Boletín Oficial de la República Argentina del 01/12/2004 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 1 de diciembre de 2004
SUMARIO
SA45-04-161
SA45-04-198
SA45-04-006
SA45-04-007
SA45-04-013
SA45-04-034
SA45-04-039
SA45-04-040
SA45-04-041
SA45-04-042
SA45-04-050
SA45-04-072
SA45-04-080
SA45-04-083
SA45-04-087
SA45-04-090
SA45-04-104
SA45-04-108
SA45-04-111
SA45-04-121
SA45-04-138
SA45-04-144
SA45-04-148
SA45-04-149
SA45-04-156
SA45-04-195
SA45-04-202
SA45-04-203
SA45-04-215
SA45-04-218
SA45-04-219

IMPUTADO
Rosmery ROJAS RIVERA
Víctor Hugo VAZQUEZ
Luis Alberto VACA
Arnaldo COCA
Bonifacio MARTINEZ
Hugo RAMOS
José Armando ORELLANA
María Magdalena LIMPIAS RIVERO
Segundina WIZAGA ALMENDRAS
Jesús David PEREZ
María GONZALEZ BURGOS
Cristian LUNA
Daniel Arturo GONZALEZ
Roberto DURAN
Tomás MORETI
Aldomar SONDA
Hilarion PANIAGUA GARCIA
Sandra Noemí CRUZ
Martina PACHECO
Benita ROCHA
Juan FERREYRA
Héctor Daniel GONZALEZ
Alejandra CORBALAN
Sara CARABAJAL
Roberto Fermín GARCIA
Cristian LUQUE
Omar Miguel RUIZ FLORES
Máxima FUERTES MAMANI
Maria MAMANI
Yanet CASTRO
Yanet CASTRO

INFRACCION
C.A. ART.

MULTA

979
979
987
987
987
987
987
987
987
987
987
987
987
987
987
987
987
987
987
985
987
987
987
987
987
987
987
987
987
987
987

$ 572.32
$ 972.00
$ 827.38
$ 829.90
$ 1,258.06
$ 664.01
$ 609.76
$ 646.46
$ 603.74
$ 694.46
$ 941.41
$ 1,250.98
$ 558.18
$ 204.68
$ 535.33
$ 128.07
$ 850.61
$ 851.41
$ 1,235.37
$ 866.17
$ 798.90
$ 669.45
$ 588.55
$ 577.40
$ 544.53
$ 594.70
$ 44.01
$ 81.79
$ 151.19
$ 165.36
$ 166.16

BOLETIN OFICIAL Nº 30.539

28

TARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, expresa que con el objeto de procurar una adecuada supervisión del sistema y de los beneficios impositivos que el mismo otorga, resulta oportuno y conveniente que la Sociedad de Garantía Recíproca DON MARIO S.G.R. presente dentro de los TREINTA 30 días de efectuados los aportes al Fondo de Riesgo, un dictamen de Contador Público Nacional, con firma certificada por el Consejo Profesional de su Jurisdicción, respecto al monto, fecha de integración, especie titular de la cuenta y depositario de los aportes.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que esta Subsecretaría es competente para el dictado de la presente disposición, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 42 y 81 de la Ley N 24.467, el Artículo 55 de la Ley N 25.300, los Artículos 3 y 17 del Decreto N 943 de fecha 15 de septiembre de 1997 y el Decreto N 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
ARTICULO 1 Autorízase por el plazo de UN 1 año a partir de la fecha de emisión de la presente disposición, la suma total máxima que podrá observar el Fondo de Riesgo de la Sociedad de Garantía Recíproca DON MARIO S.G.R., estableciéndose la misma en la cifra de PESOS CUARENTA
Y CINCO MILLONES $ 45.000.000.-.
ARTICULO 2 Dentro de los TREINTA 30 días corridos de efectuado aporte alguno al Fondo de Riesgo autorizado por el Artículo 1 de la presente disposición, la Sociedad de Garantía Recíproca DON MARIO S.G.R., deberá presentar un dictamen de Contador Público Nacional, con firma certificada por el Consejo Profesional de su Jurisdicción, respecto al monto, fecha de integración, especie, titular de la cuenta y depositario de los aportes. En caso que el aumento al Fondo de Riesgo se materialice mediante aportes parciales deberán presentarse tantos dictámenes, observando idénticas características a las mencionadas, como aportes hubiere.
ARTICULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. FEDERICO IGNACIO POLI, Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Economía y Producción.
e. 1/12 N 466.180 v. 1/12/2004

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

e. 1/12 Nº 465.753 v. 1/12/2004
Disposición N 505/2004
Bs. As., 26/11/2004

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
Disposición N 504/2004
Bs. As., 26/11/2004
VISTO el Expediente N S01:0263836/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 1076 de fecha 24 de agosto de 2001 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto N 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificactorio, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada, por el cual se transfirió la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, a la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y asignó a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que el Artículo 19 de la Ley N 25.300 modificó el Artículo 42 de la Ley N 24.467 y dispuso que los aumentos de los Fondos de Riesgo de las Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas deberán ajustarse a los procedimientos de aprobación que fije la Autoridad de Aplicación.
Que la Ley N 25.300, en su Artículo 55, y el Decreto N 943 de fecha 15 de septiembre de 1997, designaron a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA como Autoridad de Aplicación del Régimen de Sociedades de Garantías Recíprocas.
Que mediante la Disposición N 76 de fecha 1 de marzo de 2004, de la SUBSECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se autorizó a funcionar a la Sociedad de Garantía Recíproca DON MARIO S.G.R.
Que la Sociedad de Garantía Recíproca DON MARIO S.G.R., se constituyó con NOVENTA 90
socios partícipes fundadores y que al 30 de septiembre de 2004 cuenta con CIENTO CUARENTA Y
TRES 143 socios partícipes, registrando un aumento del CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO 58%.
Que con el aumento mencionado en el párrafo anterior, es de esperar que en el próximo año dupliquen la cantidad de socios partícipes.
Que a fojas 1/31 de las citadas actuaciones, obra la presentación efectuada por la Sociedad de Garantía Recíproca DON MARIO S.G.R., en la cual presenta la documentación respaldatoria y solicita a esta Subsecretaría que le autorice un Aumento del Fondo de Riesgo hasta la suma de PESOS
CINCUENTA Y CUATRO MILLONES $ 54.000.000.-.
Que la Unidad de Supervisión y Control del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca informó a fojas 32/42 que, tras el análisis de la información suministrada por la Sociedad de Garantía Recíproca DON MARIO S.G.R., se concluye que existen elementos suficientes para autorizar un aumento adicional al Fondo de Riesgo que permita alcanzar hasta la suma de PESOS CUARENTA Y
CINCO MILLONES $ 45.000.000.-, durante el plazo de UN 1 año contado el mismo a partir de la emisión de la presente disposición.
Que a fojas 43/44, la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las MIPyMES de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRE-

VISTO el Expediente N S01:0255058/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 1076 de fecha 24 de agosto de 2001 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto N 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificactorio, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada, por el cual se transfirió la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, a la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y asignó a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que el Artículo 19 de la Ley N 25.300 modificó el Artículo 42 de la Ley N 24.467 y dispuso que los aumentos de los Fondos de Riesgo de las Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas deberán ajustarse a los procedimientos de aprobación que fije la Autoridad de Aplicación.
Que la Ley N 25.300, en su Artículo 55, y el Decreto N 943 de fecha 15 de septiembre de 1997, designaron a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA como Autoridad de Aplicación del Régimen de Sociedades de Garantías Recíprocas.
Que mediante la Resolución N 553 de fecha 19 de noviembre de 1999, de la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se autorizó a funcionar a la Sociedad de Garantía Recíproca AFIANZAR S.G.R.
Que la Sociedad de Garantía Recíproca AFIANZAR S.G.R., se constituyó con CIENTO TREINTA
130 socios partícipes fundadores y que al 30 de septiembre de 2004 cuenta con SETECIENTOS
SESENTA Y CINCO 765 socios partícipes, registrando un aumento del CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO POR CIENTO 488%.
Que con el aumento mencionado en el párrafo anterior, es de esperar que en el próximo año aumenten significativamente la cantidad de socios partícipes.
Que a fojas 1/7 de las citadas actuaciones, obra la presentación efectuada por la Sociedad de Garantía Recíproca AFIANZAR S.G.R., en la cual presenta la documentación respaldatoria y solicita a esta Subsecretaría que le autorice un Aumento del Fondo de Riesgo hasta la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL $ 17.500.000.-.
Que la Unidad de Supervisión y Control del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca informó a fojas 15/16 que, tras el análisis de la información suministrada por la Sociedad de Garantía Recíproca AFIANZAR S.G.R., se concluye que existen elementos suficientes para autorizar un aumento adicional al Fondo de Riesgo que permita alcanzar hasta la suma de PESOS DIECISIETE
MILLONES QUINIENTOS MIL $ 17.500.000.-, durante el plazo de UN 1 año contado el mismo a partir de la emisión de la presente disposición.
Que a fojas 17/18, la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las MlPyMES de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, expresa que con el objeto de procurar una adecuada supervisión del sistema y de los beneficios impositivos que el mismo otorga, resulta oportuno y conveniente que la Sociedad de Garantía Recíproca AFIANZAR S.G.R. presente dentro de los TREINTA 30 días de efectuados los aportes al Fondo de Riesgo, un dictamen de Contador Público Nacional, con firma certificada por el Consejo Profesional de su Jurisdicción, respecto al monto, fecha de integración, especie titular de la cuenta y depositario de los aportes.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/12/2004 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data01/12/2004

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9412

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Diciembre 2004>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031