Boletín Oficial de la República Argentina del 03/01/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.060 1 Sección operaciones de pase, para el pago de la diferencia entre el importe correspondiente a esta alternativa y el mencionado en el punto 8.3.1., mantuviera o no pendientes de cancelación financiaciones por los citados conceptos otorgadas por esta Institución.
Los pagos en pesos se efectuarán en efectivo o se acreditarán en cuentas a la vista.
La opción de cancelación en efectivo del correspondiente bono podrá ser ejercida tanto por los titulares originales como por aquellos tenedores que los hayan adquirido con posterioridad siendo necesario, en este último caso, adoptar los recaudos pertinentes para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos a fin de determinar el saldo al 31.5.02, luego de las eventuales desafectaciones del depósito original.
Cuando se trate de certificados o de bonos correspondientes a fondos comunes de inversión, las opciones mencionadas precedentemente deberán ser ejercidas por el cuotapartista a través de la respectiva sociedad gerente conforme a la reglamentación que establezca la Comisión Nacional de Valores.
Asimismo, las sociedades gerentes de fondos comunes de inversión podrán remitir a las entidades financieras hasta el 18.3.03 o hasta el 27.11.02, inclusive, la información correspondiente a las opciones ejercidas por los cuotapartistas hasta el. 12.3.03 o hasta el 21.11.02, inclusive, respectivamente.
Versión: 2

COMUNICACION A 3833

Vigencia 13/12/2002

Página 3

e. 3/1 N 403.742 v. 3/1/2003
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION C 35589. 20/12/2002. Ref.: Comunicación B 7648. Fe de erratas.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para subsanar un error de transcripción detectado en el punto 4. Donde dice: Letras del BCRA en Pesos, a 119 días:, debe decir: Letras del BCRA en Pesos, a 124 días:.
e. 3/1 N 403.744 v. 3/1/2003
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION C 35587. 18/12/2002- Ref.: Comunicación A 3834. Fe de erratas.

Viernes 3 de enero de 2003

23

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
Por Resolución N 1872 de fecha 20/12/02, el Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, encomienda al Interventor Judicial actuante en los autos caratulados INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL c/Asociación Mutual Mercantil de Córdoba s/
Intervención judicial, Expediente N C/5-I-2001, en trámite por ante el Juzgado Federal N 1 de la ciudad de Córdoba, Secretaría Civil, que solicite al Sr. Juez interviniente la finalización del citado proceso de intervención judicial, con fundamento en las medidas que se disponen en el presente acto administrativo. Retira la autorización para funcionar como mutual a la Asociación Mutual Mercantil de Córdoba, matrícula N 577 de la Provincia de Córdoba, disponiendo su liquidación judicial. Designa Liquidador de la entidad citada al C.P.N. Guillermo Arturo, PENFOLD D.N.I. N 6.555.818, quien deberá tramitar la liquidación en sede judicial y por ante el Juzgado con jurisdicción y competencia, debiendo, hasta tanto se provea de conformidad a dicho trámite adoptar las medidas propias de un proceso liquidatorio, en los términos de la Resolución N 119/88 del ex-INAM, ejerciendo las facultades que el Estatuto Social y la legislación vigente confieren a la comisión directiva, junta fiscalizadora en estado de liquidación y bajo las previsiones del artículo 15 de la Ley 20.321. El Liquidador designado percibirá una compensación equivalente al Nivel de Función A Grado Cero 0 del Sistema Nacional para la Profesión Administrativa SINAPA. El proceso liquidatorio dispuesto precedentemente estará presidido por los principios de la justicia distributiva y la igualdad jurídica de los acreedores. A tal fin, el liquidador designado deberá requerir al Sr. Juez competente por analogía con la Ley N 24.522 y en los plazos procesales oportunos las siguientes medidas, sin perjuicio de otras que considere complementarias o convenientes: a Reconocimiento de las funciones del Liquidador designado por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL INAES equivalente a las del síndico de concursos y quiebras; b Fuero de atracción de todos los juicios de contenido patrimonial contra la mutual, para su sometimiento a las normas procesales; c Desapoderamiento de la totalidad de los bienes de la mutual; d Revisión las relaciones jurídicas preexistentes en defensa del interés de la masa; e Procedimientos y plazos para la verificación de los créditos contra la mutual y reconocimiento de privilegios; f Ejercicio de acciones de responsabilidad, si se comprobara, contra anteriores administradores o tercero; g Facultad para proponer y autorización para realizar formas de cancelación del pasivo; h Aplicación supletoria del Anexo II de la Resolución N 119/88 del ex-INAM, previa autorización del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL INAES, en todo aquello que resulte compatible con el presente proceso. Las medidas dispuestas se harán efectivas una vez que el Magistrado interviniente en los autos citados, resuelva el cese de la intervención judicial. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente estarán a cargo de la entidad objeto de la medida con imputación a sus créditos respectivos. C.P. SARA JULIA DUBINSKI, a/c Gerencia de Administración y Finanzas.
e. 3/1 N 403.772 v. 3/1/2003

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. con el objeto de informarles que se han detectado errores de transcripción en los puntos 2.1., 3.3.2, 3.3.3. y 3.3.5. de la página de la tabla de correspondencia de las normas sobre Prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas, divulgada mediante la comunicación de la referencia.
Consecuentemente, se acompaña la hoja que reemplaza a la oportunamente provista.
PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y DE OTRAS ACTIVIDADES ILICITAS
TEXTO ORDENADO
Sección Punto Párrafo 1.3.11.
1.3.12.
1.3.13.
1.3.14.
1.3.15.
1.3.16
1.3.17.
1.3.18.
1.3.19.
1.3.20.
1.3.21.
1.3.22.
1.4.1.
1.4.2.
1.4.3.
1.4.4.
1.5
2.
2.1.
2.2.1.
2.2.2.
2.3.
3.
3.1.
3.2.1.
3.2.1.1.
3.2.1.2.
3.2.2.
3.2.3.
3.3.1.
3.3.2.
3.3.3.
3.3.4.
3.3.4.1.
3.3.4.2.
3.3.4.3.
3.3.5.
3.3.6.

NORMA DE ORIGEN
Comunic.
Punto A 2509
11 Anexo A 2509
12 Anexo A 2509
13 Anexo A 2509
14 Anexo A 2509
15 Anexo A 2509
16 Anexo A 2509
17 Anexo A 2509
18 Anexo A 2509
19 Anexo A 2509
20 Anexo A 3217
2.
A 3249
3.
A 2627
1.
A 2627
8.
A 2451
A2451
A 3296
A2543
1.
A 2543
1.
A 2543
1.
A 2543
2.
A 2213
B 5672
B 5672

Observaciones Párrafo
Según Com. A 3037.

Según Com. A 3215 y 3296.

2
2 1
2 2
1 5
5

Según Com. A 3353 y A 3834.
Según Com. A 3059 y A 3831.
Según Com. A 3061.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
Se emplaza a las siguientes entidades mutuales a cancelar las deudas en conceptos de aportes establecidos en el artículo 9 de la Ley N 20.321 modificada por Ley N 23.566 en plazo máximo de treinta 30 días debiendo concurrir al efecto a Avenida Belgrano N 1656/58, Capital Federal, 3 Piso contrafrente ASOCIACION MUTUAL COMUNITARIA BASES - Mat. CAPITAL FEDERAL N 2308. ASOCIACION MUTUAL DE SERVICIOS GENERALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Mat. CAPITAL FEDERAL N 2280 - ASOCIACION MUTUAL CONJUNCION. Mat. CAPITAL FEDERAL N 2293
ASOCIACION MUTUAL TRABAJADORES PINOCHO. Mat. CAPITAL FEDERAL N 2302. - CENTRO
DE INDUSTRIA PANADEROS DE BUENOS AIRES DE PROTECCION RECIPROCA Mat. CAPITAL
FEDERAL N 230. MUTUAL VIRGEN DEL VALLE. Mat. SANTIAGO DEL ESTERO N 59 - MUTUAL
TECNICOS RADIOLOGOS. Mat. CORDOBA N 571 - ASOCIACION MUTUAL CRISOL DE AMOR.
Mat. CAPITAL FEDERAL N 2333 - ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA 28 DE ENERO. Mat. CAPITAL FEDERAL N 812. UNION CONSUMIDORES RESIDENTES EN SAN TELMO. Mat. CAPITAL FEDERAL N 778 ASOCIACION MUTUAL PROTEGER. Mat. MENDOZA N 394 FRATERNAL ASOC. MUT ARGENTINA DE SERVICIOS. Mat. CAPITAL FEDERAL N 828. UNION BUS DE SEGUROS DE TRANSPORTE PUBLICOS DE PASAJEROS.
Mat CAPITAL FEDERAL N 2294 ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE SERVICIOS EVENTUALES. Mat. CAPITAL FEDERAL N 1511. ASOCIACION ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS
DE GOYA. Mat. CORRIENTES N 10. ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GOYA. Mat. CORRIENTES N 40. ASOCIACION MUTUAL REGIONAL. Mat. Chubut N 62.
ASOCIACION MUTUAL EMPLEADOS CORFO CHUBUT CENTRAL Y NORTE. Mat. Chubut N 57.
ASOCIACION MUTUAL DE MECANICOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA AUTOMOTRIZ - Mat. Chubut N 25. ASOCIACION MUTUAL NUEVA ERA. Mat. Chaco N 90. ASOCIACION MUTUAL MUNICIPALES DE RESISTENCIA. Mat. Chaco N 80. ASOCIACION MUTUAL PERSONAL SUBALTERNO RETIRADO Y PENSIONADOS DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. Mat. Chaco N 83. NUEVA
MUTUAL PROTECCION RECIPROCA DEL PERSONAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS. Mat. Chaco N 84. MUTUAL DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS. Mat. Chaco N 92. ASOCIACION
MUTUAL EMPLEADOS INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO AGROPECUARIO. Mat. Chaco N
56. MUTUAL DE LA ASOCIACION DE EMPLEADOS DEL INGENIO LAS PALMAS. Mat Chaco N 18.
ASOCIACION MUTUAL MANOS SOLIDARIAS. Mat. Chaco N 116. La presente se notifica en los términos y con el alcance del Artículo 42 de la Ley de Procedimientos Administrativos. OSVALDO
A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
e. 3/1 N 403.773 v. 7/1/2003

Según Com. A 3377 y A 3827, pto. 12.

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
Incluye aclaración interpretativa
B 5672
B 5672
B 5672
A 2213
B 5672
A 2213
B 5709
B 5709
B 5709
B 5709
B 5672
B 5672

4
6 2
2 3
2 2
2 2
2 2
2

Según Com. A 3393 y A 3827, pto. 12.
Según Com. A 3393 y A 3827, pto. 12.

De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.

Según Com. A 3393 y A 3827, pto. 12.

NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal
Comunicación C 35.587
e. 3/1 N 403.745 v. 3/1/2003

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/01/2003 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data03/01/2003

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9418

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/08/2024

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