Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 24 de febrero de 2004

que actuando en forma conjunta, separada o indistinta con los demás letrados pertenecientes a dicha jurisdicción, asuman la representación y defensa del FISCO NACIONAL DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA en los recursos de apelación y/o extraordinarios que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 78 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones pudieren deducirse contra las sanciones de clausura aplicadas en jurisdicción de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2º Los Representantes designados no podrán allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
ARTICULO 3º Sin perjuicio de las facultades de esta DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por el Director Regional de la Dirección Regional Palermo.
ARTICULO 4º La Representación Judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del FISCO
NACIONAL en la expresada jurisdicción.
ARTICULO 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. HORACIO CASTAGNOLA, Director general, Dirección General Impositiva, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 24/2 Nº 439.864 v. 24/2/2004

BOLETIN OFICIAL Nº 30.346

10

minación de los montos individuales y dispuso que la Autoridad de Aplicación del decreto fueran la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el ex MINISTERIO DE ECONOMIA, actual MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Resolución Conjunta de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 120 y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 509 del 20 de noviembre de 2003 aprobó las liquidaciones de las indemnizaciones individuales, estableció plazos para la confección de los procedimientos administrativos abreviados que instituye el Decreto Nº 1.077/2003 y estableció que las obligaciones de pago correspondientes a la indemnización reconocida por la Ley Nº 25.471
son por naturaleza deudas alcanzadas por la consolidación dispuesta por la Ley Nº 25.344 y por consiguiente se entregarán, a opción del acreedor, Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie, o Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2%, a su valor técnico al 31 de diciembre de 2002.
Que en el Considerando 31 de dicha resolución conjunta, se calcularon los montos indemnizatorios totales según que los beneficiarios optaran por uno u otro Bono, teniendo en cuenta los valores técnicos de cada uno de ellos, informados oportunamente por la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, con sus respectivos valores actualizados al 31 de octubre de 2003, como consecuencia de las condiciones previstas en la emisión de cada Bono; siendo los valores informados para los Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie: UNO CON UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE DIEZ MILLONESIMOS
1,1336327 y para los Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2%: UNO CON
DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES MILLONESIMOS 1,018323.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Que en la redacción del mismo considerando se deslizó un error involuntario, originado en que el valor técnico informado por la Dirección de Administración de la Deuda Pública para el Bono de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2%, no incluía el efecto del Coeficiente de Estabilización de Referencia CER, por lo que el valor técnico al 31 de diciembre de 2002 debe modificarse, quedando en UNO CON CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUARENTA Y NUEVE MILLONESIMOS 1,431049.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE TUCUMAN
EDICTO
Se cita a las personas que más abajo se identifican para que dentro de diez 10 días hábiles comparezcan en los sumarios contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer las pruebas de que intentaren valerse, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana art. 1001 C.A. bajo apercibimiento del art. 1004 del mismo Código.
Se notifica que se podrá acoger al beneficio extintorio de los arts. 930 y 932 del Código Aduanero. Fdo.:
ESTEBAN MENGARELLI, Administrador de la Aduana de Tucumán, sita San Martín 608, 3º Piso - San Miguel de Tucumán.
SUMARIO
SA74-04-005
SA74-04-006
SA74-04-007
SA74-04-008
SA74-04-009
SA74-04-010
SA74-04-012
SA74-04-013
SA74-04-014
SA74-04-015

IMPUTADO
INFRAC. ART
CONDE RICARDO MAURICIO
987
LEONARDA FLORES
987
MARIA LUISA LAIME QUISPE
987
EDUARDO ROLANDO HUALAMPA
987
MARIA ANGELICA TOLABA
987 TERESA FARFAN FARFAN
987
HUGO SANTOS MONTEROS
987
NORMA TOLABA
987
ANGELA ESTHER CORDOZO
985
SEGUNDO MARCELINO VILLAREAL
985

MULTA MINIMA
$ 739,91
$ 621,91
$ 765,70
$ 789,49
$ 656,38
$ 501,40
$ 2.091,76
$ 580,12
$ 2.552,04
$ 3.190,05

Que por lo expuesto, la segunda parte del considerando en cuestión en el caso de que los beneficiarios opten por el Bono de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2% debería quedar redactado en los siguientes términos: PESOS OCHOCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO $ 802.298.554, en lugar de los PESOS UN MIL CIENTO VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES $ 1.127.609.293 que constan en dicho considerando.
Que teniendo en cuenta que el Artículo 10 de la Resolución Conjunta que nos ocupa, delegó en la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la facultad de dictar las normas interpretativas que permitan implementar la operatoria dispuesta y teniendo en cuenta el carácter meramente informativo del Considerando 31, se considera oportuno el dictado de una resolución aclaratoria de la SECRETARIA DE FINANZAS que adecue el valor actualizado al 31 de octubre de 2003 para los Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2% a las condiciones de emisión del mismo y acorde a lo informado en la Nota Nº 1132 del 28 de noviembre de 2003, de la Dirección de Administración de la Deuda Pública.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 10 de la Resolución Conjunta de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 120 y del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION Nº 509/2003.

e. 24/2 Nº 439.663 v. 24/2/2004

Por ello, EL SECRETARIO
DE FINANZAS
RESUELVE:

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE TINOGASTA
Edicto de Notificación Art. 1013 inc. h Código Aduanero Se cita a las personas que a continuación se detallan, en las actuaciones que en cada casos se indican, que se dispuso el archivo de las mismas en los términos de la Instrucción General Nº 01/98
DGA, intimándose a la fez para que dentro del plazo de cinco 5 días hábiles administrativos de notificado del presente, previa acreditación de su calidad de comerciante y pago de los tributos que pudieran corresponder retiren las mercaderías secuestradas, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonadas a favor del Fisco y procederse conforme lo preceptuado por los Arts. 429 y subsiguientes del Código Aduanero. MANUEL ISMAEL CHAVEZ, Administrador Aduana de Tinogasta.
Expediente
Apellido y Nombre
DN66/02/030
DN66/02/031

CANO, Gladys Alejandra TOLABA, María
ARTICULO 1º Aclárase que en la segunda parte del Considerando 31 de la Resolución Conjunta de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 120 y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 509 de fecha 20 de noviembre de 2003, donde dice PESOS UN MIL
CIENTO VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES
$ 1.127.609.293 en el caso que los beneficiarios optaran por el Bono de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2% debe entenderse PESOS OCHOCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO $ 802.298.554, para el mismo caso.
ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. GUILLERMO E. NIELSEN, Secretario de Finanzas.
e. 24/2 Nº 439.820 v. 24/2/2004

Doc. Ident.
25.067.258
SINDOI
e. 24/2 Nº 439.662 v. 24/2/2004

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ANEXO A

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE FINANZAS
Resolución Nº 9/2004
Bs. As. 18/2/2004
VISTO el Expediente Nº S01: 0169346/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y la Resolución Conjunta de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 120 y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 509 del 20 de noviembre de 2003, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.471 reconoció por parte del Gobierno Nacional una indemnización económica a favor de los ex agentes de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO que no hayan podido acogerse al Programa de Propiedad Participada, por causas ajenas a su voluntad, o en razón de la demora en la instrumentación del mismo, o que, incorporados, hubiesen sido excluidos, estableciendo los lineamientos de la valuación de dicha indemnización.

FORMULARIO Nº 340 NUEVO MODELO
REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO
Y/O SUSCEPTIBLES DE REINTEGRO ART. 7º, INC. C Y ART. AGREGADO A CONTINUACION
DEL ART. 9º DE LA LEY Nº 23.966
NOMINA DE CONTRIBUYENTES CON ACEPTACION DE INSCRIPCION
- RESOLUCION GENERAL Nº 1104
VIGENCIA: HASTA EL 31/12/2004 INCLUSIVE
C.U.I.T.

APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION
Y/O RAZON SOCIAL

20-15258261-8
20-15258261-8
30-51683089-8
30-68546441-8
30-62186399-8
30-62186399-8

FIERAMOSCA SANTIAGO
FIERAMOSCA SANTIAGO
NITARGEN S.A.I.C.
PLATA Y LUZ S.A.
RESOL S.A.
RESOL S.A.

SECCION
SUBSECCION

Exención Directa Art. 21
Dto. Nº 74/98

3/3.1
4/4.1
4/4.1
3/3.1
3/3.1
4/4.1

SI

Régimen de Reintegro - Art. 22
Dto. Nº 74/98

Número de Dominio Transportistas
SI
SI
SI
SI
SI

Ing. Agr. LUCIO OMAR FARINA, Director Int., Dirección de Análisis de Fiscalización EspecializaQue el Decreto Nº 1077 del 5 de mayo de 2003 reglamentó varios aspectos relativos a las indemnizaciones establecidas por la Ley Nº 25.471, especialmente la metodología de cálculo para la deter-

da.
e. 24/2 Nº 440.055 v. 24/2/2004

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2004 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data24/02/2004

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9383

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/07/2024

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