Boletín Oficial de la República Argentina del 19/08/2004 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 19 de agosto de 2004

Art. 2º El gasto que demande la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto, será imputado a las partidas del presupuesto del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA Jurisdicción 4522 - para el año 2004, que se indican a continuación:
2.1 - 4522 - 016 - 11 - 1

Que por Decreto Nº 1458 del 13 de diciembre de 1996, se aprobó la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, determinando sus misiones y funciones.
Que por Ley Nº 24.922 se aprobó el REGIMEN FEDERAL DE PESCA el cual establece en su Capítulo VI los objetivos y responsabilidades inherentes al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

U$S 950.000

Que por Decisión Administrativa Nº 644 del 29 de diciembre de 1998, se transfieren a la Planta Permanente del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO los cargos de la Planta Transitoria, incorporándolos a la estructura organizativa del mencionado Instituto, aprobada por Decreto Nº 1458 del 13 de diciembre de 1996.

DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL.
2.1 - 4522 - 016 - 11 - 3

2

U$S 660.000

DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS SESENTA MIL.
2.1 - 4522 - 016 - 11 - 2

BOLETIN OFICIAL Nº 30.466

U$S 210.000

DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS DIEZ MIL.


U$S 1.820.000

La presente suma importa la cantidad de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTE MIL.
Art. 3º Los importes de compensaciones mensuales por mayor costo de vida en el exterior, para el Personal Militar embarcado serán los autorizados por el Decreto Nº 865/95, por mantenerse vigente el régimen de liquidación establecido en el Decreto Nº 1070/89 y su actualización automática por Decretos Nº 102/91 y Nº 280/95.
Art. 4º Créase en forma transitoria, dentro de la Jurisdicción 4522 - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, el fondo rotatorio especial Viaje de Instrucción, por un monto total de PESOS
TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL $ 3.480.000 conforme a las partidas de los incisos 2 y 3 del artículo 2º del presente Decreto. El citado fondo se regirá por las normas del Decreto Nº 2380 de fecha 28 de diciembre de 1994, modificado por su similar Nº 899 de fecha 11 de diciembre de 1995.

Que por las Decisiones Administrativas Nros. 391 y 403 de fechas 22 y 29 de octubre de 1999, respectivamente, se hicieron lugar a los recursos jerárquicos en subsidio interpuestos por agentes del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
contra el reencasillamiento del personal en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION
ADMINISTRATIVA SI.NA.PA. dispuesta por Resolución Conjunta Nº 13 de fecha 28 de febrero de 1992 de la ex-SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del citado Instituto.
Que por el Decreto Nº 289 de fecha 14 de febrero de 2003, se hizo lugar al recurso jerárquico en subsidio interpuesto por el agente del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PESQUERO, señor D. Patricio Adrián BUONO M.I. Nº 11.991.327, contra la Resolución Conjunta Nº 13 del 28 de febrero de 1992 de la ex-SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dando cumplimiento con lo establecido en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, ha propuesto su estructura organizativa y la distribución de la planta de personal hasta los niveles requeridos.

Art. 5º Dicho fondo rotatorio tendrá vigencia hasta la finalización del citado Viaje de Instrucción, ocasión en la cual deberá practicarse la correspondiente rendición de cuentas y devolución de sobrantes.

Que la medida propuesta no implica incremento en las partidas presupuestarias asignadas al citado Instituto para el presente ejercicio.

Art. 6º Autorízase a la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION a emitir las normas que hubiere lugar.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. José J. B. Pampuro.

Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

ANEXO I

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

ITINERARIO VIAJE DE INSTRUCCION
Por ello, CORBETAS A.R.A. ROSALES y A.R.A. PARKER
PUERTO

ETA

ETD

BUENOS AIRES


21/08/04

PUERTO MADRYN

24/08/04

25/08/04

USHUAIA

29/08/04

31/08/04

VALPARAISO - REPUBLICA DE CHILE

08/09/04

13/09/04

EL CALLAO - REPUBLICA DEL PERU

20/09/04

25/09/04

CARTAGENA DE INDIAS - REPUBLICA DE COLOMBIA

04/10/04

09/10/04

SAN JUAN - ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

13/10/04

18/10/04

FORTALEZA - REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

28/10/04

02/11/04

SALVADOR - REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

07/11/04

12/11/04

MONTEVIDEO - REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

21/11/04

25/11/04

RADA LA PLATA

25/11/04

27/11/04

BUENOS AIRES

27/11/04


EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de acuerdo con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria, Acciones y Dotación, los que como Anexos I, II y III, forman parte integrante del presente decreto, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 19 del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002.
Art. 2º Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por la presente, conservarán su vigencia las existentes a la fecha, con la asignación de los suplementos que les correspondiere previstos en el Decreto Nº 993/91 T.O. 1995.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 50 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Entidad 607 INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
Art. 4º Deróganse el Decreto Nº 1458 de fecha 13 de diciembre de 1996 y la Decisión Administrativa Nº 644 de fecha 29 de diciembre de 1998.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Roberto Lavagna.
ANEXO I

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION
Y DESARROLLO PESQUERO
Decreto 1063/2004
Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del citado organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
Bs. As., 17/8/2004
VISTO el Expediente Nº 347/2003 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, la Ley Nº 21.673, la Ley Nº 24.922, los Decretos Nros. 1458 del 13 de diciembre de 1996 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003, las Decisiones Administrativas Nros.
644 del 29 de diciembre de 1998, 391 y 403 del 22 de octubre y 29 de octubre de 1999, respectivamente, y CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 21.673 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, como ente descentralizado en jurisdicción del ex - MINISTERIO DE
ECONOMIA, ex-SECRETARIA DE ESTADO DE INTERESES MARITIMOS ex-SUBSECRETARIA DE PESCA, estableciendo en la misma sus objetivos y finalidades.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/08/2004 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/08/2004

Conteggio pagine12

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2004>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031