Boletín Oficial de la República Argentina del 24/08/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, martes 24
de agosto de 2004

BOLETIN OFICIAL

Año CXII
Número 30.469

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Primera Sección
Precio $ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
como las entidades vinculadas con el transporte y la colonización;

Sumario Pág.

LEYES

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 184/2004-SGRH

16

PODER EJECUTIVO NACIONAL

Disposición 500/2004-AFIP

17

Ley 25.918

Disposición 501/2004-AFIP

17

Disposición 507/2004-AFIP

17

Disposición 508/2004-AFIP
Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas. Oficial de Enlace. Designación.

16

Disposición 509/2004-AFIP
Acuerdo suscripto con los Estados Unidos de América sobre Asistencia Mutua entre sus Servicios de Aduanas. Oficial de Enlace. Designación.

16

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 43/2004-ARN
Apruébanse el proyecto de presupuesto general de gastos y la estimación de recursos para el ejercicio 2005.

Ratifícase en el Poder Ejecutivo nacional, a partir del 24 de agosto de 2004 por el plazo de dos años y con arreglo a las bases oportunamente fijadas por el Poder Legislativo nacional, la totalidad de la delegación legislativa sobre materias determinadas de administración o situaciones de emergencia pública, emitidas con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, cuyo objeto no se hubiese agotado por su cumplimiento. Apruébase la totalidad de la legislación delegada dictada, al amparo de la legislación delegante preexistente a la reforma constitucional de 1994, desde el 24 de agosto de 2002 hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente.

3

COMERCIO EXTERIOR
Resolución 214/2004-SICPME
Tipifícanse mercaderías, a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de DrawBack.
Resolución 215/2004-SICPME
Tipifícanse mercaderías, a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de DrawBack.
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Decreto 1071/2004
Desígnase, con carácter transitorio, Delegado del mencionado organismo descentralizado del Ministerio del Interior en la Delegación Mar del Plata.
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 839/2004-SE
Establécese que la programación y el despacho económico del Sistema Argentino de Interconexión SADI, durante los meses comprendidos entre septiembre de 2004 y abril de 2005 inclusive, se realizarán utilizando exclusivamente como combustible el gas natural en todas aquellas unidades de generación habilitadas para su uso. Situaciones de excepción para la utilización de combustibles líquidos y/o carbón mineral.
GAS LICUADO
Resolución 456/2004-MPFIPS
Acuerdo de Estabilidad del Precio del Gas Butano Envasado en Envases de 10 Kilogramos. Instrúyese al Ente Nacional Regulador del Gas a prestar toda la asistencia necesaria a la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a los fines de realizar las tareas vinculadas con la coordinación, control y fiscalización definidas en la Resolución Nº344/2004.
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Disposición 305/2004-SSPMEDR
Convócase a las Entidades Financieras autorizadas por el BCRA a participar de una licitación de cupos de crédito para bonificación de tasas, en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Bonificación asumida por el Estado Nacional respecto de los cupos de crédito que resulten adjudicados.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Resolución 578/2004-MEP
Modifícanse los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº314/2004, con la finalidad de adecuar las tasas de intereses resarcitorios y punitorios, previstas en los Artículos 37 y 52 de la Ley Nº11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y las que establecen determinados Artículos del Código Aduanero, como así también la aplicable en los casos de devolución, reintegro o compenContinúa en página 2

5

10

2

4

Sancionada: Agosto 11 de 2004
Promulgada: Agosto 20 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Sin perjuicio de la facultad derogatoria del Poder Legislativo nacional, ratifícase en el Poder Ejecutivo nacional, a partir del 24 de agosto de 2004 por el plazo de dos años y con arreglo a las bases oportunamente fijadas por el Poder Legislativo nacional, la totalidad de la delegación legislativa sobre materias determinadas de administración o situaciones de emergencia pública, emitidas con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, cuyo objeto no se hubiese agotado por su cumplimiento. El Poder Ejecutivo nacional ejercerá su atribución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 100 inciso 12 de la Constitución Nacional.
ARTICULO 2º A los efectos de esta ley se consideran materias determinadas de administración aquellas que se vinculen con:

b La fijación de las Fuerzas Armadas y el dictado de las normas para su organización y gobierno;
c La organización y atribuciones de la Jefatura de Gabinete y de los Ministerios;
d La creación, organización y atribuciones de un organismo fiscal federal a cargo del control y fiscalización de la ejecución del régimen de coparticipación federal;
e La legislación en materia de servicios públicos en lo que compete al Honorable Congreso de la Nación;
f Toda otra materia asignada por la Constitución Nacional al Poder Legislativo nacional que se relacione con la administración del país.
ARTICULO 3º Apruébase la totalidad de la legislación delegada dictada, al amparo de la legislación delegante preexistente a la reforma constitucional de 1994, desde el 24 de agosto de 2002
hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
ARTICULO 4º Las normas dictadas por el Poder Ejecutivo nacional en ejercicio de sus facultades propias de reglamentación derivadas de lo dispuesto en el artículo 99 inciso 2º de la Constitución Nacional, no se encuentran alcanzadas por las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 5º Esta ley entra en vigencia el 24 de agosto de 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS ONCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL CUATRO.
REGISTRADO BAJO EL Nº 25.918
EDUARDO O. CAMAÑO. MARCELO A.
GUINLE. Eduardo D. Rollano. Juan Estrada.
Decreto Nº 1069
Bs. As., 20/8/2004

13

15

a La creación, organización y atribuciones de entidades autárquicas institucionales y de toda otra entidad que por disposición constitucional le competa al Poder Legislativo nacional crear, organizar y fijar sus atribuciones. Quedan incluidos en el presente inciso el correo, los bancos oficiales, entes impositivos y aduaneros, entes educacionales de instrucción general y universitaria, así
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 25.918 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Carlos A. Tomada.

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº298.140

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/08/2004 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data24/08/2004

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9385

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/07/2024

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