Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2003 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.111 1 Sección
Lunes 17 de marzo de 2003
D. Carlos Alberto BALBASTRO
DNI N
11.813.447
D. Héctor Vicente BARCOS
DNI N
11.800.319
D. Osvaldo, Enrique del Corazón de Jesús AZPITARTE
DNI N
12.150.739
D. Eduardo MACHUCA
DNI N
11.033.003
D. Horacio Héctor FALCON
DNI N
11.800.335
D. Carlos Ismael DIAZ ROSAENZ
DNI N
11.371.541
D. José Antonio CIMMARUSTI
DNI N
11.390.982
D. José Luis CIUCCI
DNI N
10.460.645
D. Jorge Fernando FACAL
DNI N
12.503.522
D. Daniel Omar NESPRAL
DNI N
08.632.229
D. Gustavo Adolfo TRIMARCO
DNI N
11.813.464
D. Alfredo PIGNI
DNI N
10.108.689
D. Carlos Mariano SAINI
DNI N
11.813.455
D. Miguel Rubindo SAVIO
DNI N
06.650.237
D. Edelmiro José Antonio RUIZ DIAZ
DNI N
10.824.036
D. Néstor Jorge RAGO
DNI N
10.760.534
D. Eduardo Guillermo BLANCO
DNI N
11.091.992
D. Antonio Eduardo SERRANO
DNI N
12.503.543
D. Silvio VECCHIO
DNI N
10.504.509
D. José Eduardo DEMARIA
DNI N
12.150.738
D. Jorge Pedro GENESIO
DNI N
10.125.078
D. Horacio Arturo SABIN PAZ
DNI N
11.800.344
D. Eduardo Alberto ANDERSON
DNI N
08.310.697
D. Victorio Ramón PAOLI
DNI N
11.840.657
D. Eduardo Estanislao Carlos MOULIA
DNI N
11.161.836
DNI N
05.604.845
D. Osvaldo Santiago MARTIN
DNI N
10.877.735
D. Roberto Enrique FERRE
DNI N
12.503.515
D. Roberto Luis SKINNER
DNI N
07.828.935
D. Juan Domingo CASTAGNO
DNI N
11.220.096
D. Luis Carlos CONSIGLIERI
DNI N
08.634.621
D. Jorge Eduardo JAUREGUI
DNI N
12.503.540
D. Claudio Marcelo FLAGEAT
DNI N
12.150.719
DNI N
07.758.188
D. Jorge Alberto OBREGON
DNI N
12.150.727
D. Hugo Rubén BERTOLA
DNI N
11.813.419
D. Oscar Rubén FRASCAROLI
DNI N
12.503.520
D. Andrés Guillermo FERNANDEZ CENDOYA
DNI N
10.795.796
D. Jorge Pedro JEZEK
DNI N
10.077.512
Decreto 598/2003
D. Fernando Luis TORRE
DNI N
10.691.230
D. Carlos María LOPEZ CASO
DNI N
12.150.746
D. Héctor Luis VILLALBA
DWI N
11.673.949
D. Héctor Osvaldo MIRANDA
DNI N
11.813.456
D. Carlos Aníbal ROMERO
DNI N
10.911.476
D. Jorge Roberto PEREZ
DNI N
11.303.550
Facúltase a la Secretaría de Hacienda a otorgar adelantos financieros a la Provincia de Corrientes, a efectivizarse en Pesos y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP por un determinado monto; asimismo, dispónese la cancelación de los artículos otorgados con más los intereses que se devenguen, la que se efectuará mediante la afectación de la respectiva participación en el Régimen de la Ley N 23.548 y modificatorias o el que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico.
D. Alberto Rubén GODOY
DNI N
11.379.669
D. Luis María TRUJILLO
DNI N
10.963.769
D. Carlos María GURRUCHAGA
DNI Nº
12.503.516
D. Rafael Patricio VIDELA
DNI N
10.773.014
D. Alvaro Diego CANEVARO
DNI N
11.800.315
ESPECIALIDADES
CUERPO PROFESIONAL
MEDICOS
ODONTOLOGOS
FARMACEUTICO
D. Pablo Edmundo HAUTCOEUR
AUDITORES
EDUCACION FISICA
D. Héctor Antonio BIANCHI
ASISTENCIA FINANCIERA
A LAS PROVINCIAS
Bs. As., 14/3/2003
VISTO los Artículos 5º de la Ley Nº 23.548 y modificatorias y 20 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o.
1999 sustituido por el Artículo 61 de la Ley Nº 25.401 y la necesidad de procurar soluciones inmediatas a las dificultades financieras transitorias por las que atraviesa la Provincia de CORRIENTES, y CONSIDERANDO:
INTENDENCIA
D. Sergio Hugo ESCUDERO
DNI N
11.813.441
D. Germán Pedro José TAGNI
DNI N
11.295.639
D. Daniel Alfredo JUSTO
DNI N
11.800.332
D. Osvaldo LETIZIA
DNI N
10.361.188
D. Rafael Antonio GOMEZ
DNI N
10.963.720
D. Carlos Avelino DE LA VEGA
DNI N
08.239.154
D. Jorge Alberto AUDISIO
DNI N
11.813.442
D. Mariano Héctor PEREZ MORI
DNI N
10.923.834
D. Luis Eduardo CHIARELLI
DNI N
10.714.920
D. Ricardo AGUINAGA
DNI N
10.036.779
Eduardo Jorge OVIEDO
DNI N
10.925.131
D. Rodolfo Norberto ACCARDI
DNI N
10.602.541
D. Ricardo Raúl UVIZ
DNI N
10.888.351
ARSENALES
5
Que como consecuencia de ello, el Gobierno de dicha Provincia, se ve imposibilitado en forma transitoria de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos.
Que de acuerdo al Artículo 5º de la Ley Nº 23.548 el PODER EJECUTIVO NACIONAL
no podrá girar suma alguna que supere el monto resultante de la aplicación del inciso d del Artículo 3º en forma adicional a las distribuciones de fondos regidas por dicha ley, salvo las previstas en otros regímenes especiales.
Que se hace imperioso adoptar medidas que permitan la inmediata acción del Gobierno Nacional, resultando apropiado disponer adelantos transitorios de fondos a las Jurisdicciones, sobre su participación en el producido de impuestos nacionales coparticipables.
Que por el Artículo 20 de la Ley Nº 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1999 sustituido por el Artículo 61 de la Ley Nº 25.401, se autoriza al MINISTERIO
DE ECONOMIA a acordar a las Provincias y al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los impuestos nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal, que deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante retenciones sobre el producido de los mismos impuestos coparticipados, con el objeto de subsanar deficiencias transitorias de caja o cuando razones de urgencia así lo aconsejen. Asimismo, cuando razones fundadas aconsejen extender dicho plazo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con opinión favorable del MINISTERIO DE ECONOMIA, podrá ampliarlo sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue. Los montos anticipados devengarán intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa que fije el MINISTERIO DE ECONOMIA en cada oportunidad, no pudiendo exceder la que abone el TESORO NACIONAL por el acceso a los mercados de crédito.
Que por el Artículo 20 de la Ley Nº 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1999, sustituido por el Artículo 61 de la Ley Nº 25.401, se establece que una vez verificada la retención total del anticipo otorgado, se determinará el interés devengado el cual será reintegrado mediante el mecanismo dispuesto en el primer párrafo de dicho artículo.
Que el mencionado anticipo puede otorgarse, ya que lo posibilita la participación local prevista para dichos gravámenes.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 20 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1999, sustituido por el Artículo 61 de la Ley Nº 25.401 y en el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Facúltase a la SECRETARIA DE
HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA a otorgar adelantos financieros a la Provincia de CORRIENTES, a efectivizarse en