Boletín Oficial de la República Argentina del 30/01/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.079 1 Sección mentado la cuestión tratada, justificando en el ámbito de sus respectivas competencias la medida que se dicta.

por el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561 y por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696, respectivamente.

Que el criterio explicitado responde al principio establecido en la Ley Nº 25.561 que el precio de los servicios públicos debe cubrir razonablemente los costos económicos del concesionario sin perder de vista el interés de los usuarios a un mejor servicio al menor precio y el del concesionario, que se verifica en su ánimo de lucro.

Que las disposiciones del presente decreto se encuadran en la impostergable tarea de resguardar el derecho de los usuarios y la continuidad de los servicios públicos.

Que es función indelegable del ESTADO NACIONAL, en momentos de crisis como la que transcurre, mantener un justo y razonable equilibrio entre los dos intereses en juego, proveyendo la normativa de excepción, que asegure la prestación de los servicios públicos en las condiciones de satisfacción de las necesidades de los usuarios y consumidores.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades previstas por el Decreto Nº 120 del 23 de enero de 2003 y el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que el Decreto Nº 120/03 determina que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá establecer en forma transitoria y hasta que concluya el proceso de renegociación de los contratos de las concesiones y licencias de los servicios públicos dispuestos por los Artículos 8º y 9º de la Ley Nº 25.561, revisiones, ajustes o adecuaciones tarifarias para dichos contratos que resulten necesarias o convenientes para garantizar a los usuarios la continuidad, seguridad y calidad de las prestaciones de tales servicios.
Que asimismo determina que, las revisiones, ajustes o adecuaciones tarifarias que se dispongan quedarán comprendidas en el proceso de renegociación dispuesto por la Ley Nº 25.561 y deberán ser tomadas en consideración dentro de los términos de los acuerdos a que se arriben con las empresas concesionarias y licenciatarias de los servicios públicos.
Que las tareas de renegociación de contratos de obras y servicios públicos suponen un proceso, en el cual deben producirse avances parciales.
Que resulta necesario mantener informadas a las Comisiones Bicamerales del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, creadas
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Jueves 30 de enero de 2003

2

por cada salida en 132 kV.: treinta y dos pesos con seiscientas setenta y tres milésimas $ 32,673
por hora.
por transformador de rebaje dedicado: doscientas cinco milésimas de peso $ 0,205 por hora por MVA.
1.2 Capacidad de Transporte:
para líneas de 500 kV.: setenta y cuatro pesos con ochocientas ochenta y seis milésimas $ 74,886 por cada 100 km.
para líneas de 220 kV.: sesenta y dos pesos con cuatrocientas cinco milésimas $ 62,405 por cada 100 km.
2. Energía Eléctrica Transportada:
se establece en treinta y seis millones trescientos doce mil seiscientos noventa y cuatro pesos $ 36.312.694 por año.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION
TRONCAL COMAHUE
Remuneración por:

Artículo 1º Readécuanse, en forma transitoria y hasta tanto concluya el proceso de renegociación a cargo de la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las tarifas de los servicios públicos de gas y energía eléctrica que se especifican en los Anexos I, Il y lIl del presente decreto del cual forman parte integrante.
Art. 2º Las tarifas readecuadas por el Artículo 1º del presente decreto quedan comprendidas en el Proceso de Renegociación dispuesto por la Ley Nº 25.561 y deberán ser tomadas en consideración al momento de finalización de dicho proceso.
Art. 3º El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º Comuníquese a las Comisiones Bicamerales del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION, creadas por el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561 y por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696, respectivamente.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna.

1.1 Conexión:
por cada salida de 132 kV. o 66 kV.: tres pesos con cuatrocientas sesenta y tres milésimas $ 3,463 por hora, por cada salida de 33 kV. o 13,2 kV.: dos pesos con quinientas noventa y siete milésimas $ 2,597 por hora, por transformador de rebaje dedicado: doscientas sesenta y un milésimas de peso $ 0,261
por hora por MVA.
1.2 Capacidad de Transporte:
para líneas de 132 kV. o 66 kV.: setenta y cuatro pesos con cuatrocientas cincuenta y seis milésimas $ 74,456 por hora cada 100 km.
Estos ingresos incluyen el seguro de contingencias igual al UNO POR CIENTO 1% del valor de reposición de dichos equipamientos 2. Energía Eléctrica Transportada:
se establece en trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos veintiún pesos $ 364.421 por año.
TRANSNOA S.A.
Remuneración por:
1.1 Conexión:

ANEXO I

por cada salida de 132 kV. o 66 kV.: dos pesos con novecientas trece milésimas $ 2,913 por hora,
Impacto en Tarifas Finales por categoría de usuario %
Ban
Metrogás
Litoral
Centro
Cuyana
Gasnor
Gas Nea
Camuzzi Gas del Sur
Camuzzi Gas Pampeana
Tipos de usuario
.

.

.

.

.

.

.

.

.

Residenciales - R1
- R2=R3
- Factura Mínima
0.0%
7.2%
0.0%

0.0%
7.3%
0.0%

0.0%
7.1%
0.0%

0.0%
7.4%
0.0%

0.0%
7.1%
0.0%

0.0%
7.1%
0.0%

0.0%
7.1%
0.0%

0.0%
5.6%
0.0%

0.0%
7.2%
0.0%

P

8.1%

9.9%

7.3%

8.2%

8.8%

9.9%

7.3%

8.8%

9.9%

- Usinas
0.0%

0.0%

0.0%

0.0%

0.0%

0.0%

0.0%

0.0%

0.0%

por cada salida de 33 kV. o 13,2 kV.: dos pesos con ciento ochenta y cinco milésimas $ 2,185
por hora, por transformador de rebaje dedicado: doscientos dieciocho milésimas de peso $ 0,218 por hora por MVA.
1.2 Capacidad de Transporte:
para líneas de 132 kV. o 66 kV.: sesenta y dos pesos con seiscientas cincuenta y cuatro milésimas $ 62,654 por hora cada 100 km.
Estos ingresos incluyen el seguro de contingencias igual al UNO POR CIENTO 1% del valor de reposición de dichos equipamientos.
2. Energía Eléctrica Transportada:

Industriales -G
- ID
- FD
GNC

6.7%
9.1%

18.0%
12.3%
14.8%

6.0%
7.7%

10.5%
7.4%
10.2%

9.3%
6.1%
8.9%

8.8%
6.7%
7.9%

6.0%
7.7%

17.7%
20.0%

11.6%
12.4%

12.3%

19.3%

9.5%

14.5%

8.2%

8.3%

9.5%

12.2%

19.8%

se establece en tres millones doscientos sesenta y un mil quinientos doce pesos $ 3.261.512
por año.
TRANSPA S.A.
Remuneración por:

Impacto en Tarifas Finales %
Transportadora
TGS

1.1 Conexión:

TGN

Transporte Firme TF

10%

7%

Transporte Interrumpible TI

10%

7%

Intercambio y Desplazamiento ED

10%

7%

por cada salida de 330 kV.: seis pesos con novecientas sesenta y seis milésimas $ 6,966 por hora, por cada salida de 132 kV. o 66 kV.: dos pesos con setecientas ochenta y seis milésimas $ 2,786 por hora, por cada salida de 33 kV. o 13,2 kV.: dos pesos con noventa milésimas $ 2,090 por hora, ANEXO II

TARIFAS DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICALEY 24.065
TRANSENER S.A.

por transformador de rebaje dedicado: doscientas nueve milésimas de peso $ 0,209 por hora por MVA.
1.2 Capacidad de Transporte:

Remuneración por:
1.1 Conexión:

para líneas de 330 kV.: sesenta y dos pesos con seiscientas noventa y cuatro milésimas $ 62,694 por hora cada 100 km.

por cada salida de 500 kV.: cuarenta pesos con ochocientas cuarenta milésimas $ 40,840 por hora,
para líneas de 132 kV. o 66 kV.: cincuenta y nueve pesos con novecientas siete milésimas $ 59,907 por hora cada 100 km.

por cada salida de 220 kV.: treinta y seis pesos con setecientas cincuenta y cuatro milésimas $ 36,754 por hora,
Estos ingresos incluyen el seguro de contingencias igual al UNO POR CIENTO 1% del valor de reposición de dichos equipamientos.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/01/2003 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data30/01/2003

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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