Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2004 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 24 de febrero de 2004
Superintendencia de Seguros de la Nación
SEGUROS
Resolución 29.734/2004
Sustitúyese el Artículo 5º del Anexo I de la Resolución Nº 29.079/2002, por la que se aprobó el Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, Decreto Nº 1567/74.
Bs. As., 19/2/2004
VISTO la Resolución Nº 29.079 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION, y CONSIDERANDO:
Que los resultados excedentes constantemente obtenidos por la Caja Compensadora del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, Decreto Nº 1567/74, durante los últimos años permiten establecer una disminución de la tasa de prima vigente.
Que dicha Caja Compensadora cuenta con una reserva para enfrentar eventuales desvíos, superior a la que usualmente constituyen las entidades aseguradoras.
Que el importe actual correspondiente a la suma asegurada se considera desactualizado.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en los Artículos 2º y 4º del Decreto Nº 1567/74, Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS
RESUELVE:
Artículo 1º Sustitúyese el artículo 5º del Anexo I de la Resolución Nº 29.079 del 30 de diciembre de 2002 por el siguiente: ARTICULO 5º - PRIMA SUMA ASEGURADA. El costo del seguro estará a cargo del empleador. La suma asegurada, las primas y los conceptos que de ellos se derivan, se expresarán en moneda de curso legal. La prima se fija en $ 0,20 VEINTE CENTAVOS mensuales por cada $ 1.000 PESOS MIL. La suma asegurada será de $ 6.480 PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA o la que en el futuro fije la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Art. 2º La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de marzo de 2004.
Art. 3º Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Claudio O. Moroni.

Secretaría de Hacienda
DEUDA PUBLICA
Resolución 38/2004
Suspéndese la operatoria de licitaciones previstas en el Artículo 1º de la Resolución Nº 7/2003 y sus modificaciones.

Que por los Artículos 6º y 7º del Decreto Nº 2243/02 se otorgó a la SECRETARIA DE
HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA las atribuciones necesarias para llevar a cabo la realización de las licitaciones mensuales referidas.
Que en ejercicio de dichas facultades, se dictaron las Resoluciones Nros. 7 de fecha 8 de enero de 2003, 13 de fecha 30 de enero de 2003 y 21
de fecha 26 de febrero de 2003, todas de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, por las que se reglamentó el mentado procedimiento, estableciéndose como fecha para efectuar las licitaciones mensuales referidas en el Artículo 5º del Decreto Nº 2243/02, al penúltimo día hábil de cada mes.
Que por la Resolución Nº 134 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 27 de octubre de 2003, se suspendió la licitación prevista para el día 30 de octubre de 2003, hasta el 15 de noviembre del 2003.
Que la imposibilidad de resolver los inconvenientes de índole técnica-operativa que dieran origen a la resolución citada en el considerando anterior, obligaron al dictado de las Resoluciones Nº 165/2003 y 186/2003, que establecieron sucesivas suspensiones de las licitaciones del 30 de octubre de 2003 y postergada hasta el 26 de noviembre de 2003, de la licitación a realizarse el día 27 de noviembre de 2003 que habilita al pago de impuestos vencidos durante diciembre, de la licitación a realizarse el día 29 de diciembre de 2003 que habilita al pago de impuestos vencidos durante enero de 2004, y de la licitación a realizarse el día 29 de enero de 2004 que habilita al pago de impuestos vencidos durante febrero de 2004, por el tiempo que oportunamente se estimó necesario para solucionar los mismos.
Que los mencionados inconvenientes no se encontrarán superados a la fecha prevista por las normas antes citadas, por lo que esta SECRETARIA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del sistema, se encuentra obligada a disponer una nueva suspensión del proceso de licitaciones mensuales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION tomó la intervención de su competencia.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.346

PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317 y 25.725, los Decretos Nros. 819
de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29
de abril de 1999 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003; la Resolución Nº 112 de fecha 27 de febrero de 2003 de la ex-SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y la Disposición Nº 84
de fecha 17 de diciembre de 2003 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 43 de la Resolución Nº 112
de fecha 27 de febrero de 2003 de la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, estableció que las empresas beneficiarias deberán presentar, dentro de los CUARENTA 40 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial sobre el acceso al Régimen de Crédito Fiscal, el Formulario de Adhesión conjuntamente con la documentación allí mencionada.

LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
LA MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL dependiente de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, será Autoridad de Aplicación en todo lo relativo al presente, su ejecución y reglamentación, pudiendo dictar normas aclaratorias, y/
o complementarias, como así también normas de excepción; formularios de presentación y ejecución.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Area de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
Que las áreas competentes han producido informes requiriendo que se disponga la prórroga del plazo establecido en el Artículo 43
de la Resolución Nº 112 de fecha 27 de febrero de 2003 de la ex-SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Que por ello se torna necesario ampliar el plazo señalado a fin de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos de esta Subsecretaría.
Que visto lo establecido en el artículo 91 de la Resolución Nº 112/03, la UNIDAD DE COORDINACION DE CREDITO FISCAL dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE
CAPACITACION Y MODERNIZACION DE

EL SUBSECRETARIO
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
Artículo 1º Amplíase el plazo establecido para la presentación del Formulario de Adhesión conjuntamente con la documentación mencionada en el Artículo 43 de la Resolución Nº 112 de fecha 27 de febrero de 2003 de la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL, hasta el día 15 de marzo de 2004, inclusive.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Federico I. Poli.

HORARIO
DE ATENCION

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 6º y 7º del Decreto Nº 2243/02.
Por ello, EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º Suspéndense por el término TREINTA 30 días a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, la operatoria de licitaciones previstas en el Artículo 1º de la Resolución Nº 7 de fecha 8 de enero de 2003 y sus modificaciones.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos A. Mosse.

Sede Central Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires 11.30 a 16.00 hs.
Delegación Tribunales Libertad 469 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires 8.30 a 14.30 hs.
Delegación Colegio Público de Abogados Avda. Corrientes 1441Ciudad Autónoma de Buenos Aires 10.00 a 15.45 hs.

Bs. As., 23/2/2004
VISTO, la Ley Nº 25.561 y sus modificaciones, los Decretos Nro. 1657 de fecha 5 de septiembre de 2002, 2243 de fecha 6 de noviembre de 2002 y las Resoluciones Nros. 7 de fecha 8
de enero de 2003, 13 de fecha 30 de enero de 2003, 21 de fecha 26 de febrero de 2003
todas de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, y 134 de fecha 27 de octubre de 2003, 165 de fecha 13 de noviembre de 2003, y 186 de fecha 26
de noviembre de 2003, todas de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 2243 de fecha 6 de noviembre de 2002, se estableció el procedimiento de licitaciones mensuales, a las que podrán presentarse los tenedores de los títulos comprendidos en el Artículo 5º de la citada norma, con el objeto de realizar una oferta de cancelación de obligaciones tributarias nacionales, en los términos de dicho decreto.

DISPOSICIONES
Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA
Disposición 74/2004
Régimen de Crédito Fiscal. Amplíase el plazo establecido para la presentación del Formulario de Adhesión conjuntamente con la documentación citada en el Artículo 43 de la Resolución Nº 112/2003-ex SPMEDR.
Bs. As., 20/2/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0028866/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

8

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2004 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data24/02/2004

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Febrero 2004>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
29