Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.111 1 Sección
Lunes 17 de marzo de 2003

D. Carlos Alberto BALBASTRO

DNI N

11.813.447

D. Héctor Vicente BARCOS

DNI N

11.800.319

D. Osvaldo, Enrique del Corazón de Jesús AZPITARTE

DNI N

12.150.739

D. Eduardo MACHUCA

DNI N

11.033.003

D. Horacio Héctor FALCON

DNI N

11.800.335

D. Carlos Ismael DIAZ ROSAENZ

DNI N

11.371.541

D. José Antonio CIMMARUSTI

DNI N

11.390.982

D. José Luis CIUCCI

DNI N

10.460.645

D. Jorge Fernando FACAL

DNI N

12.503.522

D. Daniel Omar NESPRAL

DNI N

08.632.229

D. Gustavo Adolfo TRIMARCO

DNI N

11.813.464

D. Alfredo PIGNI

DNI N

10.108.689

D. Carlos Mariano SAINI

DNI N

11.813.455

D. Miguel Rubindo SAVIO

DNI N

06.650.237

D. Edelmiro José Antonio RUIZ DIAZ

DNI N

10.824.036

D. Néstor Jorge RAGO

DNI N

10.760.534

D. Eduardo Guillermo BLANCO

DNI N

11.091.992

D. Antonio Eduardo SERRANO

DNI N

12.503.543

D. Silvio VECCHIO

DNI N

10.504.509

D. José Eduardo DEMARIA

DNI N

12.150.738

D. Jorge Pedro GENESIO

DNI N

10.125.078

D. Horacio Arturo SABIN PAZ

DNI N

11.800.344

D. Eduardo Alberto ANDERSON

DNI N

08.310.697

D. Victorio Ramón PAOLI

DNI N

11.840.657

D. Eduardo Estanislao Carlos MOULIA

DNI N

11.161.836

DNI N

05.604.845

D. Osvaldo Santiago MARTIN

DNI N

10.877.735

D. Roberto Enrique FERRE

DNI N

12.503.515

D. Roberto Luis SKINNER

DNI N

07.828.935

D. Juan Domingo CASTAGNO

DNI N

11.220.096

D. Luis Carlos CONSIGLIERI

DNI N

08.634.621

D. Jorge Eduardo JAUREGUI

DNI N

12.503.540

D. Claudio Marcelo FLAGEAT

DNI N

12.150.719

DNI N

07.758.188

D. Jorge Alberto OBREGON

DNI N

12.150.727

D. Hugo Rubén BERTOLA

DNI N

11.813.419

D. Oscar Rubén FRASCAROLI

DNI N

12.503.520

D. Andrés Guillermo FERNANDEZ CENDOYA

DNI N

10.795.796

D. Jorge Pedro JEZEK

DNI N

10.077.512

Decreto 598/2003

D. Fernando Luis TORRE

DNI N

10.691.230

D. Carlos María LOPEZ CASO

DNI N

12.150.746

D. Héctor Luis VILLALBA

DWI N

11.673.949

D. Héctor Osvaldo MIRANDA

DNI N

11.813.456

D. Carlos Aníbal ROMERO

DNI N

10.911.476

D. Jorge Roberto PEREZ

DNI N

11.303.550

Facúltase a la Secretaría de Hacienda a otorgar adelantos financieros a la Provincia de Corrientes, a efectivizarse en Pesos y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP por un determinado monto; asimismo, dispónese la cancelación de los artículos otorgados con más los intereses que se devenguen, la que se efectuará mediante la afectación de la respectiva participación en el Régimen de la Ley N 23.548 y modificatorias o el que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico.

D. Alberto Rubén GODOY

DNI N

11.379.669

D. Luis María TRUJILLO

DNI N

10.963.769

D. Carlos María GURRUCHAGA

DNI Nº
12.503.516

D. Rafael Patricio VIDELA

DNI N

10.773.014

D. Alvaro Diego CANEVARO

DNI N

11.800.315

ESPECIALIDADES

CUERPO PROFESIONAL
MEDICOS

ODONTOLOGOS

FARMACEUTICO
D. Pablo Edmundo HAUTCOEUR
AUDITORES

EDUCACION FISICA
D. Héctor Antonio BIANCHI

ASISTENCIA FINANCIERA
A LAS PROVINCIAS

Bs. As., 14/3/2003
VISTO los Artículos 5º de la Ley Nº 23.548 y modificatorias y 20 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o.
1999 sustituido por el Artículo 61 de la Ley Nº 25.401 y la necesidad de procurar soluciones inmediatas a las dificultades financieras transitorias por las que atraviesa la Provincia de CORRIENTES, y CONSIDERANDO:

INTENDENCIA
D. Sergio Hugo ESCUDERO

DNI N

11.813.441

D. Germán Pedro José TAGNI

DNI N

11.295.639

D. Daniel Alfredo JUSTO

DNI N

11.800.332

D. Osvaldo LETIZIA

DNI N

10.361.188

D. Rafael Antonio GOMEZ

DNI N

10.963.720

D. Carlos Avelino DE LA VEGA

DNI N

08.239.154

D. Jorge Alberto AUDISIO

DNI N

11.813.442

D. Mariano Héctor PEREZ MORI

DNI N

10.923.834

D. Luis Eduardo CHIARELLI

DNI N

10.714.920

D. Ricardo AGUINAGA

DNI N

10.036.779

Eduardo Jorge OVIEDO

DNI N

10.925.131

D. Rodolfo Norberto ACCARDI

DNI N

10.602.541

D. Ricardo Raúl UVIZ

DNI N

10.888.351

ARSENALES

5

Que como consecuencia de ello, el Gobierno de dicha Provincia, se ve imposibilitado en forma transitoria de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos.
Que de acuerdo al Artículo 5º de la Ley Nº 23.548 el PODER EJECUTIVO NACIONAL
no podrá girar suma alguna que supere el monto resultante de la aplicación del inciso d del Artículo 3º en forma adicional a las distribuciones de fondos regidas por dicha ley, salvo las previstas en otros regímenes especiales.
Que se hace imperioso adoptar medidas que permitan la inmediata acción del Gobierno Nacional, resultando apropiado disponer adelantos transitorios de fondos a las Jurisdicciones, sobre su participación en el producido de impuestos nacionales coparticipables.
Que por el Artículo 20 de la Ley Nº 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1999 sustituido por el Artículo 61 de la Ley Nº 25.401, se autoriza al MINISTERIO
DE ECONOMIA a acordar a las Provincias y al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA

DE BUENOS AIRES, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los impuestos nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal, que deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante retenciones sobre el producido de los mismos impuestos coparticipados, con el objeto de subsanar deficiencias transitorias de caja o cuando razones de urgencia así lo aconsejen. Asimismo, cuando razones fundadas aconsejen extender dicho plazo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con opinión favorable del MINISTERIO DE ECONOMIA, podrá ampliarlo sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue. Los montos anticipados devengarán intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa que fije el MINISTERIO DE ECONOMIA en cada oportunidad, no pudiendo exceder la que abone el TESORO NACIONAL por el acceso a los mercados de crédito.
Que por el Artículo 20 de la Ley Nº 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1999, sustituido por el Artículo 61 de la Ley Nº 25.401, se establece que una vez verificada la retención total del anticipo otorgado, se determinará el interés devengado el cual será reintegrado mediante el mecanismo dispuesto en el primer párrafo de dicho artículo.
Que el mencionado anticipo puede otorgarse, ya que lo posibilita la participación local prevista para dichos gravámenes.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 20 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1999, sustituido por el Artículo 61 de la Ley Nº 25.401 y en el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Facúltase a la SECRETARIA DE
HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA a otorgar adelantos financieros a la Provincia de CORRIENTES, a efectivizarse en

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2003 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data17/03/2003

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9386

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/07/2024

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