Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/2003 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
AÑO CXI

BUENOS AIRES, MARTES 4 DE MARZO DE 2003

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 30.102
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA
DR. ANTONIO E. ARCURI
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
JORGE E. FEIJOÓ
DIRECTOR NACIONAL

Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 230.932

DECRETOS
ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL
Decreto 466/2003
Déjase sin efecto la reducción ordenada por el Artículo 5 del Decreto N 957/2001, sobre las sumas destinadas al pago de los contratos, de cualquier modalidad, financiados con cargo a los Fondos de Cooperación Técnica y Financiera previstos en las Leyes Nros. 17.050, 23.283, 23.412 y 23.979.
Bs. As., 3/3/2003
VISTO y CONSIDERANDO:
Que el artículo 5 del Decreto N 957 del 26
de julio de 2001 dispuso reducir las sumas destinadas al pago de los contratos, de cualquier modalidad, financiados con cargo a los Fondos de Cooperación Técnica y Financiera previstos en las Leyes Nros. 17.050, 23.283, 23.412 y 23.979, devengadas al 30 de julio de 2001.
Que las áreas de origen han efectuado los análisis económicos sobre el desenvolvimien-

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

to de los Fondos de Cooperación Técnica y Financiera previstos por las Leyes Nros.
17.050, 23.283, 23.412 y 23.979.
Que si bien sobre la base de los resultados de dichos estudios no se consideran totalmente superadas las dificultades financieras que motivaron la reducción dispuesta por el artículo 5 del Decreto N 957/01, la importante cantidad de juicios que al respecto soportan los Entes Cooperadores, con medidas de no innovar vigentes, el fallo de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION del 22 de agosto de 2002, dictado en la causa TOBAR, Leónidas c/ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA - Contaduría General del Ejército - Ley N 25.453 s/amparo Ley N 16.986 declarando la inconstitucionalidad sobre el TRECE POR CIENTO
13% de descuento que se les realizara a los agentes estatales y el dictado del Decreto N 1819/02, han impulsado a los titulares de las citadas carteras ministeriales a proponer se deje sin efecto la restricción mencionada, teniendo en cuenta además, los principios de igualdad y equidad.
Que las razones aportadas justifican el dictado de la medida propiciada.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION
DE LA NACION ARGENTINA para la sanción de las Leyes.
Que los servicios jurídicos permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en Acuerdo General de Ministros y en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1 Las sumas que se devenguen a partir del 1 de enero de 2003 por contratos de cualquier modalidad, financiados con cargo a los Fondos de Cooperación Técnica y Financiera previstos en las Leyes Nros. 17.050, 23.283, 23.412
y 23.979 serán íntegramente abonadas sin la reducción ordenada por el artículo 5 del Decreto N 957 del 26 de julio de 2001.
Art. 2 Facúltase al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, al MINISTERIO DE DEFENSA y a la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, en sus respectivos ámbitos, a adoptar las medidas que estimen pertinentes para el reintegro de las reducciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2002 sobre el monto de los contratos aludidos en el artículo anterior, en la forma y con las modalidades que permita la situación financiera del sistema instaurado por las Leyes Nros. 17.050, 23.283, 23.412
y 23.979.
Art. 3 Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION
DE LA NACION ARGENTINA.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

SUMARIO
Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 62/2003-SSG
Declárase de interés nacional el Año Internacional Julio Cortázar 2004-2005.
Resolución 63/2003-SSG
Declárase de interés nacional la Primera Campaña Nacional Solidaria de Ayuda a los niños del Norte de Salta - Todos a la Escuela.
ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL
Decreto 466/2003
Déjase sin efecto la reducción ordenada por el Artículo 5 del Decreto N 957/2001, sobre las sumas destinadas al pago de los contratos, de cualquier modalidad, financiados con cargo a los Fondos de Cooperación Técnica y Financiera previstos en las Leyes Nros.
17.050, 23.283, 23.412 y 23.979.
Disposición 10/2003-INAP
Sistema Nacional de Capacitación. Establécese que la aprobación de una asignatura del Nivel A del Plan de Estudios de Educación Adultos 2000 satisface un tercio de las exigencias de capacitación para la promoción de grado de los agentes comprendidos en dicho Sistema.

5

5

1

9

COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS LEY
N 23.548
Resolución de Plenario 80/2002-CFI
Confírmase la Resolución General Interpretativa N 28 del Comité Ejecutivo, de fecha 13
de junio de 2002, no haciendo lugar al recurso de revisión interpuesto por la representación de la Nación ante la mencionada Comisión.

7

EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 119/2003-ME y 5/2003-MI
Declárase en Departamentos de la provincia de La Rioja, a los efectos de la aplicación de la Ley N 22.913.

5

Resolución Conjunta 120/2003-ME y 6/2003-MI
Declárase y prorrógase en determinados partidos de la provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley N 22.913.

6

FUERZAS ARMADAS
Decreto 462/2003
Apruébase el Régimen de Incorporación de Personal Militar en Actividad por Períodos Determinados, prevista en el artículo 11 de la Ley N 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas.

3

INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL
Decreto 464/2003
Desígnase Vocal del Consejo Directivo del citado organismo descentralizado de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de la Producción.
LICITACION DE AUTOMOTORES
Y MAQUINARIAS
Resolución 9/2003-SF
Establécese la fecha límite para el envío a la Oficina Nacional de Crédito Público de las comunicaciones previstas en la Resolución N 26/2002.
MINISTERIO DE ECONOMIA
Decreto 463/2003
Prorrógase la designación transitoria de la titular de la Dirección General de Cooperación y Asistencia Financiera de la Secretaría de Ener-

2

7

Pág.
gía dispuesta por el Decreto N 655/2002, como excepción de lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley N 25.725 y en los Títulos III - Capítulo III
y VI - Artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto N 993/91 T.O. 1995.

2

MINISTERIO DE SALUD
Decreto 465/2003
Desígnase, con carácter transitorio, Director de Relaciones Sanitarias en el ámbito de la Subsecretaría de Relaciones Sanitarias e Investigación en Salud de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias, como excepción a las disposiciones del Título III, Capítulo III y del artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto N 993/91
t.o. 1995 y sus modificatorios, y a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N 25.725.

2

OFICINA DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO
Resolución 219/2003-SAGPA
Fíjanse valores de venta de la documentación utilizada en el ámbito de actuación del mencionado organismo.

6

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 459/2003
Dase por designado, con carácter transitorio, Director Nacional de Artes de la Secretaría de Cultura, como excepción a lo previsto en el Título II, Capítulo I, artículo 11, inciso b y en los Títulos III, Capítulo III y VI, artículo 71, primer párrafo, del Anexo I del Decreto N 993/91
t.o. 1995 y a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley N 25.725.

2

Decreto 460/2003
Designaciones, con carácter transitorio, en la planta de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, como excepción a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley N 25.725 y a lo establecido por el Título III, Capítulo II del Anexo I del Decreto N 993/91 T.O. 1995.

4

Decreto 461/2003
Danse por prorrogadas, designaciones transitorias, en la Subsecretaría de Coordinación de la Secretaría General, dispuestas por el Decreto N 595/2002, con carácter de excepción a lo establecido en el Título III, Capítulo III y Título VI, artículo 71 -primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto N 993/91
T.O. 1995 y a lo dispuesto por el artículo 19
de la Ley N 25.565.

3

Resolución Conjunta 18/2003-SH y SSGP
Reasígnase el Nivel de ponderación de Función Ejecutiva correspondiente al cargo de Auditor de Gestión de la Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Turismo y Deporte.

7

SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION
Decisión Administrativa 16/2003
Exceptúase al citado órgano de control de los alcances de la Decisión Administrativa N 1/2003.

4

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS

5

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos Anteriores
10
20

AVISOS OFICIALES
Nuevos Anteriores
10
20

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/2003 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data04/03/2003

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9378

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione26/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 2003>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031