Boletín Oficial de la República Argentina del 29/06/2004 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 29 de junio de 2004

Artículo 23. En cada reunión se tratarán exclusivamente los asuntos contenidos en el Orden del Día. Dicho temario debe estar incluido en la citación a reunión. Se podrán tratar y resolver temas no contenidos en el Orden del Día sólo en caso de presencia y acuerdo de todos los consejeros titulares.
Artículo 24 Junto con la citación a reunión, se agregará una copia del acta correspondiente a la reunión anterior, la que será considerada como integrante del Orden del Día.
Artículo 25 Los matriculados personalmente afectados en un asunto sometido a resolución del Plenario podrán, antes del inicio de su tratamiento, recusar con fundamento a alguno de sus miembros; dicha recusación deberá ser considerada por el Plenario.
Artículo 26 Si como consecuencia de excusaciones o recusaciones surgieran dificultades numéricas para tratar determinado asunto, después de dos sesiones consecutivas en que ello se repita, se procederá a integrar el Plenario con los consejeros suplentes.
TITULO IV DE LAS COMISIONES
Artículo 27 Cuando el Plenario lo crea conveniente, podrá constituir comisiones integradas por los consejeros y/o matriculados que designe.
Artículo 28 Las Comisiones ajustarán su conducta al Reglamento de Comisiones Internas vigente.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.431

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b Recibos en general TITULO VIII DE LAS ELECCIONES
Artículo 40 Las elecciones serán por voto directo, secreto y obligatorio; se efectuarán antes del veintiséis de septiembre para los Consejeros por los profesionales universitarios y antes del veintiséis de octubre para los Consejeros por los Técnicos.
Artículo 41 El Plenario dispondrá el llamado a elecciones en los términos y condiciones fijados en este Reglamento. Publicará durante el mes de julio, en un diario matutino de gran circulación, la convocatoria a elecciones para los profesionales universitarios y en el mes de agosto, para los profesionales técnicos. En la publicación constará lugar, fechas y horas habilitados para votar y la del cierre del comicio.
Artículo 42 El Plenario, a propuesta del Presidente, nombrará para cada elección una Comisión Electoral - compuesta por tres miembros y designará un Presidente entre sus integrantes. Dicha Comisión deberá constituirse, a más tardar, el 1 de agosto y el 1 de septiembre respectivamente, para la recepción de las listas de candidatos.
Cada lista de candidatos podrá designar un apoderado, el que podrá asistir a las reuniones de la Comisión Electoral en carácter de veedor, previa conformidad de la misma.
Artículo 43 La Comisión Electoral tendrá las siguientes funciones:

TITULO V DE LA MATRICULA
a Hacer cumplir el presente Reglamento Interno en lo relativo a las elecciones.
Artículo 29 Las solicitudes correspondientes a inscripción, suspensión o rehabilitación en la matrícula, serán tratadas por la Mesa Directiva, la que podrá resolver acerca de ellas ad-referendum del Plenario. El tratamiento de las mismas se ajustará a las disposiciones del Reglamento de matriculación vigente.
TITULO VI DEL REGIMEN CONTABLE Y PATRIMONIAL
Artículo 30 El Consejo llevará una contabilidad adaptada a sus necesidades.
Artículo 31 El ejercicio financiero cerrará el 31 de diciembre de cada año. Dentro de los 120
días, el Plenario tratará el Balance General del Ejercicio anterior y la cuenta respectiva de pérdidas y excedentes, de todo lo cual se dejará constancia en el acta correspondiente a dicha reunión.

b Resolver en el término de cinco 5 días hábiles, las peticiones de los matriculados relativas a las elecciones, las que deberán ser presentadas por escrito y en doble ejemplar.
c Disponer al inicio del comicio la habilitación de la urna, la que deberá sellarse con fajas de seguridad rubricadas por sus miembros.
d Efectuar el escrutinio, confeccionar y suscribir el acta y notificar al Plenario en la persona del Secretario el resultado de las elecciones.
e Registrar y disponer la guarda de los votos que se reciban antes de la habilitación de la urna.
Estas gestiones deberán tramitarse dentro del calendario electoral establecido.

Artículo 32 El Tesorero es responsable del funcionamiento y manejo de la Caja Chica, cuyo monto será establecido periódicamente por la Mesa Directiva. El movimiento de dicha caja, se incluirá en el informe mensual Art.15, f Artículo 33 Las cuentas bancarias del Consejo, dentro de las que se incluyen cajas de ahorro, cuentas corrientes, plazos fijos, ya sea en moneda corriente o extranjera, títulos públicos y fondos u otro tipo de inversión, se denominarán CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA MECANICA Y
ELECTRICISTA y estarán abiertas a la orden conjunta de Presidente, Tesorero y Secretario, firmando dos cualesquiera de ellos.
Artículo 34 Los pagos del Consejo se efectuarán preferentemente por el sistema bancario, salvo aquellos que por su volumen y naturaleza se efectúen a través de la Caja Chica.
Artículo 35 El patrimonio del Consejo está constituido por los bienes que adquiera para su funcionamiento, muebles o inmuebles, por los ingresos provenientes de los pagos de los matriculados, las rentas que perciba, las multas y los legados y donaciones que pudiera recibir.
TITULO VII DE LOS LIBROS
Artículo 36 El Consejo llevará los siguientes libros:
a Libro de actas
Cumplido esto, la Comisión Electoral quedará automáticamente disuelta.
Artículo 44 A los fines de poder ser elegido y votar, se requerirá, además de las condiciones previstas en el Artículo 17 del Dto.- Ley 6070/58, tener pago a la fecha del cierre del padrón el derecho anual de matrícula correspondiente al año en curso. Los profesionales suspendidos no podrán votar ni ser elegidos.
Artículo 45 El padrón de profesionales universitarios cerrará el último día hábil del mes de junio y el de profesionales técnicos el último día hábil del mes de julio. Estarán en exhibición en la sede del Consejo a partir de la publicación prevista en el artículo 41.
Artículo 46 Una vez efectuadas las publicaciones mencionadas en el artículo 41, se podrán presentar listas de candidatos hasta el 14 de agosto o el primer día hábil siguiente si aquél fuera feriado, para los profesionales universitarios, y hasta el 14 de septiembre o el primer día hábil siguiente si éste fuera feriado, para los consejeros profesionales técnicos.
Las listas se presentarán con una solicitud y el aval del 3% de los matriculados que cumplan las condiciones del art. 44, aval que no deberá aparecer en otra solicitud de la misma índole. El número de avales necesario se indicará en las convocatorias respectivas y se fijará en relación a la cantidad de matriculados de cada padrón. Los candidatos deberán firmar la solicitud en señal de conformidad y sus firmas podrán computarse a los efectos del 3% mencionado. Las listas se discriminarán en titulares y suplentes.

b Libro de sueldos c Libro Diario d Libro Bancos Los libros de los incisos a, b y c se conservarán permanentemente.
El libro del inciso d se conservará por un lapso de cinco años, como mínimo.
Artículo 37 El Consejo llevará además los siguientes registros:
a De Caja b De pago de matrículas Los registros de caja y de matrículas podrán llevarse en hojas móviles y serán conservados por cinco años o plazo mayor, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 38 El Consejo llevará libros de matrículas en el que se anotarán correlativamente, los profesionales que hayan sido habilitados para el ejercicio en esta jurisdicción. Los libros de Matrículas consignarán los siguientes datos de cada profesional:
a nombre y apellido;
b nacionalidad
Artículo 47 En el caso de que no se presentara lista alguna, el Plenario, en su reunión de la segunda quincena del mes de agosto, en caso de los profesionales universitarios, y en su reunión de la segunda quincena del mes de septiembre en el caso de los profesionales técnicos, propondrá una nómina de matriculados elegibles en la cantidad requerida.
Artículo 48 El Consejo remitirá antes del 1 de septiembre a los profesionales universitarios o del 1 de octubre a los profesionales técnicos, que estén en condiciones de votar, las boletas aprobadas con las listas de candidatos propuestos de conformidad con los Artículos 46 o 47 un sobre impreso dirigido al Consejo que deberá firmar el matriculado y un sobre interior que no deberá firmarse. Sólo serán considerados votos válidos los sobres y las boletas entregadas por el Consejo. El sobre tendrá, además del logo identificatorio del Consejo, la leyenda COPIME - Elecciones y el año correspondiente.
Artículo 49 El voto podrá hacerse llegar al Consejo por carta, personalmente o por terceros, hasta el momento del cierre del comicio.
Los sobres con los votos, sin anotaciones ni leyendas de ninguna naturaleza, se introducirán en la urna.
Artículo 50 Sólo podrá votarse por lista completa. Toda enmienda o tachadura anulará el voto.
Artículo 51 El cierre del comicio será a la hora fijada y la Comisión Electoral, con los miembros que estén presentes, se hará cargo de la urna y comenzará en forma inmediata el escrutinio.
Artículo 52 Finalizado el acto electoral y proclamados los consejeros electos, el Presidente convocará a sesión extraordinaria, a fin de dar cumplimiento al Artículo 4.

c fecha de nacimiento TITULO IX DE LA COMPENSACION DE GASTOS
d título/s e Universidad/es y/o instituciones otorgantes
Artículo 53 El Plenario, con el quórum de dos tercios de los consejeros titulares y con el voto de la mayoría, podrá establecer una cuota de compensación de gastos por cada sesión a la que asistan.

f Fechas del título/s g Documento de identidad Se llevarán sin enmiendas ni raspaduras. De existir, deberán ser salvadas por el Presidente.
Artículo 39 Los documentos siguientes se conservarán por cinco años, o plazo mayor, de acuerdo a las disposiciones legales:
a Recibos de matrículas
Artículo 54 Igual compensación se podrá asignar al Presidente y al alterno por las sesiones de la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería a las que asistan.
TITULO X DE LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO INTERNO
Artículo 55 El Plenario, con el quórum de dos tercios de sus miembros y con el voto de la mayoría, en sesión extraordinaria convocada al efecto, podrá modificar el presente Reglamento Interno. Ing. OSCAR OTERO, Secretario. Ing. JORGE E. BLURO, Presidente.
e. 29/6 N 51.339 v. 29/6/2004

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/06/2004 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data29/06/2004

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9411

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/07/2024

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