Boletín Oficial de la República Argentina del 27/05/2003 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.158 1 Sección 52. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción;
53. Participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales, así como también la actualización de la legislación aplicable con la participación de los sectores involucrados;
54. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia;
55. Intervenir en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos;
56. Intervenir en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos y en la fijación de tarifas, cánones, aranceles y tasas para los mismos;
57. Intervenir en la elaboración de la política energética nacional y en el régimen de combustibles;
58. Intervenir en la elaboración de la política en materia de comunicaciones;
59. Intervenir en la elaboración de políticas del servicio postal;
60. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera;
Art. 3º Sustitúyese la denominación del MINISTERIO DE LA PRODUCCION por el de MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, debiendo considerarse modificada tal denominación cada vez que se hace referencia a la Cartera Ministerial citada en primer término.
Art. 4º Sustitúyese el Artículo 21 del Decreto Nº 355 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 21: Compete al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al transporte, las comunicaciones, la minería, la energía, el saneamiento y en las obras públicas, la vivienda, las obras de explotación y aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos, la actividad vial y la Planificación de la inversión pública tendiente a un equilibrado desarrollo geográfico regional que consolide el federalismo. En particular, tendrá a su cargo:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
3. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de la inversión pública y de los instrumentos que los concreten; así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos, en su área;
4. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación en el ámbito de su competencia;
5. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en coordinación con las áreas competentes;
6. Participar en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo;
7. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia;
8. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias;
9. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles en las áreas de su competencia:
10. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos
del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de servicios públicos;
11. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia;
12. Ejercer, en su ámbito, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas;
13. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia;
14. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia;
15. Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas mineras de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y desarrollo de los recursos geológicos mineros;
16. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero;
17. Entender en la normalización y control de calidad de la producción minera;
18. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica;
19. Entender en la promoción y coordinación de las investigaciones y estudios de sismología e ingeniería antisísmica;
20. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo, fluvial, marítimo y terrestre, así como en su regulación y coordinación;
21. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional, terrestre, marítimo y fluvial;
22. Entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte terrestre;
23. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas nacionales o privadas que operan en los puertos y vías navegables, así como en el otorgamiento de las habilitaciones que correspondan y en su fiscalización o administración;
24. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de la flota mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar;
25. Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte terrestre, marítimo y fluvial;
26. Entender en la ejecución de la política nacional de fletes;
27. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas a la industria y reparación naval;
28. Entender en todo lo relacionado con la construcción, habilitación, administración y fiscalización de puertos y vías navegables;
29. Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional;
30. Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios;
31. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas del Estado y/o privadas, que integran la comunidad portuaria;
32. Intervenir en la elaboración y aplicación de los regímenes de trabajo portuario, marítimo y fluvial;
33. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar;
34. Intervenir en la compatibilización de la navegabilidad de los cursos de agua con su aprovechamiento como fuente de energía;

35. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de puertos y vías navegables;

Martes 27 de mayo de 2003

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MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 1285/2003

36. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política energética nacional;
37. Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y en la fijación de sus precios, cuando así corresponda, acorde con las pautas respectivas;
38. Entender en la coordinación de los planes nacionales de electrificación rural;
39. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política en materia de comunicaciones;
40. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen del servicio postal;
41. Entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a los sectores de menores recursos;
42. Promover la inversión de recursos en el campo de la vivienda;
43. Entender en la coordinación y fiscalización de la ejecución que realice el Estado Nacional, las provincias y los municipios, en lo concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial;
44. Entender en la promoción de los sistemas de vivienda industrializados;
45. Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional;
46. Entender en el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de obras públicas incluyendo las que se realicen en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
47. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías;
48. Entender en el dictado de normas relacionadas con la construcción y conservación de toda obra vial cuya realización corresponda al gobierno nacional en concordancia con la política de ordenamiento territorial;
49. Entender en la construcción, administración y prestación de los servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional y en las provincias acogidas, por convenios, al régimen federal en la materia;

Acéptase la renuncia del Secretario de Planeamiento Bs. As., 24/5/2003
VISTO la renuncia presentada por el señor D. Raúl Horacio BORRAS al cargo de Secretario de Planeamiento del MINISTERIO DE DEFENSA y las atribuciones acordadas por el artículo 99, inciso 7 de la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Acéptase a partir del 25 de mayo de 2003, la renuncia presentada por el señor D.
Raúl Horacio BORRAS M.I. Nº 13.643.375 al cargo de Secretario de Planeamiento del MINISTERIO DE DEFENSA.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. José H. Jaunarena.

MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 1286/2003
Acéptase la renuncia del Secretario de Asuntos Militares.
Bs. As., 24/5/2003
VISTO la renuncia presentada por el Doctor D.
Fernando Wenceslao MAURETTE al cargo de Secretario de Asuntos Militares del MINISTERIO DE DEFENSA y las atribuciones acordadas por el artículo 99, inciso 7 de la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Acéptase a partir del 25 de mayo de 2003, la renuncia presentada por el Doctor D.
Fernando Wenceslao MAURETTE M.I.
Nº 10.929.742 al cargo de Secretario de Asuntos Militares del MINISTERIO DE DEFENSA.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. José H. Jaunarena.

MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 1290/2003

50. Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres;

Acéptase la renuncia de su titular.
Bs. As., 24/5/2003

51. Entender en la ejecución de los planes nacionales de riego;
52. Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional;
53. Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política hídrica nacional;
54. Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal;.
Art. 5º Suprímese, del Artículo 2º del Decreto Nº 355 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, en el Título III - Artículo 9º, el apartado 6, SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

VISTO el artículo 99, inciso 7, de la Constitución de la Nación Argentina.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Acéptase, a partir del 25 de mayo de 2003, la renuncia presentada por el Doctor D.
José Horacio JAUNARENA M.I. Nº 4.686.954 al cargo de Ministro de Defensa.
Art. 2º Agradécese al funcionario renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge R. Matzkin.

Art. 6º La presente medida entrará en vigencia a partir del 25 de mayo de 2003.
Art. 7º Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL

Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna. María N. Doga. Juan J. Alvarez. Jorge R. Matzkin. Graciela Camaño.
Ginés M. González García. Graciela Giannettasio. José H. Jaunarena. Aníbal D. Fernández.

Decreto 1295/2003
Acéptase la renuncia de su titular.
Bs. As., 24/5/2003
VISTO el artículo 99, inciso 7, de la Constitución de la Nación Argentina.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/05/2003 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data27/05/2003

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9378

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione26/06/2024

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