Boletín Oficial de la República Argentina del 01/04/2004 - Primera Sección

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Jueves 1 de abril de 2004

Primera Sección
GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO S.O.E.S.G. y P.G. por el sector sindical, el que luce agregado a fojas 105/119 del Expediente N 1.069.235/03.
Que mediante el proyecto cuya homologación se solicita, se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo C.C.T. N 322/99, el que fuera oportunamente celebrado por las mismas partes individualizadas en el párrafo precedente.
Que han sido articuladas oposiciones a la homologación peticionada por las celebrantes del proyecto en cuestión; en ese sentido cabe señalar que el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE CHACO S.O.E.S.G. y P.E. - CHACO, solicita la EXCLUSION del ámbito territorial que él representa Provincia de Chaco del plexo convencional cuya homologación se ha peticionado.
Que por su parte EL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, ESTACIONES DE EXPENDIO DE GAS COMPRIMIDO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN Y RIO NEGRO S.O.E.S.G.
y P.E. - NEUQUEN - RIO NEGRO, también solicita que se EXCLUYA del ámbito territorial y personal de aplicación del proyecto sometido a homologación, el correspondiente a las Provincias de Río Negro y Neuquén y de los trabajadores por los representados.
Que asimismo el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO S.U.O.E.S.G.P.E. y G. - CUYO, al igual que las dos entidades indicadas precedentemente, solicita la EXCLUSION del ámbito personal y territorial de aplicación del proyecto cuya homologación se requiere, del correspondiente a las Provincias de Mendoza y San Juan y a los trabajadores que representa, los que entiende se encuentran comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo C.C.T. N 327/00 por ella celebrado.
Que las entidades sindicales individualizadas fundamentan su petición de exclusión, en la circunstancia de hecho y de derecho de encontrarse desafiliadas de la entidad sindical de segundo grado celebrante del plexo convencional cuya homologación se solicita el que resultará de aplicación en las zonas que las mismas detentan conforme sus pertinentes Personerías Gremiales.
Que la CAMARA DE COMERCIANTES DE DERIVADOS DEL PETROLEO, GARAGES Y AFINES
CAPEGA de la, Provincia de Tucumán se opone parcialmente a la homologación peticionada en autos, como celebrante del Convenio Colectivo de Trabajo C.C.T. N 350/02 de aplicación en la mentada provincia, todo ello en orden a los fundamentos de hecho y de derecho que allí expone a los cuales me remito en honor a la brevedad.
Que corridas las vistas pertinentes, la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y
GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA F.O.E.S.G.R.A., fija posición respecto a la cuestión planteada en autos y solicita el rechazo de las oposiciones efectuadas reiterando su solicitud de homologación, todo ello conforme surge de fojas 1/7 del Expediente N 1.080.167/03 agregado como foja 168 al principal.
Que la entidad sindical de segundo grado fundamenta su petición en su propia Personería Gremial N 1373, la que se encuentra vigente y cuya zona de actuación la habilita para actuar en todo el Territorio Nacional.
Que asimismo entiende que la mentada Personería Gremial resulta autosuficiente en el sentido que es independiente de las que poseen las entidades sindicales de primer grado, ello en orden a que la legislación vigente a la fecha en que su personería le fue otorgada, confería a las entidades de segundo grado capacidad de representación personal y territorial en forma autónoma de la capacidad representativa que pudieran tener las entidades de primer grado que pudieran estar afiliadas previamente a la de segundo que obtenía su personería, ello conforme Ley N 20.615 que cita.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.373

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Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.
Por ello, EL SUBSECRETARIO DE
RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA C.E.C.H.A., la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA F.E.C.R.A., por la parte empresaria y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA F.O.E.S.G.R.A. y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO S.O.E.S.G. y P.G. por el sector sindical, el que luce agregado a fojas 105/119
del Expediente N 1.069.235/03.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 105/119 del Expediente N 1.069.235/03, mediante el cual se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo N 322/99.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ARTICULO 5 Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales N 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigación Laboral UTIL, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o., modificado por el artículo 153 de la Ley N 24.013 y el artículo 7 de la Ley N 25.013.
ARTICULO 6 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N
14.250 t.o. 1988. Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.
Expediente N 1.069.235/03
BUENOS AIRES, 10 de diciembre de 2003
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SsRL N 19/03 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo que luce agregada a fojas 105/119 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el N 371/03.VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO N 371/03

Que en definitiva la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA F.O.E.S.G.R.A. entiende que cuenta con personería Nacional propia, obtenida de acuerdo a la legislación vigente en ese tiempo y con anterioridad a la vigencia de la Ley N
23.551 y mucho tiempo antes que los sindicatos impugnantes estuvieran afiliados a ella y que obtengan su propia personería gremial.
Que aclaradas las peticiones de las partes, debe dejarse sentado que la aptitud y facultad de todos los sindicatos con personería gremial, sean estos federados o desfederados, a celebrar plexos convencionales dentro de su ámbito personal y zona de actuación, conforme sus pertinentes Personerías Gremiales, no se alteran frente al dictado de un acto administrativo cuyo objeto no sea la materia establecida en las mismas, las que se rigen por la Ley N 23.551 vigente en la materia.
Que en virtud de lo expuesto, debe señalarse que del proyecto cuya homologación se peticiona surge que las partes han acordado el período de vigencia del mismo en el plazo de DOS 2 años a partir de la fecha de su homologación.
Que respecto al ámbito territorial de aplicación del mismo, sus celebrantes lo establecen para todo el Territorio Nacional con expresa exclusión de las Provincias de Córdoba y Santa Fe. En ese sentido y resultando el mismo la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo C.C.T. N 322/99, por los mismos fundamentos oportunamente sostenidos al homologarse aquel, corresponde excluir asimismo el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo C.C.T. 317/99 el que resulta de aplicación territorial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y hasta un radio de 60 kilómetros de la misma y alcanza al personal dependiente de las empresas asociadas a la entidad empresaria celebrante del mismo.
Que en cuanto a su ámbito personal y conforme artículo 4 del mismo, las partes convienen en que resultara de aplicación al personal que se desempeñe en Estaciones de Servicio y puestos de abastecimiento de cualquier tipo.
Que debe dejarse constancia que con posterioridad a la emisión del presente, esta Cartera de Estado procederá a efectuar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigación Laboral UTIL, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que forman parte del plexo convencional, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N 20.744 t.o., modificado por el artículo 153 de la Ley N 24.013 y el artículo 7 de la Ley N 25.013.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

TRABAJADORES DE ESTACIONES DE SERVICIOS
PARTES INTERVINIENTES: Por la parte empleadora, Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina C.E.C.H.A. como entidad Nacional con representación en todas las provincias de la República Argentina, Ciudad Autónoma de Buenos Aires e Islas Malvinas y la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina F.E.C.R.A, con representación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las Provincia de Buenos Aires, dejando a salvo la representatividad de las distintas Cámaras y Federaciones actualmente adheridas a C.E.C.H.A. y por la parte gremial, la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos y Gomerías de la República Argentina F.O.E.S.G.R.A, Personería Gremial 1373, y el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages y Playas de Estacionamiento, S.O.E.S.G Y.P.E. Personería Gremial. 493.
ARTICULO 1: RECONOCIMIENTO GREMIAL Y PATRONAL: Las partes intervinientes, de acuerdo con las respectivas Personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas Entidades representativas de los Trabajadores y de los Empleadores pertenecientes a las actividades descritas en el Artículo N 4, en todo el ámbito nacional. No podrán realizar modificaciones y/o alteraciones al presente convenio que no sean acordadas entre las partes intervinientes, mediante sus representantes legales y en ejercicio de sus funciones.
IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS: Ningún trabajador podrá renunciar a los beneficios que le acuerda el presente convenio y leyes vigentes, quedando nulos los pactos que con este objeto se hubiesen celebrado o se celebren en el futuro fuera de este Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTICULO 2: VIGENCIA: El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá vigencia por el término de dos 2 años a partir de la fecha de su homologación.
ARTICULO 3: AMBITO DE APLICACION: Para todo el Territorio Nacional incluyendo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y la totalidad de las restantes Provincias de la República Argentina, con la excepción de las Provincias de Córdoba y Santa Fe, para estas últimas por el término de la vigencia del presente convenio.
ARTICULO 4: PERSONAL COMPRENDIDO: Personal que se desempeñe en Estaciones de Servicio y puestos de abastecimiento de cualquier tipo.
ARTICULO 5: CATEGORIAS:
1: ENCARGADO DE TURNO

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
2: OPERARIO DE PLAYA;
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 t.o. 1988, su Decreto Reglamentario N 199/88; Ley N 23.546, Decreto N 200/88, con las modificaciones introducidas por la Ley N 25.250.

3: OPERARIO DE SERVICIO;
4: PERSONAL ADMINISTRATIVO;

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

5: OPERARIO AUXILIAR;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/04/2004 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data01/04/2004

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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