Boletín Oficial de la República Argentina del 20/09/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.988 1 Sección tal efecto será de aplicación el Tipo de Cambio de Referencia que informe el Banco Central para el día hábil anterior al de vencimiento.

Viernes 20 de setiembre de 2002

9

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Tramo competitivo: Mínimo y Múltiplo de USDVN 1.000.000.

COMUNICACION B 7471 3/09/2002. Ref.: Circular Títulos Públicos Nacionales. Licitación de Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos; en Dólares Estadounidenses y en Pesos ajustables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia C.E.R.. Ampliación.

Tramo no competitivo: Per. Jurídicas, Mínimo y múltiplo de USDVN 10.000.-

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

i Importe de las ofertas:

Tramo no competitivo: Per. Físicas, Mínimo y múltiplo de USDVN 1.000.j Destino de la colocación: 70% tramo competitivo y 30% tramo no competitivo.
2. Reglamentación a ser aplicada a la licitación:

Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que con relación a lo dispuesto en la comunicación B 7468, se ha resuelto ampliar los importes a ser ofrecidos en Letras del BCRA en Dólares Estadounidenses hasta la suma de USDVN 82.000.000.- aplicando los USDVN 2.000.000 al tramo competitivo.
e. 20/9 N 393.423 v. 20/9/2002

a Entidades financieras participantes: Las entidades que se encuentren asistidas en los términos del artículo 17 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina deberán abstenerse de ofertar con destino a su cartera propia.
b Oferta: Las ofertas se tomarán por precio.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

c Medio: Deberá ser ofrecida a través del sistema SIOPEL del Mercado Abierto Electrónico S.A.

COMUNICACION B 7472 3/09/2002. Ref.: Operaciones de compra-venta de billetes dólares estadounidenses por cuenta y orden del BCRA. Modificación de las Com. B 7258 y B
7299.

d Sistema de adjudicación: Holandés Precio único.
e Registro: Las Letras serán registradas en la CRYL y su operatoria se ajustará a lo establecido en la Comunicación A 3191.
f Negociación: Serán cotizables en el Mercado Abierto Electrónico S.A. y en las Bolsas y Mercados de Valores del país para lo que contarán con el correspondiente l.S.l.N. asignado en la fecha de emisión por la Caja de Valores S.A.
g Tramo competitivo: destinado a entidades financieras, entidades cambiarias, Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Fondos Comunes de Inversión, A.R.T. y Compañías de Seguros. Si al precio de corte hubiera ofertas por un monto que excediera el total a ser colocado, la asignación de las adjudicaciones se realizará en función del orden de presentación recibido por la oferta en el sistema SIOPEL.
Simultáneamente, las entidades financieras deberán informar todas las ofertas presentadas en forma desagregada, según se trate para cartera propia o para sociedades que conforman los grupos habilitados para ofertar en este Tramo Competitivo, pudiendo realizar las ofertas que consideren necesarias por cada sociedad habilitada. Esta información deberá ser enviada antes de las 16:30
horas del día de licitación en un archivo con formato Excel, por cada precio licitado, mediante mensaje MS-Exchange, con los archivos adjuntos, a la dirección ADMMEPMERCADOABIERTO.
i. Línea 1 - Columna A: Código de entidad financiera presentante 5 dígitos.
ii. Línea 2 - Columna A: N de orden de la oferta, ingresado en el sistema SIOPEL.
iii. Línea 3 y siguientes - Columna A - N secuencial.
iv. Línea 3 y siguientes - Columna B - Cartera propia o Tipo de sociedad habilitada AFJP, ART, etc..
v. Línea 3 y siguientes - Columna C - Nombre de la sociedad.
vi. Línea 3 y siguientes - Columna D - USDVN .
vii. Ultima línea - Columna D - Total columna D, que debe ser igual al total ofertado en el sistema SIOPEL.
Las presentaciones efectuadas en este tramo serán registradas en la CRYL a nombre de los oferentes, los que deberán en la misma fecha de liquidación transferir a su cartera de clientes Cuenta 02 o a otros depositarios institucionalizados las tenencias de terceros. De tratarse de Letras de propiedad de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y en caso que su registro sea mantenido en la CRYL, las transferencias se deberán realizar a las correspondientes cuentas especiales.
Tramo no competitivo: destinado a personas físicas y jurídicas, individuales, no incluidas en el tramo competitivo. El precio a ser asignado a este Tramo, será el de corte del Tramo Competitivo. La presentación al tramo no competitivo podrá ser efectuada a través de entidades financieras, Agentes de Bolsa y de Mercados de Valores del país. Las presentaciones efectuadas a través de entidades financieras quedarán registradas en la CRYL a nombre de la entidad, en su cuenta de cartera de clientes Cuenta 02. Las restantes presentaciones quedarán registradas en la CRYL a nombre de los oferentes, debiendo en la misma fecha de liquidación transferir las ofertas de terceros a otros depositarios institucionalizados. De resultar la oferta superior al monto ofrecido para este tramo, procederá su asignación en función del orden de presentación recibido por la oferta en el sistema SIOPEL, correspondiendo a los presentantes prorratear el monto asignado en función de cada oferta individual, cuando una oferta sea aceptada en forma parcial.
h De no colocarse la totalidad de la emisión prevista para el tramo competitivo, el Banco Central podrá ampliar el tramo no competitivo hasta la suma no colocada, continuándose con la asignación de las adjudicaciones en función del orden de presentación recibido por la oferta en el sistema SIOPEL.
i Las ofertas de corte en ambos tramos se aceptarán en forma parcial cuando, de aceptarse su totalidad, se exceda el total a ser colocado.
j El Banco Central podrá declarar desierta total o parcialmente esta Licitación y comunicará su resultado el mismo día de su ofrecimiento público. Asimismo, podrá ampliar hasta en un 60% los importes a ser colocados en esta licitación.
k A los fines de esta licitación no podrán utilizarse fondos que estén transitoriamente restringidos o reprogramados en el marco de lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 1570/
2001 y complementarios. Al vencimiento, los fondos no reinvertidos en LEBAC serán de libre disponibilidad de sus titulares.
A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este punto, las Letras podrán ser suscriptas únicamente con dinero en efectivo, y/o con fondos originados en el vencimiento de plazos fijos constituidos a partir del 03.12.2001 mediante la aplicación de efectivo, fondos recibidos del exterior o sus sucesivas renovaciones, y/o con fondos convertidos en el mercado de cambios provenientes de transferencias ingresadas del exterior posteriores al 04.12.2001 susceptibles de ser abonadas en efectivo, no vinculadas con operaciones de comercio exterior, y/o con débito en cuentas corrientes o cajas de ahorro imputado al margen disponible en efectivo y/o con débito en las cuentas especiales para depósitos en efectivo y/o con fondos provenientes de liquidaciones de servicios financieros de Letras del Banco Central.
A fin de un adecuado control de la operatoria no podrán aplicarse a la suscripción de Letras, fondos que cumpliendo originalmente con las características citadas precedentemente, sean o hayan sido transferidos o depositados en otras cuentas mediante la emisión de cheques.
Las consultas podrán ser realizadas al teléfono 4348-3685.
e. 20/9 N 393.421 v. 20/9/2002

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. en relación a la Comunicación B 7258 del 17.5.02, modificada por la Comunicación B 7299 del 6.6.02, a los efectos de informarles que a partir del día de la fecha, las entidades adheridas a la operatoria de compra-venta de billetes dólares estadounidenses por cuenta y orden del BCRA, según lo dispuesto en la Comunicación B 7174 del 25.3.02, deberán ajustar sus montos netos diarios de compra-venta a los siguientes máximos:
Entidades bancarias con 50 o más filiales hasta
USD 300.000

Entidades bancarias con 1 a 49 filiales hasta
USD 150.000

El resto de las entidades financieras y cambiarias podrán operar hasta USD 150.000
e. 20/9 N 393.425 v. 20/9/2002

MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESOLUCION GENERAL N 991 - TITULO II.
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRA-VENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES
SECAS.
INCLUSION. PRODUCTORES

CUIT
20-04091074-4
20-04928300-9
20-05057670-2
20-05209064-5
20-05383793-0
20-05394199-1
20-05466451-7
20-05479800-9
20-05816674-0
20-05990128-2
20-06103536-3
20-06110678-3
20-06202582-5
20-06303117-9
20-06374369-1
20-06383054-3
20-06444030-7
20-06542586-7
20-06556717-3
20-07315765-0
20-07352213-8
20-07361503-9
20-07361695-7
20-07365488-3
20-07609498-6
20-07953399-9
20-08114501-7
20-08311986-2
20-08336485-9
20-10324971-7
20-10700819-6
20-10956903-9
20-11070574-4
20-11235131-1
20-11445960-8
20-12002830-9
20-12202933-7
20-12381037-7
20-12525058-1
20-13445612-5
20-13605275-7
20-14239856-8
20-14376565-3
20-14527060-0
20-14626257-1
20-16237059-7
20-16333371-7

APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL
GARCIA, JORGE
RASCHIA, ERNESTO DANIEL
FLORES, ERNESTO VICTOR
LAMOTHE COULOMME, CARLOS ALBERTO
EMALD ALBERTO
QUATTROCCHIO, OSCAR HORACIO
MACAYA, ALBERTO
ETCHEVERRY, BENJAMIN PEDRO
FAGUNDEZ, ABEL LISANDRO
TORIGGINO, CAYETANO DOLORES
TROSERO, LORENZO ENRIQUE
SBROLLA, OSCAR NORBERTO JOSE
SERRA, ALCIDES ANGEL
SALVAI, FERNANDO
GERVASONI, JUAN JOSE
SUCESION DE SERAFINI NESTOR RICARDO
CISMONDI, ALFONSO
SUCESION CODEMO, EDUARDO ALBERTO
CASSETTA, ROBERTO LUIS
CANGA, LISARDO VICENTE
ELIZALDE, HECTOR OSCAR
GARRO, RAUL ALFREDO
RODRIGUEZ, EDUARDO JOSE
OPPEZZO, ROBERTO RAUL
RIOS PLATA, HORACIO ANIBAL
OROSCO, JOSE AMERICO
PIUZZI, ESTEBAN HECTOR
NAVAS, CARLOS EMILIO
GAYNOR, PATRICIO
ROWAN, MATEO EDUARDO
SINGLS, HUGO
LANFRANCO, RICARDO OMAR
ZAMPELUNGHE, CARLOS ALEJANDRO
GIANOLA, JOSE ALBERTO
FIDELEFF, RICARDO MARIO
GARCIA, ADRIAN EDUARDO
FLORES, ENRIQUE
ORDOÑEZ, MARIANO IGNACIO
RUSSO, DANIEL HUMBERTO
CUADRADO, MARCELO RUBEN
ARDILES, OSCAR EDGARDO
SCARABOTTI, RUBEN DAVID
BARNAS, PABLO DANIEL
GUERRERO, JOSE
VAQUERO, SANTIAGO
ACHINELLI, MARTIN
COMETTO, JUAN CARLOS

CBU
0140053301713400378442
0110443520044310091464
0110291030029100134333
0110367830036705182447
3140119100100001339089
0140310501632803080294
0110307420030710247406
0140352503684700888976
0590035001000000017195
0110190020019042875127
0110190020019000226147
2590067720074067330192
0170065740000030153411
1910331455133100131517
0200318211000001273908
0200922701000000361797
0110120730012011230829
0200396011000000150512
0200335911000000857512
0110213220021310433036
0930313110100018334964
0930319320100052100489
0110245330024500102265
0930307020100039637089
0140019903401901228581
0110239230023900004315
0140340203616600357852
0140373001671500283890
0140359401706700512201
0110339530033901790401
0110153520015311089664
1910331455033100266632
0110339520000213357119
3300035820350006969046
3880100000100018800196
1910121955012101420782
0170087940000030350935
0110733520073300014769
3140091410100075378220
0930301821500099429296
0150515301000008336760
1910331455133100346999
0110409130040927139729
0110125220012500073329
0140392103664400472602
0140402301707200367803
0930307020100039620193

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/09/2002 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data20/09/2002

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9418

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/08/2024

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