Boletín Oficial de la República Argentina del 01/12/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 1 de diciembre de 2004

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.539

asociación sindical deberá informar previamente a la Empresa el contenido de dicha información, quedando expresamente convenido que no se publicará información que agravie a la Empresa y/o a su personal jerárquico.
Artículo 29. Cláusula de Indemnidad.
Las partes manifiestan expresamente no tener nada que reclamarse recíprocamente por las condiciones de labor y salariales que rigieran en la Empresa para el personal comprendido en el presente convenio hasta la entrada en vigencia del mismo. La presente es una manifestación que alcanza a las partes signatarias del convenio, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores Artículo 30. Día del Obrero Minero El día 28 de octubre de cada año será considerado el DIA DEL OBRERO MINERO para todo el personal comprendido en este convenio.
Lo expuesto, no alterará el régimen de trabajo de la empresa, de acuerdo a sus modalidades y necesidades.

Colección de Separatas del BOLETIN OFICIAL

Artículo 31. Conservación del medio ambiente Ambas partes se comprometen a respetar los mejores estándares que existan y que propendan a la conservación del medio ambiente. De la misma manera, se comprometen con todo lo que signifique crear una cultura de respeto por el medio ambiente entre todos los trabajadores de la empresa.

TEXTOS DE CONSULTA
OBLIGADA

Artículo 32. Contribuciones y aportes especiales de los trabajadores.
Todo trabajador comprendido en este convenio colectivo de trabajo, no afiliado a la A.O.M.A.
aportará el 2% de las remuneraciones mensuales que perciban con destino a la aplicación del convenio colectivo, el seguimiento de estudios en materia de remuneraciones, y las actividades científico técnica con destino a elaborar propuestas de los futuros convenios.
La empresa actuará como agente de retención del aporte a que quedan obligados los trabajadores afiliados a la A.O.M.A.

Constitución Nacional y Tratados y Convenciones con Jerarquía Constitucional
Dicha cuota será depositada por LA EMPRESA en la cuenta N 85-746-32 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Caballito, de la cual la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA es titular, los días 05 de cada mes o siguiente día hábil.

$6

Artículo 33. Local para reuniones sindicales La Empresa facilitará, cuando así sea solicitado por los Delegados Gremiales, un local para deliberaciones. Tales deliberaciones no serán efectuadas en horas de trabajo.
Artículo 34. Cuota Sindical.

Código Procesal Penal de la Nación - Ley 23.984
y normas modificatorias
La empresa, previo cumplimiento de los recaudos legales, procederá mensualmente al descuento de la cuota sindical a todo el personal afiliado de acuerdo a las disposiciones vigentes. El importe retenido será depositado a la orden de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, Calle Rosario 434-36, Buenos Aires, dentro de los 15 días subsiguientes al de la retención.

$5

Ley de Concursos y Quiebras Ley 24.522 y normas modificatorias $5

Amparo - Ley 16.986
Habeas Corpus - Ley 23.098
Habeas Data - Ley 25.326
PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES

$5

De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA:

Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 -Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo y en cumplimiento del Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003, los anexos podrán visualizarse en forma libre y gratuita a través del sitio www.boletinoficial.gov.ar
BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

VENT
AS
VENTAS

Sede Central, Suipacha 767 11.30 a 16 hs.
Delegación TTribunales, ribunales, Libertad 469 8.30 a 14.30 hs.
Delegación Colegio Público de Abogados, Av. Corrientes 1441 10.00 a 15.45 hs.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 01/12/2004 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data01/12/2004

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9411

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/07/2024

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