarifa originalmente definida.
Que la Licenciataria ha acompañado la documentación necesaria a fin de demostrar la incidencia del cambio tributario en el costo del servicio.
Que esta Autoridad Regulatoria se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido por el inciso f del Artículo 52 de la Ley 24.076.
Por ello, EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE
ARTICULO 1 Autorizar a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., a partir del 1 de setiembre de 2004, la aplicación del procedimiento definido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, respecto a la incidencia tarifaria de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del Municipio de Pehuajó - Provincia de Buenos Aires - aprobado por la Ordenanza Tarifaria e Impositiva correspondiente al año 2004, para los importes facturados a Usuarios del servicio de distribución de gas por redes del mencionado municipio.
ARTICULO 2 Comunicar, notificar a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N 1759/72 TO. 1991, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. D. MARIO R. VIDAL, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. Ing.
HUGO D. MUÑOZ, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador del Gas. Cr. FULVIO M. MADARO, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas.

4 Finalizado el año se realizará un balance entre lo facturado a los clientes y lo abonado al Fisco, de acuerdo al cuadro que se detalla seguidamente:
Mes a
Abonado al fisco municipal b
Facturado a Tasa original Facturado Neto Saldo los Clientes contenido en tarifa a los Clientes c d e= c - d f= b - e
Enero Febrero
Diciembre TOTAL

x x x x x x
Cabe destacar que la morosidad o la incobrabilidad, no pueden generar saldo a favor de la Licenciataria a efectos de su recupero mediante su reasignación al resto de los usuarios existentes.
5 La diferencia que haya resultado del balance citado en el punto precedente será incorporada, con su signo, en la facturación del ejercicio calendario siguiente, en función de lo facturado a los usuarios en año generador del saldo.
B Metodología para calcular el recupero de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del Municipio de Pehuajó - Pcia. de Buenos Aires - para el período comprendido entre 1 de enero /04 y el 31 de agosto de 2004:
A los efectos de recuperar los montos pagados por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. en el período comprendido entre el 1/1/04 y el 31/08/04 deberá seguirse la metodología que seguidamente se detalla:
1 Incluir en renglón por separado en la factura la siguiente leyenda: Recupero Var. Tasa p/lnsp. de Seg. e Higiene - Munic. de Pehuajó - enero-2004/agosto-2004.
2 La diferencia acumulada de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene entre los meses de enero de 2004 y agosto de 2004 que incluyendo el grossing-up del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Buenos Aires, deberá facturarse a los usuarios de gas de dicho municipio en función de la facturación efectuada a los mismos en dicho período.
e. 17/1 N 469.781 v. 17/1/2005

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3064/2004

ANEXO
Bs. As., 30/9/2004
A Metodología para calcular la incidencia de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del Municipio de Pehuajó - Pcia. de Buenos Aires - en el costo del servicio de gas por redes, a partir del 1
de setiembre de 2004:
La metodología de cálculo se ha diseñado en base al criterio de que el nuevo costo unitario resultante refleje en forma diferenciada la incidencia que la aplicación del tributo en cuestión produce en la tarifa.

VISTO:
El Expediente N 8935 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ENARGAS, las disposiciones de la Ley N 24.076, los Decretos N 1738 del 18 de septiembre de 1992 y 2255 del 2 de diciembre de 1992, y la Resolución ENARGAS N 35, y CONSIDERANDO:

Los nuevos costos unitarios del servicio, deberán ser aplicados a partir del 01/01/2004.
A efectos de dar a los usuarios mayor información respecto a la incidencia que en la facturación origina el tributo en cuestión, deberá procederse del siguiente modo:
1 Incluir en renglón por separado en la factura la siguiente leyenda: Var. Tasa p/lnsp. de Seg. e Higiene - Munic. De Pehuajó.
La incidencia de dicho tributo surge de la aplicación de la fórmula que se detalla seguidamente:
V Ths = Base Imponible AThs1 - Cfccis0/usuarios 31-12-97
2 A los efectos de considerar el incremento en la base de determinación del impuesto sobre los ingresos brutos que origina el traslado a tarifa en cuestión, deberá considerarse la fórmula que seguidamente se detalla:
V2 = CT$autorizados+Dif$/fact + V Ths Ibe/1-Ibe Nomenclatura:
VThs = Variación de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a aplicar a la facturación de los usuarios del Municipio de Pehuajó, Pcia. de Buenos Aires.
AThs1 = Alícuota correspondiente a la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a aplicar a la facturación de los usuarios del Municipio de Pehuajó, Pcia. de Buenos Aires, equivalente al 0.60%.
Cfccis0= Cargo fijo original de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, según Ordenanzas Fiscal año 92, multlipicado por cantidad de personal en relación de dependencia y dividido por cantidad de usuarios vigentes al 31-12-97.
Dif$/fact= Diferencia arrojada por el balance del año anterior es calculada según el punto 4 y 5
de la presente rnetodología.
CT$autorizados= Conceptos tarifarios autorizados a ser incluidos en facturación Tarifa de distribución al usuario final cargo fijo, cargo por m3 de consumo, cargo de reserva de capacidad o factura mínima
Que la figura del Subdistribuidor se halla definida en el Artículo N 1 del Anexo I del Decreto Reglamentario N 1738/92; en el Punto 1.1. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de gas por redes y en el Artículo N 2, apartado ii del Reglamento de Servicio de Distribución de gas por redes, estos últimos aprobados por el Decreto N 2255/92.
Que del mismo modo, es dable mencionar que en atención a lo dispuesto en el Artículo N 4 de la Ley N 24.076 y su Decreto Reglamentario, la única forma en que el ENARGAS puede otorgar una habilitación es por medio de una Autorización y que el mismo, en su carácter de Autoridad Regulatoria, tiene la facultad exclusiva y excluyente de determinar quien va a ser Subdistribuidor, facultad que surge de los Artículos 12 del Decreto N 1738/92 y 52, incisos a y x de la Ley N 24.076.
Que de tal forma, en oportunidad de las resoluciones tendientes a la Autorización de personas físicas o jurídicas para ejercer el carácter de Subdistribuidor, el ENARGAS adoptó el criterio de otorgar dicha Autorización por un plazo de diez 10 años, para quienes detentaban la propiedad del emprendimiento, o el menor plazo entre los diez 10 años y aquel establecido en el contrato de concesión celebrado entre el propietario de las obras y el futuro Subdistribuidor.
Que al momento de las autorizaciones, se estableció que las mismas serían renovables según la evaluación que sobre su desempeño hiciera el ENARGAS y, de corresponder, de acuerdo a la situación contractual que dicha empresa mantuviese con el Municipio o propietario del emprendimiento en cuestión.
Que de igual forma, y en virtud de lo estipulado en el apartado c del punto 14 Forma de Habilitación del Anexo I de la Resolución ENARGAS N 35/93 Término de duración: por el término del Artículo 3.1 de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución, se estableció que dicha renovación podría efectuarse hasta alcanzar los 35 años contados desde el 28 de diciembre de 1992
que marca la Ley.
Que así las cosas, existen a la fecha casos de Subdistribuidores cuyos plazos de autorización se encuentran ya vencidos o próximos a vencerse, razón por la cual, a los fines de que el ENARGAS
pueda dar respuesta a los pedidos de renovación de Autorización efectuados por algunos de ellos o bien actuar de oficio en razón de su competencia cuando se presenten estas situaciones de caducidad de plazos, se considera oportuno desarrollar una metodología tendiente a guiar el análisis integral que a estos fines se debería llevar a cabo.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/01/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data17/01/2005

Conteggio pagine76

Numero di edizioni9418

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Enero 2005>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031