Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.302 1 Sección El solo incumplimiento de la parte deudora de TRES 3 cuotas consecutivas o CINCO 5 cuotas alternadas emergentes del presente Sistema de Refinanciación dará derecho a la ejecución de la hipoteca, pudiendo el FIDUCIARIO optar, a su exclusivo criterio, por la vía de ejecución judicial o la del régimen especial de ejecuciones hipotecarias prevista en el Título V de la Ley Nº 24.441 y sus modificaciones, prestando el DEUDOR expresa conformidad al efecto. El FIDUCIARIO podrá solicitar la venta judicial del inmueble al contado o a plazos, en block o subdividido, y en la forma que lo crea más conveniente, por el martillero que el mismo designe, sirviendo de base para la venta el importe de capital adeudado que resulte establecido con más un TREINTA POR CIENTO 30 % de dicho importe que las partes fijan expresamente como tasación especial. En caso de fracaso del primer remate, se llevará a cabo media hora después un nuevo remate sin base, adjudicándose el inmueble al mejor postor. Queda expresamente pactado que en caso de resultar el FIDUCIARIO o sus cesionarios adquirentes en subasta, quedarán eximidos de pagar seña y podrán compensar total o parcialmente el precio de compra con la deuda, debiendo calcularse esta última a la fecha en que el comprador deba depositar el saldo del precio. Las costas y gastos que origine el DEUDOR con motivo del incumplimiento quedan a su exclusivo cargo. Los montos adeudados por este concepto devengarán desde la fecha de su erogación, intereses a la tasa que rija en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para operaciones de descuento a TREINTA 30 días, incrementada en un CINCUENTA POR CIENTO 50%. Estos intereses se capitalizaran cada TREINTA 30 días corridos.
Dentro de los DIEZ 10 días de dictada la sentencia de trance y remate, el DEUDOR deberá desocupar el inmueble, facultando el DEUDOR al FIDUCIARIO a solicitar el desalojo y desahucio del inmueble por la fuerza pública a costa del DEUDOR.
CLAUSULA DECIMO SEXTA. REINSCRIPCION DE LA HIPOTECA.
El DEUDOR autoriza al FIDUCIARIO a reinscribir la hipoteca cuantas veces fuera necesario, mientras no hubiere cancelado totalmente el capital y los intereses y demás accesorios de la presente refinanciación. Los gastos y honorarios correspondientes a dicha reinscripción estarán a cargo del DEUDOR, pudiendo el FIDUCIARIO exigir al DEUDOR el depósito de las sumas que deban abonarse.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA. DERECHOS DEL FIDUCIARIO.
En el caso de que en cualquier momento durante la vigencia de la presente refinanciación, se inicie una acción legal como consecuencia de la cual los derechos del FIDUCIARIO sobre el inmueble objeto de la garantía hipotecaria accesoria a mutuo elegible se pudieran ver significativamente afectados, el FIDUCIARIO tendrá derecho a llevar a cabo las acciones que sean necesarias para proteger el valor del inmueble y sus derechos sobre el mismo. Dichas acciones podrán incluir, entre otras, el pago de cualquier crédito que tenga privilegio sobre la presente refinanciación, presentaciones judiciales, pago de honorarios legales y la realización de cualquier tipo de reparaciones en el inmueble.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA. PODERES.
El DEUDOR confiere al FIDUCIARIO, PODER ESPECIAL IRREVOCABLE, en los términos de los artículos 1977, 1980 y concordantes del Código Civil, por el plazo de vigencia de la refinanciación o hasta la cancelación total de las obligaciones derivadas de la misma, el que fuere mayor, para que en su nombre y representación, a reinscriba la hipoteca cuantas veces fuere necesario y suscriba todo otro documento que fuere menester, con facultades de sustituir el mismo en quien resulte FIDUCIARIO titular de la presente refinanciación en el futuro; y b lleve a cabo las acciones mencionadas en la cláusula precedente, pudiéndose sustituir dicho poder a favor de quién resulte en el futuro FIDUCIARIO titular de la presente refinanciación. Los importes que sean desembolsados por el FIDUCIARIO
como consecuencia de lo dispuesto en la presente cláusula deberán ser reintegrados de inmediato por el DEUDOR al FIDUCIARIO al solo requerimiento de este último y mientras tanto devengarán intereses desde la fecha del desembolso a las tasas compensatorias y en su caso, intereses punitorios aplicables a la cuota.

Lunes 22 de diciembre de 2003

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DEFINICIONES:
Fideicomiso: el FIDEICOMISO PARA LA REFINANCIACION HIPOTECARIA
Fiduciante: el ESTADO NACIONAL
Fiduciario: el BANCO DE LA NACION ARGENTINA
Fideicomisario: el ESTADO NACIONAL
Ministerio: el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
EL FIDUCIANTE, transmite la propiedad fiduciaria de los bienes que se describen en los Anexos I y II del presente Contrato al FIDUCIARIO, con el objeto de constituir el FIDEICOMISO PARA LA
REFINANCIACION HIPOTECARIA a fin de implementar el Sistema de Refinanciación Hipotecaria creado por la Ley Nº 25.798.
CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO
El plazo de duración del presente contrato es de TREINTA 30 años a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 25.798, o hasta el cumplimiento de su objeto, si éste resultare menor.
CLAUSULA TERCERA: PATRIMONIO FIDEICOMITIDO
Los bienes que se describen en el Anexo I se transmiten en propiedad fiduciaria por el plazo de duración del FIDEICOMISO.
Los bienes que se describen en el Anexo II se transmiten en propiedad fiduciaria hasta el 31 de diciembre de 2004. Finalizado dicho plazo, respecto de los bienes que no hubieran sido afectados al cumplimiento del objeto del FIDEICOMISO, la cesión fiduciaria será revertida al FIDUCIANTE, conforme las instrucciones que éste le imparta al FIDUCIARIO. En cualquier momento, si el FIDUCIARIO
advirtiera que para el cumplimiento del objeto del presente FIDEICOMISO resulta necesaria la utilización de dichos bienes, podrá requerir al FIDUCIANTE una nueva cesión fiduciaria.
CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO
El FIDUCIARIO deberá y estará facultado para cumplir con todas las obligaciones que en virtud del presente Contrato se le imponen y las que resulten de la Ley Nº 25.798 y su Decreto Reglamentario y, subsidiariamente, la Ley Nº 24.441, para lo cual asume el compromiso de cumplir tales obligaciones con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él.
El FIDUCIARIO realizará los actos respecto del patrimonio fideicomitido, de conformidad con las instrucciones específicas y encargos fiduciarios que le imparta el FIDUCIANTE.
En particular el FIDUCIARIO deberá:
a Mantener y registrar -si fuera el casoa su nombre con el carácter de propiedad fiduciaria en los términos de la Ley Nº 24.441 los bienes que integran el patrimonio del FIDEICOMISO, los que constituyen un patrimonio separado del patrimonio del FIDUCIANTE y del FIDUCIARIO.
b Llevar por separado el registro contable de las operaciones del presente fideicomiso, cuyo funcionamiento estará sujeto a la supervisión del FIDUCIANTE y del que resulten:

CLAUSULA DECIMO NOVENA. CONSENTIMIENTO.
PRESENTE a este acto desde su comienzo nombre cónyuge, casada/o en nupcias con el DEUDOR, mayor de edad, hábil y dice: Que le han sido explicadas las condiciones de la presente refinanciación, por lo que las acepta expresamente y que PRESTA
EL CONSENTIMIENTO requerido por el artículo 1277 del Código Civil para todas las obligaciones emergentes de la misma, en especial respecto de la hipoteca y para con su reinscripción si correspondiere.

i.- los pagos que efectúe conforme lo dispuesto en los incisos c y d de la presente CLAUSULA;
ii.- los contratos de mutuo que celebre en los términos del inciso g también de la presente CLAUSULA;
iii.- los pagos que las entidades financieras efectúen en los términos del artículo 17, inciso b de la Reglamentación de la Ley Nº 25.798; y
CLAUSULA VIGESIMA. JURISDICCION Y DOMICILIOS.
A todos los efectos del presente las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios correspondientes al lugar de radicación del inmueble gravado con el derecho real de hipoteca, o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a opción del FIDUCIARIO, y constituyen domicilios en los ya mencionados precedentemente. Cualquier nuevo domicilio que constituya el DEUDOR a los efectos de la presente refinanciación deberá estar ubicado en la misma localidad, y su modificación sólo será oponible a la otra parte si mediare una notificación fehaciente con CINCO 5 días de antelación. Allí serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen.
ANEXO V

iv.- la administración del Fondo de Contingencia del Sistema de Refinanciación Hipotecaria que se establece en el artículo 17 inciso c de la Reglamentación de la Ley Nº 25.798.
v.- otras que le indique el FIDUCIANTE.
c Cancelar las cuotas de capital impagas y vencidas de los mutuos que resultaren elegibles en los términos del artículo 7º de la Ley Nº 25.798 y conforme lo establecido en el artículo 16, inciso a de la Reglamentación de la Ley Nº 25.798.
d Cancelar las cuotas de capital remanentes en los términos del artículo 16, inciso b de la Reglamentación de la Ley Nº 25.798.

CONTRATO DE FIDEICOMISO
Entre el ESTADO
NACIONAL, representado en este acto por el el BANCO DE LA NACION ARGENTINA representado por el Presidente del Directorio se conviene en celebrar el presente contrato de fideicomiso, que se regirá por las siguientes cláusulas, y supletoriamente, por el Título I de la Ley Nº 24.441.
ANTECEDENTES:
1. Que por la Ley Nº 25.798 se creó el SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA con el objeto de implementar mecanismos de refinanciación de los mutuos hipotecarios que resulten elegibles en los términos de la citada Ley y su Decreto Reglamentario.

e Emitir instrumentos financieros en las condiciones y con las características definidas en el artículo 16, de la Reglamentación de la Ley Nº 25.798 y la CLAUSULA QUINTA del presente Contrato de Fideicomiso.
f Utilizar para la cancelación de las obligaciones que refiere el Artículo 16, inciso a de la Ley Nº 25.798, el patrimonio fideicomitido en el orden de prelación establecido en los apartados I y II del artículo 14 de la Reglamentación de la Ley Nº 25.798.
g Reestructurar los mutuos que resulten elegibles en los términos de los Artículos 16 y 17 de la Reglamentación de la Ley Nº 25.798, y a tal fin suscribir los contratos de mutuo pertinentes con los respectivos deudores, conforme el modelo aprobado como Anexo IV de la Reglamentación de la Ley Nº 25.798.

2. Que el Artículo 12 de la Ley Nº 25.798 dispuso la creación del FIDEICOMISO PARA LA REFINANCIACION HIPOTECARIA, el que se regirá por la citada Ley, su Decreto Reglamentario y supletoriamente por la Ley Nº 24.441.
3. Que conforme a ello la Reglamentación de la Ley Nº 25.798, en sus Artículos 13 y 14, ha establecido su plazo de duración y el patrimonio afectado al mismo, previendo asimismo que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA actúe como FIDUCIARIO de dicho patrimonio y que la administración del mismo se efectúe conforme las pautas establecidas en el Artículo 14 antes citado.

h Invertir los recursos disponibles en la forma que le instruya el FIDUCIANTE.
i Constituir una reserva técnica que estime necesaria como porcentaje de las obligaciones asumidas.
j Llevar a cabo la ejecución hipotecaria de aquellos contratos de mutuo cuyo deudor incumpla en el pago de las cuotas, conforme lo determina el Artículo 21 de la Ley Nº 25.798.

4. Que asimismo el Artículo 12 de la Reglamentación de la Ley Nº 25.798 dispuso que las relaciones entre el Fiduciario y el ESTADO NACIONAL en su carácter de FIDUCIANTE y FIDEICOMISARIO, sean reguladas por un Contrato de Fideicomiso.

k Constituir un Fondo de Contingencia del Sistema de Refinanciación Hipotecaria, el que será afectado en caso de incumplimiento con causa en la muerte del deudor y/o incendio del bien asiento del derecho real de hipoteca.

En atención a ello, las partes convienen instrumentar el presente CONTRATO DE FIDEICOMISO, en los siguientes términos y condiciones:

SO.

l Realizar cuantos más actos fueren necesarios para el cumplimiento del objeto del FIDEICOMI-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/2003 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data22/12/2003

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9393

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

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