Boletín Oficial de la República Argentina del 05/01/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 5 de enero de 2005
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL
y lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Recategorízase, a partir del dictado del presente Decreto, en el ámbito de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, en jurisdicción de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al personal que se detalla en Anexo I.
Art. 2 Dase por recategorizado, en el ámbito de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, en jurisdicción de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, al señor JORGE ATILIO RODRIGUEZ D.N.I. N 8.077.736, a la categoría de Jefe de Sección B, a partir del 17 de enero de 2004.
Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará al ítem Remuneraciones del programa Servicio Informativo de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
ANEXO I
- Jefe de Sección B - D. Gustavo Sebastián SIGUENZA D.N.I. N 14.610.980.
- Jefe de Sección B - D. Carlos Alberto VERA
L.E. N 4.289.519.
- Jefe de Agencia B - Da. Rita Azucena SOUBLE D.N.I. N 14.720.390.
- Redactor C - D. Luis Federico ABEL D.N.I.
N 21.744.907.
- Redactor C - D. José Ariel IBAÑEZ D.N.I. N
16.617.428.
- Jefe de Agencia B - D. Jorge Alberto VIÑUELA L.E. N 7.923.448.
- Jefe de Agencia B - D. Jorge Jesús GONZALEZ L.E. N 5.502.428.
- Jefe de Agencia B - D. José María RAMOS
L.E. N 8.006.706.
- Redactor C - D. Pablo Feliz NOGUERA D.N.I.
N 21.781.423.
- Jefe de Agencia A D. Eduardo Enrique PELAEZ D.N.I. N 12.695.623.
- Jefe de Agencia A D. Walter José PEREZ
D.N.I. N 13.047.741.
- Redactor A - Da. Diana Lisa LOPEZ GIJSBERTS D.N.I. N 21.892.085.
- Redactor B D. Jorge César MAUCO D.N.I.
N 21.504.574.

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Decreto 1973/2004
Desígnase a la Prefectura Naval Argentina, como Autoridad Designada a todos los efectos de la aplicación en jurisdicción de la República Argentina del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias Código PBIP integrado al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS/74 - Ley Nº 22.079.

Bs. As., 29/12/2004
VISTO el expediente N P-3601-c-v/2004 del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y CONSIDERANDO:
Que, en el seno de la ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL OMI, la Confe-

rencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS/74 Ley N 22.079, por Resolución N 1 del 12 de diciembre del año 2002 adoptó las enmiendas a los Capítulos V y XI del precitado instrumento internacional; y por Resolución N
2 de la misma fecha como parte del Capítulo XI-2 el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias Código PBIP, medidas que entrarán en vigor a partir del 1 de julio del año 2004.
Que desde un plano estrictamente jurídico formal, las enmiendas adoptadas y mencionadas precedentemente al igual que el Código PBIP, quedan incorporadas a la legislación interna por aprobación tácita, como el resto de las enmiendas que se le han efectuado al Convenio SOLAS/74 Ley N 22.079.
Que en orden al plexo normativo integrado por las Leyes N 18.398 LEY GENERAL
DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, N 20.094 LEY DE LA NAVEGACION, N 24.059 LEY DE SEGURIDAD INTERIOR y el Decreto N 4516 del 16 de mayo de 1973 y sus modificatorios Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre REGINAVE, la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, es la autoridad con competencia exclusiva y excluyente en el ejercicio de la policía de seguridad de la navegación, de protección del medio ambiente, y la policía de seguridad pública en el mar jurisdiccional, ríos, lagos y puertos de la Nación.
Que por Decreto N 1241 del 12 de diciembre de 2003, se ha designado a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR
del MINISTERIO DEL INTERIOR, como autoridad encargada de dictar las normas técnicas de carácter específico en relación a la seguridad pública que resulten menester para la aplicación en jurisdicción nacional del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias Código PBIP, integrado al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS/74 Ley N 22.079 adoptado por la ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL OMI.
Que, en virtud de lo expuesto, y por su carácter de autoridad de aplicación del citado convenio internacional y sus modificaciones, cabe considerar que la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, también debe revestir el carácter de AUTORIDAD DESIGNADA
a todos los efectos de la aplicación en jurisdicción de la REPUBLICA ARGENTINA, del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias Código PBIP, razón por la cual deberán realizarse las comunicaciones de rigor por intermedio del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, ante la ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL OMI.
Que a los efectos de coordinar las tareas de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, con las de la Autoridad Portuaria Nacional, deberá entenderse que las funciones encomendadas por el presente decreto se ejercerán sin perjuicio de las competencias propias de la Autoridad Portuaria Nacional establecidas por la Ley N 24.093.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos correspondientes.
Que el dictado de esta medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase a la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTE-

BOLETIN OFICIAL Nº 30.563

RIO DEL INTERIOR, como AUTORIDAD DESIGNADA a todos los efectos de la aplicación en jurisdicción de la REPUBLICA ARGENTINA del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias Código PBIP integrado al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS/
74 Ley N 22.079.
Art. 2 Aclárase que el desempeño de la función asignada en el artículo 1 del presente decreto se ejercerá sin perjuicio de las competen-

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cias propias de la Autoridad Portuaria Nacional establecida por la Ley N 24.093.
Art. 3 Notifíquese a la ORGANIZACION
MARITIMA INTERNACIONAL OMI por intermedio del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Julio M. De Vido. Aníbal D. Fernández.

PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION
Decreto 1979/2004
Danse por prorrogadas designaciones efectuadas con carácter transitorio en el citado organismo.

Bs. As., 29/12/2004
VISTO el Expediente N 273/03 del Registro de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, la Ley N 25.827, los Decretos N 993 del 27 de mayo de 1991 t.o. 1995, N 426 del 5 de marzo de 2002, N 960 del 24 de abril de 2003, N 491 del 12 de marzo de 2002 y N 558 del 30 de abril de 2004, y la Resolución M.J. y D.H. N 155 del 12 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7 de la citada Ley, aprobatoria del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio de 2004, se dispuso que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción 26-11-03 ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo previsto en el artículo 14 de la Ley.
Que mediante el dictado del Decreto N 960 del 24 de abril de 2003 fueron designados transitoriamente diversos agentes de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, estableciéndose, por el artículo 5 de dicho Decreto, que los cargos involucrados debían ser cubiertos mediante los sistemas de selección previstos por el Decreto N 993/91 t.o. 1995, en el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la notificación de las respectivas designaciones transitorias.
Que por Decreto N 558 del 30 de abril de 2004 fueron prorrogadas las designaciones efectuadas por su similar, N 960/03.
Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de dichas designaciones transitorias por razones operativas.
Que, asimismo, mediante el dictado del Decreto N 426/02 se dispuso el descongelamiento del cargo de Director de la DIRECCION DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA
Nivel A, Función Ejecutiva III de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, cargo que fue cubierto transitoriamente por conducto de la Resolución M.J. y D.H. N 155/02
y que, de conformidad con lo ordenado en el artículo 3 del referido Decreto N 426/02, debía ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el Decreto N 993/91 t.o.
1995, en el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la designación transitoria.
Que el cargo de Director de Coordinación Técnica y Administrativa no fue cubierto por los sistemas de selección previstos por el Decreto N 993/91 t.o. 1995 y la designación transitoria dispuesta por la citada Resolución M.J. y D.H. N 155/02, oportunamente prorrogada por el Decreto N 558/04, se encuentra vencida.
Que, consecuentemente, resulta necesario sanear el plazo transcurrido dando por prorrogada la designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, contados a partir de su vencimiento.
Que las prórrogas que se propician encuentran sustento en que las crecientes responsabilidades de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en materia nacional, así como en la atención de la materia litigiosa internacional demandan el funcionamiento pleno de toda la dotación correspondiente a los cargos incluidos en el presupuesto del presente ejercicio.
Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción pertinente.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, expidiéndose favorablemente.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional, los artículos 7 y 14 de la Ley N 25.827 y el artículo 1 del Decreto N 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Danse por prorrogadas, por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, contados a partir de sus vencimientos, que operaron el 12 de octubre de 2004, las designaciones efectuadas con carácter transitorio en la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS por el Decreto N 960/03, prorrogadas por su similar N 558/04, según el detalle obrante en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/01/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data05/01/2005

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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