Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.111 1 Sección MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Lunes 17 de marzo de 2003

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DIRECCION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO;

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA;

Resolución N 260/2003

CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL.

Bs. As., 10/3/2003

c 23 representantes de los GOBIERNOS PROVINCIALES uno por cada una de las Provincias.

VISTO Y CONSIDERANDO:

d 1 representante por el GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que mediante la Disposición de la ex SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL N 083 del 22 de septiembre de 2001, ratificada por la Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE N 1540 del 16 de octubre de 2001, se aprobó el REGLAMENTO de la COMISION
NACIONAL ASESORA PARA LA CONSERVACION Y UTILIZACION SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA.
Que en la numeración del articulado del citado reglamento se deslizaron errores que tornan necesario proceder a la sanción de un nuevo texto ordenado de aquél, rectificatorio de tales errores.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y 537 del 25 de marzo de 2002.
Por ello,
En la Primera Reunión General Ordinaria de cada año calendario, los DIRECTORES GUBERNAMENTALES deberán designar dos VICEPRESIDENTES GUBERNAMENTALES para integrar el COMITE EJECUTIVO. La labor de los DIRECTORES GUBERNAMENTALES tendrá carácter ad-honorem.
Los DIRECTORES GUBERNAMENTALES Nacionales serán nominados por las máximas autoridades de los organismos que representen.
Los DIRECTORES GUBERNAMENTALES Provinciales serán nominados por los Señores Gobernadores de las Provincias representadas.
El mandato de los DIRECTORES GUBERNAMENTALES se extenderá hasta tanto no medie comunicación fehaciente que indique lo contrario, emitida por parte de la máxima autoridad de organismo Nacional representado o por parte del señor Gobernador de la Provincia representada, según sea el caso.
ARTICULO 5 Los representantes de los Gobiernos Provinciales quedan facultados para optar por una representación regional, tomando en cuenta el criterio adoptado en la materia por el Consejo Federal de Medio Ambiente COFEMA.

EL SECRETARIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1 Apruébase el texto ordenado del REGLAMENTO de la COMISION NACIONAL
ASESORA PARA LA CONSERVACION Y UTILIZACION SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA, que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.

De optar por tal representación, cada Provincia deberá delegar su voto en el representante regional, al cual otorgará mandato escrito para cada reunión de DIRECTORIO.
ARTICULO 6 Actuarán en calidad de DIRECTORES NO GUBERNAMENTALES:

ARTICULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. Ftal. CARLOS MERENSON, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

a Tres representantes de CAMARAS EMPRESARIALES relacionados con los objetivos del Convenio sobre la Biodiversidad;

ANEXO I

b Tres representantes de ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES relacionados con los objetivos del Convenio sobre la Biodiversidad;

REGLAMENTO
DE LA COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA CONSERVACION Y
UTILIZACION SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA
CONADIBIO
ARTICULO 1 La COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA CONSERVACION Y UTILIZACION SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA CONADIBIO estará integrado por:
- Un DIRECTORIO;
- un COMITE EJECUTIVO;
- SUBCOMISIONES TECNICAS; y - una SECRETARIA PERMANENTE.
ARTICULO 2 El DIRECTORIO será la instancia superior de la CONADIBIO y sus funciones serán:
a Asesorar a la Autoridad de Aplicación en todos aquellos aspectos, relacionados con la implententación de la Ley N. 24.375 y el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
b Proponer y propiciar acciones conducentes al logro de los objetivos y metas contenidas en el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
c Considerar y aprobar el Plan de actividades para ser propuesto a la Autoridad de Aplicación.
d Elaborar y proponer a la Autoridad de Aplicación, para su aprobación, la Estrategia Nacional sobre la Diversidad Biológica.
e Autorizar la presencia de observadores en sus reuniones.
f Ejercer todas aquellas otras funciones que, en casos especiales, le fueran encomendadas.
ARTICULO 3 El SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL tendrá a su cargo la Presidencia del DIRECTORIO, correspondiendo al DIRECTOR NACIONAL DE RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Presidencia Alterna del mismo. El DIRECTORIO estará integrado por dos categorías de DIRECTORES con igual jerarquía: DIRECTORES GUBERNAMENTALES y DIRECTORES NO GUBERNAMENTALES.
ARTICULO 4 Serán DIRECTORES GUBERNAMENTALES:
a El SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en su calidad de Presidente del DIRECTORIO.
b Dos representantes, de cada uno de los siguientes organismos:
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION;
SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA DEL
MINISTERIO DE EDUCACION;
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES DE LA SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

c Tres representantes de las organizaciones y sociedades CIENTIFICO - TECNICAS relacionadas con los objetivos del Convenio sobre la Biodiversidad.
d Tres representantes de ORGANIZACIONES INDIGENAS.
e Un representante del CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS.
Con el fin de nominar a sus representantes, los diferentes sectores antes mencionados, serán convocados públicamente por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, que a tal fin brindará su apoyo técnico y administrativo, para concretar el proceso de nominación. Los DIRECTORES NO GUBERNAMENTALES deberán elegir en la primera Reunión General Ordinaria de cada año calendario, dos VICEPRESIDENTES NO GUBERNAMENTALES para integrar el COMITE
EJECUTIVO. La labor de los DIRECTORES NO GUBERNAMENTALES tendrá carácter ad-honorem.
ARTICULO 7 Los DIRECTORES NO GUBERNAMENTALES desempeñarán sus funciones por el término de DOS AÑOS, pudiendo ser reelegidos en forma indefinida y podrán ser reemplazados en cualquier momento. Para ello, el sector representado podrá reunirse en asamblea, requiriéndose el voto favorable a su reemplazo, de los 2/3 de los votos de los presentes y votantes al momento de la asamblea en la que fuera nominado; o mediante el procedimiento que cada sector representado considere conveniente, en cuyo caso, deberán comunicarlo en forma fehacientemente, al Comité Ejecutivo de la CONADIBIO.
ARTICULO 8 El COMITE EJECUTIVO estará integrado por los siguientes chico miembros:
a el PRESIDENTE del DIRECTORIO o el PRESIDENTE ALTERNO:
b dos VICEPRESIDENTES GUBERNAMENTALES y c dos VICEPRESIDENTES NO GUBERNAMENTALES. La labor del comité ejecutivo tendrá carácter ad-honorem.
ARTICULO 9 Serán funciones del COMITE EJECUTIVO:
a Convocar a Reunión General Ordinaria del DIRECTORIO con una periodicidad mínima semestral y confeccionar su agenda.
b Convocar a Reuniones Generales Extraordinarias por propia iniciativa o a petición realizada por al menos 10 de los miembros del DIRECTORIO y proponer para su aprobación, la agenda de las mismas.
c Ejercer la representación de la CONADIBIO.
d Realizar un informe anual de las actividades de la CONADIBIO, incluyendo una evaluación del desempeño de la misma. Este informe deberá ser aprobado por el DIRECTORIO.
e Crear Subcomisiones Técnicas y determinar en cada caso su composición.
f Elevar recomendaciones al DIRECTORIO.
g Responder a las demandas o a los requerimientos formulados por los miembros del DIRECTORIO mediante la elaboración de informes que deberán ser elevados en un plazo máximo de dos meses a contar de la fecha de solicitud.
ARTICULO 10. La SECRETARIA PERMANENTE estará a cargo de un SECRETARIO; cargo que será desempeñado por un integrante de la COORDINACION DE CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de la DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DE LA
BIODIVERSIDAD.
La labor de la Secretaría Permanente tendrá carácter ad-honorem.
ARTICULO 11. Serán funciones de la SECRETARIA PERMANENTE:

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2003 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data17/03/2003

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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