Boletín Oficial de la República Argentina del 22/01/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.073 1 Sección En virtud de lo expuesto, tengo el agrado de manifestar a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Argentina, que las condiciones transcriptas se aplicarán a partir del momento en que bajo el principio de reciprocidad, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos otorgue un tratamiento similar a los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la República Argentina en los Estados Unidos Mexicanos.
Saludo a Vuestra Excelencia con mi más alta y distinguida consideración.

Miércoles 22 de enero de 2003

23

La vigencia de las autorizaciones será de hasta un año y podrán ser prorrogadas por cuatro veces en igual temporalidad, una vez que lo solicite la Secretaría de Relaciones Exteriores a la Secretaría de Gobernación, no pudiendo ser mayor que el período de comisión del funcionario del que dependa el interesado.
Por lo que se refiere a la cancelación de las autorizaciones, ésta se llevará a cabo en el momento en el que los funcionarios concluyan su misión en México, lo que la Secretaría de Relaciones Exteriores notificará a la Secretaría de Gobernación, en cuanto ello ocurra.
Las presentes BASES podrán darse por terminadas por parte del Gobierno de México, en cualquier momento, mediante notificación escrita, a través de la vía diplomática, con noventa días de antelación a la fecha en que desee darlas por terminadas.
El Gobierno de México se reserva el derecho de negar el permiso de trabajo a que se refiere la presente comunicación, en aquellos casos en que se considere que existen condiciones que no lo permitan.
Agradeceré a Vuestra Excelencia manifestar su aceptación a las BASES antes transcritas, las que se aplicarán bajo el principio de reciprocidad, que en el mismo sentido otorgue el Gobierno de la República Argentina a los cónyuges e hijos menores de los funcionarios de la Misión diplomática o Misiones consulares de México en la República Argentina, a partir de la fecha de su respuesta.

Embajada de México ARG-2606/375.6/2002

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Buenos Aires, a 16 de diciembre de 2002.
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de las conversaciones sostenidas entre representantes de México y Argentina respecto del otorgamiento recíproco de permisos de trabajo a favor de los cónyuges e hijos menores de edad de sus respectivos funcionarios de Misión diplomática o Misiones consulares, acreditados en el otro país.
Como resultado de dichas conversaciones, hago del conocimiento de Vuestra Excelencia las BASES sobre las cuales el Gobierno de México estará en la capacidad de otorgar permisos de trabajo a los cónyuges e hijos menores de edad de los funcionarios de la Misión diplomática o Misiones consulares de la República Argentina, en México.

CARLOS PEZZANO RAVA, Ministro, Director de Tratados.
I e. 22/1 Nº 403.871 v. 22/1/2003
La solicitud del permiso de trabajo se deberá presentar a la Cancillería a través de la Embajada, acompañada de la siguiente información:
a nombre del interesado;
b sexo;

AVISOS OFICIALES

c nacionalidad;

ANTERIORES

d nombre del miembro de la Misión diplomática o consular para cuyo dependiente se solicite la autorización;
e empresa o institución en la que el interesado pretenda prestar sus servicios;
Excelentísimo señor Carlos Ruckauf, Ministro de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto de la República Argentina,
MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

f puesto y cargo y/o funciones que llevará a cabo el interesado;
g carta personal del interesado, mediante la cual manifieste su conformidad respecto de la suspensión de los privilegios e inmunidades, por lo que se refiere a su relación laboral;
h original, en papel membretado del documento o la carta a través de la cual el representante, apoderado o similar de la empresa o institución empleadora, haga constar la oferta de trabajo al interesado, precisando el puesto, cargo y/o funciones que realizará, el lugar en el que las llevará a cabo y las percepciones mensuales que se le cubrirán.
II
En todo caso, respecto del personal que posea visa diplomática, consular u oficial; se deberá presentar la siguiente documentación:
a copia del pasaporte diplomático u oficial del interesado, en el que conste la visa correspondiente, otorgada por la Secretaría de Relaciones Exteriores;
b copia del pasaporte diplomático del funcionario del cual el interesado es cónyuge, en el que conste la visa diplomática otorgada por la Secretaría de Relaciones Exteriores;
c copia del documento de identidad del interesado carnet diplomático, consular o credencial de técnico administrativo, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores;
d copia del carnet a nombre del funcionario del cual el interesado es cónyuge, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
III
En el caso de los hijos menores de edad que posean visa diplomática, consular u oficial adicionalmente a los requisitos a que se refiere el numeral I, se deberá de acreditar fehacientemente el consentimiento de ambos padres, de quien ejerza la patria potestad en forma exclusiva o de quien tenga su representación legal, para que el menor se desempeñe laboralmente, debiéndose cumplir en cada caso, con las disposiciones legales de la Ley Federal del Trabajo, relativas a menores de edad.
Una vez que se cuente con esta información, la Dirección General del Protocolo de la Secretaria de Relaciones Exteriores la hará llegar al Instituto Nacional de Migración de la Secretaría de Gobernación, la que, verificando que se encuentre completa y valorando su contenido, procederá a expedir el oficio de autorización correspondiente en términos del artículo 42, fracción III de la Ley General de Población en calidad de No Inmigrante Visitante.
En relación al régimen fiscal aplicable, las autorizaciones para trabajar causarán los derechos migratorios que al efecto determine la Ley Federal de Derechos y las personas autorizadas a realizar actividades remuneradas en nuestro país deberán cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos notifica que con motivo de la fiscalización practicada al contribuyente MORETTI, JOSE OMAR - Domicilio Fiscal: SALTA N 1827 - CAPITAL
FEDERAL - C.U.I.T. N 20-06628748-4, inscripta en AGENCIA N 5, por intermedio de la Inspectora ARIAS, Mónica Silvina, Legajo N 34.119/97 con la Supervisión del Contador Público MATTEODA, Eduardo José, Legajo N 27.253/00, pertenecientes a la División Fiscalización N 2 - Región Río Cuarto, referida al Régimen Nacional de Seguridad Social-Empleador, mediante Orden de Intervención N P46992/0, se ha determinado una deuda en base a elementos que se encuentran a disposición en esta dependencia, en concepto de aportes y contribuciones al Régimen mencionado por los períodos 01/1994-06/1994, 01/1995-03/1995, 06/1995-12/1995, 04/1998
y 05/1998 y 02/1999-05/2000, por $ 4.778,49 de capital, $ 8.638,01 de intereses y $ 26.833,00 de multa, los que deberán ser ingresados dentro de los quince 15 días hábiles, juntamente con la presentación de las Declaraciones Juradas rectificativas, debiendo comunicar dicha circunstancia en la sede de la AFIP-DGI sita en calle San Martín 137, 6 piso de la ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, bajo apercibimiento de accionar judicialmente por el monto adeudado con más los intereses que correspondan. Asimismo, a partir de la fecha de la presente comienzan a correr los plazos establecidos por el artículo 11 de la Ley N 18.820 y el artículo 11 de la Ley N 21.864, a los efectos de recurrir los conceptos intimados. Firma: Conf. Púb. MARCELO
VICENTE GAUMET - Jefe División Fiscalización N 1 a/c División Fiscalización N 2.
e. 16/1 N 404.439 v. 22/1/2003

MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA REGION OESTE
Se notifica a la Agente de esta Administración Federal Doña Mónica Alonso DNI N 18.324.248
que no habiendo comparecido a regularizar su situación frente al Organismo, pese a la intimación que se le efectuara mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial de fechas 09/01-10/01-13/01/03
su situación quedó encuadrada en causal de cesantía por abandono del servicio Artículo 3 del Régimen Disciplinario - Capítulo 44 - C.C.T. - Laudo N 15/91 - Queda Usted notificada. Cont. Púb.
OSCAR ALBERTO GOMEZ, Director, Dirección Regional Oeste.
e. 20/1 N 404.907 v. 22/1/2003

MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION REGIONAL PALERMO
Se comunica a la agente de esta Administración Federal Doña GRACIELA NOEMI ZAPICO Legajo 36.082/01 DNI Nº 20.430.559 que habiéndose tomado conocimiento de la denegatoria a la solicitud de ampliación de la licencia sin goce de haberes solicitada oportunamente con cargo al art. 144
del Laudo Nº 15/91, se le otorga un plazo improrrogable de cinco 5 días hábiles para reintegrarse en Dirección Regional Palermo sita en Av. Rivadavia 1355, 3er piso, of. 304, Cuidad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de iniciar los trámites administrativos de cesantía por abandono del cargo.
Cont. Púb. SEARA, ROBERTO SIXTO, Director Int., Dirección Regional Palermo.
e. 21/1 Nº 404.934 v. 23/1/2003

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/01/2003 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data22/01/2003

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9419

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/08/2024

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