Boletín Oficial de la República Argentina del 09/02/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Primera Sección
Buenos Aires, lunes 9
de febrero de 2004

Año CXII
Número 30.335
Precio $ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
LEYES
Pág.

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Resolución 16/2004-SH
Autorizanse inscripciones en el Registro de Entidades creado por el artículo 5º del Decreto Nº691/2000.

6

BENEFICIO PARA HEMOFILICOS INFECTADOS CON HIV
Ley 25.869
Establécese una asignación mensual para las personas con hemofilia que, como consecuencia de haber recibido tratamientos con homoderivados entre los años 1979 y 1985 inclusive, hubieran sido infectadas con el retrovirus de inmunodeficiencia humana HIV, beneficio que se extiende a los cónyuges o concubinos contagiados por ellos y a los hijos que hubieran sido infectados por transmisión perinatal.

1

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
Decisión Administrativa 421/2003
Dase por aprobado un contrato de locación de servicios personales celebrado bajo el régimen del Decreto Nº1184/2001.

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IMPORTACIONES
Resolución 27/2004-SICPME
Producción de cueros para la industria automotriz y del mueble. Incorpóranse bienes a la lista del Anexo I de la Resolución Nº266, de fecha 6 de diciembre de 2001, de la ex Secretaría de Comercio.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 4/2004
Apruébanse contratos suscriptos por la Dirección Nacional Alterna, Préstamo BIRF 4423-AR, en el marco del Proyecto de Modernización del Estado.

Ley 25.869

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Decisión Administrativa 423/2003
Apruébase un contrato de locación de servicios celebrado en el marco del Decreto Nº1184/2001, para dar continuidad al cumplimiento de diversos objetivos asignados a la Secretaría de Deporte, dependiente de la mencionada Jurisdicción.

5

MANI
Resolución 215/2004-SAGPA
Distribúyense cuarenta y tres mil novecientas una toneladas del cupo tarifario de maní confitería y maní partido con destino a los Estados Unidos de América.

9

Resolución 216/2004-SAGPA
Distribúyense tres mil seiscientos cincuenta toneladas del cupo tarifario de pasta de maní con destino a los Estados Unidos de América.

9

PRESUPUESTO
Resolución 13/2004-SH
Apruébase la actualización y ordenamiento de la Clasificación Institucional para el Sector Público Nacional.
PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN
Ley 25.872
Creación. Objetivos. Sujetos comprendidos. Requisitos. Beneficios. Asistencia técnica. Prioridades. Premio Nacional a la Juventud Emprendedora otorgado por el Congreso de la Nación. Autoridad de aplicación.
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Decreto 1400/2003
Autorízase una contratación de la citada Dirección Nacional, con carácter de excepción a lo dispuesto en los artículos 9º del Decreto Nº1184/01 y 7º de su Anexo I.
SANIDAD VEGETAL
Resolución 210/2004-SAGPA
Suspéndese por un determinado plazo la prohibición de traslado de algodón cosechado sin desmotar, desde la Zona Roja, comprendida por los departamentos de Pilagás y Pilcomayo de la provincia de Formosa, dispuesta por la Resolución Nº19/96 del ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, cuyo destino exclusivo sea el desmote en establecimientos ubicados en la ciudad de Formosa o en la localidad de El Colorado de la mencionada provincia.
Continúa en página 2

Establécese una asignación mensual para las personas con hemofilia que, como consecuencia de haber recibido tratamientos con homoderivados entre los años 1979 y 1985 inclusive, hubieran sido infectadas con el retrovirus de inmunodeficiencia humana HIV, beneficio que se extiende a los cónyuges o concubinos contagiados por ellos y a los hijos que hubieran sido infectados por transmisión perinatal.
Sancionada: Diciembre 17 de 2003.
Promulgada de Hecho: Febrero 6 de 2004.

Decisión Administrativa 422/2003
Dase por aprobado un contrato de locación de servicios celebrado en el marco del Decreto Nº1184/2001, para dar continuidad al cumplimiento de diversos objetivos asignados a la Secretaría de Deporte dependiente de la mencionada Jurisdicción.

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 420/2003
Danse por aprobados contratos de locación de servicios personales celebrados por la Unidad Ejecutora del Proyecto de Transporte Urbano de Buenos Aires de la Secretaría de Transporte, bajo el régimen del Decreto Nº1184/2001.

BENEFICIO PARA HEMOFILICOS
INFECTADOS CON HIV

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3

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El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Toda persona con hemofilia que, como consecuencia de haber recibido tratamientos con hemoderivados entre los años 1979
y 1985 inclusive, hubiera sido infectada con el retrovirus de inmunodeficiencia humana HIV, tendrá derecho a percibir el beneficio establecido por la presente ley.
El beneficio acordado será extensivo al cónyuge o concubino, con una convivencia pública y continua de más de dos 2 años, de los beneficiarios señalados en el párrafo anterior y que hubieren sido por ellos contagiados con el virus HIV.
Asimismo, será acordado el beneficio a los hijos de los beneficiarios antes señalados que hubieran sido infectados con el virus HIV, por transmisión perinatal.
ARTICULO 2º El beneficio acordado en la presente ley consistirá en una suma mensual equivalente al total de la asignación salarial básica de los agentes del nivel D del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional aprobado por el decreto 1669/93.
ARTICULO 3º Las solicitudes de acogimiento al beneficio de la presente ley serán presentadas por ante la autoridad de aplicación que determine el Poder Ejecutivo nacional, la que comprobará en forma sumaria su procedencia. La resolución que deniegue en forma total o parcial el beneficio será recurrible por ante la Cámara Nacional de la Seguridad Social, dentro de los diez 10
días de notificada, la que dictará sentencia en procedimiento sumarísimo.
ARTICULO 4º La solicitud de los beneficios de la presente ley deberá efectuarse dentro de los ciento ochenta 180 días de su promulgación.
ARTICULO 5º Será condición suficiente para probar los extremos fácticos del artículo 1º la presentación de certificados médicos expedidos por el Ministerio de Salud de la Nación, a través de un servicio de hematología acreditado perteneciente a un hospital público, y por el Instituto de Investigaciones Hematológicas Dr. Mariano R. Castex, de la Academia Nacional de Medicina, pudiéndo-

se a su vez recabar información de otras instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas que cuenten con un registro de pacientes con hemofilia de todo el país.
ARTICULO 6º La aceptación del beneficio establecido en la presente ley implicará la renuncia y/o desistimiento de cualquier acción judicial o administrativa por daños y perjuicios planteada contra el Estado nacional o las provincias.
ARTICULO 7º La percepción del beneficio establecido por la presente ley no resultará incompatible con cualquier otra asignación pública que el beneficiario se encuentre percibiendo o tuviere derecho a percibir.
ARTICULO 8º Los pagos que el Estado nacional efectúe en el marco de la presente ley no eximen de responsabilidad a las empresas y/o laboratorios farmacéuticos que hubieren participado en la producción, distribución o comercialización a título oneroso o gratuito de hemoderivados durante el período comprendido entre los años 1979 y 1985 y que hayan infectado a personas hemofílicas con el retrovirus de inmunodeficiencia humana HIV, hayan o no contraído el síndrome de inmunodeficiencia adquirida SIDA. El Estado nacional tendrá derecho a repetir contra los responsables las sumas abonadas a los beneficiarios de la presente ley.
ARTICULO 9º La presente ley es de orden público y deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo nacional dentro de los treinta 30 días de promulgada.
ARTICULO 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
REGISTRADA BAJO EL Nº 25.869
EDUARDO O. CAMAÑO. DANIEL O. SCIOLI. Eduardo D. Rollano. Juan Estrada.

PRESIDENCIA DE
LA NACION
Secretaría Legal y Técnica
DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
Dirección Nacional del Registro Oficial
JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gov.ar
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa, 2 Sección y 3 Sección
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº298.140
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/02/2004 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data09/02/2004

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9378

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione26/06/2024

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