Boletín Oficial de la República Argentina del 17/01/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.070 1 Sección ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución N 2754/2002
Bs. As., 19/11/2002
VISTO el Expediente N 7337 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ENARGAS, lo dispuesto en la Ley N 24.076, su Decreto Reglamentario N 1738/92, y el Anexo I Punto X
del Régimen de Penalidades del Decreto N 2451/92; y CONSIDERANDO:
Que el 27 de setiembre de 2001 se realizó una auditoría dentro del ámbito de CAMUZZI GAS DEL
SUR S.A. SUR, a los efectos de verificar el cumplimiento de la normativa de seguridad vigente en la construcción de una obra de refuerzo de red en la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego Acta ENARGAS/GR/ARG N 016/01 obrante a fs. 1 a 4.

Viernes 17 de enero de 2003

ARTICULO 3 El pago de la multa deberá efectivizarse en la Cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plazo de Mayo, Cuenta Corriente 2930/92 Ente Nac. Reg. Gas - 50/651
- CUIT Recaudadora Fondos de Terceros.
ARTICULO 4 Notifíquese a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Ing. HECTOR E. FORMICA, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas. Ing. JOSE ANDRES REPAR, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador del Gas. Ing. OSVALDO R. SALA, Director, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 17/1 N 404.627 v. 17/1/2003

AVISOS OFICIALES
ANTERIORES

Que en la citada auditoría se efectuaron observaciones, por lo que mediante la nota ENRG/GR/
ARG N 025/01 fs. 5 se le corrió vista a SUR para que produzca la información correspondiente, la que en respuesta efectuó las presentación obrante a fs. 8 a 10.
Que dicha presentación fue analiza en los informes obrantes a fs. 11 a 15 y 16, y que en función a las conclusiones allí arribadas, por NOTA ENRG/GD/GR/GAL/D N 2589 fs. 17 se imputó a la Licenciataria el incumplimiento de su obligación de control establecida en el Anexo XXVII de su Contrato de Transferencia.
Que SUR presentó su descargo a fs. 20 a 25, el que fue remitido a la Agencia Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, para su análisis, la cual elaboró el informe obrante, a fs. 27 a 28.
Que en su escrito SUR. expresó que de las constancias de autos, surge que ha cumplido eficientemente con su obligación de control sobre las instalaciones.
Que indicó que las observaciones detectadas referidas a la falta de cartelería y otros señalamientos, encuentran su origen en que la mayoría de los mismos fueron objeto de hurto durante la madrugada del día 27 de septiembre de 2001 cfr. fs. 8.
Que agregó que cuando personal de la empresa All Technica SRL firma encargada de la obra llegó el 27 de septiembre de 2001 al lugar donde se encontraba realizando los trabajos, descubrió la ausencia de gran parte de la cartelería que había sido dejada el día anterior conforme las normas lo indican y que fue en este contexto que se realizó la Auditoría de autos.
Que continuó manifestando que advertido el hecho, en tarea conjunta con la firma mencionada, procedió a colocar una nueva cartelería y a coordinar con el Departamento de Tránsito de la Municipalidad de Ushuia el desvío del tránsito, de modo de evitar cualquier tipo de contingencia mientras se terminaban de realizar los trabajos conforme lo expresado a fs. 8/10 del expte. citado.
Que entiende que de acuerdo a lo establecido en el Código Civil, artículo 514, el caso fortuito o la fuerza mayor es aquel que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitars, por lo que considera que tan inusual hecho de sustracción de la cartelería por sujetos desconocidos, en la obra de calle Hipólito Yrigoyen y Acceso al Aeropuerto de Ushuaia, configura a todas luces un claro supuesto de fuerza mayor que la exonera de responsabilidad y por ende de toda sanción en autos art. 10.4.1
de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.
Que además, remarcó que una vez acontecidos los hechos, en forma inmediata no sólo proveyó y colocó toda la señalización nueva sino que asimismo desvió el tránsito y aumentó el número de personal en la obra con el objeto de alcanzar una mayor eficiencia y prever cualquier tipo de accidentes.
Que indicó que la falta de carteles no provocó daño material ni personal alguno, siendo extremadamente breve el tiempo de tal carencia y que la obra se realizó en forma normal y terminó en tiempo oportuno.
Que finalizó su descargo aseverando que los hechos observados no ameritan la aplicación de una sanción, pero que si esta Autoridad concluyera que se está en presencia de una infracción, por los motivos expresados, sumado a las acciones correctivas adoptadas, solicitó se califique a la misma como de carácter menor, eximiéndola de toda sanción cfr. art 10.4.2. RBL, o subsidiariamente, para el caso que considerase estar frente a un hecho punible y teniendo en consideración todo lo anteriormente expuesto, requirió se esté a lo dispuesto por el artículo 10.3
de las RBL y 71 a 73 del dec. 1738/92, y aplique la sanción menor prevista en el capítulo X, punto 10.1 de las RBL.
Que introduciéndonos al análisis del descargo presentado, esta Autoridad considera que SUR no ha hecho mención de hechos o circunstancias nuevas que la obliguen a realizar consideraciones técnicas complementarias a las expuestas en los informes obrantes a fs. 11 a 15 y 16 de autos, a los que nos remitimos brevitatis causae.
Que tampoco puede hacerse lugar a la solicitud de exención de sanción basada en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, ya que como no puede escapar al criterio de ningún jurista, la invocación del caso fortuito o la fuerza mayor, debe estar sustentada en pruebas, ya que quien invoca está eximente de responsabilidad, tiene la carga de la prueba, es decir, debe demostrar que el hecho se debió a un hecho imprevisto o que previsto no ha podido ser evitado.
Que en todo caso, SUR debió demostrar que el hecho existió y que era imposible, de su parte, tomar las medidas preventivas para evitar el hecho dañoso, o que aún tomadas dichas medidas, la fuerza del hecho fue de tal contundencia que no era razonablemente soportable por parte del imputado.
Que, por el contrario, nada de esto ha probado ni intentado probar SUR, limitándose sólo a invocar la causal de excusación mencionada, sin adoptar una mínima actividad probatoria vgr. presentar la denuncia policial del supuesto ilícito.
Que aún en el hipotético caso de que tal hecho hubiera ocurrido, debe tenerse en cuenta que la auditoría se inició a las 13:00 hs del día 27 de setiembre de 2001, en tanto que la propia Licenciataria adujo que el hurto había ocurrido en la madrugada de ese día, por lo que resulta incorrecta su aseveración en el sentido de que en forma inmediata había normalizado la señalización.
Que por consiguiente esta Autoridad Regulatoria considera que corresponde sancionar a SUR por el incumplimiento de la obligación de control establecida en el Anexo XXVII de su Contrato de Transferencia, puesto que las infracciones constatadas no pueden ser consideradas de carácter menor.
Que a los fines de la determinación de la sanción a aplicar, se tiene en cuenta que mediante la Resolución ENARGAS N 2362 del 8 de agosto de 2001, SUR fue multada con PESOS CINCO MIL
$ 5.000 por idéntica infracción.
Que independientemente de lo antedicho, se debe requerir a la Licenciataria la implementación de medidas tendientes a evitar la repetición de irregularidades como las que se tratan en autos.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los Artículo 52
incisos a, m y n, 59 inciso a y g de la Ley N 24.076, su Reglamentación y lo previsto en el Sub-Anexo I, punto X del Decreto N 2451/92 del 21 de Diciembre de 1992.
Por ello EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Sanciónase a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. con una Multa de PESOS DIEZ
MIL $ 10.000 en razón de haber incumplido con su obligación de control establecida en el Anexo XXVII de su Contrato de Transferencia.
ARTICULO 2 La multa citada en el Artículo 1 deberá ser abonada dentro de los QUINCE 15
días de haber quedado firme en sede administrativa, bajo apercibimiento de ejecución.

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MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
La Administración Federal de Ingresos Públicos notifica que con motivo de la fiscalización practicada al contribuyente MORETTI, JOSE OMAR - Domicilio Fiscal: SALTA N 1827 - CAPITAL
FEDERAL - C.U.I.T. N 20-06628748-4, inscripta en AGENCIA N 5, por intermedio de la Inspectora ARIAS, Mónica Silvina, Legajo N 34.119/97 con la Supervisión del Contador Público MATTEODA, Eduardo José, Legajo N 27.253/00, pertenecientes a la División Fiscalización N 2 - Región Río Cuarto, referida al Régimen Nacional de Seguridad Social-Empleador, mediante Orden de Intervención N P46992/0, se ha determinado una deuda en base a elementos que se encuentran a disposición en esta dependencia, en concepto de aportes y contribuciones al Régimen mencionado por los períodos 01/1994-06/1994, 01/1995-03/1995, 06/1995-12/1995, 04/1998
y 05/1998 y 02/1999-05/2000, por $ 4.778,49 de capital, $ 8.638,01 de intereses y $ 26.833,00 de multa, los que deberán ser ingresados dentro de los quince 15 días hábiles, juntamente con la presentación de las Declaraciones Juradas rectificativas, debiendo comunicar dicha circunstancia en la sede de la AFIP-DGI sita en calle San Martín 137, 6 piso de la ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, bajo apercibimiento de accionar judicialmente por el monto adeudado con más los intereses que correspondan. Asimismo, a partir de la fecha de la presente comienzan a correr los plazos establecidos por el artículo 11 de la Ley N 18.820 y el artículo 11 de la Ley N
21.864, a los efectos de recurrir los conceptos intimados. Firma: Conf. Púb. MARCELO VICENTE GAUMET - Jefe División Fiscalización N 1 a/c División Fiscalización N 2.
e. 16/1 N 404.439 v. 22/1/2003

MINISTERIO DE LA PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
La DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, notifica a la firma TAIWAN KELVIN S.A., la presunta comisión de la infracción al artículo 1 de la Resolución N 288 de fecha 29 de mayo de 1998, del registro de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, conforme surge de las Actas de Comprobación de fechas 11 de julio y 3 de agosto de 1998, en su carácter de propietaria y armadora del buque pesquero TAIWAN KELVIN II, Matrícula N 0002, que tramita en el expediente N 800-014026/99, del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, y se la intima a presentar el descargo correspondiente en el plazo de DIEZ 10 días hábiles, bajo apercibimiento de ley, acto que deberá realizarse ante la DIRECCION mencionada en Av.
Paseo Colón N 98, Anexo Jardín, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. NELIDA M. C. VIDELA
SANCHEZ, Interventora, Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura.
e. 16/1 N 404.664 v. 20/1/2003

MINISTERIO DE ECONOMIA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
La DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, notifica a la firma TAIWAN KELVIN S.A., Resolución N 20 de fecha 12 de septiembre de 2002, del registro de la Secretaría referida, mediante la cual se le impone UNA 1 multa de PESOS TREINTA MIL $ 30.000, por la comisión de la infracción al artículo 21, inciso h de la Ley N 24.922, en su carácter de armadora y propietaria del buque pesquero TAIWAN
KELVIN II, Matrícula N 6687, que tramita en el expediente N 800-000409/2000, del registro de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN; asimismo, se les notifica que dentro de los CINCO 5 días hábiles de notificado el presente, podrán hacer ejercicio de la vía recursiva establecida en el artículo 59 de la Ley N 24.922, sustituido por el artículo 9 de la Ley N 25.470, acto que deberá realizarse ante la Dirección mencionada en Av. Paseo Colón N 982, Anexo Jardín, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. NELIDA M. C. VIDELA SANCHEZ, Interventora, Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura.
e. 16/1 N 404.665 v. 20/1/2003

MINISTERIO DE ECONOMIA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
La DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, notifica a la firma TAIWAN KELVIN S.A., la Resolución N
139 de fecha 1 de octubre de 2002, del registro de la Secretaria referida, mediante la cual se le impone UNA 1 multa de PESOS DIEZ MIL $ 10.000, por la comisión de la infracción al artículo 1 de la Resolución N 288 de fecha 29 de mayo de 1998 del registro de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en su carácter de armadora y propietaria del buque pesquero ELEONOR Z 1, Matrícula N 0004, que tramita en el expediente N 800-014303/1999, del registro de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION; asimismo, se les notifica que dentro de los CINCO 5 días hábiles de notificado el presente, podrán hacer ejercicio de la vía recursiva establecida en el artículo 59 de la Ley N 24.922, sustituido por el artículo 9 de la Ley N 25.470, acto que deberá realizarse ante la Dirección mencionada en Av. Paseo Colón N 982, Anexo Jardín, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. NELIDA M. C. VIDELA SANCHEZ, Interventora, Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura.
e. 16/1 N 404.666 v. 20/1/2003

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/01/2003 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data17/01/2003

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9420

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/08/2024

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