Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 30 de agosto de 2004

Primera Sección
Que es facultad del suscripto aprobar lo actuado acorde a las atribuciones conferidas por la Decisión Administrativa Nº 215 del 21 de Julio de 1999 y por la Resolución M.J. Nº 451/99.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.473

17

ARTICULO 2º Comuníquese a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, para su conocimiento.

Por ello;
EL SECRETARIO
DE SEGURIDAD INTERIOR
RESUELVE:

ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.
ANEXO I

ARTICULO 1º Autorízase el llamado a Licitación Pública de Etapa Múltiple Nacional e Internacional con Doble Sobre, acorde con los Arts. 20º - Inc. a, 21º - Incs. a, c y d, 22º - Inc. c, 33º, 35º y Título IX - Capítulo I del Decreto Nº 436/00 y con los Arts. 11º - Inc. a, 25º - Inc. a, 26º - Inc. a Punto 2 e Inc. b - Punto 2 del Decreto Nº 1023/01, para la adquisición de OCHOCIENTAS 800
pistolas semiautomáticas de doble acción, calibre 9 x 19 mm y OCHOCIENTOS 800 pares de esposas de seguridad, para ser asignadas al personal de la Institución.
ARTICULO 2º En cumplimiento del Art. 11 - Inc. b del Decreto Nº 1023/01, apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a fs. 79/96 que regirá en la Licitación mencionada en el Artículo precedente y que formará parte integrante de la misma.
ARTICULO 3º Por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Dirección de Administración Departamento Adquisiciones y Aprovisionamiento - División Contrataciones, efectúense las tramitaciones y comunicaciones que correspondan, de conformidad a las pautas fijadas por los Decretos Nº 436/00 y Nº 1023/01.

MODELO DE CONTRATO DE PERMISO

MODELO DE CONTRATO DE PERMISO.
Entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, representada por el Señor Secretario de Transporte,, en adelante LA SECRETARIA, con domicilio en por una parte, y la firma en adelante EL PERMISIONARIO, con domicilio en por la otra, representado en este acto por
que se identifica con D.N.I./L.E./C.I. Nº acreditando facultades suficientes para ello, se conviene en celebrar el presente contrato de permiso.
DEL OBJETO.

ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. ALBERTO J. B. IRIBARNE, Secretario de Seguridad Interior, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
e. 30/8 Nº 456.589 v. 30/8/2004

CLAUSULA PRIMERA: EL PERMISIONARIO se compromete a realizar todas las tareas vinculadas con la prestación del servicio público/ de trafico libre de transporte por automotor de pasajeros en la Línea:utilizando la/las ruta/s nacional/es Nº/s y provincial/es Nº/s, con una frecuencia de servicios diarios/semanales. El servicio será del tipo .
DEL PLAZO.

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución Nº 571/2004
Bs. As., 24/8/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0079456/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CLAUSULA SEGUNDA: El presente contrato tiene un plazo de vigencia de DIEZ 10 años contados a partir de la fecha de la adjudicación del permiso respectivo/ a partir del vencimiento del plazo del permiso que se pretende prorrogar.
DEL PRECIO.
CLAUSULA TERCERA: La retribución del PERMISIONARIO por la prestación del servicio estará a cargo exclusivo de los usuarios a través del pago de la tarifa, la que será percibida directamente por EL PERMISIONARIO.
DE LA INICIACION DEL SERVICIO.

CONSIDERANDO:
Que el permiso de servicio público de transporte automotor de pasajeros, es un acto jurídico de naturaleza contractual, por el cual el ESTADO NACIONAL satisface las necesidades generales, valiéndose de la colaboración voluntaria de los administrados para la prestación de dicho servicio.
Que el acto mencionado en el considerando precedente, tiene lugar entre el transportista y el ESTADO, y su finalidad se ve reflejada en la satisfacción de una necesidad pública, como lo es el posibilitar el desplazamiento de personas de un lugar a otro.
Que en tal sentido, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, ha interpretado al mentado permiso como una relación jurídica contractual de naturaleza administrativa, a la que se le aplican los principios doctrinarios y jurisprudenciales atinentes a la figura del contrato de concesión de servicio público Dictámenes 89:145; 96:359; Dictamen de fecha 13/1/82. Expte. Nº 3708/75, por lo que, en consecuencia, el alcance dado al permiso de servicio público de transporte de pasajeros difiere del concepto que respecto del permiso en general ha sustentado la doctrina administrativa, según la cual el mismo siempre es precario y esencialmente revocable.
Que en el ordenamiento jurídico vigente en nuestro país, se ha dado recepción al permiso, entendido como una figura análoga a la de la concesión, razón por la cual puede concluirse que la utilización del vocablo permiso, responde a la circunstancia de que la normativa positiva así lo dispone, aunque como se ha visto, dicho permiso participa de la naturaleza y caracteres de una concesión de servicio público.
Que en esta inteligencia, resulta necesario proceder a aprobar el modelo de contrato de permiso a ser suscripto, a fin de establecer relaciones contractuales entre el ESTADO NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS en su carácter de concedente y la empresa de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional correspondiente en su carácter de concesionaria.
Que en relación a lo expuesto, cabe destacar que la Resolución Nº 197 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS aprobó, mediante su Anexo I, el pliego de condiciones generales para el llamado a licitación pública para la prestación del servicio público de transporte por automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional e internacional y el texto del modelo de contrato de permiso.
Que sin embargo, y atento a los cambios suscitados en la situación, tanto fáctica como jurídica, de la prestación de los servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional que repercuten en los respectivos contratos de permiso a suscribir, resulta conveniente aprobar el modelo de contrato que guarde relación con los cambios señalados.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre del 2003.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 2407
de fecha 26 de noviembre de 2002 y por el Decreto Nº 1142/2003.

CLAUSULA CUARTA: EL PERMISIONARIO deberá hacer efectiva la iniciación del servicio en un plazo no mayor de TREINTA 30 días contados a partir de la fecha de la firma del presente. A tal efecto, deberá gestionar y obtener la habilitación del parque móvil, homologación de tarifas y aprobación de horarios, en las formas previstas en las normas reglamentarias vigentes.
DE LAS OBLIGACIONES DEL PERMISIONARIO.
CLAUSULA QUINTA: Para satisfacer el cumplimiento del objeto del contrato y durante toda la vigencia del mismo, EL PERMISIONARIO deberá: a dar cumplimiento a todas las obligaciones que se deriven del presente y prestar los servicios públicos objeto del presente contrato bajo las pautas de continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad en igualdad de condiciones; b prestar los servicios de tráfico libre conforme lo establecido en la normativa vigente; c respetar el valor tarifario máximo y mínimo establecido; d contratar los seguros que amparen los riesgos vinculados con la prestación del servicio, con los usuarios, y con terceros transportados y no transportados; e presentar ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE la información que se desprende de la normativa vigente; f permitir la tarea de contralor que ejerza la Autoridad Pública.
Asimismo EL PERMISIONARIO quedará sujeto a las demás obligaciones que se desprenden de la Ley Nº 12.346; de la Ley Nº 17.233 y de sus modificatorias; de la Ley Nº 24.449, sus eventuales complementarias y modificatorias y en su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995; del Decreto Nº 958/92, modificado por el Decreto Nº 808 del 21 de noviembre de 1995 y por el Decreto Nº 2407 del 26 de noviembre de 2002, y de toda otra norma legal y reglamentaria que resulte de aplicación directa, supletoria o complementaria a la prestación del servicio y a las demás directivas emanadas de LA SECRETARIA y de la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE.
CLAUSULA SEXTA: La exigencia de prestar el servicio público incluido en el presente contrato, bajo las pautas de continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad en igualdad de condiciones, subsistirá durante toda la vigencia del presente contrato.
CLAUSULA SEPTIMA: Si EL PERMISIONARIO incurriese en infracciones a las normas legales y reglamentarias que rigen la materia del transporte de pasajeros por automotor, se hará pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº 21.844 y en el Régimen de Penalidades vigente.
DE LA RESPONSABILIDAD.
CLAUSULA OCTAVA: EL PERMISIONARIO se responsabiliza ante LA SECRETARIA por todos los daños y perjuicios que pudieran resultar, que fueran ocasionados por los medios materiales de que se sirva, y por los actos y omisiones de sus dependientes.
DEL CONTRALOR.
CLAUSULA NOVENA: El contralor de la actividad del PERMISIONARIO en cuanto prestatario del servicio, estará a cargo de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y de aquellos a quienes se hubiese encomendado el control de los servicios de transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, en virtud de convenios suscriptos a tales efectos, los que supervisarán la explotación del permiso por intermedio del personal que designen, el cual tendrá facultades amplias de inspección y control, y EL PERMISIONARIO estará obligado a suministrar toda la información requerida por éstos, y facilitar su acceso a instalaciones y archivos.

Por ello, DE LA CESION DEL PERMISO.
EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébase el modelo de Contrato de Permiso de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional a suscribirse entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y las empresas permisionarias de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional, que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

CLAUSULA DECIMA: EL PERMISIONARIO no podrá transferir el presente contrato ni cederlo en todo o en parte a otra permisionaria, ni asociarse para su cumplimiento sin previa autorización de LA SECRETARIA, y con cumplimiento de las condiciones impuestas por la normativa vigente aplicable a la materia.
DE LA GARANTIA.
CLAUSULA DECIMOPRIMERA: La garantía que ha constituido EL PERMISIONARIO, de conformidad a lo establecido en las respectivas normas de alcance general y particular que se vinculan a la

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2004 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data30/08/2004

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9385

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/07/2024

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