Boletín Oficial de la República Argentina del 30/01/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.079 1 Sección C.U.I.T./

Art. 20

C.D.I.

DENOMINACION

A partir del
D/T

Inc.

Día
Mes
Año

30707833129

ASOCIACION DE PADRES DE SINDROME DE ANGELMAN

F

01

04

2001

T

30707880283

ASOC. PARA LA CREATIVIDAD Y LA COMUNICACION.

F

01

01

1998

T

30707985336

FUNDAPREV FUNDACION ARGENTINA PARA EL DESARROLLO DE
LA MEDICINA PREVENTIVA Y FAMILIAR

F

26

09

2001

T

30707985484

UNIDOS PARA LA MATANZA

F

04

04

2002

T

30708001399

ASOCIACION COOPERADORA JARDIN DE INFANTES N 908

B

01

01

1997

D

30708043954

AUBA-CLUB DE PROGRAMADORES ASOCIACION CIVIL

F

25

02

2002

T

30708149248

COOPERADORA JARDIN DE INFANTES Nº 989

B

01

01

1998

D

30708158883

ASOCIACION COOPERADORA DEL JARDIN DE INFANTES COMUN N 5 DEL D.E.10

B

06

11

2002

D

33538482809

INSTITUTO ALEJANDRO BUNGE.

F

01

01

1998

T

33593912219

CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES DE DROGAS
FARMACEUTICAS C A P D R O F

F

01

07

1996

T

33661384579

HERMANAS FRANCISCANAS DE LA CARIDAD CRISTIANA

E

01

01

1998

T

33680069099

ASOCIACION COOPERADORA JARDIN MATERNAL HOSPITAL
IGNACIO PIROVANO D.E. 10

B

16

03

1989

D

33681611369

CENTRO PESCADORES Y CAZADORES SAN MIGUEL

F

01

01

1998

T

33683856539

ASOCIACION COOPERADORA JARDIN 908

B

01

01

1998

D

33685075569

ASOC COOP ESCUELA AGROPECUARIA N1 SAN VICENTE

B

01

01

1997

D

33689400529

ASOC COOP DE LA ESCUELA DE EDUCACION MEDIA N 14 DE BERAZATEGUI

B

18

04

1997

D

33694040859

ASOC COOP ESC MED N 36 ESTEBAN ECHEVERRIA

B

01

01

1998

D

33707332129

AGRUPACION DE VETERANOS DE GUERRA 2 DE ABRIL DE AVELLANEDA

F

17

02

2000

T

GUILLERMO JULIO FARIAS, Subdirector General, Subdirección Gral. de Operaciones Impositivas I, Dirección General Impositiva.
e. 30/1 N 405.539 v. 30/1/2003

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución N 134/2003
Bs. As., 28/1/2003

Jueves 30 de enero de 2003

18

Que los suscriptos se encuentran facultados a dictar la presente de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N 1185/90 y sus modificatorios, en función de lo dispuesto por su similar N 521 del 19
de marzo de 2002 y N 1354 del 30 de julio de 2002 y la Resolución CNC N 1444/02.
Por ello, EL INTERVENTOR
Y EL SUBINTERVENTOR
DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:
ARTICULO 1 AUTORIZAR a la GERENCIA DE ADMINISTRACION DE RECURSOS a percibir de los licenciatarios de servicios de telecomunicaciones, permisionarios del Espectro Radioeléctrico, prestadores de servicios postales y proveedores de facilidades satelitales, LETRAS DE CANCELACION
DE OBLIGACIONES PROVINCIALES LECOP creadas por el Decreto N 1004/01 del 9 de agosto de 2001 y sus modificatorios, a los fines de cancelar hasta un 45% cuarenta y cinco por ciento de las sumas adeudadas por cada licenciatario, prestador y/o permisionario y/o proveedor, consideradas individualmente en concepto de Tasa de Control, Fiscalización y Verificación y obligaciones de pago establecidas por el marco regulatorio postal, Tasa de Control a proveedores de facilidades satelitales, arancel y otros ingresos, y hasta un 50% de las sumas adeudadas por cada permisionario, consideradas individualmente en concepto de derechos de Estaciones Radioeléctricas, con excepción, en todos los casos de las multas.
ARTICULO 2 DECLARESE limitado el alcance de lo establecido en el ARTICULO 1 de la Resolución CNC N 1105/2002 al 31 de enero del año en curso.
ARTICULO 3 DECLARASE en vigencia los términos de la presente Resolución a partir del 1
de febrero del año en curso.
ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Cr. EDUARDO PETAZZE, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. Ing. ADOLFO LUIS ITALIANO, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 30/1 N 405.647 v. 30/1/2003

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, sito en Avda. Belgrano N 1656/58 de Capital Federal, hace saber a las siguientes entidades: ASOCIACION MUTUALISTA
AYUDA FABRIL FINANCIERA, matr. C.F. N 276; ASOCIACION MUTUAL AYUDA MUTUA Y SOCIAL
DEL BARRIO DE BELGRANO, Matr. C.F. N 1653; ASOCIACION MUTUAL PARA LA CAPACITACION
DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y EL ESTADO. Matr. C.F. N 1681 y ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS DE SALUD Y ACCION SOCIAL, Matr. C. F. N 912, todas con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en los expedientes que por su orden se enuncian: Expte. N 1096M/00; 2523M/00; 13.134/01 y 1188M/00 y en los que se sustancian sendos sumarios, han recaído disposiciones sumariales de idéntico tenor y que llevan, respectivamente los N 44/03; 45/03; 46/03 y 47/03. En tales despachos se expresa, en lo sustancial: Bs. As., enero 23
de 2003. VISTO DISPONGO: Art. 1: Dásele por decaído, a la mutual sumariada, el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del Art. 1 inc. e ap. 8 de la Ley 19.549. Art. 2: Declárase la cuestión de puro derecho. Art. 3: Acuérdase a la causante el plazo de diez días para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las presentes actuaciones en los términos y a los efectos previstos por el Art. 60 del Decreto 1759/72. De forma. Fdo.: Dra.
ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante.
e. 30/1 N 405.503 v. 3/2/2003

VISTO el Expediente N 4984/02 del registro de esta COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, el Decreto N 1004 del 9 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Decreto N
199 del 30 de enero de 2002 y el Decreto N 1339 del 25 de julio de 2002 y CONSIDERANDO:

AVISOS OFICIALES
Que el Artículo 4 del Decreto mencionado en primer término en el VISTO dispuso que las LECOP
tienen efecto cancelatorio a su valor nominal respecto de las obligaciones tributarias nacionales, en las condiciones previstas en el Artículo 36 del Decreto N 1397 del 12 de julio de 1979 y sus modificaciones para el dinero en efectivo, con las excepciones previstas.
Que por el Decreto mencionado en último término en el VISTO se estableció ampliar el ámbito de percepción de las LECOP a todos los organismos del Sector Público Nacional.
Que el Artículo 1 del Decreto mencionado precedentemente dispuso que el Estado Nacional, a través de sus entidades y organismos del Sector Público Nacional, incluidas en el Artículo 8 de la Ley N 24.156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, podrán recaudar las tasas, aranceles y otros ingresos de carácter no tributario con LECOP.
Que por el Artículo 2 del referido Decreto se estableció que la autorización procederá solamente en la medida que los organismos puedan aplicar la totalidad de los LECOP recaudados para cancelar obligaciones de dar sumas de dinero, cualquiera fuera el acreedor de las mismas o de la causa que dio origen a dichas obligaciones.
Que asimismo por el Artículo 4 del mismo Decreto se dispuso que las obligaciones de los organismos del Sector Público Nacional a favor del Tesoro Nacional podrán cancelarse con LECOP, en los casos que así lo determine la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

ANTERIORES

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina notifica a los señores GIULIETTI Oscar Hugo L.E. N
1.905.948, y SPINA Gerardo Angel L.E. N 8.326.798 que se ha dispuesto por auto del 19.09.02 el cierre del período de prueba en el Sumario Financiero N 727 - Expediente N 101.278/85 - que se les instruye por su actuación en Orfina Sociedad Anónima Compañía Financiera en liquidación, en los términos del artículo 41 de la Ley 21.526 y que se les otorga vista de dichas actuaciones, en las que obra la documentación agregada, por el término de diez 10 días hábiles bancarios contados a partir de la publicación del presente, bajo apercibimiento, de proseguir las actuaciones según su estado.
Eventuales vistas en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 601, Capital Federal, de 10 a 15 horas. Publíquese por tres días. SONIA M. PERCIAVALLE, Jefe del Departamento de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos. AGUSTIN B. GARCIA ARRIBAS, Subgerente de Asuntos Contenciosos en lo Financiero, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 29/1 N 405.401 v. 31/1/2003

Que mediante Nota la SECRETARIA DE COMUNICACIONES se dirigió a la SECRETARIA DE
HACIENDA a fin de solicitar autorización para posibilitar a esta COMISION NACIONAL la percepción de acreencias en LECOP y su posterior aplicación por el Tesoro Nacional.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Que ante la consulta formulada, la SECRETARIA DE HACIENDA no se ha expedido en cuanto a la posibilidad de aplicación de los LECOP para el pago de los Aportes al Tesoro correspondientes al Ejercicio 2003, dispuestos por la Ley N 25.725 de Presupuesto de la Administración Nacional y Decisión Administrativa N 07/03.
Que en virtud de lo expuesto, la GERENCIA DE ADMINISTRACION DE RECURSOS ha determinado disminuir el porcentaje hasta el cual se puede percibir LECOP fijado en el Artículo 1 de la Resolución CNC N 1105/02 en lo referente a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación, obligaciones de pago establecidas por el marco regulatorio postal, Tasa de Control a proveedores de facilidades satelitales, arancel y otros ingresos.

El Banco Central de la República Argentina notifica al señor Bernardo Francisco Laporte, la apertura a prueba del Sumario N 2782, Expediente N 100.849/94, por veinte días hábiles bancarios.
Notificaciones en la Gerencia de Asuntos Contenciosos - Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios Reconquista 250, Piso 5, Of. 502 de 10 a 15 hs. los días lunes y jueves o el siguiente hábil si alguno resultare inhábil, bajo apercibimiento de tener por notificado lo resuelto. Publíquese por 5 cinco días. MANUEL A. IZURA, Analista Ppal. de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, Gerencia de Asuntos Contenciosos. PAUL MAURO FINOCCHIARO, Subgerente de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 29/1 N 405.404 v. 4/2/2003

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/01/2003 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data30/01/2003

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9420

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/08/2024

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